Resolución exenta número 548, de 2024.- Aprueba Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29, de conformidad al artículo 34º del decreto Nº 11, de 2017
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2557354 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 3-8 Y 4-29, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA (Resolución) Núm. 548 exenta. - Santiago, 11 de octubre de 2024.
Vistos: a) El DLNº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, “Comisión” o “CNE”, modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h); b) El DFLNº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, “Ley General de Servicios Eléctricos” o “Ley”, en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19; c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el “Reglamento de dictación de NT”; d) La resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de conformidad al artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma, en adelante e indistintamente “Resolución CNE Nº 299”, “Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio” o “NTSyCS”; e) La resolución exenta CNE Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, que aprueba Norma Técnica de Servicios Complementarios; aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, y Anexos Técnicos que indica, aprobada mediante resolución exenta Nº 299, de 26 de abril de 2018; yaprueba texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus Anexos Técnicos, en adelante “Resolución CNE Nº 786”; f) La resolución exenta CNE Nº 347, de 8 de septiembre de 2020, que aprueba Anexo Técnico Exigencias Mínimas de Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio, y modifica las normas y anexos técnicos que indica, en adelante e indistintamente “Resolución CNE Nº 347”; g) La resolución exenta CNE Nº 259, de 19 de junio de 2023, que Aprueba capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional; y aprueba modificaciones al Anexo Técnico “Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadores” de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, en adelante e indistintamente “Resolución CNE Nº 259”; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 h) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 790, de fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 383, de 24 de junio de 2019, en adelante e indistintamente “Plan Normativo Anual 2019” o “Resolución CNE Nº 790”; i) La resolución exenta CNE Nº 618, de 26 de septiembre de 2019, que da inicio al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el Plan Normativo Anual 2019, en adelante “Resolución CNE Nº 618”; j) La resolución exenta CNE Nº 767, de 11 de diciembre de 2019, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2019, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante, “Resolución CNE Nº 767”; k) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE Nº 618, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2023 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2023, consulta pública que se realizó, en definitiva, entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2023; l) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive; m) Lo dispuesto en el decreto Nº12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y n) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: a) Que, el artículo 72º-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento; b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y el artículo 7 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 790, que aprobó el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29; c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley, el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2019, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 618 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29; d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la comisión dictó la resolución CNE Nº 767, que designó a los integrantes del comité consultivo especial del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29; e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE Nº 618, el borrador correspondiente a la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, en particular, relativo a los artículos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 3-8 y 4-29 de dicha norma técnica, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 26 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal k) de Vistos; f) Que, la Comisión, en el marco de dicha Consulta Pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1. Acciona Energía Chile S.A. ; 2. Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. ; 3. Asociación Chilena de Energía Solar A.G. ; 4. AES Andes S.A. ; 5. CGE Transmisión S.A. ; 6. Chilquinta Energía S.A. ; 7. Colbún S.A. ; 8. Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. ; 9. Enel Generación Chile S.A. ; 10. Enel Green Power Chile S.A. ; 11. Engie Energía Chile S.A. ; 12. GM Holdings S.A. ; 13. Sociedad Austral de Electricidad S.A. ; 14. Guacolda Energía SpA. ; 15. Huawei (Chile) S.A. ; 16. Innergex Energía Renovable SpA. ; 17. Pacific Hydro Chile S.A. ; 18. SMA South America SpA. ; 19. Transmisoras de Chile A.G. ,y 20.
Vestas Chile Turbinas Eólicas Ltda. g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de Consulta Pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo; y, h) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29, de conformidad a lo indicado en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébese el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al Procedimiento Normativo de modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29. Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento de dictación NT, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
El informe consolidado de respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*. pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial. - Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl