Cuevas - Seguridad Manuel Alejandro Ampuero Cortés E.I.R.L. y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2594663 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-505-2023 Ruc: 23-4-05285428; “CUEVAS CON SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L. ”; Ing. :17/11/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido.
EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación y autorización en la forma que indica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO DE RANCAGUA HUGO RODRIGO CUEVAS REYES, trabajador, domiciliado en Tamarindos Nº2179, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 58,63, 73,161, 162,163, 168,172, 183 A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento de monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Laureles Isla Teja 95, comuna de Valdivia; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada por CAROLINA TORRES PINTO, secretaria regional ministerial de la región de OHiggins, ambos domiciliados en calle Campos 423, Edificio Interamericana 6º piso, comuna de Rancagua, institución representada legalmente por el FISCO DE CHILE, representado legalmente por la abogada procuradora fiscal LYA HALD RAMÍREZ, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Rubio Nº285, oficina 710, comuna de Rancagua, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 19 de mayo del 2023, ingresé a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, suscribiendo el contrato de trabajo, del que no se me entregó copia. Es del caso señalar que, la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2.
NATURALEZA DE LAS LABORES Y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratado como guardia, debiendo desarrollar mis funciones en dependencias del COMPIN ubicado en Avenida Cachapoal Nº65, comuna de Rancagua, organismo dependiente del demandado solidario/subsidiario SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS.
En la especie, mis servicios fueron prestados en el marco del acuerdo contractual entre mi ex empleador y la demandada solidaria/subsidiaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. 3.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración líquida mensual ascendía a la suma de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). Atendido el monto de mi remuneración líquida mensual, mi remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales en las instituciones a las que me encuentro afiliado (AFP MODELO 10.58% y FONASA 7%), correspondía a $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 7 14:00 horas. 5. DURACIÓN DEL CONTRATO: A la fecha de término del contrato de trabajo mi contrato había adquirido naturaleza indefinida. 6.
NULIDAD DEL DESPIDO: Es del caso señalar que fui despedido sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, por lo que mi despido es nulo para efectos remuneracionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.
En razón de lo anterior, se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se me deberán enterar en base a la suma $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 7.
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO, IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Es del caso señalar que fui despedido en forma injustificada, indebida, improcedente o carente de causa legal, motivo por el cual, se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos) 8.
OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: 1) Remuneraciones por el mes de julio, por la suma líquida de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). 2) Remuneraciones por 18 días del mes de agosto, por la suma líquida de $256.200 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos). 3) Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de mayo del 2023 y el 18 de agosto del 2023, por el equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $90.664 (noventa mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). 4) Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de julio y agosto del año 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO Con fecha 18 de agosto del año 2023 fui despedido en forma injustificada, indebida, improcedente o carente de causa legal.
Es menester señalar que, con fecha 17 de agosto del 2023, doña Camila Morales, quien trabajaba con mi ex empleador y con quien usualmente me comunicaba por temas laborales, me informó a través de aplicación WhatsApp que la empresa había decidido no perseverar en el contrato de prestación de servicios de seguridad con el COMPIN y que, desde la oficina se habían despachado la carta de aviso de término de la relación laboral, el que se haría efectivo el 13 de septiembre del 2023, comunicación que por cierto, jamás llegó a mi domicilio.
Sin embargo, en dicho acto le repliqué que no se me había pagado el mes de julio del 2023 y que, no tenía dinero para trasladarme al lugar de trabajo, instancia en la que doña Camila Morales me señaló que trabajara hasta el 18 de agosto del año 2023, fecha en la que, en los hechos se consumó el despido. Durante los días siguientes pregunté a los jefes del servicio en donde prestaba mis funciones, quienes me señalaron que habían perdido todo contacto con mi ex empleador.
Hago presente que, a instancias de la Inspección del Trabajo de Rancagua, se me entregó un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que mi ex empleador habría ingresado al portal de dicha repartición con fecha 13 de agosto del 2023 en que me notificaba del término de la relación laboral a contar del 13 de septiembre del 2023, sin que se mi ex empleador hubiera dado cumplimiento a las formalidades del despido, en atención a que no fui notificado del despido personalmente ni a mi domicilio en los términos ordenados por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Asimismo, y como referí precedentemente mi despedido se consumó el 18 de agosto del año 2023, esta última fecha de prestación efectiva de los servicios, sin sujeción a formalidad alguna y mediante mensaje, enviado por Camila Morales el 17 de agosto.
Así las cosas, mi despido se produjo en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que tiene directa incidencia en lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 del mismo cuerpo legal. Atendidas las circunstancias descritas, mi despido es injustificado o carente de causa legal, razón por la que se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Asimismo, mi despido se produjo sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, motivo por el cual mi despido es nulo para efectos remuneracionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Habida cuenta de las consideraciones referidas precedentemente decidí concurrir a la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuse el reclamo administrativo correspondiente. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Con fecha 11 de octubre del 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo de Rancagua en donde, interpuse reclamo contra mi ex empleador, el que fue signado con el Nº601/2023/3240. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 25 de octubre del 2023, al que el reclamado no concurrió pese a encontrarse debidamente notificado. - En razón de la incomparecencia del reclamado se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su pretensión. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 7 en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 58,63, 73,162, 163,168, 172,173, 183 A y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación, en contra de LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, institución representada legalmente por el FISCO DE CHILE, a través de la abogada procuradora fiscal LYA HALD RAMÍREZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y se declare y se condene a las demandadas en forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación, al pago de las prestaciones señaladas a continuación o las suma que SS., determine referente a: 1.
Se declare que mi despido es nulo pare efectos remuneracionales, motivo por el cual se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación conforme a la ley en base a la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 2.
Se declare que mi despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, por lo que se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 3. Remuneraciones por el mes de julio, por la suma líquida de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). 4. Remuneraciones por 18 días del mes de agosto, por la suma líquida de $256.200 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos). 5.
Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de mayo del 2023 y el 18 de agosto del 2023, por el equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $90.664 (noventa mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). 6.
Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de julio y agosto del año 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. 7. Que el demandado SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, deberán responder en forma solidaria o subsidiaria de conformidad a las normas que regulan la subcontratación. 8. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Las costas de la causa. A folio 7 el demandante autoriza poder con facultades amplias. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferido a doña María Elsa Pinto Garrido, doña Susana García Fuentes y doña Daniela Márquez Molina. Previo a proveer la demanda, aclárese la parte demandada, su representante legal y su domicilio. Notifíquese. RIT M-5052023 RUC 234-0528542-8 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 9 la demandante cumple lo ordenado y rectifica demanda.
Sírvase SS. tener por cumplido con lo ordenado por resolución de fecha 22 de noviembre del 2023, aclarando que la parte demandada, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, representada legalmente por la Abogada procuradora fiscal LYA HALD RAMIREZ, todos domiciliados para estos efectos en Rubio Nº 285, oficina 710, comuna de Rancagua. POR TANTO; PIDO A SS., tener por cumplido con lo ordenado por SS, y por rectificada la demanda en los términos expuestos, considerándose esta presentación como parte del libelo pretensor para todos los efectos legales. RESOLUCIÓN: Rancagua, once de enero de dos mil veinticuatro. Téngase presente y por rectificada la demanda para todos los efectos legales Proveyendo la demanda de fecha 17 de noviembre de 2023, se resuelve: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y tramitación de conformidad a la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 7 Trabajo, se resuelve: I.
Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por HUGO RODRIGO CUEVAS REYES, RUT: 19.209.940-4, domiciliado en Tamarindos N 2179, de la comuna de Rancagua, en contra de SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., RUT: 76.838.571-8 del giro de su denominación, representada de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, RUT: 17.963.091-5, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Laureles Isla Teja 95, de la ciudad de Valdivia y solidariamente en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICASECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, RUT N 61.601.000-K, representada legalmente por la abogada procuradora fiscal de Rancagua, doña LYA HALD RAMÍREZ, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Rubio N 285, oficina 710 de la comuna de Rancagua. II.
Que, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 2.- Remuneraciones por el mes de julio, por la suma líquida de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). 3. - Remuneraciones por 18 días del mes de agosto, por la suma líquida de $256.200 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos). 4.- Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de mayo del 2023 y el 18 de agosto del 2023, por el equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $90.664 (noventa mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). gua 5. - Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC, por los meses de julio y agosto del año 2023.6.- Remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha del despido hasta su convalidación conforme a la ley en base a la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que atendido el mérito de los antecedentes, cada parte pagará sus costas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuere extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., de conformidad al artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a la demandada SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Notifíquese a la demandada solidaria subsidiaria SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICASECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. Notifíquese RIT M-505-2023 RUC 23-4-0528542-8 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a once de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A folio 17 la parte demandante rectifica la demanda EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestacioneslaborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación y autorización en la forma que indica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO DE RANCAGUA HUGO RODRIGO CUEVAS REYES, trabajador, domiciliado en Tamarindos Nº2179, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 58,63, 73,161, 162,163, 168,172, 183 A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento de monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Laureles Isla Teja 95, comuna de Valdivia; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada por CAROLINA TORRES PINTO, secretaria regional ministerial de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 7 región de OHiggins, ambos domiciliados en calle Campos 423, Edificio Interamericana 6º piso, comuna de Rancagua, institución representada legalmente por el FISCO DE CHILE, representado legalmente por la abogada procuradora fiscal LYA HALD RAMÍREZ, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Rubio Nº285, oficina 710, comuna de Rancagua, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 19 de mayo del 2023, ingresé a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, suscribiendo el contrato de trabajo, del que no se me entregó copia. Es del caso señalar que, la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2.
NATURALEZA DE LAS LABORES Y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratado como guardia, debiendo desarrollar mis funciones en dependencias del COMPIN ubicado en Avenida Cachapoal Nº65, comuna de Rancagua, organismo dependiente del demandado solidario/subsidiario SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE OHIGGINS.
En la especie, mis servicios fueron prestados en el marco del acuerdo contractual entre mi ex empleador y la demandada solidaria/subsidiaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. 3.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración líquida mensual ascendía a la suma de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). Atendido el monto de mi remuneración líquida mensual, mi remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales en las instituciones a las que me encuentro afiliado (AFP MODELO 10.58% y FONASA 7%), correspondía a $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. 5. DURACIÓN DEL CONTRATO: A la fecha de término del contrato de trabajo mi contrato había adquirido naturaleza indefinida. 6.
NULIDAD DEL DESPIDO: Es del caso señalar que fui despedido sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, por lo que mi despido es nulo para efectos remuneracionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.
En razón de lo anterior, se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se me deberán enterar en base a la suma $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 7.
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO, IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Es del caso señalar que fui despedido en forma injustificada, indebida, improcedente o carente de causa legal, motivo por el cual, se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos) 8.
OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: 1) Remuneraciones por el mes de julio, por la suma líquida de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). 2) Remuneraciones por 18 días del mes de agosto, por la suma líquida de $256.200 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos). 3) Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de mayo del 2023 y el 18 de agosto del 2023, por el equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $90.664 (noventa mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). 4) Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de julio y agosto del año 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO Con fecha 18 de agosto del año 2023 fui despedido en forma injustificada, indebida, improcedente o carente de causa legal.
Es menester señalar que, con fecha 17 de agosto del 2023, doña Camila Morales, quien trabajaba con mi ex empleador y con quien usualmente me comunicaba por temas laborales, me informó a través de aplicación WhatsApp que la empresa había decidido no perseverar en el contrato de prestación de servicios de seguridad con el COMPIN y que, desde la oficina se habían despachado la carta de aviso de término de la relación laboral, el que se haría efectivo el 13 de septiembre del 2023, comunicación que por cierto, jamás llegó a mi domicilio.
Sin embargo, en dicho acto le repliqué que no se me había pagado el mes de julio del 2023 y que, no tenía dinero para trasladarme al lugar de trabajo, instancia en la que doña Camila Morales me señaló que trabajara hasta el 18 de agosto del año 2023, fecha en la que, en los hechos se consumó el despido.
Durante los días siguientes pregunté a los jefes del servicio en donde prestaba mis funciones, quienes me señalaron que habían perdido todo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 6 de 7 contacto con mi ex empleador.
Hago presente que, a instancias de la Inspección del Trabajo de Rancagua, se me entregó un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que mi ex empleador habría ingresado al portal de dicha repartición con fecha 13 de agosto del 2023 en que me notificaba del término de la relación laboral a contar del 13 de septiembre del 2023, sin que se mi ex empleador hubiera dado cumplimiento a las formalidades del despido, en atención a que no fui notificado del despido personalmente ni a mi domicilio en los términos ordenados por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Asimismo, y como referí precedentemente mi despedido se consumó el 18 de agosto del año 2023, esta última fecha de prestación efectiva de los servicios, sin sujeción a formalidad alguna y mediante mensaje, enviado por Camila Morales el 17 de agosto.
Así las cosas, mi despido se produjo en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que tiene directa incidencia en lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 del mismo cuerpo legal. Atendidas las circunstancias descritas, mi despido es injustificado o carente de causa legal, razón por la que se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Asimismo, mi despido se produjo sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, motivo por el cual mi despido es nulo para efectos remuneracionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Habida cuenta de las consideraciones referidas precedentemente decidí concurrir a la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuse el reclamo administrativo correspondiente. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Con fecha 11 de octubre del 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo de Rancagua en donde, interpuse reclamo contra mi ex empleador, el que fue signado con el Nº601/2023/3240. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 25 de octubre del 2023, al que el reclamado no concurrió pese a encontrarse debidamente notificado. - En razón de la incomparecencia del reclamado se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 58,63, 73,162, 163,168, 172,173, 183 A y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTES E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación, en contra de LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE OHIGGINS, institución representada legalmente por el FISCO DE CHILE, a través de la abogada procuradora fiscal LYA HALD RÁMIREZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y se declare y se condene a las demandadas en forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación, al pago de las prestaciones señaladas a continuación o las suma que SS., determine referente a: 1.
Se declare que mi despido es nulo pare efectos remuneracionales, motivo por el cual se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación conforme a la ley en base a la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 2.
Se declare que mi despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, por lo que se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $518.078 (quinientos dieciocho mil setenta y ocho pesos). 3. Remuneraciones por el mes de julio, por la suma líquida de $427.000 (cuatrocientos veintisiete mil pesos). 4. Remuneraciones por 18 días del mes de agosto, por la suma líquida de $256.200 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos). 5.
Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de mayo del 2023 y el 18 de agosto del 2023, por el equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $90.664 (noventa mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). 6.
Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de julio y agosto del año 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. 7.
Que el demandado SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, deberán Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 7 de 7 responder en forma solidaria o subsidiaria de conformidad a las normas que regulan la subcontratación. 8. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en procedimiento monitorio, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: a) Acta de Comparendo de Conciliación anexo a reclamo Nº601/2023/3240, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. b) Cartola cuenta RUT del trabajador. c) Capturas de pantalla chat WhatsApp. d) Fotocopias del registro de asistencia del trabajador. e) Activación y carátula de informe de fiscalización 0601.2023.42734 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. f) Carta aviso copia inspección folio 0601.2023.42734 g) Certificado de cotizaciones previsionales AFP MODELO, FONASA y AFC respecto del período reclamado.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas a los correos electrónicos dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y que, además, se nos autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.886.
TERCER OTROSÍ: Solicito tener presente que, por el hecho de ser patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de beneficio de asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., para el evento improbable de que no se acoja la demanda o las demandadas deduzcan reclamación, se decrete la siguiente prueba: 1. Se cite a absolver posiciones a los representantes legales de las demandadas a la audiencia que SS., determine, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. 2. Se ordene al demandado solidario/subsidiario exhibir el contrato civil o mercantil suscrito con el demandado principal, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como Abogados Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliados, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas. RESOLUCIÓN: Rancagua, uno de abril de dos mil veinticuatro Téngase por rectificada la demanda de autos en los términos señalados, para todos los efectos legales, y téngasele como parte integrante del libelo pretensor. Asimismo, téngase presente la nueva representante de la demandada solidaria, doña CAROLINA TORRES PINTO, con domicilio en Calle Campos N 423, Edificio Interamericana 6 piso, comuna de Rancagua. Regístrese en SITLA.
Notifíquese a la demandada solidaria personalmente o de conformidad al artículo 427 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución, por medio de funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-505-2023, RUC 23-4-0528542-8. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 63 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese al demandado principal SEGURIDAD MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS E.I.R.L., del giro de su denominación, Rut 76.838.571-8 representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO AMPUERO CORTÉS, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído, la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. Notifíquese RIT M-505-2023, RUC 23-4-0528542-8. Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEÓN SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl