Una cárcel para Leonarda
Una cárcel para Leonarda Alejandra Castillo Ara Directora del Departamento de Derecho Penal UDP «dl Una cárcel para Leonarda atisface y abruma pensar que, recién experimentando la cárcel, una persona que vive en este país se entera de dos cosas evidentes y urgentes: la precaria situación carcelaria y la discriminación en razón de género que se vive en dicho recinto, así como en casi todas (sino todas) las áreas en que nos desempeñamos las mujeres tratando de cerrar brechas salariales, desarrollar nuestra maternidad sin mermas laborales importantes, etc. Las cárceles no otorgan un estándar mínimo humanitario para las personas privadas de libertad: hombres y mujeres. Estos recintos han operado históricamente desde dinámicas masculinas, no obstante, la criminalidad femenina es distinta a la masculina. Los delitos y el compromiso delictual que tienen mujeres y hombres es dispar.
Cifras de Gendarmería dan cuenta de que, del total de población privada de libertad en subsistema cerrado, la mayoría de las mujeres (20.090 ) presentaba bajo compromiso delictual, versus los hombres, donde la mayoría (19.928 ) presenta compromiso delictual medio.
Las mujeres no cuentan con un recinto análogo a Capitán Yáber, espacio que no sólo hace la diferencia con las cárceles estándar para hombres, pues recibe a "cierto tipo de delincuentes", una forma de discriminación evidente en materia de ejecución penitenciaria, intensificada con una razón de género. Pues incluso tratando de justificar la discriminación evidente de clase que subyace ala existencia de dicho penal, este emprendimiento resulta insulso si no se puede extender una prestación análoga a las mujeres. La solución, sin embargo, no es, claramente, construir más recintos de este tipo, pero tampoco mantenerlos. La discriminación por género va a subsistir con mejoras o sin ellas a las cárceles.
El sesgo de género atraviesa a la sociedad y las politicas públicas y las mujeres privadas de libertad, muchas veces migrantes y más veces pobres, son manifestación de que en las cárceles convergen factores de discriminación (interseccionalidad). Uno habría esperado que la Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer se hiciera cargo de nuestra población penitenciaria, pero, al parecer, el sesgo de género alcanza sólo para las mujeres víctimas olvidando a quienes, a veces incluso en contextos de legítima defensa por violencia de género, pasan de victimas a victimarias. mas a victimarias.. - -