Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6656-2022 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
IVÁN JOSÉ PÉREZ ORDENES, guardia de seguridad, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: interpongo demanda en contra de VIGÍA SEGURIDAD SpA, ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA, ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SpA, SEGURIDAD AUSTRAL SpA (ALFA CHILE ZONA SUR), ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, Todos representados por José Andrés Gómez Mella, JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ MELLA, SERGIO SCHOFIELD ARAYA, MARCELA ALFARO LOBOS, todos los anteriores con domicilio en Vicuña Mackenna 548, Providencia, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., representada por Andrés Pedro Bada García, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº4475, Conchalí, Santiago, Región Metropolitana, en contra de CASA GRANDE MOTORI LIMITADA, representada por Silvano Casagrande Calo, ambos domiciliados en Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 10.320 y Nº 10.350, San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana, en contra de KARSHARING SpA., representada por Francisco Loehnert Tampier, ambos domiciliados en Avenida Gladys Marín Nº5230, Estación Central, Santiago, Región Metropolitana y en contra de AISLANTES NACIONALES S.A., representada por Murilo Ximenes Brotherhood ambos domiciliados en Avenida Senador Jaime Guzmán Errázuriz Nº220, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, según narro: El 5 de junio de 2012, inicié una relación laboral con Alfa Chile Seguridad Ltda., ello por anexo de contrato de 17 de febrero de 2014 se reconoce como mi nuevo empleador a Alfa Chile Seguridad Región Metropolitana SpA, por anexo de 24 de junio de 2018 se reconoce como mi nuevo empleador a Alfa Chile Zona Norte SpA, el 1 de junio de 2019 se suscribe anexo de actualización al contrato de trabajo en virtud del cual en su cláusula única se establece como mi nuevo empleador a Vigía Seguridad SpA, la cual a su vez le prestaba servicios a Supermercado Montserrat S.A.C., a Casa Grande Motori Limitada, a Karsharing SpA y a Aislantes Nacionales S.A., para las cuales me desempeñaba como "Guardia de seguridad”, en sus instalaciones. contrato de trabajo indefinido. durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba mis servicios en directo y exclusivo beneficio de Supermercado Montserrat S.A.C., Casa Grande Motori Limitada, Karsharing SpA y Aislantes Nacionales S.A. jornada de trabajo distribuida en turnos rotativos determinados por mi empleador desde las 20:00 hasta las 8:00 horas. remuneración mensual de $504.000. el 16 de agosto de 2022, una vez culminada mi última licencia médica y ya estando en condiciones para reincorporarme, me presento en las dependencias de, pero una persona que se identifica como supervisor (del cual desconozco nombre y apellido) me impide el acceso, y me informa que estoy despedido, sorprendido le pedí una explicación del por qué se había tomado esa decisión si nunca había tenido ningún problema en el ejercicio de mis funciones, pero simplemente se limitó a señalar que “había tirado muchas licencias”, acto seguido, le pido que por favor reconsidere su decisión ya que esa era mi única fuente de trabajo, pero hizo caso omiso a mis comentarios y reiteró mi despido.
En vista del despido sin causa legal del cual fui víctima el 18 de agosto de 2022, dejé constancia ante la Inspección del Trabajo de lo ocurrido, con el fin de que no se me acusare de abandono y poder reclamar las indemnizaciones y prestaciones laborales que me corresponden por Ley. fui despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral. no se cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1º del artículo 162 del Código del Trabajo. no se pagaron en su totalidad mis cotizaciones previsionales de AFP DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2440129 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CUPRUM agosto de 2017 marzo, abril, diciembre de 2021 marzo, abril y junio de 2022 FONASA agosto de 2017 marzo, abril y diciembre de 2021 marzo, abril y junio de 2022 AFC CHILE agosto de 2017 marzo, abril y diciembre de 2021 marzo, abril, junio, julio y proporcional del mes de agosto de 2022.
Alfa Chile Seguridad Ltda., Alfa Chile Región Metropolitana., Servicios de Administración SpA., Seguridad Austral SpA (Alfa Chile Zona Sur)., Alfa Chile Zona Norte SpA y Vigía Seguridad SpA., cuentan con giro de comercio idénticos relacionados a la seguridad privada, y fueron creadas y son dirigidas por Sergio Schofield Araya, Marcela Alfaro Lobos y José Andrés Gómez Mella. Los demandados cuentan con la misma dirección ubicada en calle Vicuña Mackenna 548, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Además, por anexo de contrato de fecha 17 de febrero de 2014 se reconoce como mi nuevo empleador Alfa Chile Seguridad Región Metropolitana SpA, luego por anexo de fecha 24 de junio de 2018 se reconoce como mi nuevo empleador Alfa Chile Zona Norte SpA, finalmente con fecha 1 de junio de 2019 se suscribe anexo de actualización al contrato de trabajo en virtud del cual en su cláusula única se establece como mi nuevo empleador Vigía Seguridad SpA.
Todas las empresas demandadas en el libelo de esta presentación han ido enterando y pagando mis cotizaciones previsionales durante los períodos en que duró mi relación laboral. se demanda a estas empresas y las personas naturales por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo.
Estamos frente a un subterfugio desde que las demandadas, con objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales, ha distraído su patrimonio en las empresas y las personas naturales que componen el grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social.
El efecto del subterfugio es que las empresas y las personas naturales que han formado parte del subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones. el demandado principal es contratista o sub-contratista de Supermercado Montserrat S.A.C., Casa Grande Motori Limitada, Karsharing SpA y Aislantes Nacionales S.A., quienes son las mandantes o empleadores principales, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandada principal con las otras demandadas.
Pide tener por interpuesta demanda de procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de VIGÍA SEGURIDAD SpA, ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA, ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SpA, SEGURIDAD AUSTRAL SpA (ALFA CHILE ZONA SUR), ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ MELLA, SERGIO SCHOFIELD ARAYA, MARCELA ALFARO LOBOS, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., de CASA GRANDE MOTORI LIMITADA, de KARSHARING SpA., y en contra de AISLANTES NACIONALES S.A., a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.
Que se declare que entre las demandadas VIGÍA SEGURIDAD SpA., ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA., ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SpA., SEGURIDAD AUSTRAL SpA (ALFA CHILE ZONA SUR)., ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, DON SERGIO SCHOFIELD ARAYA, DON JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ MELLA y DOÑA MARCELA ALFARO LOBOS, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo Nº 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal VIGÍA SEGURIDAD SpA., Y LAS DEMANDADAS SOLIDARIAS SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., CASA GRANDE MOTORI LIMITADA, KARSHARING SpA., Y AISLANTES NACIONALES S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., CASA GRANDE MOTORI LIMITADA, KARSHARING SpA., Y AISLANTES NACIONALES S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6.
Que las demandadas SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., CASA GRANDE MOTORI LIMITADA, KARSHARING SpA., Y AISLANTES NACIONALES S.A., DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2440129 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl son responsables solidaria o subsidiariamente según S.S. determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 7. Que, con fecha 16 de agosto de 2022, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal.
En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 8. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE. 9.
Que, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, se adeuda al trabajador indemnizaciones y prestaciones: -$504.000, indemnización sustitutiva del aviso previo. - $5.040.000, indemnización por año de servicio (10). -$2,520,000, Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, -$351.800, Feriado Legal 13 de junio de 2020 hasta el 13 de junio de 2021. -$351.800, Feriado Legal 14 de junio de 2021 hasta el 14 de junio de 2022. -$42.672, Feriado Proporcional 15 de junio de 2022 hasta el 16 de agosto de 2022. -Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. -Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en AFP CUPRUM agosto de 2017. Marzo, abril, diciembre de 2021. Marzo, abril y junio de 2022 FONASA: -Agosto de 2017. Marzo, abril y diciembre de 2021. Marzo, abril y junio de 2022. AFC CHILE: -Agosto de 2017. Marzo, abril y diciembre de 2021. Marzo, abril, junio, julio y proporcional del mes de agosto de 2022.11. intereses y reajustes 12. costas. RESOLUCION: Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Sin perjuicio de advertir el Tribunal que el trabajador demandante no suscribe la demanda, en atención a la emergencia sanitaria de conocimiento público y teniendo especialmente presente el principio de celeridad que rige los procedimientos laborales, se resuelve proveer derechamente la demanda como sigue a fin de evitar dilaciones en el proceso; sin perjuicio de lo anterior, se ordena desde ya al demandante ratificar la demanda por vía Oficina Judicial Virtual con Clave Única de acceso, debiendo cumplirse con lo anterior con antelación a la audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Proveyendo derechamente la demanda como sigue: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 06 de diciembre de 2022, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal link de acceso o en su defecto remitiendo los mismos a la casilla de las partes y correo del Tribunal, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir.
Las demandadas deberán contestar la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2440129 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: ténganse por digitalizados los documentos señalados. Sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley Nº 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Déjese constancia en carpeta virtual.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-6656-2022 RUC 224-0437029-8 RESOLUCION: Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas Alfa Chile Seguridad Ltda., RUT Nº 78.382.530-2, Alfa Chile Región Metropolitana, Rut Nº 76.206 -536-3, Servicios De Administración SpA, RUT Nº 76.616.328-9, Seguridad Austral SpA (Alfa Chile Zona Sur), RUT Nº 76.215.1936, Alfa Chile Zona Norte SpA, RUT Nº 76.212.661-3, todas representadas legalmente por don José Andrés Gómez Mella, cédula nacional de identidad Nº 8.744.131 -8, don José Andrés Gómez Mella, cédula nacional de identidad Nº 8.744.131 -8, don Sergio Schofield Araya, cédula nacional de identidad Nº 9.107.591 -1 y doña Marcela Alfaro Lobos, cédula nacional de identidad Nº 10.171.923-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 1 de abril de 2024, a las 08:30 horas, en sala 13 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas Supermercado Montserrat S.A. C, Casa Grande Motori Limitada, Aislantes Nacionales S. A, Vigía Seguridad SpA y Karsharing SpA, por carta certificada. - RIT O-6656-2022, RUC 22-4-0437029-8. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.