Navarro Ramírez Juan Bautista - Chilean Working Dog SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567260 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT: M-173-2024 RUC: 24-4-0597022-4, con fecha 05/08/2024 presenta demanda en procedimiento monitorio don JUAN BAUTISTA NAVARRO RAMÍREZ, cédula de identidad N 4.116.854 -4 viene en deducir DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES y PREVISIONALES en contra de la empresa CHILEAN WORKING DOG SpA, RUT N 76.823.784-0 empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, ignoro profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, RUT N 13.537.699-K, empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Arturo Rodolfo Miquel Armas, ingeniero civil industrial, o quien corresponda de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Hijuela 3 del Ex Fundo Guaico 3, Sector El Boldal, Comuna de Romeral; por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, celebrado el día 1 de mayo de 2023, presté servicios para la demandada CHILEAN WORKING DOG SpAcontrato indefinido. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar las labores de guardia de seguridad. 3.- La jornada laboral era parcial, sólo laboraba los días Sábado y Domingo, desde las 07.00 a 19.00 horas. 4.- El monto de la remuneración mensual y demás prestaciones en promedio alcanzaba el valor de cuatrocientos dieciséis mil pesos ($416.000. -). 5.- Compensación de Feriados: Es del caso que al término de mi contrato se devengó el pago de la compensación de feriado proporcional por el monto de doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($205.456. -), que equivale a 14,8166 días. II. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
El 15 de enero de 2024, al término de la jornada y mientras aún laboraba, se presentó el supervisor zonal de la empresa CHILEAN WORJKING DOG SpA, de nombre Manuel Trigo a informarme que la empresa había tenido problemas con la empresa mandante, por lo que estaba despedido.
III. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO el 26 de abril de 2024, interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 09 de Mayo de 204 Llegado el 09 de mayo de 204, se celebró la audiencia sin la comparecencia de mi empleadora. IV. - ANTECEDENTES DE DERECHO. A. - En relación al feriado proporcional. Cita y desarrolla artículo 73 inciso tercero. B. - En cuanto a las remuneraciones reclamadas: cita y desarrolla artículo 41 del Código del Trabajo, artículo 10 N 4 del Código del Trabajo. C. - Respecto a las cotizaciones de seguridad social. Cita artículo 17 del DL 3500.
D. - Consideraciones de hecho y derecho relativas a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según sea el caso, de AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpArespecto de las obligaciones laborales y previsionales: cita u desarrolla los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, artículo 183-B del Código del Trabajo. IV. - EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. La pretensiones acogidas se encuentran íntegramente reproducidas en la resolución que provee la demanda. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Indica forma de notificación electrónica. TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. CUARTO OTROSÍ: Designa abogados defensores laboral.
RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024: A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado en resolución de 8 de agosto de 2024 del folio 10, este a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí: Téngase por rectificada la demanda en el sentido que indica. Habiéndose cumplido con lo ordenado provéase escrito de demanda de la siguiente manera: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 Como se pide. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 05 de agosto de 2024, por don JUAN BAUTISTA NAVARRO RAMÍREZ, cédula de identidad N 4.116.854 -4, guardia de seguridad, domiciliado en Sector El Boldal, parcela 32, comuna de Romeral; en contra de su ex-empleador CHILEAN WORKING DOG S.p.A., RUT N 76.823.784-0, representada legalmente por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, cédula de identidad N 13.537.699-K, ambos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 950, Sector Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo y solidariamente en contra de AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, RUT N 76.508.610-8, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ARTURO RODOLFO MIQUEL ARMAS, cédula de identidad N 7.033.725 -5, gerente, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela 3, del Ex Fundo Guaico 3, “Agrícola El Mercedario” Comuna de Romeral; declarándose en consecuencia: I. Que, existencia de la relación laboral, y que éste se extendió entre las partes se extendió desde el 01 de mayo de 2023 hasta el 15 de enero de 2024.
LJHCXPNRCTX II. - Que, la remuneración pactada entre las partes ascendió a la cantidad de $240.000. - (doscientos cuarenta mil pesos). III. - Que, la relación laboral habida con la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, esta última tenía la calidad de subcontratista con JUMBO AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, todo en régimen de subcontratación.
IV. - Que se condena a la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, y la demandada solidaria AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, al pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones correspondientes a los periodos enero de 2024, por el equivalente a 15 días, en base a una remuneración mensual de $240.000. - (doscientos cuarenta mil), las que deberán ser enteradas respectivamente en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., más reajustes, intereses y multas.
V. - Que se condena a la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, y la demandada solidaria AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, al pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud correspondientes a los periodos enero de 2024, por el equivalente a 15 días, en base a una remuneración mensual de $240.000. - (doscientos cuarenta mil), las que deberán ser enteradas respectivamente en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), más reajustes, intereses y multas.
VI. - Que, se condena a la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, y a la demandada solidaria AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, al pago de compensación de feriado proporcional, por la cantidad de $205.456. - (doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos). VII. - Que, se condena a la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, y a la demandada solidaria AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, al pago de la remuneración de enero de 2024, por la cantidad de $208.000. - (doscientos ocho mil pesos). VIII. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IX. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que corresponda a fin de que proceda a notificar a la demandada principal CHILEAN WORKING DOG SpA, RUT N 76.823.784-0, representada legalmente por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, cédula de identidad N 13.537.699-K, ambos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 950, Sector Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo, la demanda y la resolución que la provee, facultándose expresamente al Tribunal exhortado para realizar todas y cada una de las diligencias necesarias a fin de efectuar la notificación requerida, en especial, se solicita se faculte a los Tribunales exhortados para efectuar la notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese personalmente a la demandada solidaria AGRÍCOLA EL MERCEDARIO SpA, RUT N 76.508.610-8, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ARTURO RODOLFO MIQUEL ARMAS, cédula de identidad N 7.033.725 -5, gerente, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela 3, del Ex Fundo Guaico 3, “Agrícola El Mercedario” Comuna de Romeral (por el camino a localidad de Los Queñes, o Ruta J-55, pasado el sector denominado El Guaico Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 dos, tomar callejón a mano derecha que se denomina “Callejón El Boldal”, recorrer aproximadamente 2 kilómetros, hasta llegar al primer cruce tomar camino en dirección a la izquierda, en el sector denominado Pataguilla, continuar luego 1 kilómetro, y a mano derecha de la ladera del cerro se encuentran las oficinas del Fundo El Mercedario); o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. - Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RESOLUCIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2024: Como se pide, notifíquese mediante aviso en el diario oficial a la demandada CHILEAN WORKING DOG SpA, la demanda y resolución de fecha 13/08/2024. Extráctese aviso por la Ministra de Fe del tribunal. Notifíquese vía correo electrónico a quienes hayan solicitado por esta vía y a quienes no lo han hecho, por el estado diario. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Extracto confeccionado con fecha 5 de noviembre de 2024 por GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl