Decreto alcaldicio número 16.487, de 2024.- Aprueba Ordenanza Municipal de Humedales Urbanos en la comuna de Arauco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.924 Martes 13 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2530739 MUNICIPALIDAD DE ARAUCO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE ARAUCO Núm. 16.487. - Arauco, 31 de julio de 2024.
Vistos: 1. - Lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República. 2.- Los artículos 1,3 letras c) y f), 4 letra b) y l), 5,10, 12,25, 65 letra L) de la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3.- El artículo 4 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 4.- El DFL 458 que aprueba la nueva Ley General del Urbanismo y Construcciones. 5.- La ley 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos y su reglamento según lo dispone el artículo 2 del mismo cuerpo legal. 6.- El decreto N 82,2011, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. 7.- El decreto ley 3.485, de 1980, que aprueba la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, adoptada en la Conferencia Internacional sobre la Conservación de Zonas Húmedas y Aves Acuáticas, celebrada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.8.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión ordinaria número 133 de fecha 7 de mayo de 2024.
Considerando: 1) Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2) Que la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido tal como lo hace el artículo 2 de la ley N 19.300, es decir, el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. 3) Que la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable. 4) Que los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local. 5) Que la ley 20.417, al modificar la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar una ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local. 6) Que la ley 21.202 y su reglamento establece que las municipalidades deberán establecer criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, utilizando los lineamientos del reglamento de la misma ley, el cual establece también, criterios mínimos para la sustentabilidad de humedales urbanos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.924 Martes 13 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 7) Que, en términos generales, los humedales son ecosistemas de gran importancia por los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren, tales como la recarga de acuíferos, la mitigación de inundaciones, la filtración de contaminantes y de la erosión costera; así como por la diversidad biológica que sustentan, constituyendo en muchos casos hábitats críticos para especies seriamente amenazadas. 8) Que, a mayor abundamiento, los humedales son unidades ecológicas sumamente frágiles, que llevan a cabo una gran cantidad de procesos naturales de importancia para la humanidad y para el propio sistema ecológico, y constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial relevancia su protección y conservación. 9) Que, constituyendo los cuerpos y cursos de aguas continentales y demás humedales de la comuna un recurso valioso para la valoración del paisaje y el consiguiente desarrollo de actividades como el turismo y la recreación, pero también por los servicios ecosistémicos que ellos prestan para el bienestar de la población, su protección se considera fundamental para el desarrollo sustentable y el fomento de la calidad de vida de las personas que habitan en la comuna. Decreto: 1. - Apruebase, la siguiente "Ordenanza Municipal de Humedales Urbanos en la comuna de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente: Título I: Disposiciones generales Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos en la comuna de Arauco, ubicados dentro de los límites de la comuna, ya sea que se encuentren en terrenos fiscales, privados o en bienes nacionales de uso público, y los humedales bajo alguna categoría de conservación superior tal como Santuario de la Naturaleza o Sitio RAMSAR. Además, busca: a. Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo en la comuna, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en el cuidado, la conservación y preservación de los humedales; c. Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de la gestión ambiental local con la participación de los sectores públicos, privados y comunidad en general. Artículo 2. La presente ordenanza ambiental está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación: a.
Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante. b.
Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos c. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. d. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados. e. Principio de acceso a la información ambiental: aquel que define la capacidad de los ciudadanos de obtener información ambiental que está en poder de las autoridades. f.
Principio precautorio: aquel que define que la falta de certeza científica ante un peligro de daño grave o irreversible no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Artículo 3.
Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por: a) Ave playera migratoria: aquella especie migratoria integrada por el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.924 Martes 13 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional. b) Biodiversidad: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. c) Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local. d) Cubeta o álveo: zona topográficamente deprimida y constituida por materiales impermeables (o con un nivel de saturación hídrica elevado que inhiba los procesos de infiltración) en donde se recoge el agua que configura el humedal. e) Especie exótica: especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte (gametos, semillas o huevos) de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse. f) Especie exótica invasora: aquella cuyo establecimiento y expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema. g) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población. h) Humedal: toda extensión de estuarios, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, sea que dicha extensión se encuentre en zona urbana o rural; y, en general, todos aquellos sistemas acuáticos continentales integrados a la cuenca hidrográfica.
Desde el punto de vista de su administración y manejo, pueden incorporarse a un humedal sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja. i) Humedal Santuario de la Naturaleza: corresponde a un humedal declarado Monumento Nacional. Son sitios terrestres o marinos que ofrecen condiciones y posibilidades especiales, o únicas, para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o ecológicas, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Los humedales Santuarios tienen delimitación definida, la cual se encuentra establecida en el decreto que los reconoce como tal. j) Humedal urbano: todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. k) Humedal parcialmente dentro del límite urbano: humedal que presenta alguna porción de superficie dentro del límite urbano, no estando la totalidad del área contenida en él, indistintamente de su superficie. l) Infraestructura ecológica: red interconectada de ecosistemas naturales, seminaturales y antropogénicos que, en su conjunto, contribuyen a mantener la biodiversidad, y proteger las funciones y los procesos ecológicos, para asegurar la provisión de servicios ecosistémicos. m) Límite urbano: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. n) Playa de mar: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. ñ) Régimen hidrológico de un humedal: comportamiento hidrológico del humedal que considera el nivel del agua, la variabilidad de los caudales, balances y tiempos de residencia del movimiento del agua a través del humedal. o) Servicios Ecosistémicos: beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas.
Incluye servicios de aprovisionamiento (alimento, agua), servicios reguladores (regulación de inundaciones, sequías, degradación de suelos, y enfermedades), servicios de apoyo (mantener el ciclo de nutrientes), servicios culturales, recreativos, espirituales, religiosos y otros no materiales. p) Superficie encharcada: área cubierta por agua de escasa profundidad, que se encuentra en los bordes del espejo de agua del humedal. q) Terreno de Playa: faja de terreno de propiedad del fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral. r) Viaria: las infraestructuras viarias son aquellas relativas a los caminos y carreteras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.924 Martes 13 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 s) Uso racional de los humedales: mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, mediante la implementación del enfoque ecosistémico y considerando el desarrollo sustentable. t) Zona de amortiguación: porción de agua o tierra que actúa como zona buffer, para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera del área núcleo de protección o fuera de los límites del área total de preservación o conservación. Artículo 4. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella. Título II: De la sustentabilidad de los humedales Artículo 5: Con la finalidad de resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos en la comuna, se establece lo siguiente: 1.
La municipalidad procurará que se realice la debida mantención y/o restauración, según corresponda, de los componentes bióticos y abióticos de los humedales urbanos que se protegen en esta ordenanza, así como el control de amenazas físicas, químicas o biológicas que puedan afectar la flora y fauna del lugar. 2. Se procurará mantener la superficie de los humedales, con el objetivo de evitar la pérdida o disminución de los servicios ecosistémicos que estos humedales entregan. Artículo 6: Con el fin de mantener el régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo de los humedales urbanos, se establece lo siguiente: 1. La gestión de los humedales urbanos se realizará de forma que se mantenga el régimen hidrológico y balance hídrico. 2. Se pondrá énfasis en realizar un manejo integrado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos como un factor base para la conservación. Se considerarán a estos humedales como parte de un sistema amplio e interconectado. Artículo 7: Con el fin de compatibilizar las actividades que se realizan en el territorio con el uso racional y sustentabilidad de los humedales urbanos, se establece lo siguiente: 1.
Proyectos y actividades que se desarrollen en los humedales urbanos o en sus espacios cercanos deberán adaptarse a lo establecido en la presente ordenanza, la normativa vigente y respetar la sustentabilidad y los ecosistemas en los humedales. 2. Los humedales urbanos serán integrados como infraestructura ecológica importante de la comuna, para asegurar la protección y conservación de estos.
Artículo 8: Con el fin de garantizar la gobernanza en la gestión sustentable de los humedales, aquellas personas jurídicas, u otras organizaciones que se comprometan a gestionar uno o más humedales urbanos, se establece lo siguiente: 1. Se podrán establecer mecanismos de gobernanza que permitan asegurar la información y participación de los actores involucrados en la conservación de los humedales urbanos. Estas instancias de gobernanza tendrán como objetivo el promover las acciones de protección y conservación, apoyar la difusión y seguimiento de la presente ordenanza y desarrollar acciones de educación ambiental. 2. El manejo de los humedales se hará mediante un enfoque adaptativo. 3. La municipalidad podrá apoyar la educación ambiental, investigación y formación integral para hacer de conciencia pública la importancia ecológica de los humedales. Título III: De las actividades permitidas en los humedales urbanos Artículo 9. Son usos o actuaciones permitidas en los humedales, las siguientes: 1. En general las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios. Es decir, los ingresos a los terrenos donde se realizarán dichas actividades deben contar con la autorización del propietario. 3. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes. 4. Instalación de señalética informativa a visitantes sobre el valor ecológico de los humedales, sin causar un impacto nocivo a la calidad escénica de los lugares. 5. La instalación de infraestructura de apoyo a la conservación del humedal. 6. Desarrollo de turismo de bajo impacto. 7.
Se permitirá el ejercicio de deportes náuticos, sin motor de combustión, en los esteros o ríos que formen parte de un humedal urbano, cuando se trate de cauces calificados navegables por la autoridad marítima, en tanto no se altere sus características hidrológicas. 8.
Para el caso de humedales declarados Santuarios de la Naturaleza, se permitirá la navegación de embarcaciones vinculadas a la pesca artesanal cuando el Plan de Manejo correspondiente lo permita, la autoridad marítima y lo que dicten las demás leyes involucradas. 9.
Se permitirá la navegación dentro de un humedal Santuario de la Naturaleza en forma esporádica y con fines turísticos y de expedición, toda vez que estas actividades no contravengan la zonificación y la regulación establecida en el Plan de Manejo correspondiente, de acuerdo con la normativa medioambiental y reglamentación marítima vigente. Aplicarán las actividades indicadas en los humedales declarados Santuarios de la Naturaleza, cuando el Plan de Manejo y la zonificación que regula sus actividades lo permitan.
Título IV: De las actividades prohibidas en los humedales urbanos Artículo 10: Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección de los humedales o supongan un peligro para el humedal urbano o cualquiera de sus elementos o valores. 1. Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal. 2. La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados. 3.
Las modificaciones de la cubeta y de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección. 4. Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal. 5. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquella. 6. La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal. 7.
La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas. 8. La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas en el humedal que le puedan afectar, sin la autorización de organismos competentes. 9. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal. 10. Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del humedal, en particular las viarias, energéticas y de telefonía. 11. La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna. 12. La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles publicitarios, salvo los precisos para las señalizaciones de información o interpretación del humedal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas en forma masiva (más de 50 personas, independiente de la actividad que realicen o sobre 7 embarcaciones motoras), éstas podrán ser autorizadas por el organismo competente, dependiendo si la actividad se realiza en un curso navegable (autoridad marítima) o no navegable (municipalidad), quienes podrán determinar la eventual posibilidad de efectuarlas, previa evaluación de lo propuesto por los organizadores del evento. 15.
Se prohíbe toda actividad o proyecto, particular o colectivo, que generan desecación, contaminación, inundación o alguna alteración hidrológica y/o a la biodiversidad de los humedales urbanos, en tanto no cuenten con la debida evaluación y autorización ambiental provista por el Servicio de Evaluación Ambiental, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, harán al autor del mismo responsable de todos los costos asociados a las tareas de limpieza, reparación o restauración. Título V: De la fiscalización y sanciones Artículo 11. La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá principalmente al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal; también corresponderá, en lo pertinente, a las Gobernaciones Marítimas y guardaparques. Cualquiera de las autoridades o funcionarios enumerados precedentemente, así como cualquier persona, podrá denunciar actos, acciones u obras que contravengan la presente Ordenanza. Dicha denuncia se interpondrá ante el Juzgado de Policía Local competente. Artículo 12. Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de entre 3 a 5 UTMde conformidad al Artículo 10 de la ley N 18.695. Sin perjuicio de la multa aplicada, el juez podrá ordenar al infractor la reparación de los daños ocasionados.
Con todo, el municipio en caso de tratarse de infracciones de un gran impacto al medio ambiente deberá derivar el conocimiento de los hechos a las entidades fiscalizadoras correspondientes, Superintendencia del Medio Ambiente o Tribunales Ambientales, según corresponda. Título VI: Disposiciones finales Artículo 13. La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, existiendo la posibilidad de agregar anexos pertinentes. Artículo 14. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él. Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese. - Elizabeth Marican Rivas, Alcaldesa. - Consuelo Urzúa Stocker, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl