AVISO LICITACIONES: Resolución exenta número 2.443, de 2025.- Prohíbe la circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2751431 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 2.443 exenta. - Rancagua, 24 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 107 y 113, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto supremo Nº 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones Nºs 59, de 1985 y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Estudio denominado “Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua” solicitado a Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA); en las Resoluciones Exentas Nºs 61, de 2 de marzo de 2004; 279, de 8 de junio de 2004; 611, de 15 de diciembre de 2004; 742, de 13 de diciembre de 2005; 896, de 7 de diciembre de 2006; 1.000, de 12 de diciembre de 2007; 1.259, de 18 de diciembre de 2008; 1.108, de 14 de diciembre de 2009; 1.181, de 21 de diciembre 2010; 976, de 2 de diciembre de 2011; 787, de 5 de septiembre de 2012; 1.076, de 7 de diciembre de 2012; 960, de 10 de diciembre de 2013; 950, de 18 de diciembre de 2014; 759, de 17 de diciembre de 2015; 317, de 17 de junio de 2016; 518, de 29 de junio de 2017; 574, de 29 de junio de 2018; 8, de 2 de enero de 2019; 1.666, de 18 de diciembre de 2019; 259, de 28 de abril de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo OHiggins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala; en la resolución exenta Nº 1.581, de fecha 26 de diciembre de 2022, emitida por Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; resolución exenta Nº 1.482/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo OHiggins; en la solicitud del Sindicato de trabajadores independientes FECOR Rancagua, de fecha 11 de diciembre de 2025, Expediente Nº E-215464/2025; y según lo dispuesto la resolución Nº 36,2024 la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos. 2.
Que, el estudio denominado “Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua”, solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA), se pronunció favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de taxis colectivos que circulan por dicha comuna, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751431 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 2 de 5 agregando que tal medida de aplicación general, es una medida altamente beneficiosa para la comunidad. 3.
Que, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2004, por resolución exenta Nº 61, esta Secretaría Regional determinó la aplicación de la medida restricción de circulación para los taxis colectivos rurales cuyo origen o destino se encuentre en la ciudad de Rancagua. 4.
Que, los servicios rurales de transporte público remunerado de pasajeros de modalidad taxi colectivo que operan en las comunas de San Vicente de Tagua Tagua, Codegua, Rengo y San Francisco Mostazal, Graneros, Quinta Tilcoco, dada la distancia y demanda del servicio, no son altas; sin perjuicio de lo anterior, la operación de los mismos incide en la congestión de la ciudad de Rancagua. 5.
Que, durante abril de 2018, se realizaron mediciones de tasas de ocupación de taxis colectivos en 55 puntos de la ciudad de Rancagua (estudio "Actualización Plan de Transporte Urbano de la Conurbación de Machalí Rancagua, Etapa I"). Estos puntos de medición se localizaron en las vías que atraviesan la Ruta Travesía y la línea de ferrocarriles, así como en las vías de ingreso y egreso al damero central de Rancagua.
Un resumen de los resultados se detalla en el siguiente recuadro: Txc vacío Txc con 1 Txc con 2 Txc con 3 Txc con 4 Período Observación pax pax pax pax Punta En periodo punta mañana un 62% de los txc 22% 22% 18% 16% 21% Mañana medidos circulan con 2 o menos pasajeros En periodo fuera punta un 71% de los txc Fuera Punta 23% 27% 21% 16% 14% medidos circulan con 2 o menos pasajeros En periodo punta tarde un 44% de los txc Punta Tarde 11% 16% 17% 22% 34% medidos circulan con 2 o menos pasajeros * Txc = taxi colectivo ** pax = pasajero(s) Fuente: Estudio “Actualización Plan de Transporte Urbano de la Conurbación de Machalí Rancagua, Etapa I” (SECTRA, 2020) 6.
Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus atribuciones, considera que la Prohibición de Circulación de Taxis Colectivos que se dispone en la presente resolución permitirá disminuir los índices de congestión vehicular de la ciudad de Rancagua, en efecto que se disminuye la operación por día laboral de un 20% de su flota, como se detalla en considerando precedente. 7. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular. 8.
Que, mediante ingreso por Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Nº Expediente E-215464/2025, el Sindicato de trabajadores independientes FECOR Rancagua, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial se dispusiera la medida de restricción vehicular para el año 2026.9.
Que, lo dicho en las consideraciones precedentes, constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios rurales de transporte público de pasajeros en modalidad de taxi colectivo que tengan como origen o destino la comuna de Rancagua, haciendo uso de la facultad que el artículo 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito y la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, le confieren a esta Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios rurales de transporte público remunerado de pasajeros, cuyo origen o destino sea la ciudad de Rancagua, exceptuando las comunas detalladas en considerando Nº 4, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751431 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 3 de 5 CALENDARIO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR AÑO DE 2026 PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO PLACA PATENTE ÚNICA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 01 al 02 de Enero - - - FESTIVO 3 4 05 al 09 de Enero 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 12 al 16 de Enero 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 19 al 23 de Enero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 26 al 30 de Enero 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 02 al 06 de Febrero 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 09 al 13 de Febrero 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 16 al 20 de Febrero 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 23 al 27 de Febrero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 02 al 06 de Marzo 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 09 al 13 de Marzo 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 16 al 20 de Marzo 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 23 al 27 de Marzo 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 30 de Marzo al 03 de Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 FESTIVO 06 al 10 de Abril 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 13 al 17 de Abril 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 20 al 24 de Abril 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 27 de Abril al 01 de Mayo 9 0 1 2 3 4 5 6 FESTIVO 04 al 08 de Mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 11 al 15 de Mayo 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 18 al 22 de Mayo 5 6 7 8 9 0 FESTIVO 3 4 25 al 29 de Mayo 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 01 al 05 de Junio 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 08 al 12 de Junio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 15 al 19 de Junio 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 22 al 26 de Junio 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 29 de Junio al 03 de Julio FESTIVO 9 0 1 2 3 4 5 6 06 al 10 de Julio 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 13 al 17 de Julio 1 2 3 4 5 6 FESTIVO 9 0 20 al 24 de Julio 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 27 al 31 de Julio 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 03 al 07 de Agosto 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 10 al 14 de Agosto 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 17 al 21 de Agosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 24 al 28 de Agosto 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 31 de Agosto al 04 de Septiembre 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 07 al 11 de Septiembre 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 14 al 18 de Septiembre 9 0 1 2 3 4 5 6 FESTIVO 21 al 25 de Septiembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 28 de Septiembre al 02 de 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 Octubre 05 al 09 de Octubre 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 12 al 16 de Octubre FESTIVO 9 0 1 2 3 4 5 6 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751431 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Prohíbase la circulación de los taxis colectivos que presten servicios rurales de transporte público remunerado en las comunas de San Vicente de Tagua Tagua, Codegua, Rengo, San Francisco Mostazal, Graneros y Quinta Tilcoco cuyo origen o destino sea la ciudad de Rancagua de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación: PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO PLACA PATENTE ÚNICA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 01 al 02 de Enero - - - FESTIVO 4 05 al 09 de Enero 7 9 1 3 5 12 al 16 de Enero 0 2 4 6 8 19 al 23 de Enero 1 3 5 7 9 26 al 30 de Enero 4 6 8 0 2 02 al 06 de Febrero 5 7 9 1 3 09 al 13 de Febrero 8 0 2 4 6 16 al 20 de Febrero 9 1 3 5 7 23 al 27 de Febrero 2 4 6 8 0 02 al 06 de Marzo 3 5 7 9 1 09 al 13 de Marzo 6 8 0 2 4 16 al 20 de Marzo 7 9 1 3 5 23 al 27 de Marzo 0 2 4 6 8 30 de Marzo al 03 de Abril 1 3 5 7 FESTIVO 06 al 10 de Abril 4 6 8 0 2 13 al 17 de Abril 5 7 9 1 3 20 al 24 de Abril 8 0 2 4 6 27 de Abril al 01 de Mayo 9 1 3 5 FESTIVO 04 al 08 de Mayo 2 4 6 8 0 11 al 15 de Mayo 3 5 7 9 1 18 al 22 de Mayo 6 8 0 FESTIVO 4 25 al 29 de Mayo 7 9 1 3 5 01 al 05 de Junio 0 2 4 6 8 08 al 12 de Junio 1 3 5 7 9 15 al 19 de Junio 4 6 8 0 2 22 al 26 de Junio 5 7 9 1 3 29 de Junio al 03 de Julio FESTIVO 0 2 4 6 06 al 10 de Julio 9 1 3 5 7 13 al 17 de Julio 2 4 6 FESTIVO 0 20 al 24 de Julio 3 5 7 9 1 27 al 31 de Julio 6 8 0 2 4 03 al 07 de Agosto 7 9 1 3 5 10 al 14 de Agosto 0 2 4 6 8 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751431 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La implementación de la medida de restricción de circulación será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida. 7.
Exceptúese de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique. 8. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución. 9. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo OHiggins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751431 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl