Verdugo Videla Héctor Matías - Inmobiliaria y de Inversiones Caracola SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2593984 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-2770-2024, RUC: 24-4-0612921-3, demandante HÉCTOR MATÍAS VERDUGO VIDELA, cédula de identidad Nº 17.533.172-7, demandados 1) INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES CARACOLA SPA, Rol Único Tributario: 76.122.997-4, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 2) INMOBILIARIA SARGAZOS SPA, Rol Único Tributario: 76.914.679-2, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 3) SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PIETRASANTA SPA, Rol Único Tributario: 76.329.147-2, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 4) INMOBILIARIA ALTO LAS PIRCAS SPA, Rol Único Tributario: 76.968.025-K, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 5) INMOBILIARIA SENDEROS DEL MAR S.A., Rol Único Tributario: 76.540.270-0, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 6) TRANSPORTES CARDÁN SPA, Rol Único Tributario: 77.012.461-1, Representante legal: Pablo Enrique Díaz Quiroz, Cédula de identidad: 7.518.895 -1; 7) CONSTRUCTORA GEOMÉTRICA SPA, Rol Único Tributario: 76.977.557-9, Representante legal: Mario Eleodoro González Zapata, Cédula de identidad: 3.198.189 -1; 8) CONSTRUCTORA ROCA AZUL SPA, Rol Único Tributario: 76.594.234-9, Representante legal: Mario Eleodoro González Zapata, Cédula de identidad: 3.198.189 -1; 9) INVERSIONES E INMOBILIARIA OXFORD LIMITADA, Rol Único Tributario: 79.777.020-5, Representante legal: Mario Eleodoro González Zapata, Cédula de identidad: 3.198.189 -1; 10) SOC.
DE INVERSIONES SANTA FE S.A., Rol Único Tributario: 96.793.460-7, Representante legal: Lucía Eliana Camus Rocuant, Cédula de identidad: 4.970.931 -5; 11) AURA DEL SUR SPA, Rol Único Tributario: 77.977.317-5, Representante legal: Lucía Eliana Camus Rocuant, Cédula de identidad: 4.970.931 -5; 12) QUASAR SPA, Rol Único Tributario: 77.969.203-5, Representante legal: Lucía Eliana Camus Rocuant, Cédula de identidad: 4.970.931 -5; 13) STELLA MARIS SPA, Rol Único Tributario: 77.976.687-K, Representante legal: Lucía Eliana Camus Rocuant, Cédula de identidad: 4.970.931 -5; por las acciones de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL AUTODESPIDO, RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES, DAÑO MORAL; EN SUBSIDIO, RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES, DAÑO MORA, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2025, A LAS 09:40 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito del denunciante: A lo principal: téngase por rectificada y estése a lo que se resuelva. Al otrosí: téngase por acompañados los documentos. Vistos: A lo principal y al primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio, despido indirecto. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 6 de febrero de 2025 a las 9:40 horas y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Al segundo otrosí: Atendido a que la medida solicitada es de carácter excepcional y no existiendo antecedentes que permitan estimar que peligra el resultado de la acción y de conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a la medida cautelar solicitada. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886.
Al sexto otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP UNO, AFC CHILE S.A. y a ISAPRE CRUZ BLANCA.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica o coempleador (según corresponda), se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3º inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: T-2770-2024 RUC: 24-4-0612921-3 En Santiago a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl