Banco Internacional - Evofoods Agroindustrial SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2608950 NOTIFICACIÓN 29º Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N C-11483-2024. Banco Internacional con Evofoods Agroindustrial SpA. Materia: Cobro de Pagaré. Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco Internacional. RUT 97.011.000-3. Abogado Patrocinante y Apoderado: Marcelo Contreras Cerda, RUT 7.085.811 -8. Demandado: Evoofoods Agroindustrial SpA, RUT 76.301.941-1. Demandado: Lautaro Arturo Leiva Dimter, RUT 9.748.881 -9. Demandado: Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada. RUT 76.758.090-8. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositarios provisionales; Segundo otrosí: Acompaña Documentos; Tercer otrosí: Personería; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Marcelo Contreras Cerda, abogado, correo electrónico para notificaciones mcontreras@siv.cl, cédula nacional de identidad número 7.085.811 -8, representante convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, RUT 97.011.000-3, éste representada por su gerente general don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, RUT 7.893.316 -K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 6750 piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que, en la representación en que comparezco vengo en entablar demanda ejecutiva en contra de la Evoofoods Agroindustrial SpA, sociedad comercial, representada por don Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, como deudora principal y en contra de don Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y en contra de Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada, sociedad comercial, representada por don Lautaro Leiva Dimter en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario del pagaré N 2290681, todos con domicilio en Carretera General San Martín N 9340 bodega U-6, Quilicura y en Camino San José de Lo Pinto, parcela 25, Colina, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 2290681 suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA con fecha 30 de mayo de 2017 por la suma de $135.000.000. - El capital se pagaría en 117 cuotas de $1.663.815. - y una última de $1.663.861. -. Venciendo la primera de ellas el 1 de septiembre de 2017. El señalado documento devengaría un interés mensual vencido de un 0,630%, el que se devengaría desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones. En el mismo instrumento, don Lautaro Arturo Leiva Dimter y Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en virtud del presente pagaré.
La parte deudora del pagaré no pagó la cuota con vencimiento el 1 de febrero de 2024, por lo cual en la representación en que comparezco, haciendo uso del derecho que me confiere el pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del crédito, el que asciende a esta fecha $58.564.793. -, más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $58.564.793. -, sólo en capital más intereses convencionales. 2.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 9485274/9483162/9484281 suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA con fecha 24 de enero de 2023 por la suma de $83.248.946. - El capital se pagaría en una sola cuota que vencería el 1 de abril de 2024. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones.
Se pactó en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a favor del acreedor, a título de pena, la tasa máxima de interés que la ley permita estipular y que señala el pagaré y que se por reproducida.
Se pactó, además, en el pagaré que la mora o simple retardo en el pago daría derecho al Banco Internacional a exigir de inmediato el total adeudado a la fecha, el que en tal evento y desde ese momento se considerará de plazo vencido.
En el mismo instrumento, don Lautaro Arturo Leiva Dimter, se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario, en virtud del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 presente pagaré.
La parte deudora del pagaré no pagó al vencimiento, haciendo uso del derecho que me confiere el pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del crédito, el que asciende a esta fecha a $83.248.946. - más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $83.248.946. -, sólo en capital más intereses convencionales. 3.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 9394738 suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA, con fecha 15 de noviembre de 2023 por la suma de $29.941.604.-. El capital se pagaría en 18 cuotas de $1.832.041. - y una última de $1.832.031. - Las cuotas tendrían vencimiento todos los 15 de cada mes a contar del 15 de diciembre de 2023 y la última cuota con vencimiento el día 15 de mayo de 2025. El señalado documento devengaría un interés mensual vencido de un 1,02%, el que se devengaría desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones.
La parte deudora del pagaré no pagó la cuota con vencimiento el 15 de febrero de 2024, por lo cual en la representación en que comparezco, haciendo uso del derecho que me confiere el pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del crédito, el que asciende a esta fecha $26.882.604. -, más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $26.882.604. -, sólo en capital más intereses convencionales. 4.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Fogape Reactiva N 9136938, suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA con fecha 8 de marzo de 2021 por la suma de $150.000.0000.-. El capital se pagaría con el siguiente calendario de 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $3.871.014. -, venciendo los 7 de cada mes, siendo la primera del día 7 de abril de 2021 y la última el día 7 de septiembre de 2024. A contra de la fecha del pagaré la suma o capital adeudado devengará un interés del 4,5% anual. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones.
“Se deja constancia que según consta del pagaré y de su Anexo que se acompaña, el crédito se encuentra cubierto por el fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape, el cual cauciona el crédito con una tasa del 80% del saldo de capital insoluto”. Se pactó en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a favor del acreedor, a título de pena, la tasa máxima de interés que la ley permita estipular y que señala el pagaré y que se por reproducida.
Se pactó, además, en el pagaré que la mora o simple retardo en el pago daría derecho al Banco Internacional a exigir de inmediato el total adeudado a la fecha, el que en tal evento y desde ese momento se considerará de plazo vencido. En el mismo instrumento, Lautaro Arturo Leiva Dimter, se constituyó en avalista, fiadora y codeudora solidaria, en virtud del presente pagaré.
La garantía otorgada por Fogape Reactiva para caucionar el crédito de que da cuenta el referido pagaré, corresponde al 80% del capital adeudado y su plazo de vigencia será hasta el 7 de septiembre de 2024. Los fondos de la obligación fueron destinados para capital de trabajo. Finalmente, en el citado pagaré, la proponente dejó expresa que la obligación de que éste da cuenta, corresponde al financiamiento con garantía Fogape que el Banco Internacional le ha otorgado. La parte deudora del pagaré no pagó la cuota con vencimiento el 7 de febrero de 2024 y todas las posteriores, siendo la deuda líquida, de $30.445.353. - más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $30.445.353. -, sólo en capital más intereses convencionales. 5.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 9354967 suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA, con fecha 6 de septiembre de 2023 por la suma de $100.000.000.-. El capital se pagaría en 12 cuotas de $8.871.643. - y una última de $8.871.631. -. Las cuotas tendrían vencimiento todos los 6 de cada mes a contar del 6 de octubre de 2023 y la última cuota con vencimiento el día 6 de septiembre de 2024. El señalado documento devengaría un interés mensual vencido de un 0,96%, el que se devengaría desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones. En el mismo instrumento, don Lautaro Arturo Leiva Dimter, se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario, en virtud del presente pagaré.
La parte deudora del pagaré no pagó la cuota con vencimiento el 6 de febrero de 2024, por lo cual en la representación en que comparezco, haciendo uso del derecho que me confiere el pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del crédito, el que asciende a esta fecha $67.997.854. -, más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $67.997.854. -, sólo en capital más intereses convencionales. 6.
Mi representado, el Banco Internacional, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 9216542 suscrito por Evoofoods Agroindustrial SpA, con fecha 18 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 de julio de 2022 por la suma de $27.541.109.-. El capital se pagaría en 18 cuotas de $1.914.893. - y una última de $1.918.178. - Las cuotas tendrían vencimiento todos los 18 de cada mes a contar del 18 de agosto de 2022 y la última cuota con vencimiento el día 18 de enero de 2024. El señalado documento devengaría un interés mensual vencido de un 2,43%, el que se devengaría desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento. Se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones. En el mismo instrumento, don Lautaro Arturo Leiva Dimter, se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario, en virtud del presente pagaré.
La parte deudora del pagaré no pagó la cuota con vencimiento el 18 de enero de 2024, por lo cual en la representación en que comparezco, haciendo uso del derecho que me confiere el pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del crédito, el que asciende a esta fecha $1.871.192. -, más intereses pactados, penales y costas. Por lo expuesto, a mi representado el Banco Internacional, se le adeuda la suma de $1.871.192. -, sólo en capital más intereses convencionales. Por tanto, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A US. ruego: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Evoofoods Agroindustrial SpA, sociedad comercial, representada por don Lautaro Arturo Leiva Dimter, como deudora principal y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $269.010.742. -, y en contra de don Lautaro Arturo Leiva Dimter, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $242.128.138. -, más los respectivos intereses pactados y en contra de Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada, sociedad comercial, representada por don Lautaro Leiva Dimter en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario del pagaré N 2290681, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $58.564.793. -, más los respectivos intereses pactados y si no pagaren en el acto de la intimación se le embarguen bienes suficientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro y completo pago de lo adeudado.
Primer otrosí: Sírvase US Tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo todos aquellos que pertenezcan al demandado, y que el ministro de fe encargado de la diligencia estime como suficientes, quedando en poder del mismo deudor en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Segundo otrosí: Sírvase VS. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: - copia de pagarés singularizado en lo principal de este escrito. (N 2290681, N 9484281/9483162/9485274, N 9394738, N 9136938, N 9354967 y N 9216542)- Liquidaciones de deuda.
Tercer otrosí: SS. tener presente que mi personería para representar al Banco consta en la escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada ante el notario titular de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, documento emitido con firma Electrónica avanzada, Ley N 19.799. -, el cual se acompaña con citación y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II N 34 de la Ley 20.886. Dicho documento puede ser verificado través de la página www.notariosyconservadores.cl y cuyo código de verificación es el 20190822095806LDY.
Cuarto otrosí: Que en mi calidad de abogado habilitado, correo electrónico para notificaciones mcontreras@siv.cl, asumo el patrocinio y poder en esta causa, fijando domicilio para todos los efectos legales en calle Los Abedules Nº 3085 oficina 401, Vitacura, Región Metropolitana.
Resolución 9 de julio de 2024: Foja: 6. - seis. - Nomenclatura: 1. [67]Ordena despachar mandamiento Juzgado: 29º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11483-2024 Caratulado: Banco Internacional/Evofoods Agroindustrial SpA Santiago, nueve de Julio de dos mil veinticuatro Proveyendo a la demanda: A lo principal: por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo. Despáchese. Al primer otrosí: téngase presente, sobre bienes suficientes. Al segundo otrosí: por acompañados seis pagarés. Custódiese (N 8406-2024). Asimismo, por acompañada copia de liquidaciones de deuda, bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil. Al resto por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente la personería y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder, y medio electrónico de notificación. Crb Resolvió doña Marcela Maureira Cáceres, Juez Suplente. En Santiago, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Resolución 9 de julio de 2024: Mandamiento: Nomenclatura: 1. [67] Ordena despachar mandamiento Juzgado: 29 Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11483-2024 Caratulado: Banco Internacional/Evofoods Agroindustrial SpA Santiago, nueve de Julio de dos mil veinticuatro. Mandamiento de ejecución y embargo. Requiérase a Evoofoods Agroindustrial SpA, Representada por Lautaro Arturo Leiva Dimter, como deudora principal, para que pague a Banco Internacional, la cantidad de $269.010.742. - pesos, más intereses y costas. Requiérase a Lautaro Arturo Leiva Dimter, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, para que pague a Banco Internacional, la cantidad de $242.128.138. -, pesos, más intereses y costas. Requiérase a Agronegocios y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 Alimentos del Sur Limitada, representada por Lautaro Leiva Dimter en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario del pagaré N 2290681, para que pague a Banco Internacional la cantidad de $58.564.793. - pesos, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado en el cuaderno principal de estos antecedentes. El Juez. Escrito 14 de octubre de 2024: Tribunal: 29 Rol: C-11483-2024. Carátula: Banco Internacional con Evofoods. Cuaderno Principal: Notificación por Avisos S.J.L.
Marcelo Contreras Cerda, por el demandante, en autos caratulados “Banco Internacional con Evofoods” Rol Nº C11483-2024 cuaderno principal, a US., respetuosamente digo: Como consta en el expediente, el demandado en autos ha registrado reiteradas búsquedas negativas, por lo cual solicito a US., se sirva ordenar la notificación por avisos establecida en el artículo 54 del Código Procedimiento Civil. Por tanto, solicito a US., se sirva acceder a lo solicitado.
Resolución 17 de octubre de 2024: Foja: 17. - diecisiete. - Nomenclatura: 1. [445] Mero trámite Juzgado: 29º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11483-2024 Caratulado: Banco Internacional/Evofoods Agroindustrial SpA Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Al escrito de fecha 14 de octubre de 2024, a folio 20. Para proveer, aclare en que calidad es demandada Agronegocios y Alimentos del Sur Ltda, y si don Lautaro Leiva es demandado como representante, y además aval, fiador y codeudor solidario de la misma. Epp. En Santiago, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito 18 de octubre de 2024: Tribunal: 29º Rol: C11483-2024 Carátula: Banco Internacional con Evofoods Cuaderno: Principal cumple lo ordenado S. J. L.
En lo civil (29º) Marcelo Contreras Cerda, por el ejecutante, en autos caratulados “Banco Internacional con Evofoods” rol Nº C-114832024, cuaderno principal, a US. digo: Que vengo en cumplir con lo ordenado por US. señalando que la demandada Agronegocios y Alimentos Sur, sociedad comercial representada por don Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, se demanda en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario y que don Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, se demanda en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Por tanto; ruego A US. Se sirva tener por cumplido lo ordenado, y proveer derechamente el escrito presentado por mi parte solicitando la notificación por avisos.
Resolución 24 de octubre de 2024: Foja: 19. - diecinueve. - Nomenclatura: 1. [445] Mero trámite Juzgado: 29º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11483-2024 Caratulado: Banco Internacional/Evofoods Agroindustrial SpA Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Al escrito de fecha 18 de octubre de 2024, a folio 22. Por cumplido lo ordenado. Al escrito de fecha 14 de octubre de 2024, a folio 20. Estese a lo que se resolverá.
Vistos y teniendo presente: 1 Que el emplazamiento válido de la parte demanda es un trámite o diligencia esencial en la primera instancia. 2 Que en estos antecedentes la parte actora ha intentado notificar a la demandada, sin lograrlo.
En efecto, la información proporcionada por las entidades consultadas y las búsquedas del receptor judicial han sido infructuosas en la consecución del objetivo. 3 Que, por tanto, se concluye que la residencia de la parte demandada es difícil de determinar, motivo por el cual se accederá a la forma especial de notificación solicitada.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza notificar la demanda y su resolución a la parte demandada, Evoofoods Agroindustrial SpA, representada por Lautaro Arturo Leiva Dimter, y a Lautaro Arturo Leiva Dimter, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, y a Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada, representada por Lautaro Arturo Leiva Dimter, y a Lautaro Arturo Leiva Dimter, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, mediante 3 avisos a publicar en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la que también corresponde hacer en el Diario Oficial. Epp. En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Lo que se notifica y requiere a Evoofoods Agroindustrial SpA, representada por Lautaro Arturo Leiva Dimter, como deudora principal y a Lautaro Arturo Leiva Dimter, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, y a Agronegocios y Alimentos del Sur Limitada, representada por Lautaro Arturo Leiva Dimter, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl