Qué hacer si le niegan el acceso a una playa
Qué hacer si le niegan el acceso a una playa Gozar de las riberas del océano, ríos y lagos es un derecho de todos los que habitan el territorio nacional y aunque le digan que se trata de una “playa privada”, esa denominación no existe.
Todos los veranos se conocen casos en que algunos privados niegan a los bañistas el acceso a la playa, pero las autoridades siempre recalcan que eso no es posible, pues de acuerdo a la ley se trata de bienes nacionales de uso público. Esto significa que son de dominio de todos los chilenos y su uso es un derecho que no se puede impedir con rejas, cierres, letreros o cadenas y candados. La Municipalidad de Navidad presentó un recurso, en representación de los vecinos, en contra de un particular que cerró y cavó zanjas para impedir el acceso a la playa La Boca, en la Sexta Región. Se trata de un camino que por décadas utilizaron pescadores, algueros, vecinos y turistas en general.
El caso llegó hasta la Corte Suprema que, el año pasado, falló en contra del propietario de los terrenos, obligándolo a garantizar el acceso público a la playa desembocadura de La Boca, en la Región de OHiggins. “Este fallo refuerza el compromiso con el respeto a la ley y la protección de los derechos de la comunidad”, señaló la Municipalidad de Navidad a través de su página web.
El uso de las playas no puede ser algo comercial, informan en el Ministerio de Bienes Nacionales (https://www.bienesnacionales.cl/ acceso-a-playas/), de modo que nadie puede utilizarlas como si se tratase de propiedad privada, cobrando un acceso por ello. Tampoco se puede dificultar o prohibir el paso.
Hay algunas denominaciones: n PLAYA DE MAR: según el Código Civil en su artículo 594 es la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. n PLAYA DE RÍO O LAGO: de acuerdo al artículo 1 N 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, es la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas”. Las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo dicho derecho. Los organismos competentes del Estado deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial.
La normativa El Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. Conforme al DL N 1939, en caso de obstaculización el Ministerio de Bienes Nacionales debe recibir esta denuncia para luego fiscalizar en terreno si corresponde o no intervenir. En caso de que sea procedente, este ente estatal debe ofrecer sus buenos oficios para mediar entre los actores involucrados (municipios, privados y gobierno regional) para encontrar una solución satisfactoria. Cuentan con profesionales, expertos en el tema, lo cual ha permitido conseguir soluciones reales en estas situaciones de conflicto. ÓBOIROIGRES Cualquier persona natural, organización social o gremial que solicita acceder a una playa y hacer uso de ese bien nacional de uso público puede presentar la solicitud.
La condición es que no exista otra vía o camino público de acceso al lugar reclamado; que el ingreso solicitado tenga por finalidad desarrollar actividades con fines turísticos y/o de pesca y que este se produzca, necesariamente, a través de predios colindantes a las playas. Estos requisitos se exigen en forma conjunta y constituyen el fundamento de la petición del interesado, informan en el ministerio. El requirente debe indicar su nombre completo e individualizar los terrenos colindantes con la playa a la cual se desea acceder. Asimismo, aportar el nombre de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. Además, señalar la proposición de faja de tierra donde se pretende la vía de acceso.
La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el intendente regional, para lo cual hay algunas etapas: n PRESENTACIÓN: Recepción de la solicitud presentada por el particular y/o razón social interesado. n ASESORÍA TÉCNICA: Solicitar la asesoría técnica a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. n CITACIÓN: Se citará a los interesados, propietarios, arrendatarios o tenedores a una audiencia para fijar de común acuerdo la vía de acceso.
En caso de que no haya acuerdo, la decisión la tomará el intendente. n RESOLUCIÓN: A través de la Seremi de Bienes Nacionales el intendente, dicta la resolución que fija el acceso. n NO QUEDA CONFORME: Si el afectado no está de acuerdo con lo resuelto puede recurrir a los tribunales ordinarios de justicia dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución.
POR ESCRITO Los reclamos deben presentarse por escrito al intendente regional, seremis de Bienes Nacionales, gobernaciones, municipalidades en: https://www.bienesnacionales.cl/acceso-a-playas/ o en el fono 800 104 559.. Según dispone la ley, los propietarios de terrenos colindantes con balnearios de mar, ríos o lagos, deben facilitar gratuitamente el ingreso a ellos —con fines turísticos y de pesca— cuando no existan otras vías o caminos públicos que permitan su acceso. Cómo es el procedimiento para reclamar: POR ESCRITO Los reclamos deben presentarse por escrito al intendente regional, seremis de Bienes Nacionales, gobernaciones, municipalidades en: https://www.bienesnacionales.cl/acceso-a-playas/ o en el fono 800 104 559.