EXTRACTOS:
EXTRACTOS: Juzgado deletras y garantía de los Vilos, causa RIT N9 C-366-2022, caratulados PINO-ARAYA, se ordenó con fecha 6 de noviembre de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Esteban Levi Araya Inostroza, chileno, operador de maquinaria, cedula de identidad 12.489.187-6, domiciliado en la Alcaparra, Parcela 57, el Capricho Pichidangui, Los Vilos, Cuarta Región, solicitando tener interpuesta demanda declarativa de inexistencia, con subsidio demanda de nulidad absoluta, y se acoja a tramitación la demanda.
Respecto a los hechos, la demandante en la causa C-366-2022 y C 7658-2022 doña Albertina Rosa Pino, con fecha 24 de abril del año 2017 junto a su cónyuge don Hernán Salinas Salinas, celebraron un contrato de compraventa con su nieto, don Esteban Levi Araya Inostroza.
En dicho instrumento el demandado en la causa, pretendió efectuar una compraventa sobre la propiedad consistente del sitio NO13, de una superficie de 130 metros cuadrados, de la manzana B, ubicada en la comuna de San Miguel, hoy comuna de Pedro Aguirre Cerda, actualmente inscrita a fojas 7670 NO 7271 del registro de propiedad de bienes raíces de San Miguel, a nombre del comprador Esteban Levi Inostroza, mediante engaño, forzando a la demandante en causa para que efectúe la suscripción de dicho instrumento, aprovechándose del hecho que doña Albertina Rosa Pino no sabe leer ni escribir, su cónyuge por otro lado don Hernán Salinas Salinas, padece de un deterioro cognitivo desde el año 2014, encontrándose desorientado la mayor parte del tiempo desde aquel año, siendo incapaz de hacer uso de sus facultades mentales superiores, e imposibilitado para manifestar su voluntad para firmar documentos notariales, en especial, actos relacionados con su patrimonio, situación indicada por el Cesfam Barros Luco de la comuna San Miguel.
Es menester señalar que doña Albertina Pino Pino, recibió por donación del estado en el año 1969 la propiedad en litigio y se hizo dueña antes de contraer matrimonio con don Hernán Salinas Salinas, cuyo matrimonio se celebró en el año 2011, por lo cual esta propiedad es de haber propio y no al de sociedad conyugal, por lo tanto su cónyuge no es el administrador del bien Iítigioso, y menos dueño de la propiedad en cuestión, por lo que no corresponde que se denomine como vendedor del inmueble, sin contar la incapacidad que tiene para efectuar cualquier labor documental o instrumental que se requiera hacer. A folio 3, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, se tuvo por presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. A folio 8, consta la primera búsqueda positiva del demandado. Sin embargo, a folio 9, consta una búsqueda negativa. A folio 19, consta el inicio de la búsqueda de domicilio del demandado, oficiando a Servicio Electoral, Tesorería General y Servicio de Impuestos Intermos. A folio 48, el patrocinante solicita la notificación por avisos, al noserhabido el demandado.
A folio 49, el Tribunal ordenala práctica de la notificación de la demanda, la resolución que le dio curso, la resolución de fecha 28 de octubre de 2024 y de fecha 06 de noviembre de 2024, mediante avisos a ser publicados en la forma detallada en la resolución Daniela Febes Olivares González Secretario PJUD Veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro..