Decreto exento número 168, de 2025.- Otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el tramo 5.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución, Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2676157 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 5.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “NUEVA LÍNEA 2X66 KV NUEVA NIRIVILO - CONSTITUCIÓN”, REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE LINARES Y TALCA, COMUNAS DE SAN JAVIER Y CONSTITUCIÓN Núm. 168 exento. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónicos N 285589, de 3 de junio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del Decreto con Fuerza de Ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; en la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N 104, de 23 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo Constitución”, Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución; en la Resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 285589, de 3 de junio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 20.107, de 10 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo Constitución”, dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: “Tramo 1”, “Tramo 2”, “Tramo 3”, “Tramo 4”, “Tramo 5” y “Tramo 6”. 3.
Que, la resolución exenta N 30.513, de 11 de febrero de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva en relación al referido Tramo 5, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera, a saber: “Tramo 5.1”, “Tramo 5.2” y “Tramo 5.3”. 4.
Que, las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos N 2 y N 3 anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 5.2.5.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676157 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 5.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo Constitución” en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de San Javier y, provincia de Talca, comuna de Constitución, que se detalla a continuación: Proyecto Región Provincias Comunas Plano General de Obra N Linares San Javier Nueva Línea 2x66kV Nueva NITE-LT-PGO-01-MOD0 (7 Maule Nirivilo - Constitución láminas, junio 2022) Talca Constitución Artículo 2. - El Tramo 5.2 que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo Constitución”, en adelante el “Proyecto”, cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, contribuyendo a robustecer la red de transmisión.
El proyecto consiste en el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, en configuración de 66 kV, de doble circuito, que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Nueva Nirivilo con la Subestación Constitución.
Esta Línea tendrá una longitud total de treinta y seis mil tres (36.003 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de treinta y cinco mil novecientos setenta y cuatro (35.974 ) metros y contará con 147 estructuras. En la primera etapa del Proyecto, se contempla sólo el Tendido del Primer Circuito.
Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $8.303.064.238. - (ocho mil trescientos tres millones sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares. Por su parte, el Proyecto no atravesará bienes fiscales.
En particular, el Tramo 5.2 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7 de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación: Longitud de atravieso Superficie de concesión Conservador de Nueva Línea 2x66 kV Nueva Línea 2x66 kV ID Plano Propietario Predio Comuna Provincia Región Rol SII Fojas Número Año Bienes Raíces Nueva Nirivilo Nueva Nirivilo 2 Constitución (m) Constitución(m ) NITE-LTObispado de Linares Predio El Cardenal 1800 5 PES-005San Javier Linares Maule 381-33 1631 2015 San Javier 269 4.630 vta. 00-LAM-01 NITE-LTLote 1 del Lote "a" Raúl Antonio 147 34 PES-034de la hijuela uno Constitución Talca Maule 422-144 159 2022 Constitución 50 600 Cáceres Fuentes vta. 00-LAM-01 Andrea Elizabeth NITE-LTGonzález Yañez y 1276 36 PES-036Lote a. 8 Constitución Talca Maule 425-109 1445 2017 Constitución 48 813 Liliana Angélica vta. 00-LAM-01 Aedo Leyton NITE-LTSociedad Agrícola y Retazo de terreno 51 PES-051Forestal Catalina de 12 cuadras de Constitución Talca Maule 424-41 26 31 2018 Constitución 0 271 00-LAM-01 SpA extensión NITE-LTAdán Gonzalo Hijuela N1 Resto 59 PES-059Constitución Talca Maule 422-44 1699 1587 2019 Constitución 239 5.166 Gómez Faúndez 00-LAM-01 NITE-LTJosé Domingo 71 PES-071Lote b 1 Constitución Talca Maule 425-137 1364 1536 2017 Constitución 21 250 Cancino Faúndez 00-LAM-01 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676157 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 3 de 4 Longitud de atravieso Superficie de concesión Conservador de Nueva Línea 2x66 kV Nueva Línea 2x66 kV ID Plano Propietario Predio Comuna Provincia Región Rol SII Fojas Número Año Bienes Raíces Nueva Nirivilo Nueva Nirivilo 2 Constitución (m) Constitución(m ) Lote "b", de un NITE-LTOrlando Antonio inmueble ubicado 1379 75 PES-075Constitución Talca Maule 425-5 1523 2010 Constitución 164 4.250 Loyola Barrera en el sector Santa vta. 00-LAM-01 Laura NITE-LTOrlando Antonio 810 80 PES-080Lote uno Constitución Talca Maule 424-135 903 2010 Constitución 41 1.396 Loyola Barrera vta. 00-LAM-01 Sociedad NITE-LTInmobiliaria e 81 PES-081Lote "b" Constitución Talca Maule 424-142 191 241 2007 Constitución 588 15.815 Inversiones Santa 00-LAM-01 Rosa Limitada NITE-LTEvangelina de las 82 PES-082-00Mercedes Aldana Lote "B" Constitución Talca Maule 443-85 849 1102 2004 Constitución 144 2.366 LAM-01 Vega NITE-LTOrlando 86 PES-086Antonio Loyola Lote número dos Constitución Talca Maule 441-58 310 360 2003 Constitución 144 2.582 00-LAM-01 Barrera NITE-LTUniversidad de Chile 22 vta. 97 PES-097-00Fundo Pantanillos Constitución Talca Maule 443-49 19 1979 Constitución 2.078 67.803 LAM-01 Lote "b" del NITE-LT-PESGonzalo inmueble 122 122Eugenio Soffia Constitución Talca Maule 519-10 1659 1890 2014 Constitución 616 13.132 denominado Los 00-LAM-01 Contreras Treguiles Predio agrícola de setenta hectáreas NITE-LT-PESde extensión y que Forestal 118 126 126-00formó parte del Constitución Talca Maule 516-47 131 2006 Constitución 587 21.654 Mininco SpA vta.
LAM-01 Fundo Las Rocas de Constitución Predio ubicado en esta comuna y NITE-LT-PESMaría Felisa departamento de 127 Constitución Talca Maule 511-15 95 111 2002 Constitución 766 14.912 12701-LAM-01 Diéguez Pérez más o menos cincuenta hectáreas Artículo 8. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: N CRUCE NOMBRE PROPIETARIO VANO 1 S/E Nirivilo S/E Constitución 1x66kV Transelec S.A. 31-V6-32 2 S/E Nirivilo S/E Constitución 1x66kV Transelec S.A. 92-93 Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo para iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el Decreto Exento N 104, de 23 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo Constitución”, en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676157 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 4 de 4 La división por tramos del Proyecto, no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676157 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl