Concha - Axo Chile Inversora SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2567902 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-606-2024 RUC 24-4-0574559-K caratulada “CONCHA/AXO CHILE INVERSORA SPA”, que en forma extractada indica: Paula Francisca Concha Vega, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 18.592.802-0, con domicilio en Pasaje 5, casa N3455, Población Las Salinas, Talcahuano, con respeto digo.
Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio de Declaración de Relación Laboral, Despido improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales adeudadas con declaración de continuidad laboral en contra de mi ex empleador Ram SpA., rol único tributario número 76.402.420-6, representada legalmente por don Moshe Apt Druck, cédula nacional de identidad número 10.792.478-7, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Carmencita N25, oficina 51, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en calidad de continuadores laborales del anterior, de conformidad al artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, en contra de Komax S.A., rol único tributario número 96.572.420-6, representada legalmente por don Jorge Alberto Figueroa Rubio, cédula nacional de identidad número 9.499.215 -K, ingeniero, o por quien lo subrogue en virtud del artículo 4 del mismo Código, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri 3177, Tienda Guess, Región del Biobío, y en contra de Axo Chile Inversora SpA, rol único tributario número 77.133.962-K, representada legalmente por don Joaquín Chandía Stehr, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 13.953.495-6, ambos con domicilio en Avenida del Parque N4314, Huechuraba, Región Metropolitana. Ello por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. En el mes de julio de 2019, comencé a trabajar como vendedora en las dependencias de mi ex empleador, específicamente en la tienda Guess, ubicada en Mall Plaza Trébol. 2.
Lo anterior, mediante una serie de boletas de honorarios que luego pasaron a ser contratos a plazo fijo, teniendo como consecuencia una relación laboral ininterrumpida de julio de 2019 al 29 de febrero de 2024, fecha de mi carta de despido por cumplimiento del plazo. 3. Como mencioné, al comienzo de mi relación laboral, está estaba sustentada en boletas de honorarios, pasando luego a ser contratos a plazos. Las boletas de honorarios fueron las siguientes: a. BH N1 de fecha 6 de septiembre del año 2019. b. BH N2 de fecha 13 de septiembre de 2019. c. BH N3 de fecha 24 de septiembre de 2019. d. BH N4 de fecha 4 de octubre de 2019. e. BH N5 de fecha 4 de octubre de 2019. f. BH N7 de fecha 11 de octubre de 2019. g. BH N8 de fecha 13 de octubre de 2019. h. BH N9 de fecha 11 de noviembre de 2019. i. BH N10 de fecha 11 de noviembre de 2019. j. BH N11 de fecha 29 de diciembre de 2019. k. BH N12 de fecha 16 de enero de 2020. l. BH N13 de fecha 15 de enero de 2020. m. BH N14 de fecha 23 de enero de 2020. n. BH N15 de fecha 2 de febrero de 2020. o. BH N16 de fecha 16 de febrero de 2020.4.
Luego de aquellas boletas de honorarios emitidas, comencé a prestar servicios mediante una sucesión de contratos a plazo de trabajos, hasta la fecha de mi desvinculación que fue el 29 de febrero del año 2024.1.2 En cuanto a la duración del contrato.
En virtud de todo lo expuesto precedentemente, y según se explicará más adelante, este estaba sujeto a plazo indefinido. 1.3 Al término de la relación labora ésta estaba compuesta por una remuneración promedio ascendente a la suma de $645.139. - correspondiente a la remuneración del mes de enero de 2024.2. Hechos fundantes del despido del empleador Con fecha 29 de febrero de 2023 recibo de parte de mi ex empleador carta de despido. 3. Respecto al reconocimiento de la relación laboral La historia contractual relatada esboza una serie de contratos de trabajos a plazo fijo y a varios períodos con boletas de honorarios.
Así las cosas, los períodos de relación laboral son los siguientes: - Desde el día 28 de julio de 2019 a febrero de 2020 mediante boletas de honorarios. - Desde marzo de 2020 hasta el día 29 de febrero de 2024, mediante contratos de trabajo a plazo, cumpliendo así, todas las condiciones para que el contrato de trabajo tenga la calidad de uno indefinido, generando así, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 obligación de pagar años de servicios y aviso previo, entre otros incrementos.
Sucede entonces que la relación laboral cuenta con 5 años de servicios y, si efectivamente hubo finiquitos en el intertanto, ninguno de ellos liberó a la empleadora sobre la eventual renuncia al tiempo de servicio indicado, pues no hizo transacción expresa por el tiempo de años de servicios.
La finalidad de este sistema de contratación tenía como única finalidad no contratarme en forma indefinida para no pagar mis cotizaciones previsionales correspondientes, sabiendo que la intención de mi ex empleador siempre fue que siguiera prestando funciones dentro del local comercial. Lo mencionado queda de manifiesto considerando la cantidad de años que presté servicios en forma ininterrumpida y existiendo relación laboral con dependencia y subordinación. Por aplicación del artículo 159 N4 inciso 2 del Código del Trabajo, la existencia de dos contratos a plazo, convierten indudablemente el contrato en uno de carácter indefinido.
Así las cosas, para efectos de antigüedad de la relación laboral, como se dijo, ella se entiende iniciada el día 28 de julio del año 2019 hasta el 29 de febrero de 2024, contando, en consecuencia, con 5 años de servicio. En consecuencia, mi indemnización por años de servicio debe corresponder a 5 años. 4.
Demanda de despido improcedente Sucede entonces que, tal como se señaló en el punto de reconocimiento de la relación laboral, ésta es de carácter indefinido y cuenta con cuatro años de servicio y, si efectivamente hubo finiquitos en el intertanto, ninguno de ellos liberó de responsabilidad sobre la eventual renuncia al tiempo de servicio indicado. 5. Conciliación frustrada ante la inspección del Trabajo. Al respecto, con fecha 28 de marzo del presente año, se realiza comparendos de conciliación ante la Dirección del Trabajo, el cual estuvo a cargo de la Ministro de Fe doña Alejandra Gaete Poblete.
Finalmente, mi ex empleador no concurrió a la conciliación; por tanto, se tiene por cumplido lo dispuesto por el Artículo 497 del Código del Trabajo y procede la interposición de la demanda en procedimiento monitorio según lo establece el artículo 499 del mismo Código. 6. demanda de declaración de continuidad de empleador 6.1 Cuestiones preliminares.
Mi ex empleador, Ram S.A., era la dueña de la marca Guess y encargada de la explotación de la tienda del mismo nombre, dentro de las cuales se encuentra la ubicada en el Centro Comercial Mall Plaza Trébol, lugar donde nosotros ejercimos nuestras labores hasta el término de la relación laboral.
Sucede SSA. que, actualmente, la tienda Guess de Mall Plaza Trébol, sigue funcionando con total normalidad, ello debido a que, a inicios del mes de febrero del año 2024, el Grupo Económico Internacional Axo S.A., representada en Chile por la demandada Axo Chile Inversora SpA, a través de una de sus empresas, Komax S.A., adquirió la marca Guess y, por consiguiente, la posibilidad de explotar todas sus tiendas ubicadas en Chile, dentro de la cual se encuentra la tienda en dónde nosotros ejercíamos nuestras funciones. Este inicio de funciones ocurrió el 15 de febrero, es decir, antes del término de mis funciones, por lo que estuve trabajando toda la segunda parte del mes de febrero para los continuadores legales.
Es por ello que, debido a esta adquisición, actualmente la marca Guess es explotada por Komax S.A., tal como lo demuestra la boleta de compra del mes de abril de 2024 que se acompaña en un otrosí, o en su caso por Axo Chile Inversora SpA, según lo que se entienda y determine en esta causa.
De este modo, una u otra de las empresas mencionadas pasó a ser continuadora legal laboral respecto de nuestro ex empleador. 6.2 Komax S.A. o Axo Chile Inversora SpA ya eran dueñas de la empresa estando vigente nuestra relación laboral.
Es de suma importancia destacar que mi ex empleador, Ram SpA, tal como lo reconoce en la causa de Procedimiento Concursal de Reorganización, rol C-12076-2020 del 11 Juzgado Civil de Santiago, cerró sus operaciones con fecha 15 de febrero de 2024, misma fecha en que se produjo mi despido, para que luego, comenzara a operar la empresa que adquirió la explotación de la marca, Axo Chile Inversora SpA y en funciones específicas Komax S.A. 6.2 Komax S.A. o Axo Chile Inversora SpA ya eran dueñas de la empresa estando vigente nuestra relación laboral.
Es de suma importancia destacar que mi ex empleador, Ram SpA, tal como lo reconoce en la causa de Procedimiento Concursal de Reorganización, rol C-12076-2020 del 11 Juzgado Civil de Santiago, cerró sus operaciones con fecha 15 de febrero de 2024, misma fecha en que se produjo mi despido, para que luego, comenzara a operar la empresa que adquirió la explotación de la marca, Axo Chile Inversora SpA y en funciones específicas Komax S.A.
Es decir, entre la adquisición de la marca y mi desvinculación, la marca Guess siguió operando sin interrupción, y pasó a estar dirigida por Komax S.A., o por Axo Chile Inversora SpA, según lo que se entienda y determine en esta causa, como continuadora legal de nuestro ex empleador hasta el día de hoy.
Considerar que la compra se produjo el día 15 de febrero de 2024 y mi desvinculación el día 29 de febrero de 2024, es decir, semanas después de la adquisición de los continuadores legales. 6.3 Axo Chile Inversora SpA se obligó a pagar las obligaciones laborales de los trabajadores de Ram SpA al momento de la compra del establecimiento de comercio.
Como ya se ha señalado anteriormente, mi ex empleador fue parte de un Procedimiento Concursal de Reorganización, que tuvo como resultado un Acuerdo de Reorganización, el cual fue modificado a fines del año 2023, con acuerdo de los acreedores, justamente para poder aprobar la transacción de la empresa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 con el Grupo Axo, dueña de Komax S.A.
Para ello, el Grupo Axo, en Chile Axo Chile Inversora SpA, le hizo llegar una carta oferta a mi ex empleador, la cual, entre otras cosas, indica el monto ofrecido por la totalidad de las operaciones y el desglose del precio dependiendo el ítem incluido.
Es por ello que, además del hecho que compró todo el inventario que mi ex empleador poseía, mantuvo todos los arriendos de las tiendas donde operaban y operan actualmente, adquirió sus negocios mayoristas, se hizo cargo a todas las ventas E-commerce asociadas a la marca Guess y, por sobre todo, el hacerse cargo de las obligaciones laborales de todo el personal de las tiendas, es que se cumplen con todos los requisitos para considerar a Komax S.A. o Axo Chile Inversora SpA, según lo que se entienda y determine en esta causa, como continuador legal de mi ex empleador. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, De conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,162, 163,168, y demás pertinentes del Código del Trabajo; solicito a SSA. tener por interpuesta demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones con declaración de continuidad laboral en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador Ram SpA, debidamente individualizada y representada; así como en contra de Komax S.A. y/o Axo Chile Inversora SpA, según lo que se entienda y determine en esta causa, debidamente individualizada y representada, en su calidad de continuadora legal laboral, según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2, del Código del Trabajo, acogiéndola a trámite, y declarando en definitiva declarar que el despido del que fui objeto es improcedente, condenando a todas, algunas o alguna de las empresas demandadas, ya sea conjunta o solidariamente o en la forma que según SSA., determine al pago de las siguientes prestaciones y conceptos: a. La existencia de la relación laboral desde el mes de julio de 2019 hasta la fecha, o bien desde el período que SSA., determine. b.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, se oficie a la Administradora de Fondo de Pensiones Modelo., a la Administradora de Fondos de Cesantía; al Fondo Nacional de Salud para que estas instituciones procedan al cobro respectivo de las cotizaciones previsionales no declaradas ni pagadas en los períodos en que existió relación laboral, junto con sus reajustes, intereses y multas correspondientes; reservándome tales diligencias en la etapa de cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. c.
Que de acuerdo a lo establecido en la letra e) del N11 del artículo 91 de la ley 20.255. -, que modificó el artículo 19 del DL. 3500, de 1980, se sancione al empleador con no poder percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, mientras se mantenga la situación de deuda, oficiándose para tal efecto a las instituciones pertinentes; d. Cotizaciones de seguridad social. i.
Pago de las cotizaciones en FONASA, AFC y AFP Modelo por el período correspondiente de julio de 2019 hasta febrero de 2020, o el período que SSA., determine, las cuales deberán ser enteradas a dicha institución en razón a la remuneración que SSA. determine, oficiándose a la institución recaudadora para tal efecto. e. La suma de $3.225.695. - equivalente a los 5 años de servicio, según el artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo, o la suma que SSA., determine. f. Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.612.695. - o la suma que SSA., determine. g. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $645.139. - o la suma que SSA., determine. h.
Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su total convalidación a razón de $645.139. - mensuales o la suma que SSA. determine, conforme a lo dispuesto en el artículo162, inciso quinto a séptimo, del Código del Trabajo. i. O bien las sumas anteriores que SSA., estime, más intereses, reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con costas de la causa. En lo principal. Declaración de relación laboral, Despido improcedente, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas y declaración de continuidad laboral. Primer otrosí. Acompaña documentos. Segundo otrosí. Patrocinio, poder y forma de notificación. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda.
Atento a lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo y no existiendo antecedentes suficientes para resolver de plano, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 27 de junio de 2024 a las 10:50 horas en la sala 7 de este Tribunal, la que se desarrollará con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en dicha audiencia se dicten sin necesidad de ulterior notificación.
A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere Las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba.
Además, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberá asistir personalmente, o en su defecto dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N3 inciso segundo del Código del Trabajo y bajo el apercibimiento indicado en el artículo 454 N3 inciso primero del mismo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 cuerpo legal, en caso de comparecer a través de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente, estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas RAM SPA, representada legalmente por don Moshe Apt Druck, ambos con domicilio en Carmencita N25, oficina 51, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y AXO CHILE INVERSORA SPA, representada legalmente por don Joaquín Chandia Stehr, ambos con domicilio en Avenida del Parque N4314, Huechuraba, Región Metropolitana. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, a la demandada KOMAX S.A., personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a las demandadas RAM SPA, y AXO CHILE INVERSORA SPA, de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-606-2024 RUC 24-4-0574559-K Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 500 del Código del Trabajo, respecto del plazo que debe mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, no habiéndose practicado la notificación de la demanda con la debida antelación; se reprograma la audiencia única fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 29 de noviembre de 2024 a las 10:50 horas en la sala 6 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada RAM SpA, RUT: 76.402.420-6 representada legalmente por Moshe Apt Druck por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, a la demandada RAM SPA., por aviso y a la demandada AXO CHILE INVERSORA SPA por carta certificada. RIT M-606-2024 RUC 24-4-0574559-K Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl