Resolución exenta número 7.911, de 2024.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2559589 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Resolución) Núm. 7.911 exenta. - Santiago, 17 de octubre de 2024.
Considerando: Que, el DFL N 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, mediante el decreto N 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", en adelante el "Acuerdo", suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas". Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que: a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1 de enero de 2000. b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Que, conforme al artículo II del Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes". Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1, del DFL N 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley N 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta N 4.134, de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
Que, mediante el decreto exento N 228, de 2021, del Ministerio de Educación, se aprobó el Acta Específica para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina, que contempla una serie de medidas para su mejor aplicación.
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior argentinas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo para acceder al reconocimiento de título requerido.
Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que se trata de títulos de grado universitario obtenidos posteriormente al 1 de enero de 2000; que aquellos fueron obtenidos en universidades reconocidas oficialmente; y que, corresponden a carreras o programas que al momento de obtención del respectivo título se encontraban acreditadas por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); o, con sus convocatorias de acreditación postergadas, según se estableció en el decreto exento N 288, de 2021, del Ministerio de Educación.
Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta N 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a veinte títulos de grado, conferidos por instituciones de educación superior argentinas que se indican.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091 ; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012; en el decreto N 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina; en la resolución exenta N 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en la Subsecretaria de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas; en la resolución exenta N 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior; en el decreto exento N 228, de 2021, del Ministerio de Educación; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Artículo primero: Reconózcanse, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de grado obtenidos en las universidades argentinas que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 Artículo segundo: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley N 19.880. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl