Resolución exenta número 2.058, de 2024.- Dicta instrucciones generales para la asistencia al cumplimiento en el marco del artículo 3, letra u), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2568077 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 3, LETRA U), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 2.058 exenta. - Santiago, 30 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley Nº 19.300 ”), en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la resolución exenta Nº 52, del 12 de enero de 2024, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el decreto Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; decreto Nº 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: 1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia”), es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso, que se constaten infracciones que sean de su competencia. 2º Que, la letra u) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”), dispone que la Superintendencia tiene como función, proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de “planes de cumplimiento” o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos individualizados en el artículo 2º de esta ley. 3º Que, la letra s) del citado artículo 3, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. 4º Que, por su parte, el artículo 3, del decreto Nº 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, dispone la asistencia al regulado en las materias indicadas. 5º Que, de conformidad a la historia fidedigna de la LOSMA, la función “asistencia al cumplimiento”, buscó fortalecer la orientación e información a los sujetos obligados en la comprensión de los instrumentos de carácter ambiental que les aplica (Primer Trámite Constitucional, Informe de Comisión de Recursos Naturales Cámara de Diputados, página 108). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 Núm. 43.996 6º Que, la función de asistencia al cumplimiento debe ejercerse en términos claros y transparentes, diferenciándola de la obligación de acceso a la información; de la actividad de Lobby, o de cualquier otra que busque en ella una finalidad distinta a la que debe responder, resguardando su finalidad pública, y los deberes de probidad administrativa. 7º Que, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”), suscrito por Chile, establece en su artículo 3º los principios para la implementación del referido acuerdo, entre los cuales, se destaca el principio de transparencia y de rendición de cuentas.
A su vez, el artículo 5º del Acuerdo de Escazú, indica que: “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. 8º Que, mediante el siguiente instructivo se indica los alcances y formalidades a cumplir, tanto por esta Superintendencia como por los regulados, en cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas y resguardando el derecho del público de acceder a la información ambiental. 9º Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero: Apruébase las instrucciones generales para la asistencia al cumplimiento, cuyo contenido es el siguiente: INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 3, LETRA U), DE LA LOSMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Instrucción General.
El presente instrumento tiene por objeto dotar de contenido a la función de la Superintendencia del Medio Ambiente, referida a otorgar asistencia al cumplimento a sus regulados, en los términos contenidos en la letra u) del artículo 3º de la LOSMA; y, en particular, señalar y determinar aquellos mecanismos institucionales mediante los cuales la Superintendencia lleva a cabo dicha función. Artículo 2. Destinatarios.
Todos aquellos titulares y entidades (en adelante, “regulados”) afectos a una obligación o exigencia de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia, además de aquellos que puedan presentar, cuando corresponda, un programa de cumplimiento, autodenuncia o plan de reparación. Artículo 3. Concepto.
La asistencia al cumplimiento es una función contemplada en el literal u) del artículo 3º de la LOSMA, consistente en la atención, orientación, explicación o aclaración que la Superintendencia puede proporcionar a los regulados, respecto de las obligaciones contenidas en los instrumentos de carácter ambiental de competencia del servicio, como de los procesos, procedimientos administrativos o sistemas digitales a cargo de la Superintendencia, que incidan en los regulados, además de los requisitos y criterios para la presentación de programas de cumplimiento, autodenuncias o planes de reparación. Artículo 4. Objeto y principios.
Como función pública, la asistencia al cumplimiento responde al interés general asociado a la protección del medio ambiente y la salud de las personas a través de la orientación de las obligaciones a que está sujeto un regulado, siendo los principios para dicho objetivo, los de eficacia, eficiencia, desformalización, prevención, probidad, publicidad y transparencia. Artículo 5. Reglas generales. Las reglas generales de la asistencia al cumplimiento son las siguientes: a. Se llevará a cabo solo por los mecanismos institucionales señalados por la Superintendencia y descritos en el presente instructivo; b.
Se debe propender a que la asistencia brinde al regulado mayor seguridad y certeza de las obligaciones contenidas en los instrumentos de carácter ambiental de competencia del servicio, los procesos, procedimiento administrativo o sistemas digitales a cargo de la Superintendencia; c.
La asistencia debe ser razonable, concreta y proporcional al tipo, tiempo, envergadura del proyecto y particularidades del regulado, considerando su experiencia en el rubro, procedimientos administrativos anteriores en la Superintendencia, entre otros; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 Núm. 43.996 d. Se debe propender que la asistencia sea en un lenguaje sencillo, sin perjuicio de los elementos técnicos y/o jurídicos propios de cada materia; e. Los mecanismos de asistencia al cumplimiento pueden ser usados de manera alternativa entre sí, sin que la Superintendencia esté obligada a usarlos todos para cumplir la función de asistir a un regulado; f. La elección del mecanismo de asistencia al cumplimiento es discrecional del servicio, en atención al caso particular y objetivos. Artículo 6. Prohibiciones. La asistencia al cumplimiento no puede cumplir en ninguna circunstancia una función de asesoría o consultoría a los regulados.
Esto quiere decir que la asistencia se debe limitar a atender, orientar, explicar o aclarar obligaciones emanadas de los instrumentos de competencia de la Superintendencia que le aplica, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental. Asimismo, en la asistencia al cumplimiento nunca se efectuarán las siguientes acciones: a. Adelantar pronunciamientos, estrategias o conclusiones; b. Establecer o comprometer plazos de entrega o pronunciamientos; c. Asegurar la adopción de una decisión institucional y/o asegurar modificar una decisión institucional adoptada con anterioridad; d. Adelantar interpretaciones normativas y/o de instrumentos de gestión ambiental, más allá de las indicadas por el servicio a través de sus actuaciones oficiales; e. Entregar otros medios de comunicaciones como correos electrónicos o números de teléfonos institucionales y/o personales, a excepción de aquellos oficiales destinados exclusivamente a recibir comunicaciones de los regulados. Artículo 7. Mecanismos de asistencia al cumplimiento. Los mecanismos de asistencia al cumplimiento son las vías institucionales, mediante los cuales la Superintendencia lleva a cabo la función contemplada en el literal u) del artículo 3 de la LOSMA. Constituyen mecanismos o vías de asistencia al cumplimiento los siguientes: i) Atención y orientación al regulado; ii) Documentos de incentivo al cumplimiento; iii) Reunión de asistencia al cumplimiento; y, iv) Talleres. Artículo 8. Deber de informar.
La Superintendencia del Medio Ambiente mantendrá en su página web institucional, la información referida a los mecanismos de asistencia al cumplimiento ejercidos por la Superintendencia y, los medios formales para solicitarla, mediante el Portal de Asistencia al Cumplimiento. Artículo 9. Diferencia con el Lobby.
La asistencia al cumplimiento tiene por objeto explicar, aclarar, orientar al regulado respecto de obligaciones emanadas de los instrumentos de competencia de la Superintendencia que le aplica, en cambio la reunión o audiencia de Lobby, tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de lobby conforme a la Ley Nº 20.730 y su reglamento. TÍTULO II ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL REGULADO Artículo 10. Concepto.
Vía de asistencia al cumplimiento que consiste en atender, orientar, explicar o aclarar en términos generales, según lo requieran los regulados, ya sea mediante una atención presencial o bien mediante los canales formales de atención al público habilitados para estos efectos, en las siguientes materias: a. Aplicación y cumplimiento de los instrumentos de competencia de la Superintendencia en general; b. Comprensión del alcance de las obligaciones ambientales asociadas a las competencias de la Superintendencia en general; c. Comprensión y guía en los procedimientos administrados instruidos por la Superintendencia y en procesos asociadas a las competencias de la Superintendencia; d. Ingreso, registro y/o uso de los sistemas y plataformas digitales institucionales; e. Acceso a la información ambiental y mecanismos legales de consultas; f. Información respecto contenido el portal de la Superintendencia y/o los canales formales de comunicación y atención al público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 4 de 6 Núm. 43.996 Artículo 11. Objeto.
La atención y orientación al regulado, como una vía de asistencia al cumplimiento, tiene como principal objetivo, orientar a los regulados que lo requieran, respecto de las obligaciones contenidas en los instrumentos de carácter ambiental de competencia del servicio, los procedimientos administrativos o de los sistemas digitales a cargo de la Superintendencia. Lo anterior, de manera desformalizada y expedita. Artículo 12. Canales de atención al público. Para efectos de este instructivo, se entenderá que los canales formales de atención al público son los siguientes: a. Atención presencial: La Superintendencia atiende en sus dependencias en las distintas regiones del país, al público en general y a los regulados, en horario desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. En la página web institucional se informa la dirección de las oficinas del servicio, tanto de nivel central como regional. b. Atención telefónica: La Superintendencia cuenta con una línea telefónica para atender, orientar y guiar en términos generales a los regulados que lo requieran, en horario desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. En la página web institucional se informa el número actualizado para este fin. c.
Atención en la Fiscalización: Durante una fiscalización y/o al realizar notificaciones personales a los regulados a propósito de algún procedimiento administrativo, esta Superintendencia podrá atender consultas y guiar a los regulados que lo requieran; asimismo, esta Superintendencia, podrá atender consultas, guiar u orientar a la corrección de los hallazgos constatados. Para todo lo anterior, se dejará constancia de la asistencia, a través de una observación en la respectiva acta de inspección ambiental, o en el acta de notificación, según corresponda. d.
Consulta Regulado: En el marco de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y su Portal de Consulta Ciudadana y de Regulados, la Superintendencia dispone de una plataforma que permite realizar las consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, incluyendo además una sección particular para solicitudes relacionadas con las plataformas electrónicas que la Superintendencia ofrece. En el Portal de Asistencia al Cumplimiento, se encuentra disponible el enlace al Portal de Consulta Ciudadana y de Regulados. TÍTULO III DOCUMENTOS DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO Artículo 13. Concepto.
Vía de asistencia al cumplimiento que consiste en la elaboración, publicación y/o entrega de documentos técnicos y/o material de apoyo y guía, destinados a asistir y facilitar el cumplimento por parte de los regulados, mediante la orientación y/o explicación, sobre aquellas materias relacionadas con la aplicación y cumplimiento de los instrumentos de competencia de la Superintendencia; instrucciones y requerimientos de carácter general de esta Superintendencia; y del adecuado uso de las herramientas que este servicio tiene a disposición de los regulados. En estos documentos la Superintendencia puede recomendar ciertos cursos de acción según la experiencia del servicio en la materia, criterios considerados en la toma de decisión, o advertir posibles situaciones de incumplimiento con fines preventivos. Artículo 14. Tipos de documentos. Este mecanismo de asistencia al cumplimiento comprende, entre otros, los siguientes documentos: a. Guías: Documentos técnicos de explicación y orientación a los regulados para dar cumplimento a una obligación; presentar instrumentos de incentivo al cumplimiento o facilitar el uso de procesos y procedimientos institucionales. b. Manuales: Documentos técnicos de explicación y guía a los regulados para acceder y utilizar los sistemas y plataformas institucionales. c. Carta de advertencia: Documento que da cuenta a un regulado de una posible situación de incumplimiento con relación al instrumento de carácter ambiental que le aplica, o que advierte o releva sus obligaciones ambientales aplicables. TÍTULO IV REUNIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO Artículo 15. Concepto.
Vía de asistencia al cumplimiento que consiste en una cita presencial o virtual solicitada por los regulados o requerida de oficio por la Superintendencia, con el objeto de orientar, explicar y/o aclarar la aplicación y cumplimiento de algunos de los instrumentos de competencia de la Superintendencia, considerando la situación particular del regulado junto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 Núm. 43.996 con comprender el alcance de las obligaciones ambientales asociadas y/o de los procedimientos, procesos y sistemas de la Superintendencia relacionados con dicho instrumento. Artículo 16. Características. La reunión de asistencia al cumplimiento tiene las siguientes características: a. Su principal objetivo es atender, orientar, explicar y/o aclarar a los regulados sobre la base de los antecedentes disponibles para la Superintendencia al momento de efectuarse la reunión; considerando la situación particular del regulado; b. No se emiten pronunciamientos o decisiones formales, como tampoco se adelantan pronunciamientos, estrategias, conclusiones o gestiones, ni se establecen ni comprometen plazos; c. No se reciben ningún tipo de documentación ni antecedentes, no obstante, estos pueden ser presentados a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia. Artículo 17. Solicitud vía formulario. La reunión de asistencia al cumplimiento debe ser solicitada por los regulados mediante el respectivo formulario web dispuesto para estos efectos en el Portal de Asistencia al Cumplimiento. En este formulario, al cual se ingresa mediante Clave Única, se requiere la siguiente información: a. Área a la cual solicita la reunión de asistencia y el asunto (como título de la reunión). b. Antecedentes de la empresa u organización, como nombre, Rut, Unidad Fiscalizable, Dirección, región, comuna, teléfono y correo electrónico. c. Antecedentes de los asistentes a la reunión, como el número de asistentes, el cual no debe superar 5 por parte del solicitante, junto con indicar sus nombres, cargos y correos electrónicos. d. Adjuntar el poder de representación: a. Si es persona natural, deberá enviar copia de Cédula Nacional de Identidad por ambos lados; b. Si es persona jurídica, deberá enviar documentación en la que conste poder de representación, según lo señalado en el artículo 22 de la ley Nº 19.880. e. Objetivo de la reunión, indicando los temas que se solicita tratar. f. Firma de la Declaración Jurada con los términos y condiciones de la solicitud de Asistencia al Cumplimiento.
En el caso que la solicitud de reuniones de asistencia al cumplimiento sea recibida por cualquier otro medio institucional, como, por ejemplo, una presentación directa en Oficina de Partes, en el Portal de Consulta Ciudadana y de Regulados, solicitud presencial o remitido a un correo electrónico, será gestionada de igual manera por la Superintendencia, enviando al regulado, como respuesta el respectivo formulario web.
Solo en el caso en que el regulado no tenga clave única o algún problema similar de acceso, el servicio ingresará de oficio la solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento mediante el formulario web en el portal de la Superintendencia. Artículo 18. Observación a la solicitud. Luego del ingreso de la solicitud, esta Superintendencia podrá responder con observaciones, solicitando aclarar o corregir alguno de los datos enviados. Artículo 19. Rechazo a la solicitud.
Esta Superintendencia podrá rechazar la solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento, cuando la solicitud no se corresponda con la naturaleza de la asistencia al cumplimiento; en consideración a los principios de eficiencia y eficacia; o, en caso de no completarse la información una vez observada. Artículo 20. Aprobada la solicitud.
Al no existir observaciones o si existieron estas fueron resueltas, la solicitud seguirá su curso, dando aviso al regulado, junto con indicar el día y la hora de la reunión, y si esta será presencial o virtual, indicando en cada caso la información pertinente como dirección o enlace de la reunión. En el caso que el regulado necesite reagendar la reunión, debería realizar una nueva solicitud por medio del formulario. Artículo 21. Publicidad y Comunicación. Cualquier comunicación entre la Superintendencia y los regulados, para efectos de requerir una reunión de asistencia al cumplimento, se deberá llevar a cabo mediante el Portal de Asistencia al Cumplimiento.
La comunicación que se dé para efectos de coordinar y gestionar la reunión de asistencia al cumplimiento supone únicamente fijar el día y la hora en que se llevará a cabo la cita, entregando las indicaciones de la dirección -en el caso de ser presencialo el hipervínculo de la video conferencia audiovisual -en el caso que sea virtual-. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Núm. 43.996 Artículo 22. Solicitud por oficio.
La Superintendencia puede citar de oficio una reunión de asistencia al cumplimiento, con el objeto de otorgar atención, orientación, explicación y aclaración respecto a la aplicación y cumplimiento de algunos de los instrumentos de competencia del servicio. Para esto, la Superintendencia requerirá el envío del formulario de solicitud y se deberán cumplir las mismas exigencias mencionadas anteriormente. Artículo 23. Registro de la reunión. En toda reunión de asistencia al cumplimento, se deberá tomar acta, la cual será pública.
Esta acta es el documento elaborado por esta Superintendencia, que da cuenta que la cita se llevó efectivamente a cabo, señalando si esta fue realizada de forma presencial o por medio de una videoconferencia audiovisual, los asistentes a la reunión y un resumen de las materias tratadas. Esta acta será cargada en la plataforma de registro de asistencia al cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de reserva de datos personales, sensibles o de valor económico, según corresponda. TÍTULO V TALLERES Artículo 24. Concepto.
Vía de asistencia al cumplimiento que consiste en la realización de exposiciones interactivas, por medio de actividades, presenciales o remotas, orientadas a la información y comprensión de las exigencias e instrucciones que la Superintendencia considera necesario difundir con el fin de asegurar la comprensión de estas. TÍTULO VI PORTAL DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO Artículo 25. Portal de Asistencia al Cumplimiento. El Portal de Asistencia al Cumplimiento es una plataforma pública alojada en el portal web de la Superintendencia que contiene la información relativa a los mecanismos de asistencia al cumplimiento señalados anteriormente. Artículo transitorio. Programa de cumplimiento. Las solicitudes de reunión de asistencia al cumplimiento relativas a la presentación de programas de cumplimiento se seguirán tramitando en el marco del respectivo procedimiento sancionatorio. Una vez implementado el Portal de Asistencia al Cumplimiento 2.0, dichas solicitudes de asistencia deberán solicitarse únicamente a través del referido portal. Dicho portal será oportunamente anunciado y publicitado en el portal web de esta Superintendencia. Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/. Tercero: Vigencia. El presente acto administrativo entrará en vigor a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y dese cumplimiento. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2568077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl