Fiscalia se prepara para Ley de Delitos Económicos
Fiscalia se prepara para Ley de Delitos Económicos POR MATILDE OLIVA El El Ministerio Público ya encendió encendió los motores para abordar la plena vigencia de la Ley de Delitos Económicos.
A cargo de esta tarea está la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Medioambientales, Medioambientales, cuyo director, Mauricio Fernández, dice que, si bien se ha avanza do bastante, faltan varios ingredientes importantes para estar en óptimas condiciones. -2, Cómo se está preparando el Ministerio Público para la aplicación de la Ley? ¿ Hay nueva dotación, reasignaciones, reasignaciones, se destinó más presupuesto? -Hemos realizado diversas diversas capacitaciones a nivel nacional y regional, regional, coordinadas desde la Unidad Especializada en Delitos Económicos, con sus abogados como relatores y también con profesores externos. Además, tenemos fiscales que si bien que no tienen exclusividadestán especializados en distintas materias, entre ellas, delitos económicos económicos y ambientales.
Sin embargo, un tema pendiente es que no existe nueva dotación, reasignación ni mayor presupuesto, situación que esperemos mejore próximamente con los proyectos de ley que se discuten en el parlamento y que permiten una mejora en la capacidad del Ministerio Público. -,V qué se requiere para enfrentar en buenas condiciones los desafíos operativos de esta ley, tanto para la Fiscalía como para las policías? -Es una ley que recién lleva un año y que recién ahora cierre su puesta en marcha completa, por lo que seria relevante poder contarcon fiscales y policías especializadas y con exclusividad, y asi poder llevar adelante persecuciones penales coordinadas y cohe rentes entre sí.
Recordemos que estamos frente a una nueva normativa normativa que aún no ha sido puesta a prueba ante los tribunales y en ese sentido es necesario trabajar en interpretaciones que razonablemente razonablemente puedan ser respaldadas por la judicatura. -Se necesita más dotación policial? -El rol de las policias es fundamental fundamental para la oportuna y eficiente eficiente reacción penal frente a estos fenómenos, por esto es esencial contar con dotación especializada y capacitada en la nueva ley y en las modificacionessufridas en los tipos penales económicos y ambientales. -&Cómo se evaluarán, en caso de una acción penal, los modelos de prevención del delito de lasempresas? ¿ Se ha desarrollado alguna metodología? metodología? ¿ Se evaluará caso a caso? Entendemos que el sentido de la modificación a la regulación de los modelos de cumplimiento apunta, esencialmente, a que no se recurra a un check-list para dar por satisfecho tal requerimiento legal que tiene por objeto prevenir la comisión de delitos.
En ese sentido, como la misma norma lo establece, será esencial esencial determinar caso a caso que el modelo implementado implementado en cada una de las personas jurídicas haya sido eficazmente implementado y adecuado a los riesgos que la persona juridica debia prever.
Por lo mismo creemos que, si bien la literatura nos permite recurrir herramientas para tales determinaciones, la definición de ello queda sujeto al caso concreto, tanto relativo al delito como a la empresa de que se trate.
O Fiscalia se prepara para Ley de Delitos Económicos Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Medioambientales de la Fiscalía, indica que es esencial que en los modelos de cumplimiento que deben adoptar las empresas, “no se recurra a un check-list”. ( Un tema pendiente es _Jque _Jque no existe nueva dotación, ni mayor presupuesto, situación que esperemos mejore próximamente”. LAS CLAVES DE LA NORMATIVA Mañana ide septiembre entrará en plena vigencia la Ley de Delitos Delitos Económicos, con las modificaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aquí algunos aspectos clave de la ley y temas a considerar, según expertos: 1. La importancia del modelo de prevención de delito. Si es efectivamente implementado por la persona juridica y es adecuado, adecuado, la exime de responsabilidad penal. 2. Se agregan más tipos de personas jurídicas a las que se les aplica la responsabilidad penal. Anteriormente, la ley solo se les aplicaba a las de derecho privada y empresas del Estado; ahora se incorporan partidos politicos, personas jurídicas religiosas y las universidades del Estado. 3.
El catálogo de delitos pasó de poco más de 26 a más de 200, explica Felipe Fernández, socio adjunto de Servicies Legales de EY, lo que supone revisar cuáles de ellos efectivamente podrían cometerse en el marca de las actividades de una empresa e identificar cuáles son los procesos en los que las conductas delictuales podrian materializarse. 4. Rol del directorio.
Para Juan Eduardo Ibáñez, director del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la Universidad Católica, la posibilidad de la comisión de delitos ambientales y económicos es una realidad a la que el directorio debe abocarse, no es prudente desconocerla y al hacerlo estaria faltando a sus deberes fiduciarics”. 5.
Para que una empresa cumpla se debe establecer una cuItura de cumplimiento y de prevención de riesgo, una de cuyas herramientas es el modelo de prevención del delito, pero también los códigos de ética, los incentivos y el “tonoTM que se fije desde arriba, explica. 6.Al igual quela ley que Karin, el foco debe estar en la prevención. prevención.
Si después se tuvo que llegar a tribunales porque fallaren los controles y hubo un acto delictual, por ejemplo, se tiene que poder probar que, desde el mayor nivel jerárquico, había coherencia coherencia para gestionar los riesgos, y demostrar que el modelo de prevención fue efectivamente implementado, concluye Ibáñez. 7. Hay confusión respecto de si una empresa podría ser siempre criminalmente responsable por delitos cometidos por proveedores o empresas subcontratadas. No es así, dice Fernández.
Si bien la Ley amplía el quién” debe cometer el delito, delito, ese Mquién, dentro o fuera de la compañia, puede ser una persona que ocupe un cargo o función en la compañía o preste servicios, pero gestionandc asuntos de la compañia ante terceros”. Es discutible entonces si considera, por ejemplo, una entidad que se dedique solo a proveer algún tipo de insumo a una fábrica. C.