Las críticas y dudas que abrio la sentencia que criticó el despido de trabajadores debido al consumo de drogas
Las críticas y dudas que abrio la sentencia que criticó el despido de trabajadores debido al consumo de drogas POR CAROLINA LEÓN Confusión, preocupación, extrañeza.
Así puede resumirse la reacción del mundo laboral legal tras conocer el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en el cual la justicia ordenó el pago de una millonaria indemnización atres trabajadoresque fueron desvinculados de la Sociedad Química y Minera de Chile(SQM S. A) por consumo de drogas.
Tras la realización de un examen de drogas en diciembre de 2023, SQM despidió sin indemnización a los trabajadores por arrojar resultados positivos a consumo de marihuana y cocaína bajo causal del artículo 160 n* 7 del Código del Trabajo.
Es decir, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", ya que no se habría respetado to", ya que no se habría respetado criticó el despido de trabajadores debido al consumo de drogas el consumo de droga con posterioridad? ¿ Hubiese sido el responsable el empleador porno haber adoptado las medidas tendientes a identificar ese riesgoenlaejecución delas labores", dijo, y agregó que por un lado se castiga al empleador cuando ejecuta medidas de control y porotro lado se le sanciona cuando eventualmente no toma las medidas de resguardo para prevenir accidentes. "Creo que deja varias preguntas y vacíos un razonamiento de este tipo". Criterio acertado En lavereda contraria, la profesora de derecho del trabajo de la PUCV, Karla Varas, señaló que el criterio utilizado porel juzgado es acertado. "Sé que es un tema delicado, pero el criterio de la sentencia está radicado principalmente en hasta dónde se extiende el control del empleador, el poder de mando y dirección del empleador", dijo Varas, estabas enaióño documento Preocupación existe entre la mayor parte de los especialistas nilas disposiciones -y prohibiciones consultados respecto a las implicancias que podría traer el polémico expresas de presencia de drogas esfallo, que ordenó a SQM a pagar una millonaria indemnización. tablecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Riohs) de la empresa.
Sin embargo, la justicia si bien señaló que el empleador tiene "un objetivo legítimo" al establecer controles de drogas, cuestionó la "tolerancia cero" de la compañía. "La exigencia de una política de consumo cero va más allá de asegurar el óptimo desempeño delos trabajadores, siendo excesiva eirrazonable", dijo.
La lectura Para Marcelo Albornoz, socio de Albornoz y Cía y exdirector del Trabajo, la sentencia es "ambigua", porque por un lado el fallo hace un pleno reconocimiento delos riesgos objetivos que implica la presencia de drogasenlos lugares de trabajo y, por otra parte, "defiende, cuestionable mente, el consumo de drogas dentro dela vida privada de las personas". Enesalínea, el abogado agrega que elartículo 184 del Código del Trabajo elartículo 184 del Código del Trabajo es claro en señalar que el empleador debe adoptar todas las medidas para proteger la vida y salud de los tra= bajadores, lo que concuerda con la regulación exhaustiva de la materia enel reglamento interno de la firma y su política de "tolerancia cero". "Con este fallo se abre una puerta peligrosa en cuanto ala aceptación de la presencia de drogas en los lugares detrabajo, relativizando la necesaria importancia dela seguridad laboral y del deber de seguridad que pesa sobre los empleadores", criticó Albornoz.
Para la socia de GNP Abogados Laborales y también exdirectora del Trabajo, Lilia Jerez, este caso poneen el centro un tema relevante: "¿ Los hechos ocurridos fuera del horario laboral afectan la relación laboral?". Asujuicio, pueden hacerlo, enfrentándose el empleador "al desafío de acreditar tanto la ocurrencia del hecho como la relación de causalidad con sus consecuencias, las cuales deben tenerun impacto laboral concreto. La causalidad, comoen otrosámbitos del derecho, es un elemento necesario para establecer responsabilidad.
Un ejemplo reciente de lo anteriores el fallo BHP por acoso sexual". ParaJerez, además, es cuestionable el estándar de prueba exigido por el tribunal para justificar la prohibición del consumo de drogas. "Estainterpretación podría llevar al extremo de, por ejemplo, considerar que solo ante la ocurrencia de un accidente provocado por un trabajador bajo los efectos de sustancias, sería po sible tomar medidas disciplinarias contra el mismo, lo que podría iren contra de las medidas preventivas que pudiera aplicar". Mismalectura entregó Jorge Arredondo, de AZ, quien agregó que no comparte el criterio del juzgado. "¿Qué hubiese ocurrido si se pre= senta un accidente por parte de estos trabajadores y se hubiese detectado y se hubiese detectado quien agregó que dicho poder está acotado a lo estrictamente laboral. "La sentencia dice que la norma del reglamento interno de esa empresa, y que da cuenta de una tolerancia cero al consumo de drogas, va más allá de este poder de dirección y control que tiene sobre los trabajadores, porque invade la esfera privada", explicó.
Por ello, para la abogada, la sentencia va en la línea correcta. "Lo que el trabajador haga fuera de su jornada laboral incumbe a su ámbito estrictamente privado y si eventualmente en ese ámbito consume drogas, esalgoen lo cual el empleador no puede tener injerencia ni mucho menos desplegar su poder disciplinario.
En ese contexto, creo que hace una adecuada ponderación delos derechos que están en juego, por un lado, el derecho a la vida privada delas personas trabajadoras y porotro lado este poder de mando y dirección". y dirección"..