En un plazo de diez días Dominga debe volver al Comité de Ministros
En un plazo de diez días Dominga debe volver al Comité de Ministros Este lunes, la discusión por el proyecto minero-portuario Dominga volvió a avivarse, luego de que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta desestimará la resolución emitida por el Comité de Ministros durante enero de 2025 por incumplir los lineamientos de la ordenanza de dicho proceso.
En lo técnico, el Tribunal Ambiental rechazo la excepción de pago formulada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), tras lo que ordenó al gobierno el cumplimiento incidental de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025, el cual instruyó al comité pronunciarse sobre las reclamaciones de los observantes PAC en contra de la Resolución de Calificación Ambienta (RCA) N161/2021 de dicha iniciativa minero-portuaria. En consecuencia, el tribunal ordenó al comité volver a reunirse en un plazo de 10 días para emitir una nueva resolución. Entre tanto, el proyec-to se mantendrá con la aprobación ambiental vigente.
El origen del falloEl punto de partida de la decisión radica en la solicitud realizada por la empresa Andes Iron de declarar el incumplimiento incidental del fallo emitido por el tribunal el 9 de diciembrede 2024, el cual ordenaba al Comité de Ministros reunirse a emitir una nueva resolución sobre el proyecto.
Primeramente, se acusa no cumplir con los 15 días de plazo estipulados, que daban como fecha límite para la resolución de comité el 31 de diciembre, mientras que el Comité de Ministros sesionó recién el 8 de enero de 2025 y emitió la resolución finalLa decisión respondería al incumplimiento de los parámetros ordenados para establecer la última resolución, tanto por emitirla fuera de plazo como por incluir argumentación ajena a la resolución originalel 14 de enero de 2025, misma que calificó desfavorablemente al proyecto de manera unánime.
En respuesta, el SEA, argumento que “el Comité de Ministros cumplió con el plazo establecido en la sentencia definitiva al haber sesionado el 23 de diciembre de 2024, dentro del plazo establecido, y posteriormente el 8 de enero de 2025, una vez despejadas las dudas sobre la integración con miembros no inhabilitados”. Aun así, el tribunal dio por incumplido el plazo estipulado para el 31 de diciembre del año pasado. Además, argumentó que la resolución, también habría incorporado argumentos no contemplados en la resolución original, lo que vulnera el principio de congruencia y la seguridad jurídica del proceso administrativo..