Cuevas - C & O Abogados Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 11 Publicaciones Judiciales CVE 2607849 NOTIFICACIÓN Ante el 1 Juzgado de Letras de la ciudad de Rengo, en causa RIT T-31-2024, RUC Nº 24-4-0602239-7 caratulada “CUEVAS con C & O ABOGADOS LTDA.
” ha ordenado notificar a la demandada C & O ABOGADOS LTDA., RUT 77.657.936-K mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda de declaración de la existencia de la relación laboral, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: En subsidio; despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. QUINTO OTROSÍ: Reserva de acciones.
JUZGADO DE LETRAS DE RENGO CONSTANZA CUEVAS ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N 19.679.486-7, chilena, soltera, domiciliado en Pintor Gustavo Cabello Olguín N 864, comuna de Rancagua a U.S., respetuosamente digo: pág. 2 Que, por medio de este acto vengo en deducir demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936-K, representado legalmente por don OSCAR SÁNCHEZ TIZNADO, cédula nacional de identidad N 11.902.464-1, chileno, abogado, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en San Martín N 13, comuna de Rengo, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 1 DE JUNIO DE 2022, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, mediante una relación laboral desformalizada, es decir, no se me escrituró un contrato de trabajo, al inicio de mi relación laboral, lo que no obsta a la existencia de la relación laboral conforme a los presupuestos del artículo 9 del Código del Trabajo.
Con fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2022, a pesar de mi situación irregular y habiendo solicitado el contrato de trabajo en múltiples ocasiones, en dicha oportunidad se escrituró un contrato de honorarios y luego con fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2023 se me escritura un contrato de trabajo, que, a la fecha del término de los servicios tenía naturaleza indefinida. 2.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Me desempeñaba en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y mi principal función consistía en llevar los pagos de la oficina, redacción de escritos, pág. 3 atención de público en general. Las funciones se llevaban a cabo en Avenida San Martín N 13, comuna de Rengo. En cuanto a mi jornada de trabajo, estas se desarrollaban en una jornada de 44 horas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs, con media hora de colación. 3.
En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esta ascendía a la suma de $839.586. -, que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Suscripción de finiquito: Que hasta la fecha NO HE FIRMADO FINIQUITO alguno debido a que la empresa no se ha comunicado conmigo, ni ha respondido a mis constantes llamados. 5.
Instancia administrativa: Con fecha 01 DE JULIO DE 2024 se lleva a efecto comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de Rengo, anexo de reclamo Nº 603/2024/686 instancia en la que no fue posible arribar a un acuerdo, producto de la no comparecencia de la demandada. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a. Sobre el despido: Con fecha 31 DE MAYO DEL 2024, llega a la casa de mi padre una carta en la cual se me comunica que me encuentro desvinculada de la empresa de manera inmediata.
La misiva, señala la causal de despido contemplada en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. pág. 4 Los motivos que señala mi exempleador Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 11 sobre el despido se fundan principalmente en el hecho que “"ha existido una cadena de omisiones imputables a la prestadora (sociedad empleador), constitutivas de incumplimiento a las obligaciones de defensa: 1. Consistentes en la omisión de creación de la causa por control de detención de fecha 6 de septiembre de 2023: 2. La falta de registro oportuno de apelación interpuesta por parte del Ministerio Público 3.
La omisión de registro de la vista de la apelación, la falta de seguimiento del recurso de la Fiscalía y la falta de comparecencia ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, para sostener la confirmación de la negativa o conceder la prisión preventiva en contra del imputado” Como asistente administrativa del estudio jurídico, aclaro que los aspectos señalados no se encontraban dentro de mis funciones específicas ni de mi responsabilidad directa. En primer lugar, la creación y gestión de causas, incluyendo el control de detención de fecha 6 de septiembre de 2023, es una tarea que corresponde al defensor designado. Mi rol se limita a brindar apoyo administrativo y logístico, sin injerencia en la tramitación de causas o en la creación de registros judiciales. En cuanto a la falta de registro oportuno de apelación interpuesta por parte del Ministerio Público, esto es una responsabilidad que recae en el defensor y no en el personal administrativo.
La correcta gestión de recursos y su seguimiento corresponden al abogado encargado del caso, quien debe estar al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de apelaciones y otros trámites judiciales. pág. 5 Asimismo, la omisión en el registro de la vista de la apelación, el seguimiento del recurso de la Fiscalía y la comparecencia ante la Corte de Apelaciones de Rancagua son igualmente tareas del defensor. Mi función, como asistente administrativa, no incluye la obligación de representar al imputado en las audiencias ni de gestionar la participación en procedimientos judiciales. Sería, por lo demás, ilegal. Estas responsabilidades son inherentes al abogado que lleva el caso y deben ser atendidas por él para asegurar el cumplimiento de los procedimientos legales. A juicio de la demandada de autos, estos hechos constituyen la gravedad suficiente, produciendo un quiebre irremediable en la confianza depositada en mí, aplicando la causal de despido invocada. b. Antecedentes previos al despido: Nuestra relación laboral comenzó en septiembre de 2017, cuando Óscar era mi profesor de Derecho Político. En el segundo semestre de ese mismo año, me propuso trabajar en su oficina, ya que había ganado una licitación de la Defensoría en Rengo. Comencé a viajar con él de dos a tres días por semana, recibiendo una remuneración de $10,000 por día, sin contar con un contrato formal en ese período. Cabe destacar que Óscar es mi vecino y padre de una compañera de colegio, lo que facilitaba los viajes con él. Mis tareas iniciales consistían en ordenar carpetas y descargar documentos. Con el tiempo, mis responsabilidades aumentaron hasta convertirme en una especie de asistente administrativa.
Para diciembre de 2021, seguía trabajando con él, y durante toda la pandemia, me exigía asistir a su departamento para trabajar, generando una situación de acoso, en la que incluso me buscaba si no podía asistir.
Durante este período, mi remuneración ascendió a $450,000. pág. 6 En octubre de ese mismo año, arrendé un lugar para vivir sola, y Óscar comenzó a visitarme a horas inapropiadas, a menudo en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, lo que, al parecer, era resultado de una depresión que atravesaba. Con tan solo 21 años, me sentía intimidada y accedía a sus demandas, ya que él insistía en que mi casa era el mejor lugar para trabajar. El 21 de diciembre de ese año, Óscar compró pasajes para ir a Concepción, argumentando que era un viaje de trabajo. Al negarme, se enojó y me informó que ya no seguiría trabajando para él. Esto constituye un marco preliminar. En mayo de 2022, un amigo de Óscar, Juan Carlos Venegas Cifuentes, me contactó para cubrir un reemplazo en Rengo, debido a una licitación que había ganado. Trabajé un mes y, antes de finalizar mi contrato, Óscar apareció para ofrecerme nuevamente un trabajo, esta vez con una remuneración de $680,000 más un bono mensual de $50,000. Decidí volver en junio, emitiendo boletas de honorarios hasta octubre de 2022, cuando finalmente se formalizó un contrato. Sin embargo, en septiembre de ese año, debido a la presión laboral y problemas personales, intenté quitarme la vida, siendo hospitalizada del 3 al 14 de septiembre de 2022. A pesar de mi situación, Óscar insistió en que debía regresar a trabajar, ofreciéndome ser su socia en la nueva licitación, con una remuneración base de $1,500,000 más bonos.
Trabajé hasta el 5 de enero de 2023, momento en el cual ya no podía soportar el nivel de acoso que sufría, ya que Óscar estaba obsesionado conmigo, y su consumo de alcohol y drogas se había vuelto incontrolable, incluso atendiendo a clientes en ese estado. Esta situación comenzó a generar problemas con la Defensoría, y me afectó personalmente, ya que era la cara visible de la oficina. Además, Óscar no cumplió su promesa de hacerme socia, y mi remuneración se volvió intermitente.
Colapsé y presenté mi primera licencia médica desde el 25 de enero, que luego se extendió hasta el 9 de junio de 2023. pág. 7 A mi regreso, la situación empeoró cuando Óscar intentó sobrepasarse conmigo y tratar de besarme.
Debido a esto, y por miedo, sumado a mis propios problemas, mi psiquiatra me otorgó una nueva licencia desde el 25 de octubre al 7 de noviembre de 2023, luego otra desde el 8 de noviembre al 28 de noviembre de 2023, y una tercera desde el 29 de noviembre al 19 de diciembre de 2023. En esa última fecha, Óscar me contactó para que firmara Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 11 unos documentos, ya que supuestamente era su socia. Cuando fui a firmar, me di cuenta de que me había otorgado solo el 1% de participación. Mi psiquiatra me aconsejó no volver hasta marzo de 2024, y cuando regresé, solo trabajé 13 días, ya que la situación había empeorado.
Óscar afirmó que ya no estaba bajo los efectos de las drogas y que su comportamiento anterior se debía a eso, pero la realidad era que su trato era aún más obsesivo, llamándome a cualquier hora y cualquier día de la semana, lo que provocó conflictos con mi pareja. Por esta razón, presenté una nueva licencia médica. En abril de 2024, mientras aún estaba con licencia, Óscar me informó que la licitación había terminado, que estábamos todos sin trabajo, y que debíamos pagar $10 millones cada uno. Al preguntarle qué había sucedido, cortó la llamada.
Ante la falta de respuestas, decidí hablar con los jefes de la Defensoría Regional, Gabriel Miranda y Claudio Aspe, quienes me sorprendieron con comentarios inapropiados, insinuando que debía haber discutido esos temas con Óscar cuando me iba a la cama con él, ya que él les había informado que éramos pareja.
Les aclaré que mi relación con Óscar era únicamente laboral, pero me informaron que la licitación había finalizado por mutuo acuerdo, debido a que Óscar había insultado a una magistrada en Rengo y acumulaba muchos reclamos de los usuarios, lo que hizo imposible que continuara con la licitación. El 3 de junio recibí una carta de despido, en la que se argumentaba que la licitación había terminado porque no realicé mi trabajo, lo que había provocado multas. Óscar me pág. 8 propuso un finiquito de $1.679.172, lo cual considero una burla, ya que ni siquiera había tomado mis vacaciones en todo el periodo de trabajo. Esta situación ha afectado gravemente mi salud mental y mi carrera laboral, ya que nadie quiere contratarme debido a mi relación laboral con Óscar. Las puertas se han cerrado en todos los trabajos, pues en la región, todos los abogados se conocen, y en la Defensoría me han señalado lo mismo. Por tanto, será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada.
Pesando entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO.
Los actos verificados al término de la relación laboral han terminado por afectar gravemente mi derecho a las siguientes garantías contempladas por nuestra Constitución de la República y leyes: a) Derecho a la integridad física y psíquica, establecido en el artículo 19 N 1 de la Constitución Política de la República: Conforme a los hechos reseñados anteriormente queda en evidencia que la denunciada ha vulnerado con su actuar el derecho fundamental establecido en el artículo 19 N 1 de la Constitución Política de la República, en tanto “La constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de la persona”. De este modo, se ha entendido que este es un derecho de carácter inespecífico, en el ámbito del derecho del trabajo, por no tener una naturaleza laboral directa. Este derecho ha sido vulnerado por parte de mi exempleador, en forma permanente y constante, de manera activa y omisiva.
Los sucesos de acoso laboral han creado alteraciones sustanciales en mi estado anímico y salud psíquica, en razón de una jefatura que excedió, sin justificación alguna, sus potestades como empleador y atentó, en consecuencia, en contra de mi dignidad.
Con ello, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, que indica “el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales” como así mismo lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, en pág. 11 cuanto las relaciones de trabajo deben fundarse en la dignidad de las personas, en toda su extensión.
Ahora bien, en cuanto al derecho a la integridad personal, entendiendo este como aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de esta; implica el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica, tanto por acción como por omisión.
Pues bien; las acciones ejercidas por mi exempleador dejan en evidencia una clara vulneración de mi integridad física y psíquica, ocasionándome un menoscabo en mi dignidad; toda vez que las situaciones de acoso y malos tratos por parte de Oscar Sánchez se extendieron por un largo período y desembocaron, finalmente, en el despido.
Durante la relación laboral, tuve presentar varías licencias médicas debido a la grave perturbación emocional y mental que me provocaba trabajar con Oscar, lo que desencadeno en mí una serie de patologías de índole mental las que materializaron en constantes licencias médicas debido a que se me desarrollo ya para el año 2022 un trastorno bipolar, por los constantes acosos tanto laborales como sexuales. obligándome a llevar un tratamiento médico que persiste hasta el día de hoy y que ha empeorado con esta situación de incertidumbre.
Lo relatado anteriormente deja en evidencia la vulneración a mi derecho a la vida e integridad física y psíquica, que mi exempleador está llamado a respetar y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 11 resguardar en pág. 12 su calidad de tal, por expresa disposición del artículo 184 del Código del Trabajo, además de las normas ya señaladas con relación a los derechos consagrados en la Constitución. En este sentido, los constantes hostigamientos sufridos por parte de Oscar Sánchez constituyen una vulneración de mi integridad psíquica y con ello de mi dignidad como persona.
La integridad psíquica expresamente reconocida en el artículo 19 N 1 de nuestra Constitución Política de la República y que en el ámbito laboral tiene su consagración en lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Esta obligación se constituye en la prohibición del empleador de realizar actos que impliquen un atentado a este derecho, como claramente lo constituyen las agresiones psíquicas y el hostigamiento señalado en el acápite anterior. b) Artículo 2 del Código del Trabajo, Respeto, Dignidad trabajador, Actos de Discriminación, Acoso Sexual y Acoso Laboral: En relación con lo dispuesto en este punto, el inciso 2 del artículo 2 del Código del Trabajo, dispone que: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y pág. 13 que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
” Desde un comienzo, Oscar Sánchez me trataba como si fuese algo más que su trabajadora, obligándome a ir en cualquier momento a su domicilio a trabajar hasta después aparecerse a altas horas de la noche en el mío, sin aviso previo y sin causa justificada. Posterior a aquello, comenzó a tratarme con desprecio debido a que ignoraba sus proposiciones que no eran laborales. Además, producto del alcohol y las drogas, era insoportable el ambiente laboral tanto para mí como su trabajadora, como para los usuarios que acudían al estudio.
No solamente fui víctima de hechos de acoso laboral propiamente tal, sino que Oscar Sánchez ejercía actos discriminatorios hacia mí de manera constante pues nunca accedí a sus peticiones de índole sexual, sin embargo él se encargó de propagar el rumor entre sus colegas de que yo era su pareja, cuestión que está lejos de la verdad, debido a que siempre mantuve una relación estrictamente laboral y, es más, yo solo podía ver una figura paterna en él, pues incluso fui compañera de estudios de su hija.
Por esta razón no entendía cómo era posible que este hombre mayor se comportara de esa manera tan desagradable, acosándome día a día sin descanso y a cualquier hora del día. b) Artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República: DERECHO A LA HONRA.
Como ya se expuso, el acoso, la discriminación y el sexismo desplegado por mi jefatura, llegó a tal extremo, que se afectó mi honra y vida privada. pág. 14 La Constitución asegura, en este numeral, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”. Mi jefatura directa, Oscar Sánchez, se encargó de esparcir el rumor de que yo mantenía relaciones sexuales con él, que era su pareja, esto llegó a oídos de la defensoría regional específicamente a los defensores don Gabriel Miranda y Claudio Aspe, quienes mantienen un cargo importante en dicha institución, de lo cual me di cuenta en el momento de ir a consultar por el término de la licitación, ellos me señalan lo siguiente cuando les pregunto lo sucedido: “Que si acaso no habla esos temas con Oscar cuando se va a la cama con él, Frase que me dejó sorprendida y que a pesar de querer aclarar la situación ya mi nombre se había mancillado con tamaña mentira.
Es así como mi nombre ya ha sido ensuciado con estas mentiras y se me han cerrado las puertas laborales en toda la región debido a que me señalan que, como tengo problemas con mi exempleador, no me pueden contratar. Se ha definido por la doctrina el DERECHO A LA HONRA como aquel conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buena fama, el bien moral. La honra se adquiere, se conserva, se enaltece cuando se vive con honor, que es la conciencia de que es preciso estar cumpliendo siempre con las obligaciones personales, familiares y sociales.
El Tribunal Constitucional, al respecto, ha dicho (Rol N 834-2007): "La protección constitucional de la honra no se refiere a la valoración que cada persona tiene de sí misma, sino que a la valoración que, objetivamente, ella merece dentro del conglomerado social en que se desenvuelve" pág. 15 La honra, como faz externa del honor, tiene, entonces, un vínculo directo con el trato social recibido. Es meridianamente claro que el ascenso laboral o corporativo conseguido a través de prácticas sexuales no es una situación valorada en la sociedad, sino que, todo lo contrario. Se desprecia, pues constituiría una forma de corrupción. El juicio social asimila a la prostitución a este tipo de prácticas. Incluso, por su naturaleza, son tales que pondrían en riesgo relaciones sentimentales o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 11 de familia que pudiese, legítimamente, tener o no, en el marco de mi vida privada. En ese contexto, se difundió esa (falsa) idea hacia al menos parte del gremio profesional del que formamos parte, siendo comidillo de otros abogados. La empresa denunciada, por su parte, fue absolutamente omisiva al respecto y termina el capítulo con mi desvinculación, discriminándome por el hecho de no haber accedió a peticiones fuera del ámbito laboral. EN SUMA: En efecto, el acoso sufrido fue mediante una acción pluriofensiva. Me dañó mi integridad psíquica, ello fue efectuado mediante actos de discriminación, lo que se intentó validar por parte de la jerarquía, desacreditándome; se vulneró mi honra. IV. DE LOS INDICIOS SUFICIENTES: En primer término, el sin sentido y la carencia total de lógica en la justificación del despido, deja en evidencia que el empleador lo que ha buscado es ejercer discriminación.
Así señala el artículo 493 del Código del Trabajo “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las pág. 16 medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En este caso el despido, no obedece a ningún criterio de racionalidad y proporcionalidad.
A mayor abundamiento, conforme a los antecedentes que hemos aportado, es posible encontrar una serie de conductas e indicios suficientes de las vulneraciones denunciadas, todos los cuales han sido debidamente identificados en los primeros apartados de la demanda.
Así las cosas, conforme los antecedentes reseñados y los que se aportaran en su oportunidad, es posible encontrar indicios más que suficientes de las vulneraciones denunciadas, tal como se indicara en los numerales a continuación. 1. Episodios constantes de hostigamiento, acoso laboral y sexual, maquinados por mi jefatura directa don Oscar Sánchez 2. Llamadas constantes no respetando los reposos médicos. 3. Presencia de enfermedad mental debido al estrés y acoso producto de esta relación laboral viciada. 4. Nula reacción de mi exempleador ante las molestias y reclamos que le refería a cerca de su conducta inadecuada. 5.
Contenido de la carta de término de los servicios, aludiendo a incumplimientos graves debido a la omisión en el registro en el sistema informático de gestión de defensa penal de un usuario, cosa que es del todo falsa en los términos planteados por la demandada en autos. 6. Extemporaneidad del despido, toda vez que esto habría sucedido con bastante anterioridad y luego semanas después se procede a la desvinculación por causal grave de despido. 7. Comentarios por parte de terceros, a nivel de Defensoría Regional, sobre un supuesto vínculo sexual con mi jefatura.
V. LA ACCIÓN DEDUCIDA Los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo se aplica a las cuestiones relativas a la “Ciudadanía en la Empresa” o protección de los derechos fundamentales en el ámbito del contrato de trabajo. Por su parte, el artículo 489 del mismo cuerpo legal, extiende la protección de esta acción, no sólo a la vigencia del contrato de trabajo, sino a cuanto circunda su culminación.
En concreto, las normas referidas señalan, en lo pertinente: Artículo 489 del Código del Trabajo “Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168.
En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea pág. 18 calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior”. Por su parte, el artículo 485 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, a los que se remite el artículo precitado, señala: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.
” De suerte de lo anterior, la acción deducida es la contemplada en los artículos señalados, por vulneración de las garantías constitucionales específicamente tuteladas y destacadas en negrita y de la protección Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 6 de 11 contra discriminación. VI.
DAÑO MORAL Si bien es efectivo que, en términos generales, la acción de tutela laboral conlleva una naturaleza indemnizatoria, tasada, en casos especialmente graves, como el de marras, el daño ocasionado a nivel moral tiene una entidad propia, considerable, que excede incluso la potencial reparación que pueda tener la acción tutelar. pág. 19 En dicho sentido, del relato precedente resulta manifiesto el daño moral que se me ha ocasionado, a través de las acciones constitutivas de hostigamientos y acoso sexual.
En tal sentido, cabe mencionar que las mismas se han manifestado en tres vías principales de daño: a) Daño a la estabilidad mental por el acoso sexual, generando un largo set de licencias. b) Daño a la estabilidad mental por el despido, consecuencial a las acciones de acoso. c) Daño moral por enlodamiento de imagen y por agravamiento de condición de bipolaridad reactiva, reducción de empleabilidad específica. A efectos de detalles, doy por reproducido lo expresado previamente sobre estos capítulos. Los anteriores son los efectos producidos en virtud de los actos sufridos de parte de mi exempleadora. Derivan de actos directos de la misma y de la omisión corporativa de prevenir los hechos daños, por lo que resultan imputables. Asimismo, se vulneran deberes de cuidado de carácter laboral, por lo que existe al menos culpa, como factor de imputación. El vínculo causal es claro y compete su indemnización, en este caso, valorizada en $20.000.000 VII.
PETICIONES CONCRETAS En razón de lo expuesto, solicitamos a SS. se tenga por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936-K, suficientemente individualizada, que se someta a tramitación y en definitiva, se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que el término de la relación laboral del actor, produjo vulneración de sus derechos fundamentales pág. 20 relatados en el libelo, condenando a la demandada a pagar a título de indemnización, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes, las siguientes sumas: 1. Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones o la suma que SS. estime conforme a derecho, por el monto de $9.235.446. - 2. Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.679.172. -, recargo legal conforme al 168 letra c) del Código del Trabajo correspondiente 80% por la suma de $1.343.337. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $839.586. - 4. Feriado legal periodo 2022-2023 por 21 días corridos por la suma de $587.710. - 5. Feriado proporcional periodo 2023-2024 por 14,42 días por la suma de $403.561. - 6. Indemnización por daño moral, por la suma de $20.000.000. 7. Reajustes, intereses y costas. VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO a.
Procedencia de la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y legitimación activa El artículo 489 del Código del Trabajo, establece que, en caso de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, el titular de la acción es el trabajador.
Es claro SS., que, con la conducta de la demandada, se han vulnerado las garantías constitucionales del trabajador, especialmente las siguientes: 17 Artículo 2 inciso 2 del pág. 21 Código del Trabajo dispone “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. b.
En cuanto a la vulneración de Derechos Fundamentales: Procedencia de la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y legitimación activa: El artículo 489 del Código del Trabajo, establece que, en caso de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, el titular de la acción es el trabajador.
Es claro SS., que, con la conducta de la demandada, se han vulnerado las garantías constitucionales del trabajador, especialmente las siguientes: Derecho a la integridad psíquica del trabajador: Es el caso de todos los hechos descritos, ha constituido sin duda manifiesta vulneración por parte de la empresa denunciada de mi derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N 1 de la Constitución Política de la República.
“La vida supone un cuerpo y alma, los cuales también son protegidos a partir del art. 19 N 1 de la CPR, el cual además prescribe que “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”. pág. 22 La palabra integridad debe entenderse como plenitud, ósea, que no esté afectado ni dañado aquello a lo que se refiere. En este caso debe existir una plenitud corpórea y psíquica en cada ser humano, y es esta plenitud la que se protege. Los daños o afectaciones a la entidad física y psíquica de las personas están especialmente prohibidos a la luz de este precepto. El derecho a la integridad psíquica, en tanto se refiere al derecho que tiene toda persona para evitar que otro le cause daño emocional, una aflicción o un dolor moral.
Por cierto, es que este derecho, tanto en lo físico como en lo psíquico, requiere de una importante dosis de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 7 de 11 razonabilidad en lo que se requiere a su protección y defensa. No cualquier daño físico o moral, nos parece, significa un atentado en contra de este derecho.
Artículo 2 del Código del Trabajo, Respeto, Dignidad trabajador, Actos de Discriminación, Acoso Sexual y Acoso Laboral: En relación con lo dispuesto en este punto, el inciso 2 del artículo 2 del Código del Trabajo, dispone que: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,58, 63,68, 161,162, 163,168, 173,425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; RUEGO A SS, se tenga por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936-K, ya suficientemente individualizada en el libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido el 31 DE MAYO DEL 2024, y con ocasión del despido se produjo vulneración de mis derechos fundamentales relatados en el libelo; y en definitiva se condena a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, solicitadas en el apartado de peticiones concretas, las que solicito se tengan por expresamente reproducidas, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE S.S. : Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, y para el caso improbable de que SS., no acoja la denuncia de tutela interpuesta en lo principal de este escrito, vengo en interponer, en subsidio, demanda de Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936K, representado legalmente por don OSCAR SÁNCHEZ TIZNADO, cédula nacional de identidad N 11.902.464-1, chileno, abogado o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en San Martín N 13, comuna de Rengo, por las siguientes razones de hecho y derecho que paso a exponer: pág. 24 1.
HECHOS: Dado que los hechos en que se funda esta demanda que se interpone de forma conjunta son los mismos que latamente se exponen en la denuncia de tutela laboral opuesta en lo principal por razones de economía procesal, ruego a SS. dar por completamente reproducidos en esta parte los hechos, normas de derecho y apoyos jurisprudenciales ya descritos, circunstancias del término de los servicios, todo en cuanto sea pertinente a la presente acción. 2.
PETICIONES CONCRETAS: Solicito a SS; tener por interpuesta, en subsidio de la acción deducida en lo principal, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi exempleadora C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936-K, suficientemente individualizada en el presente libelo, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral concluyó por despido injustificado indebido o improcedente y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, los siguientes conceptos: 2. Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.679.172. -, recargo legal conforme al 168 letra c) del Código del Trabajo correspondiente 80% por la suma de $1.343.337. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $839.586. - 4. Feriado legal periodo 2022-2023 por 21 días corridos por la suma de $587.710. - pág. 25 5. Feriado proporcional periodo 2023-2024 por 14,42 días por la suma de $403.561. - 6. Indemnización por daño moral, por la suma de $20.000.000. 7. Reajustes, intereses y costas. A. EL DERECHO: a.
En cuanto a las formalidades del despido: El artículo 162 del Código del trabajo dispone “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiera término por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. ” b.
En cuanto al despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 8 de 11 que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente o que no se haya invocado causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contando desde la separación, a fin de que este así lo declare.
En este caso, el juez ordenara el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 o de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra A del artículo 168 del Código pág. 26 del Trabajo, cuando se hubiera dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 161.
El artículo 454 N 1 del Código del Trabajo señala que en los juicios de despido el peso de la prueba recae en quien lo ha generado y que sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. c.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: El artículo 171, hace referencia a lo consagrado en el artículo 162 inc. 4 del Código del Trabajo, el cual prescribe que: “cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutivo del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,58, 63,68, 161,162, 163,168, 171,173, 425,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; RUEGO A SS., solicito a SS. se tenga por interpuesta EN SUBSIDIO de la acción deducida en lo principal, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro pág. 27 de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi exempleadora C & O ABOGADOS LTDA., RUT N 77.657.936-K, suficientemente individualizada en el presente libelo, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral concluyó por despido injustificado indebido o improcedente y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, daño moral, las señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a SS. se tengan por expresamente reproducidas, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS. conforme al artículo 490 del Código del Trabajo, tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Carta aviso de término de servicios de fecha 31 de mayo de 2024.2. Acta de comparendo de fecha 01 de julio del 2024, N 603/2024/686.3. Informe médico de fecha 25 de junio del 2024, emitido por médico psiquiatra don Antonio Morales Rojas.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS. tener presente que vengo a designar abogado patrocinante a doña VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, RUT 18.002.883-8, a quién conferimos poder con las más amplias facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las contenidas en el inciso segundo del mencionado precepto legal, las cuáles se dan por reproducidas una a una, literal y expresamente, en especial, las facultades de avenir, transigir, comprometer, percibir y renunciar a los recursos y plazos legales, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo OHiggins 355-1, Rancagua. pág. 28 CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A SS.
Además, que las notificaciones que proceda realizar a esta parte durante la sustanciación de esta causa se realicen al siguiente correo electrónico: notificaciones@projuridica.cl QUINTO OTROSÍ: SOLICITO A SS tener por expresamente reservadas las acciones de naturaleza penal, pública o privada, que pudieran emanar de los hechos que se ventilan en la presente acción. Rengo, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado en autos y por acompañada copia de la demanda con todas las modificaciones y complementaciones realizadas al libelo pretensor. Al escrito de demanda de fecha 23 de agosto de 2024, complementada en archivo adjunto al escrito precedente, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Al primer otrosí: En forma subsidiaria, por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones que indica. Al segundo otrosí: Por digitalizados los documentos que indica, ofrézcanse en la audiencia que se fijar para tal efecto. Al tercer otrosí: Por autorizado el poder conferido, folio 14. Al cuarto otrosí: Notifíquense todas las resoluciones que se dicten en la causa al correo electrónico informado. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Atendido que la presente causa se substanciar de acuerdo con las normas establecidas en el procedimiento de aplicación general, cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 06 de noviembre de 2024, a las 12:30 horas, en las dependencias de este Primer Juzgado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 9 de 11 Letras de Rengo, ubicadas en calle Ernesto Riquelme 56, Rengo.
Sin perjuicio de lo resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar autorización para comparecer por vía a remota, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
De esta forma, dicha autorización deber ser solicitada hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Respecto a la prueba documental, se deber ingresar digitalizada a la carpeta virtual con dos días de antelación a la audiencia preparatoria, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella, y además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán, esto es, documental, confesional, testimonial, oficios y otros medios de prueba, sólo para efectos de agilizar el trabajo en la redacción de la respectiva acta. En cuanto a la petición de oficios, en lo posible, se deber aportar los correos electrónicos de los servicios que deber remitir la información solicitada, para su debido diligenciamiento. La demandada deber contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
En caso de comparecer vía remota, y frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deber contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al tel. fono 72-2511193.
Los abogados patrocinantes, en caso de comparecer vía remota, el día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de ZOOM que a continuación se indican, para la videoconferencia. Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 ID ZOOM: 625 725 5361 Coordínese la realización de la audiencia preparatoria antes fijada a través de Secretaría del Tribunal.
Procédase a la notificación personal de la demandada C & O ABOGADOS LTDA., representado legalmente por don OSCAR SÁNCHEZ TIZNADO, o quien en virtud de lo dispuesto en el art culo 4 del C digo del Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en San Martín N 13, comuna de Rengo, respecto de la demanda de autos, conjuntamente con los demás escritos complementaciones y resoluciones dictadas en autos, por intermedio de la funcionaria notificadora el Tribunal, facultándose la notificación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 437 del Código del Trabajo, solo de cumplirse los requisitos de dicha norma legal. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, para que se informe si la demandada registra o no vehículos motorizados inscritos a su nombre. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogada al correo electrónico informado. Proveyó don(a) SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1 Juzgado de Letras de Rengo.
Atendido que la demandada principal, no ha sido habida en los distintos domicilios informados en la causa, resultando todas sus búsquedas fallidas, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide y procédase a su notificación por aviso. En consecuencia, con lo anterior, cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de enero de 2025, a las 12:30 horas, bajo la modalidad de videoconferencia.
Póngase en conocimiento de la parte denunciada que tienen un plazo hasta dos días antes de la realización de la audiencia, para manifestar al Tribunal su conformidad o disconformidad a la modal dad en la que se llevará a cabo la misma, y que frente al escenario de que nada diga la audiencia citada en autos se llevará a cabo vía remota. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con dos días de antelación a la audiencia preparatoria, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella y además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán, esto es, documental, confesional, testimonial, oficios y otros medios de prueba, sólo para efectos de agilizar el trabajo en la redacción de la respectiva acta.
En caso de requerir prueba mediante oficios, en lo posible, se deberá aportar los correos electrónicos de los servicios que deberá remitir la información Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 10 de 11 solicitada, para su debido diligenciamiento. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
En caso de comparecer vía remota, y frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deberán contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al teléfono 72-2511193, asimismo, se solicita a las partes un medio de contacto idóneo a fin de eventualmente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 427 bis, inciso segundo del Código del Trabajo con a lo menos dos días de antelación a la audiencia preparatoria.
Los abogados patrocinantes, en caso de comparecer vía remota, el día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de ZOOM que a continuación se indican, para la videoconferencia. Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 ID ZOOM: 625 725 5361 Coordínese la realización de la audiencia preparatoria antes fijada a través de Secretaría del Tribunal.
Procédase a la notificación personal de don OSCAR SÁNCHEZ TIZNADO, en su calidad de representante legal de la denunciada C & O ABOGADOS LTDA., en el domicilio ubicado en Baquedano N 768, Rancagua, respecto de la demanda de fecha 23 de agosto de 2024, con sus respectivos escritos complementaciones y resoluciones dictadas en autos, conjuntamente con la presente resolución que “cita nueva audiencia preparatoria”, ” mediante aviso, tal como dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que será confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr.
Secretario Subrogante del Tribunal, debiéndose acreditar en autos la notificación del demandado dentro del plazo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, acompañándose copia de la publicación, en lo posible, con cincos días de antelación a la audiencia ya fijada.
Para la confección del extracto, coordínese previamente al correo electrónico jl1_rengo@pjud.cl En caso que la parte demandante, no diere cumplimiento a la notificación por aviso del demandado dentro de plazo se procederá a desprogramar la audiencia fijada y al archivo especial de la causa. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados a los correos electrónicos informados. Proveyó don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. Rengo, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
Por cumplido lo ordenado en autos y cuanto a la notificación de la demandada, atendido que no ha sido ubicada en los distintos domicilios informados, procédase a su notificación mediante aviso, debiendo la parte demandante gestionar la publicación del aviso, en el Diario Oficial.
En concordancia con lo anterior, cítese a las partes a una nueva audiencia preparatoria, para el día 13 de marzo de 2025, a las 09:30 horas, en las dependencias de este tribunal ubicadas en calle Ernesto Riquelme N 56, Rengo.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar autorización para comparecer por vía remota, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
De esta forma, dicha autorización deberá ser solicitada hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
De ofrecer prueba documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con dos días de antelación a la audiencia preparatoria, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella y además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán, esto es, documental, confesional, testimonial, oficios y otros medios de prueba, sólo para efectos de agilizar el trabajo en la redacción de la respectiva acta. De requerir prueba mediante oficios, en lo posible, se deberá aportar los correos electrónicos de los servicios que deberá remitir la información solicitada, para su debido cumplimiento. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
En caso de comparecer vía remota, y frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deberán contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al teléfono 72-2511193. Los abogados patrocinantes, en su caso el día de la audiencia deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de ZOOM que a continuación se indican, para la videoconferencia. Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 ID ZOOM: 625 725 5361 Coordínese la realización de la audiencia preparatoria antes fijada a través de Secretaría del Tribunal. Procédase a la notificación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 11 de 11 de la demandada C & O ABOGADOS LTDA., representado legalmente por don OSCAR SÁNCHEZ TIZNADO, respecto de la demanda de fecha 23 de agosto de 2024, resolución de “previo a resolver” de fecha 26 de agosto de 2024, escrito de “cumple lo ordenado” y actuación de “autorización de poder”, ambas de fecha 30 de agosto de 2024, resolución de “previo a resolver” de fecha 02 de septiembre de 2024, escrito de “cumple lo ordenado” de fecha 04 de septiembre de 2024 y demanda rectificada en archivo adjunto, folio 18, resolución de “Da curso y cita audiencia preparatoria” de fecha 09 de septiembre de 2024, escrito de “cumple lo ordenado” de fecha 23 de enero de 2025 y la presente resolución que “cita nueva audiencia preparatoria” mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que será confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr. secretario Subrogante del Tribunal, cuya copia de la notificación deberá ser acompañada a los menos con cinco días de antelación a la audiencia fijada.
La notificación de la demandada se deberá realizar dentro del plazo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, que señala que entre la notificación de la demanda y la citación a audiencia deberá mediar a los menos quince días. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl