Extracto
EXTRACTO María Fernanda De Los Santos Ferraz, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2024, Repertorio N° 2578-2024, ante la Titular, Free Eagle Holding SpA, en su calidad de único y actual accionista de Steel Watch SpA, conforme da cuenta el registro de accionistas de la sociedad que se tuvo a la vista, acordó lo siguiente: (1) Modificar el modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto.
La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios, asesorías y consultorías en materias inherentes a la seguridad privada, servicios de administración de personal y provisión de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, y servicios de monitoreo, registro de datos y análisis criminal; b) la compra y venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, leasing, producción y distribución de toda clase de bienes corporales e incorporales, y de servicios y franquicias; c) la prestación de servicios de representación, mandatos, comisiones, intermediación y consignaciones para terceros, ya sean empresas, sociedades o personas naturales, y sean estos nacionales o extranjeros; d) la participación en todo tipo de proyectos, concursos públicos, licitaciones y procesos de adjudicación del Estado de Chile y sus organismos, incluyendo, entre otros, el Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y, en general, cualquier otra institución del Estado de Chile o agencia gubernamental; e) la capacitación a profesionales e instituciones públicas y privadas, pudiendo, para estos efectos, contratar o subcontratar a los profesionales que corresponda; f) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles, la administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y f) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores”. (2) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $1.000.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la nueva suma de $10.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a ser emitidas, suscritas y pagadas en dinero efectivo o en especies en el plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. En virtud del aumento de capital mencionado, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Marzo de 2024.