Resolución exenta número 1.118, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza San Francisco de Lagunillas y Quillayal, en la comuna de San José de Maipo, a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2780127 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE HOMOLOGA EL SANTUARIO DE LA NATURALEZA "SAN FRANCISCO DE LAGUNILLAS Y QUILLAYAL", EN LA COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO, A LA CATEGORÍA DE RESERVA NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Resolución) Núm. 1.118 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento N 775, de 2008, del Ministerio de Educación, que declaró Santuario de la Naturaleza los predios denominados "San Francisco de Lagunillas y Quillayal", ubicados en la comuna de San José de Maipo, de la Región Metropolitana; en la solicitud de homologación presentada por la propietaria del área con fecha 29 de diciembre de 2025; en el Informe Técnico de Homologación elaborado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, remitido mediante oficio ordinario DN-00041, de 29 de enero de 2026; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas pertinentes, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, conforme al literal b) del artículo 70 de la Ley N 19.300, corresponde especialmente al Ministerio, entre otras materias, proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado ("SNAP"). 3.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley N 21.600 "), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. 4. Que, el artículo 53 de la ley N 21.600 creó el SNAP, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares. 5. Que, a su vez, siguiendo uno de los pilares fundamentales de la ley N 21.600, el párrafo 2 de su Título IV establece las seis categorías de áreas protegidas que conforman el SNAP. 6.
Que, conforme con uno de los principios rectores que inspiran la ley N 21.600, en sus artículos cuarto y quinto transitorios, se establece un proceso de homologación respecto de diversas figuras de protección existentes con anterioridad a la publicación de la referida ley a las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 categorías de protección establecidas en el mencionado párrafo 2 del Título IV, entre ellas, los santuarios de la naturaleza creados al alero de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. 7.
Que, el artículo quinto transitorio de la Ley N 21.600 dispone expresamente que los santuarios de la naturaleza deberán ser homologados a una de las categorías del SNAP por el Ministerio, previo informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio"), estableciendo, además, que dicha homologación en ningún caso podrá reducir el grado de protección, la jerarquía ni la superficie del área protegida, consagrando así un estándar de no regresión en materia ambiental. 8.
Que, por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N 21.600 configura un régimen jurídico de carácter especial y excepcional, destinado exclusivamente a regular el proceso de homologación de los santuarios de la naturaleza preexistentes a la entrada en vigencia de dicha ley.
En efecto, dicho precepto establece una regla específica y autónoma respecto del procedimiento y alcances de la homologación, fijando límites sustantivos expresos -tales como la prohibición de reducir el grado de protección, la jerarquía o la superficie del área-, que difieren del régimen general aplicable a la creación o modificación de áreas protegidas contemplado en los artículos 65 y 66 de la misma ley.
En consecuencia, la homologación de santuarios de la naturaleza debe regirse por las reglas especiales contenidas en la disposición transitoria citada, sin que resulte aplicable el procedimiento ordinario previsto para la creación o modificación de áreas protegidas del Estado. 9.
Que, en definitiva, la determinación de la categoría a la cual debe adscribirse un santuario de la naturaleza no configura una modificación de un área protegida en los términos referidos en el artículo 66 de la ley N 21.600, por cuanto el objeto del procedimiento de homologación es establecer por primera vez la categoría de protección que le corresponda conforme a dicho cuerpo legal.
Lo anterior, sin alterar ninguno de los elementos del decreto de creación, tratándose, en definitiva, de una constatación jurídica de la realidad existente en relación con la categoría de protección de acuerdo a la ley N 21.600.10.
Que, siendo la homologación un procedimiento especial establecido expresamente por el legislador y, atendido que la Ley N 21.600 no determina de manera específica la vía de formalización de dicho acto administrativo, resulta procedente aplicar lo dispuesto en su artículo 142, conforme al cual, en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En virtud de esta última normativa, las decisiones de carácter general o particular que adopten las autoridades administrativas deben materializarse mediante actos administrativos formales, correspondiendo, en este caso, al tratarse de la determinación de la categoría de protección aplicable de competencia del Ministerio conforme al mandato legal, la dictación de una resolución que declare y formalice la homologación respectiva, en concordancia con la práctica administrativa habitual y con los principios de juridicidad, publicidad y certeza jurídica que informan la actuación de la Administración. 11.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo quinto transitorio de la Ley N 21.600, tratándose de santuarios de la naturaleza emplazados en inmuebles de propiedad privada, su homologación a una categoría del SNAP requiere el consentimiento del respectivo propietario. 12.
Que, el Santuario de la Naturaleza "San Francisco de Lagunillas y Quillayal" fue declarado como tal mediante decreto exento N 775, de 2008, del Ministerio de Educación, con el objeto de proteger este ecosistema de montaña, que cuenta con representación de las ecorregiones Matorral y Bosque Esclerófilo y Estepa Altoandina, las que constituyen un reservorio de una importante muestra biológica a nivel nacional, estando consideradas dentro de las áreas geográficas que sustentan una alta biodiversidad de Chile Central y concentran una importante muestra de flora y fauna nativas, algunas de las cuales son endémicas. 13.
Que, asimismo, este santuario de la naturaleza tiene por objeto proteger sitios arqueológicos con presencia de material lítico, que dan cuenta de las poblaciones prehispánicas de Chile Central; respetar y mantener actividades vinculadas a las tradiciones típicamente campesinas de la zona central de Chile, como el arreo de ganado y el rodeo; y promover el potencial ecoturístico relacionado con las bellezas escénicas de la zona. 14.
Que, el área compuesta por los predios denominados San Francisco de Lagunillas y El Quillayal, que se encuentran aledaños, posee una superficie total aproximada de 13.426 hectáreas y se ubica en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, de la Región Metropolitana. 15.
Que, según consta en los antecedentes remitidos a este Ministerio por el Servicio, doña María Sara Larraín Ruiz-Tagle es la única propietaria del área, y presentó con fecha 29 de diciembre de 2025 carta de solicitud de homologación en relación con el Santuario de la Naturaleza "San Francisco de Lagunillas y Quillayal", manifestando expresamente su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 consentimiento para la reclasificación del santuario, pidiendo que ello se llevara a cabo bajo la figura de Parque Nacional, cumpliéndose así el requisito legal aplicable a áreas de propiedad privada. 16.
Que el Informe Técnico de Homologación del Servicio ("Informe Técnico") fue remitido a este Ministerio mediante oficio ordinario DN-00041, de 29 de enero de 2026, el cual acompaña, además, la respectiva carta de solicitud del propietario, así como la ficha de antecedentes generales del área acompañada también por el solicitante. 17.
Que, conforme a dicho informe, es posible reconocer como usos actuales del área, la explotación de recursos naturales con fines comerciales, específicamente de 8 hectáreas de nogales (chandler) en la antigua superficie de cultivo de forraje (maíz y alfalfa) antes de 2008. Con la venta de nueces se financia el personal de mantención y vigilancia del santuario y los cercos perimetrales con los predios cordilleranos vecinos. Asimismo, se realiza investigación científica, especialmente monitoreo de fauna -con énfasis en el puma-, y líneas base de ecosistemas vegetacionales. Por último, se realizan actividades educativas, y se registran usos culturales consuetudinarios, como son el arreo de caballos y mulas. 18.
Que, el Informe Técnico efectuó un análisis de compatibilidad del Santuario de la Naturaleza "San Francisco de Lagunillas y Quillayal", considerando sus objetivos, sus características biofísicas y socioambientales y los usos actuales del área, concluyendo que es compatible con la categoría de Reserva Nacional. 19.
Que, en cuanto a la categoría de Parque Nacional propuesta por la propietaria, los objetivos de manejo y las características ecológicas del área son solo parcialmente compatibles con esta categoría, toda vez que existen usos no compatibles con un Parque Nacional, principalmente aquellos asociados al manejo de nogales y la venta comercial de nueces (8 hectáreas). Asimismo, en el decreto de creación se menciona el desarrollo de actividades vinculadas a las tradiciones típicamente campesinas de la zona central de Chile, como el arreo de ganado y el rodeo, lo que resulta incompatible con las categorías de Parque Nacional o Monumento Natural.
Por último, otras categorías que implican un mayor grado de interacción humana como las Áreas de Conservación de Múltiples Usos, no reflejan adecuadamente los objetivos de gestión ni las características ecológicas del área, por lo que se descartan. 20.
Que, la categoría de Reserva Nacional permite integrar la conservación de especies y ecosistemas con usos sustentables, ofreciendo flexibilidad para el manejo de recursos, como el manejo y la comercialización de plantaciones de nogales y los usos tradicionales de carácter cultural. Asimismo, esta categoría admite el uso sustentable, la investigación y el turismo, lo que facilita la integración de actores locales y reduce conflictos en territorios donde convergen actividades humanas y objetivos de conservación. En este sentido, permitirá implementar medidas de conservación sin eliminar completamente actividades tradicionales ni el manejo de plantaciones, favoreciendo así la participación comunitaria y la viabilidad socioeconómica local para la administración efectiva del área. 21.
Que, en suma, la categoría de Reserva Nacional resulta jurídicamente idónea, permitiendo una gestión activa de conservación, así como usos sustentables compatibles con la protección de los objetos de conservación de "San Francisco de Lagunillas y Quillayal". 22.
Que, la homologación a Reserva Nacional mantiene y refuerza el estándar de protección vigente, sin implicar reducción de superficie, de objetos de conservación ni de restricciones al uso del área, ajustándose al principio de no regresión ambiental consagrado en la ley N 21.600.23.
Que, en consecuencia, la homologación del Santuario de la Naturaleza "San Francisco de Lagunillas y Quillayal" a la categoría de Reserva Nacional se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos suficientes, resulta proporcional a los fines de conservación perseguidos y se ajusta plenamente al marco normativo vigente.
Resuelvo: 1 Homológase el Santuario de la Naturaleza "San Francisco de Lagunillas y Quillayal" a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2 Déjase constancia que la presente homologación se efectúa sin alterar los límites, deslindes, superficie ni el objeto o los elementos de protección establecidos en el decreto exento N 775, de 2008, del Ministerio de Educación. 3 Déjase constancia que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el área se entenderá como área protegida privada para los efectos de la ley N 21.600, en la categoría de Reserva Nacional, y será administrada por su propietario o por la persona natural o jurídica que éste designe, correspondiendo al Servicio de Biodiversidad y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Áreas Protegidas la supervisión de su administración y manejo, según lo dispuesto en el artículo 102 de dicha ley. 4 Téngase presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio letra h) de la ley N 21.600, desde la publicación de la presente resolución, comenzará a regir lo dispuesto en el artículo 152 del mismo cuerpo legal, respecto del área protegida privada Reserva Nacional San Francisco de Lagunillas y Quillayal. 5 Notifíquese la presente resolución al propietario y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 6 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. 7 Téngase presente que, en contra de la presente resolución, podrán deducirse los recursos de reposición y jerárquico, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl