Extractos:
E el ases as a A a e: bl dr ll ate! an tos AS br El ee de la E No ersdesid] Ambiental, Reglamento Generales de Impacto de Evaluación Sistema del Artículo 88 Ambiente, y el Medio con fecha 01 de agosto de 2024, Volcán Chascón SpA representada por Guillermo Hernández Martínez, (en adelante el del A ha pa al so ore Y 5, el Estudio de Impact Area! ya “Proyecto”). El proyecto, consiste en la Chascón” denominado “Parque Fotovoltaico proyecto del (en adelante, el Volcán construcción, operación y cierre de una generadora de energía Solar Fotovoltaica.
Considera la instalación de 130.950 módulos fotovoltaicos los que en conjunto generarán una potencia máxima total aproximada de 91,67 MWp como potencia máxima y un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de ¡ ones de litio del tipo BESS. que elevará la potencia de 23 KV flovoltis) a 220 KV (kilovoltios), y Además, contará con una subestación eléctrica, mos nn de ón Desi pala E nee 220 kv Matos la cua cnc una ponle cs de kilómetros aproximadamente, que se conectará a la subestación eléctrica de potencia, propiedad de tercero.
La LAT área estará conformada por metros y una longitud existente Nueva Lampa de 220 kV (Kilovoltios) subterránea de 4,8 superficial donde se desarrolla el proyecto corresponde al Fundo Los un total de siete (7) estructuras. La propiedad Cerrillos Hijuela 10 con una extensión de 115,25 hectáreas y Rol SIl es 62-14 de la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
El acceso al predio del Parque Fotovoltaico Volcán Chascón se realiza directamente desde la Ruta 70 (Américo Vespucio), para luego continuar por camino Los Echevers o Lo Boza, hasta el camino N*2 o Cerrillo, el cual conectará directamente con el acceso al Proyecto.
Se estima un monto de inversión de aproximadamente de USD $ 155.000.000 y se considera una vida útil de 40 años en su fase de operación, con una fase de construcción de 12 meses y fase de cierre de 6 meses.
De acuerdo con el análisis realizado del artículo 11 de la Ley N? 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el Proyecto “Parque Fotovoltaico Volcán Chascón” requiere de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (ElA), debido a que el Proyecto presenta efectos, características y circunstancias de literal b) de la Ley 19.300 y el Artículo 6 del Reglamento del SEIA.
El Estudio de Impacto Ambiental realizó una evaluación de impactos sobre los componentes ambientales en relación a las líneas de base de Clima y Meteorología; Hongos, líquenes y briófitas; Animales Silvestres; Artrópodos; Ecosistemas Acuáticos; Arqueología; Humedales; Paleontología; Paisaje; Áreas protegidas; Atractivos turísticos; Calidad de aire; Uso del territorio; Medio Humano; Proyectos con RCA; Ruido; Geología, geomorfología y riesgos; Suelos; Hidrología; Hidrogeología; Calidad de aguas y Plantas vasculares.
De los resultados obtenidos de la Evaluación de Impactos, el Proyecto presenta un Impacto Negativo Significativo el cual corresponde a la Pérdida de hábitat de fauna silvestre (CO-FAUO1), por lo que se presenta un Plan de Medidas de compensación “Área de Protección y Conservación ambiental” descrita en el Capítulo 7 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del ElA, donde el objetivo de esta medida es establecer acciones que permitan compensar la pérdida de hábitat para la fauna identificada en el área del Proyecto, en un lugar distinto al lugar de emplazamiento del Phi pero que se encuentra adyacente a este, mejorando las condiciones actuales del lugar.
En el Capítulo 9 del ElA el Titular incluye ElA, con la un plan d n plan las variables ambientales relevantes que presentan impactos significativos en el iabl bientales relevant tan ¡ tos significati finalidad de asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental evolución en imiento de de seguimiento de 1 ElA según lo proyectado.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en el Sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl y en las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N* 178, piso 3, comuna de Santiago, con horario de atención de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30, en horario continuado.
Complementariamente, estarán disponibles en las dependencias del Gobierno Regional, ubicadas en Bandera 46, Santiago, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y en la Ilustre Municipalidad de Lampa ubicada en Baquedano N?964, de 8:30 a 14:00 horas.
Se informa además que las personas naturales o jurídicas podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N*19.300.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de los siguientes medios electrónicos y formales: *Portal Ciudadano: https://sea.gob.cl/portal-de-participacion-ciudadana-y-consultaindigena/realiza-observaciones-ciudadanas-en-proyectos e Oficina de Partes Virtual: https://opv.sea.gob.cl/ + Oficina Regional SEA RM: Miraflores 178, Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90? del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán contener sus hebras rai el pet ela de la organización era 0 su bipolar o de la a En e natural que la hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de caso de organizaciones ciudadanas, estas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses. domicilios, según corresponda. Ei la Lo cp y e bos rl las este extracto be sido o En s lcd e On de re ase del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes. los antecedentes proporcionados por el Titular de.