Listas de espera: Contraloría detectó 58 atenciones médicas a pacientes muertos
Listas de espera: Contraloría detectó 58 atenciones médicas a pacientes muertos ARIEL DIÉGUEZ La La Contraloría descubrió irregularidades en las listas listas de espera no GES de los hospitales Doctor César Garavagno Burotto, de Talca, y Doctor Leonardo Guzmán, de A ntofagasta.
“Se detectaron 56 pacientes pacientes fallecidos registrados en 58 atenciones médicas de consultas nuevas de especialidad especialidad e intervenciones quirúrgicas, quirúrgicas, las que fueron anotadas como realizadas en fechas posteriores a su deceso”, dice sobre el Hospital de Talca Talca el Informe de Investigación Especial 439/2024, publicado el lunes pasado. La mayoría de estos pacientes, pacientes, cuyos datos el documento protege, figuran como atendidos atendidos entre el 2023 y el 2024.
Uno de ellos entró a la lista de espera el 8 de marzo de este año, para una intervención quirúrgica, y salió cinco días después, pero en realidad, según el Registro Civil, murió el 29 de junio de 1962.
El informe también menciona menciona otra irregularidad en el mismo hospital: “1.085 pacientes que demandaron 1.507 prestaciones fueron egresados de la Lista de Espera, Espera, sin que sus RUN figuraran figuraran en las anotaciones del referido servicio de registro”. Un punto muy importante del sistema de listas de espera espera es la comunicación que debe mantener el hospital con los pacientes, de acuerdo acuerdo con los datos de contacto que ellos entregan.
Cuando el funcionario del centro asistencial asistencial no puede comunicarse con el paciente, porque esos datos aparentemente están equivocados, se usa en los registros registros el concepto “contacto no corresponde” y se retira el nombre de la lista de espera. El 21 de septiembre del 2023 hubo 1.122 anotaciones de este tipo, el 15 de julio de ese mismo año hubo 766 y el 18 de diciembre de ese año hubo 725. Para la Contraloría, estos números son una “concentración “concentración significativa y anómala de egresos” y representa “falta de control en la gestión del proceso”. En el Hospital de Antofagasta, Antofagasta, la Contraloría detectó irregularidades parecidas. Una de ellas está relacionada con las causas de la salida de los pacientes de las listas de espera.
“Se evidenció la existencia de 2 egresos bajo la causal N 9 fallecimiento, fallecimiento, cuyos pacientes según lo verificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y confirmado también por parte parte de ese recinto hospitalario, no están fallecidos”, dice el Informe de Investigación Especial Especial 400/2024, también del lunes pasado. “Se verificó la existencia de 19 egresos de la lista de espera bajo la causal N 1 atención realizada, que no cuentan con antecedentes antecedentes donde conste la atención prestada al paciente”, agrega el documento. La Contraloría pidió al Servicio Servicio de Salud Antofagasta incluir incluir estos datos en el su mario mario administrativo que ordenó para determinar responsabilidades responsabilidades en estos casos.
Investigación en hospitales deAntofagasta y de Talca Listas de espera: Contraloría detectó 58 atenciones médicas a pacientes muertos Pacientes que fueron “atendidos después de la fecha de su muerte y otros que fueron dados por muertos, pero que en realidad están vivos: las irregularidades de las listas de espera. Paciente habría sido sometido a una intervención quirúrgica este año, pero el Registro Civil dice que falleció en 1962.
M U NI CI PALIO A D PedroAguirreCerda Pedro Aguirfe r7iIO8I DECRETO N: SM-0624112024 ViSTOS: yGeneraldeUrbanismoyCcrrsbuccones(LGUC), DFLN458de 1975, laordenanzaGen UrbanismoyConsbucciores(OGUC), DSN47yU. )de 1992, toLeyN18.69 Orgánica Constitudonalde Municalcades, la Ley N 19.880, qe establece bases de los procedimientos administal1s que rIgen los actos de los (*ganos de laAdníástraciórr del Estad el memorando N44212024, de lo Secretada Comunal dePlaflcadón, el oficio Ord.
N 17, de 19 de)Jo de 2024, de la Semni de Vivienda y Urbanismo al alcalde, el ordtoario N495, de tocha 28 de mayo de 2024, del alcalde a la Sererni devMenda y Urbanismo; el de Concejo Municipal N16012023, y las atrIbuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Muridpalidadesya citada: CONSIDERANDO: Que, elartioiloll7delaLGtyU. dispoieenseitrdsopilmero, quela osdesitdtésión, loteoosatdnpredalydeconstmcdonespodrdepostergwsehatapuunplazodetresmeses, cuandoel sector de Sicadón del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Pb RegAador Intercornunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde, añadiendo en su bino segundo, tantién en lo que concierne, que el citado plazo de bes meses podrá ser prorrogado hasta completar un máinro de dece meses, pu msokuclón del Secretario Reglonal Ministerial de VivIenda y Urbanismo respectivo.
Por su parle, el inciso final del articulo 1.4.11. dala Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) sancionada por el decreto N47, de 1992, de la individualizada cartera de Estado-, que regula la aprobación de anteproyectos de lotees o de obras de edificación, prevé que Las postergaciones de permisos a que se mflere el articulo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afedari a las sotcitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Munpales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia. en el Dlanio Oficial de los decretos o resobiclones que las depongan y s Con todo, las postergaciones no afectarán a las sofidbides presentadas con anterioridad a la lactina de dicha pubhcación.
Es dable eapresar que lajsispnudencia doto Conlraloría General de la Repúbica ha manifostado que la Walada postergación llene por finalidad evitarla concesión de pemisos que entorpezcan la lubira aplicación do modificadores a los planes regr. dadores que se encuentran en estudio.
Queasilas cosas, se hade disponeren Pedroguire Cerda, la postergadónselectiva de permisosdeedificadónen la lotalidad del territorio comunal, con msliicdonesde altura portar plazodetres mese gmflcados en el Ptano de Postergación de Permiso selectiva para viviendas colectivas en altura sobre 5 pisos o de altura sprienior de 12,5 mts escala 1:7000 de fecha muyo de 2024, suscrito porAsesor Urbanista de la comuna.
El detalle pu el que se va a disponer de esta medica, fundada en la aplicación del Artículo 117 de la L.G.U.C., es el siguiente: Totalidad de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda: En esta zona se realizará ura postergación selectiva de penrrisos ab siguientes permisos: Postergación de olorganiento de permisos de edificación de vivienda colectiva e en copropiedad, cuya aura sea superior as pises, e una altura superior a 12,5 rita. Que se firdarnenta esta resolución ablelda, en la necesidad de evitar que se puedan consolidar stuaclones adversas a los olelivos estratégicos perseguidos en el estudio de la actualización al Plan Regulador Comunal en curso.
El estudie de actualización del Plan Regulador Coniral busca actualzar las normas que orientan y regulan el desarrollo urbano de Pedro Agalme Cerda, para tener un inslrnincnto de planificación, que aborde las problemáticas urbanas que enfrento la comuna, como la regularización de las alturas de edificación y densidades, que la norma vigente no smnternpla, m*rrla integración y conectividad local, además la conexión con sus comunas vecinas yorientarel desanodo y la rerrovadón, a través dala recupemdón desadores que presenta deterioro.
Se requiere aplicarla postergación de permisos en forma selectiva encuanloalterdlortoyatoscasosaafectar, correspondlantealospredlosemplazadosenelpofigonograflcadeenel planodepostergadón indicadoenel pflmerpámnafodeesteoflcio, atenddoelhechoqueelproyecto de actuakzación al Plan Rcgiador Comunal de Pedro Aguirre Cerda se encuentra anta etapa de elaboración de la propuesta de Anteproyecto del Instrumento de Planificación territorial y Consulta Pública conforme indica el articulo 43 LGUC.
Deconformdadalodispuestoentonces, eneldladoaftbloll7delaLeyGeneraldeUrbinismoyConsüuorionesyenelarilculolMSdesuOrdenanzaGeneral, esposiólaautoñzarlaposlargadóndepernisos cuando se encuentra en estudie una nro&ficación de las normas técnico sbanístcas del instrumento de planificación territorial de nivel comunal, cuando se de la circunstancia que el Alcalde haya aprobado, pu resolución, el esbio pare la modificación del Plan Regulador Conrtral existenla.
Lo dispuesto en las citadas normas conllova medidas de carácter excepcional y de aplicación restringida, que deben ser informadas previa y favorablemente pu la Sererni Minvu correspondiente, a solidbio del Alcalde, lo que permitrá postergar los permisos de subdivisión, tobo urbanización prerial y de construcciones, hasta por un plazo de tres meses, mediante resolución del Alcalde.
De acuerdo a los antecedentes analzados pu la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, se estima atendible la preocupación municipal pu preservar los sectores mencionados, para que se consolide afljturo con las normas contenidas en el proyecto de actualización al PRC de Pedro Aguire Cerda estudiadas pu el municipio. Que pu ello la SEREMI infonma favorablemente la solicitud de postergación de otorgamiento do pemisos de.