Decreto con Fuerza de Ley número 19, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2516168 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFL Núm. 19. - Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; en los oficios N 038/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, y N 068, de fecha 18 de agosto de 2023, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3.
Que, la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2 establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas “para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables ()”. Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las “normas comunes a las universidades del Estado”, referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública. 5.
Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N 038/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación dirigió al Ministerio de Educación “la propuesta de Estatuto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 2 de 13 Núm. 43.898 Orgánico” de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6.
Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. 7. Que, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante oficio N 068, de fecha 18 de agosto de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8.
Que, la ley N 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República “para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias. ” 9.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, adecuado a las disposiciones de la ley N 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley: Artículo único. - Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, adecuado al título II de la ley N 21.094 : TÍTULO I DE LOS FINES, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 1. - Naturaleza.
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) es una Institución de Educación Superior, autónoma, estatal y pública, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio; su domicilio principal está en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y su representante legal es el/la Rector/a. Forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el/la Presidente/a de la República a través del Ministerio de Educación. En todo lo no previsto en el presente Estatuto se aplicará la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 2. - Definición. La UMCE es una institución estatal de Educación Superior, de carácter público, que contribuye a las políticas públicas y al desarrollo del país, conforme a su misión, principios y las disposiciones de este Estatuto. Se consagra al cultivo de las ciencias de la educación, del desarrollo humano y la cultura en toda su amplitud y su relación con otras disciplinas.
La Universidad está dedicada a la formación de profesionales para la educación, el desarrollo humano, el progreso y aporte a la transformación social del país, impartiendo programas académicos conducentes a la obtención de certificaciones, títulos, grados y postgrados. Artículo 3. - Misión.
La UMCE tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las áreas de la educación, la cultura y el desarrollo humano, bajo una perspectiva inclusiva e interdisciplinar, en concordancia con las necesidades del país y los desafíos de la época. Artículo 4. - Principios.
La UMCE está constituida por una comunidad organizada bajo principios democráticos y participativos; reconoce la educación y la cultura como derechos sociales, valores públicos que están en la base del desarrollo humano y de una sociedad justa. La Universidad promueve la excelencia y la calidad, así como la pertinencia de las actividades académicas en relación con las necesidades e intereses del país.
La UMCE comparte los principios que guían el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones, que son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 3 de 13 Núm. 43.898 la participación, la no discriminación, la equidad e igualdad de género, el respeto y la dignidad, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento. Los principios antes señalados serán respetados, fomentados y garantizados por esta Universidad en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos/as los/as integrantes y órganos de la comunidad universitaria, sin excepción. Artículo 5. - Funciones.
Son funciones de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: a) En materia de docencia, impartir enseñanza conducente a la obtención de grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de actualización, extensión y otros, así como expedir los diplomas, títulos y certificados que corresponda; b) En materia de la investigación y de la creación artística, desarrollar actividades para crear, sistematizar y construir conocimientos en las áreas del saber que le son propias, desarrollando innovación. c) En materias de extensión, proyectar la actividad académica hacia el interior de ella misma y hacia el exterior de la Institución; y, d) En materia de vinculación con el medio, procurar, a través de los nexos establecidos con los ámbitos que le son propios a la Universidad, enriquecer recíprocamente tanto a la Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de enseñanza superior del país y del extranjero. TÍTULO II DE LOS ACADÉMICOS Y ESTUDIANTES Artículo 6. - Académicos/as.
Son académicos/as de la Universidad quienes cuenten con un nombramiento para tal efecto, hayan ingresado mediante concurso público, se encuentren adscritos/as a alguna unidad académica y cumplan con docencia y, al menos, otra de las siguientes funciones: investigación, extensión, vinculación con el medio, creación e interpretación artística o gestión. Un reglamento especial establecerá las funciones, derechos y deberes de los/as académicos/as, según las respectivas jerarquías. Artículo 7. - La docencia. La docencia, por ser de especial interés en la Universidad, será desarrollada por el estamento académico y, en casos excepcionales debidamente justificados, por docentes contratados/as para tal efecto. Artículo 8. - Estudiantes.
Son estudiantes de la Universidad quienes se encuentren matriculados/as y ostenten la calidad de alumno/a regular de algún programa conducente a grado académico o título profesional impartido por esta Casa de Estudios y cumplan con los demás requisitos que establecen los correspondientes reglamentos de estudios. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario y dictado por el/la Rector/a, establecerá los derechos y deberes de los/as estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, establecerá las normas de convivencia interna y determinará las conductas sujetas a sanciones y los procedimientos correspondientes. TÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 9. - Órganos Superiores. El gobierno de la Universidad será ejercido por medio de los siguientes Órganos Superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. La Contraloría Universitaria, estará a cargo del control y fiscalización de los actos de la Universidad. Artículo 10. - Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Artículo 11. - Integrantes del Consejo Superior.
El Consejo Superior estará compuesto por los/as siguientes integrantes: a) Tres representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas los/las que durarán cuatro años en su cargo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 4 de 13 Núm. 43.898 b) Cuatro integrantes de la Universidad, nombrados/as por el Consejo Universitario. De ellos/ as, dos deben ser académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías, y los/as dos restantes deben corresponder a un/a funcionario/a no académico/a y un/a estudiante. Estos integrantes durarán dos años en el cargo.
El integrante funcionario no académico debe: tener una antigüedad continua de al menos 3 años completos en la institución, al momento de inscribir su candidatura; tener jornada completa; estar en la lista 1 en la última evaluación de desempeño; y no haber sido sancionado en virtud de un procedimiento disciplinario, por un periodo de al menos 3 años.
El integrante estudiante debe: ser estudiante regular, matriculado en algún programa conducente a grado académico o título profesional de esta Casa de Estudios; tener una antigüedad continua como estudiante regular de al menos 1 año completo en la institución, al momento de inscribir su candidatura; y no haber sido sancionado en virtud de un procedimiento disciplinario durante su permanencia en la institución.
La forma de elección de los/las integrantes del presente literal, será materia de reglamento a propuesta del Rector/a y aprobado por el Consejo Universitario. c) Un/a titulado/a o licenciado/a de la institución, de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado/a por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Este integrante durará cuatro años en su cargo. d) El/La Rector/a. Los consejeros precisados en los literales a), b) y c) podrán ser designados por un periodo consecutivo por una sola vez.
Los integrantes señalados en los literales a) y c) del presente artículo percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la universidad. Artículo 12. - Inhabilidades e incompatibilidades. El/La consejero/a precisado/a en el literal c) del artículo precedente, no deberá desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación ni durante su ejercicio. Los/as representantes indicados/as en la letra b) no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Así también, no podrán ejercer un cargo directivo o haber sido elegido/a o nombrado/a para desempeñar otra función directiva o de jefatura al momento de su nombramiento como consejero/a. En el caso de los/as consejeros/as señalados/as en el literal a) del artículo precedente, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 13. Artículo 13. - Calidad Jurídica de Consejeros/as que no pertenezcan a la Universidad. Los/as miembros del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionarios/as públicos/ as, tendrán el carácter de agentes públicos.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los párrafos 1º y 5º del título III y el título V del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 14. - Remoción.
La inasistencia injustificada de los/as consejeros/as señalados/as en los literales a), b) y c) del artículo 11, a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros/as.
Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 11 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado, por al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. La remoción de los consejeros señalados en la letra a) del artículo 11, por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los/as integrantes del Consejo Superior señalados/as en el literal b) contarán, cuando les sea aplicable, con fuero durante el ejercicio de su cargo y hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros/as.
Un reglamento definirá las garantías académicas y otras necesarias para el/la estudiante que participe en el Consejo Superior, durante el ejercicio de su mandato y durante seis meses posteriores a la cesación en su cargo; así como las otras normas de funcionamiento interno de este Consejo en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto. Artículo 16. - De la Elección.
Los/as miembros del Consejo Superior, de la letra b) del artículo 11 del presente Estatuto, serán elegidos/as por medio de elección universal y secreta por cada respectivo estamento, para posteriormente ser nombrados/as por el Consejo Universitario. Dicho procedimiento será materia de un reglamento universitario. Artículo 17. - Funciones y Atribuciones del Consejo Superior.
El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas de el/de la Rector/a y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional por el Consejo Universitario.
La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el/la Rector/a con aprobación del Consejo Universitario. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al/a la Contralor/a Universitario/a y aprobar su remoción, conforme a las causales indicadas en el artículo 29. i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del/de la Rector/a, conforme a las causales indicadas en el artículo 21. j) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, a proposición del Rector/a. k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno. l) Aprobar la aceptación de donaciones, herencias o legados. m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto o las leyes. Artículo 18. - Normas sobre Quórum de Sesiones y de Aprobación de Materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los/as integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto el/la Presidente/a del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 17, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso del literal i), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al/a la afectado/a. A su vez, el/la Rector/a no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y h) del artículo anterior. Artículo 19. - El/La Rector/a. El/La Rector/a es la máxima Autoridad Superior de la Universidad y su representante legal tanto judicial como extrajudicialmente. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. El Rector o Rectora será subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por quien éste/a designe entre aquellas Autoridades Superiores definidas en los estatutos de la institución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 6 de 13 Núm. 43.898 El/La Rector/a se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En esta elección, tendrán derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector/a, las que deberán ser formuladas por, a lo menos, diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno. El/La Rector/a durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo, será nombrado por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Artículo 20. - Funciones del Rector/a.
El/La Rector/a tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad. b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras. c) Dictar los reglamentos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos. d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/as integrantes de la Universidad. e) Presentar, como mínimo, una cuenta anual pública. f) Nombrar a las Autoridades Superiores y Directivos de la Universidad, y decidir su remoción. g) Nombrar al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado; todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en este Estatuto y los reglamentos y procedimientos correspondientes. h) Delegar las atribuciones que estime convenientes en las autoridades que determine. i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior, dictando al efecto las resoluciones que correspondan. j) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la Institución. k) Proponer al Consejo Superior las plantas del personal y sus modificaciones. l) Las demás atribuciones que determine este Estatuto o la ley. En todo caso, al Rector/a le corresponde responder de su gestión. Artículo 21. - Causales de Remoción.
Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional. e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad. f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad. Artículo 22. - Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Artículo 23. - Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los/as siguientes miembros: a) El/La Rector/a, quien lo presidirá. b) Dieciocho académicos/as. c) Cuatro representantes de los/as funcionarios/as no académicos/as. d) Cuatro representantes de los/as estudiantes. Todos/as los/as integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem. Los/as representantes de los académicos/as y de los/as funcionarios/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 7 de 13 Núm. 43.898 as no académicos/as serán elegidos/as y nombrados/as en sus cargos por un período de tres años y los/as representantes de los/as estudiantes, por un período de dos años; todos/as ellos/as, con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que les habilitó para ser elegidos/as. Artículo 24. - Elección y designación de los/as integrantes del Consejo Universitario. Los integrantes de los literales b, c y d del artículo 23 del presente Estatuto, serán elegidos/as democráticamente en votación directa, universal y secreta, por el respectivo estamento.
La elección de los representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el/la Rector/a para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el cuarenta por ciento de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma, condiciones y procedimientos para su elección. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la mayoría de los/as miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector/a o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes. Artículo 25. - Funciones y atribuciones del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y definir la modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al/a la Presidente/a de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior.
Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo, que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, con el apoyo de las unidades académicas y administrativas pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior. c) Nombrar a los/as integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto. d) Nombrar al/a la titulado/a o licenciado/a de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad, que señalen los Estatutos. f) Pronunciarse sobre el presupuesto institucional para ser aprobado por el Consejo Superior. g) Dictar las normas para aprobar el encasillamiento del personal. h) Crear, a petición del/de la Rector/a, los comités permanentes, transitorios y ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria y aprobar los reglamentos que regulen su organización, deberes y derechos, a propuesta del/de la Rector/a. i) Aprobar los programas académicos conducentes a grado o título profesional y sus presupuestos, en coherencia con el marco institucional. j) Fijar el calendario académico de la institución y sus modificaciones. k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno. l) Pronunciarse respecto de las políticas públicas en educación y áreas afines, a partir de las propuestas elaboradas por las instancias académicas. m) Aprobar el reglamento de carrera académica por los dos tercios de los miembros en ejercicio, reglamento que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley 21.094 y podrá establecer de consuno con el resto de las universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de profesor titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley. n) Aprobar la estructura orgánica de la universidad o sus modificaciones que proponga el/la Rector/a, conforme lo dispuesto en el presente Estatuto. o) Aprobar los reglamentos que regulan los derechos y deberes de estudiantes y funcionarios/as, de conformidad con la ley. Artículo 26. - Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por el Consejo Universitario, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus integrantes, la asignación de tiempo y carga laboral para los/as funcionarios/as académicos/as y no académicos/as que participen en el Consejo Universitario y, las garantías académicas y otras necesarias para los/as estudiantes que participen en el Consejo Universitario. El quórum para sesionar será el de la mayoría simple de los integrantes en ejercicio. El quórum para aprobar materias de su competencia será de mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva sesión. En el caso de materias estratégicas que fije el reglamento de funcionamiento, el quórum para adoptar decisiones será de dos tercios de los integrantes en ejercicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 8 de 13 Núm. 43.898 Artículo 27. - Contraloría Universitaria.
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior. Artículo 28. - Contralor/a Universitario/a. La Contraloría Universitaria estará a cargo de el/la Contralor/a Universitario/a, quien deberá ser abogado/a y contar con experiencia profesional de, a lo menos, ocho años, preferentemente en materias de derecho administrativo en instituciones públicas.
Será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez por un período consecutivo. El perfil profesional para el cargo será definido por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Universitario. Artículo 29. - Remoción.
Las causales de remoción de el/la Contralor/a Universitario/a son las siguientes: a) El notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. Artículo 30. - Subrogancia. El/La Contralor/a Universitario/a será subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por el jefe/a de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe/a de la unidad de auditoría. Artículo 31. - Dependencia técnica.
El/La Contralor/a Universitario/a estará sujeto/a a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Artículo 32. - Estructura interna de la Contraloría Universitaria.
A través de un reglamento interno se definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de, a lo menos, dos unidades independientes dentro del mismo organismo. Dicho reglamento será elaborado por el Consejo Universitario, a propuesta de la Contraloría Universitaria, y aprobado por el Consejo Superior. Artículo 33. - Otros órganos académicos y administrativos. La Universidad, para el cumplimiento de sus funciones de “Docencia, Investigación, Vinculación con el Medio y Extensión, Creación e Innovación y otras”, podrá organizarse internamente a través de: 1. Unidades académicas consagradas a distintos ámbitos del saber, por ejemplo: facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos u otras. 2. Unidades administrativas, por ejemplo: direcciones, departamentos, subdepartamentos, jefaturas, entre otros. En el caso de las unidades académicas, sus autoridades serán elegidas de forma triestamental, en igual proporción al Consejo Universitario. Un reglamento dictado al efecto determinará los mecanismos de elección de las autoridades académicas. TÍTULO IV AUTORIDADES SUPERIORES Y DIRECTIVOS Artículo 34. - Sobre las Autoridades Superiores y Directivos/as.
Son Autoridades Superiores y Directivos/as de la Universidad los que se mencionan en este título, sin perjuicio de aquellos que puedan ser establecidos en la planta de la institución, o que sean expresamente designados de tal manera en otros títulos de este Estatuto.
Tanto las Autoridades Superiores como los/as Directivos/as serán cargos de exclusiva confianza del/de la Rector/a, quien podrá removerlos cuando así lo estime pertinente, salvo las autoridades electas de las unidades académicas señaladas en el artículo 33 de este Estatuto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 9 de 13 Núm. 43.898 Artículo 35. - Vicerrector/a. Los/as Vicerrectores/as son Autoridades Superiores de la Universidad, de la jerarquía inmediatamente inferior del/de la Rector/a, y dependerán directamente de dicha autoridad. Existirá, a lo menos, un/a Vicerrector/a encargado/a de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de aquellos asuntos académicos que establezcan los reglamentos de la Universidad. Es nombrado/a por el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a, cuando lo estime pertinente.
Es función de el/la Vicerrector/a, asesorar directamente a el/la Rector/a en los asuntos relativos a materias académicas, proponer al Consejo Universitario las orientaciones y criterios básicos para definir dichas políticas, emitir los informes técnicos del caso sobre los proyectos y programas académicos. El/La Vicerrector/a es subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por quien determine el/ la Rector/a. Artículo 36. - Secretario/a General.
El/La Secretario/a General es la Autoridad Superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Institución, en especial, los actos administrativos, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos del Consejo Superior y Consejo Universitario, y las demás funciones que le sean encomendadas. El/La Secretario/a General es el/la Conservador/a del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad. Su nombramiento es facultad de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente. Artículo 37. - Director/a de Asuntos Estudiantiles.
El/La director/a de Asuntos Estudiantiles es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Universidad relativos al acompañamiento y formación integral de los/as estudiantes y todos aquellos que fije el respectivo reglamento. Es, del mismo modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las autoridades superiores de la institución. Su nombramiento es atribución de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente. Artículo 38. - Causales de remoción de las Autoridades Superiores y de los/as Directivos/as.
Son causales de remoción de las Autoridades Superiores y de los/as Directivos/as, las siguientes: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) Pérdida de la confianza del/de la Rector/a, quien podrá removerlos cuando lo estime pertinente. En el caso de las letras a), b) y c), los hechos que ahí se describen deberán ser acreditados mediante un sumario administrativo. TÍTULO V DE LA CALIDAD Y LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 39. - Dirección de Aseguramiento de la Calidad.
La Dirección de Aseguramiento de la Calidad es un órgano superior de la Universidad, responsable de coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
Esta Dirección estará conformada, al menos, por un/a director/a ejecutivo/a encargado/a de coordinar y gestionar la ejecución de las políticas de la institución sobre la materia, un área de acompañamiento de procesos académicos, un área de acompañamiento de gestión y un consejo asesor conformado triestamentalmente. Además, se relacionará directamente con las direcciones académicas y unidades técnicas y profesionales de apoyo. Artículo 40. - Del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Aseguramiento de la Calidad estará compuesto triestamental y paritariamente y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: 1. Asesorar y dar seguimiento a las políticas de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad. 2. Requerir de las Autoridades Superiores, Directivos u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Las demás atribuciones y funciones que le otorgue la reglamentación interna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 10 de 13 Núm. 43.898 Un reglamento deberá definir el número de sus integrantes, su forma de designación y otros derechos y obligaciones. Los/as miembros del Consejo Asesor servirán en sus cargos ad honorem. TÍTULO VI DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Artículo 41. - Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera.
La gestión Administrativa y Financiera de la Universidad debe regirse por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado según lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 21.094. En cumplimiento de lo anterior, la Universidad deberá llevar la contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República. Artículo 42. - Directivo/a encargado/a de Gestión, Planificación y Presupuesto.
El/La Directivo/a encargado/a de Gestión, Planificación y Presupuesto es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de ejecutar los planes de desarrollo institucional que aprueba el Consejo Superior, coordinando las iniciativas originadas en los organismos académicos y administrativos de la Institución. Es también responsable de la elaboración de las alternativas de presupuestos que serán propuestas por el/la Rector/a, para consideración y aprobación del Consejo Superior. Artículo 43. - Mecanismo de nombramiento y remoción del/la Directivo/a encargado/a de Gestión, Planificación y Presupuesto. El/La Directivo/a encargado/a de Gestión, Planificación y Presupuesto, ingresará a la Universidad por nombramiento del/de la Rector/a, siendo un cargo de exclusiva confianza de dicha autoridad.
Las causales de remoción serán las siguientes: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) Pérdida de la confianza del/de la Rector/a. En el caso de las letras a), b) y c), los hechos que ahí se describen deberán ser acreditados mediante un sumario administrativo. Artículo 44. - Directivo/a encargado/a de Administración y Finanzas.
El/La Directivo/a encargado/a de Administración y Finanzas es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar los asuntos relativos a los recursos humanos, financieros y físicos para el adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades universitarias. Artículo 45. - Mecanismo de nombramiento y remoción del/la Directivo/a encargado/a de Administración y Finanzas. El/La Directivo/a encargado/a de Administración y Finanzas, ingresará a la Universidad por nombramiento del/de la Rector/a, siendo un cargo de exclusiva confianza de dicha autoridad.
Las causales de remoción serán las siguientes: a) Faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) Pérdida de la confianza del/de la Rector/a. En el caso de las letras a), b) y c), los hechos que ahí se describen deberán ser acreditados mediante un sumario administrativo. Artículo 46. - Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Los contratos que celebre la Universidad, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por lo establecido en los artículos 36,37 y 38 de la ley Nº 21.094. Artículo 47. - Ejecución y celebración de actos y contratos.
La Universidad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.094. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 11 de 13 Núm. 43.898 Artículo 48. - Exención de tributos. La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas. Artículo 49. - Control y fiscalización de la universidad. La Universidad estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.091. Asimismo, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias señaladas en el artículo 41 de la ley Nº 21.094. TÍTULO VII NORMAS COMUNES Artículo 50. - Régimen jurídico del personal. El personal de la Universidad tendrá la calidad de funcionario/a público/a.
El personal académico se regirá por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, el personal no académico se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Artículo 51. - Carrera académica. La carrera académica en la Universidad se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
La Universidad contará con un reglamento de carrera académica, dictado con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley Nº 21.094 y podrá establecer, de consuno con las restantes universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley. Artículo 52. - Comisiones de servicio en el extranjero. Las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por reglamentos internos de la Universidad aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 53. - Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos. La Universidad promoverá la capacitación de sus funcionarios no académicos, con el objeto de que puedan perfeccionar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones. Artículo 54. - Contratación para labores accidentales y no habituales.
La Universidad podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094. Artículo 55. - Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria.
La Universidad contará con reglamentos internos, dictados con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, que establezcan las prohibiciones para el personal académico y no académico de la institución, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Dichas prohibiciones se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la institución.
Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado. Artículo 56. - Todos los temas relativos a propiedad intelectual e industrial, incluyendo la política institucional, serán regulados por reglamentos dictados al efecto, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Universitario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 12 de 13 Núm. 43.898 Artículo 57. - El patrimonio de la Universidad está formado por sus bienes y sus rentas.
Artículo 58. - Son rentas de la Universidad las siguientes: a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen Leyes especiales; b) El producto de sus aranceles que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos y grados, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.
Artículo 59. - Son bienes de la Universidad los siguientes: a) La totalidad de los bienes que, a la época de entrar en vigor el presente Estatuto, pertenecen en dominio o propiedad a la UMCE, a cualquier título. b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, modo o convención. d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento o invención y todo otro bien que, a cualquier título, se incorpore a su patrimonio de conformidad a la política de propiedad intelectual e industrial de la Universidad.
Artículo 60. - En caso de dudas sobre la aplicación de una disposición de este Estatuto, el Consejo Superior se pronunciará sobre dicha disposición, previo informe del/de la Contralor/a Universitario/a; sin perjuicio de la facultad que, conforme a las leyes, le corresponda a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Educación Superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio: De la entrada en vigencia del Estatuto: Este Estatuto entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial. Desde ese momento, la Universidad tendrá un plazo de quince meses, para que los órganos de gobierno se constituyan plenamente y sus respectivos reglamentos se dicten. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos. Al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, el período del/de la actual Rector/a en ejercicio, continuará hasta el total término de su período. En consecuencia, se considerará como primer periodo del cargo, para la aplicación del proceso de elección de Rector/a del presente Estatuto, aquel que haya asumido el/la Rector/a bajo la vigencia de la ley Nº 21.094. El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los doce meses siguientes a que entre en vigencia el presente Estatuto.
Con este fin, el/la Rector/a estará facultado para dictar los respectivos reglamentos, con acuerdo de la Junta Directiva dispuesta en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1986, del Ministerio de Educación, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario.
Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá proceder a la designación de los correspondientes integrantes del Consejo Superior del presente Estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo, a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el presente Estatuto. Dichos periodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al Estatuto en el plazo máximo de quince meses contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto. Una vez constituido el Consejo Superior y el Consejo Universitario, cesarán de pleno derecho en sus funciones la Junta Directiva y el Consejo Académico, respectivamente.
Por su parte, el proceso de concurso para la designación del Contralor Universitario de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, deberá iniciarse dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior, debiendo dicho órgano solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo indicado. El Contralor Interno de la Universidad continuará en funciones hasta el nombramiento del Contralor Universitario, conforme al proceso dispuesto en el presente Estatuto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para estos efectos, se entenderá que se mantienen en el cargo aquellos representantes que integraban el órgano directivo superior de la universidad a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, a menos que el Presidente o Presidenta de la República decida su remoción o para completar el número de éstos a lo dispuesto en el artículo 11 de este Estatuto.
Artículo tercero transitorio: Los reglamentos y demás normativas vigentes en la Universidad al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, conservarán su vigencia en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones de este Estatuto. Sin embargo, para modificar dichos reglamentos se aplicarán las normas del presente Estatuto.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, adecuado al título II de la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl