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Trabajadores y trabajadoras contarán con 3 horas para votar y malls y strip centers estarán cerrados el domingo 27
Trabajadores y trabajadoras contarán con 3 horas para votar y malls y strip centers estarán cerrados el domingo 27. Dirección del Trabajo emitió un dictamen sobre las normas laborales imperantes en la elección de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales. Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días.
Los trabajadores y que trabajadoras deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispon3 horas para drán de excusarse sufragar o y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Así lo precisa el dictamen N*656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido martes este 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT). El pronunciamiento explica la Ley N* 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros imperantes estos durante comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, al-caldes y concejales. El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a corresponquienes diéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de escrutadores colegios la ante o delegados Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 29 letra c), del artículo 4?transitorio de la Ley N? 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desfunempeñar dichas ciones los días sábado o domingo”. Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal rige autonomía para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.
Esto significa, por ejemplo, empleadores que los deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días..