Entra en vigencia reglamento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivo o in situ
Entra en vigencia reglamento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivo o in situ ENTRE LAS REGIONES DE ARICAY PARINACOTAY COQUIMBO: Entra en vigencia reglamento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivo o ¡ n situ El pasado 3 de julio se pubhco en el Diana Oficial el procedimiento para solicitar la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas de acuíferos que alimenten humebiente como ecosistemas amenazados o degradados o sitios prioritanos. Estos derechos podrán solicitarse a la Dirección General de Aguas del MOP para proyectos de conservación ambiental, turístico, deportivo y recreativo que requieran mantener el agua en la fuente.
Ya hay interesados, especialmente, en las regiones de L l, ,a M 1 L Ri Ant carácter no extractivo, es dedo La rninistra de Obras Pvíbñcon Pvíbñcon uso en su propia fuente para fines de conservación ambiental, turismo sustentable, reaeadonal o deportivo.
Dado que este derecho mantiene las aguas en las bienten naturales, el derecho no enrractivooinsitupodráoto. qurse dentmofueradelasáreavdecas, Jessiva López, indicó que “es tas gran avance de este Gobierno en su compromiso con el cuidado de las aguas, que son un bien nacional de uno público.
La reforma al Código de Aguas de 2022 reconoce que las aguas ccneplendiversasfunciones, pnrcipaímenteelconsumohumano de Los Lagos, Maule, Los Ríos y cambio de modalidad en el ejerEn el cuso que el derecho de Antofagasta”. ciclo de los derechos ya esdstenaprovechamiento de aguas no ti director general de Aguas, tos; y solicitudes de modificación extractivo tenga su origen en Rodrigo Saehueza, señaló que del nodo de aprovechamiento una autorización de cambio de “este es el quinto nuevo reglaen peticiones de concesión de modalidad de ceo, podrá quedar mento que dictamos producderechos en trámite”, exento del pago de patente una to de la reforma al Código de Los derechos de aprovechavez que lo imaiba en el Registro Aguasde2O22, loqueesuna mientonoeotractivosoin situ dePropiedaddeAguasdelConmuybuenanotida, yaqueazndePropiedaddeAguasdelConmuybuenanotida, yaqueaznestaránexentosdelpagodepaseevadordeBienesRaícesosnel claradas para la protección de la biodiversidad; en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas, pajonales bofedales entre las regiones de Auca y Pannacota y Coquimbo; yen zonas que correspondan a y saneamiento, la preservación ecosistémica y las productivas, Sobre este nuevo derecho de aprovechamiento no extractivo o in situ, ya huy particulares que han manifestado su irterda, especialmente en la Región plimos con el mardato legal y tente por la no utilización de las cambio de modalidad. otorga certeza y seguridad jureaguas por ley.
Sin embargo, niel Para rnavr irrfoirnadón condica respecto de los requisitos proyecto para el cual se solicitó suhar el reglamento publicado técnicos y legales exigidos en las el derecho o el cambio de moen el sitio web de la Dirección solicitudes de concesión de dedalidad, no se desarrolla dentro General de Aguas, httpn://dga. recisos de aprovechamiento no del plazo establecido, si aplicará mop. gob. d/Iegrsizoory sección eotractivo o in situ; solicitudes de el pago de patente por no uso. Normativa de Aguas..