Proyecto de transferencia de tecnología y conocimiento, un descuido importante
Proyecto de transferencia de tecnología y conocimiento, un descuido importante A fines de marzo el Gobierno presentó el proyecto de transferencia tecnológica y conocimientos, partiendo de la base de que era necesario legislar en esta materia con el fin de fortalecer el proceso de innovación en el país.
Este se percibe deprimido, con tasas de inversión en investigación y desarrollo que se empinan apenas al 0,3% del PIB, mientras el promedio de inversión en países OCDE alcanza el 2,7%, con un muy limitado aporte privado que no alcanza ni al 40% de esa inversión, y además mal orientada: solo un 10% del total de las exportaciones nacionales se refiere a productos tecnológicos, y el 90% restante, a productos resultantes de actividad extractiva de recursos naturales.
El diagnóstico que se avanza en el mensaje del proyecto es adecuado, ya que resulta sensato asumir que el proceso y ecosistema de innovación pueden oxigenarse si se genera un mayor atractivo para la comercialización de la investigación y desarrollo promovida y financiada con fondos públicos, y si la administración de dicha comercialización se descentraliza, delegándola en los inventores y otros receptores de los aportes públicos.
En ese sentido, el proyecto parte bien, disponiendo la modificación de algunas leyes para facilitar la creación de empresas de base científico-tecnológica (EBCT) al alero de instituciones de educación superior (IES), permitiendo así a dichas instituciones y sus académicos participar en la propiedad de la EBCT que se encargará de comercializar las innovaciones que ellos generan.
La lógica subyacente es clara: los académicos e investigadores a cargo de un proyecto son los que tienen la mejor comprensión de la tecnología y también, se supone, el mayor incentivo para que sus conocimientos se vean traducidos en productos y servicios que alcancen el mercado. Pero, incomprensiblemente, el proyecto descuida la importancia de la propiedad industrial y las patentes de invención, fijando un estándar de patentamiento voluntario de las innovaciones tecnológicas que resulten de investigaciones financiadas con fondos públicos. Es decir, los receptores de ese financiamiento pueden libremente optar por patentar sus creaciones o entregarlas al dominio público, donde lo probable es que descansen sin ser utilizadas hasta su obsolescencia. Esta norma frustra los objetivos del proyecto.
Por una parte, es ilusorio pensar en atraer la colaboración de la empresa privada si es que no se le pueden garantizar ciertos grados de exclusividad sobre la tecnología que se pretende explotar, y por la otra, no se elimina el riesgo de que el formato en que se presenten los resultados de esa investigación y desarrollo mantenga un carácter primordialmente académico, valorable en dicho ámbito, pero insuficiente para aterrizar con prontitud esos resultados en soluciones tecnológicas concretas y comercializables, esto es, ni más ni menos, la materia de la que está hecha la innovación.
En consecuencia, el proyecto debió establecer en primer lugar la obligatoriedad de proteger por patente las tecnologías novedosas e inventivas derivadas de cualquier actividad de investigación y desarrollo financiada públicamente, y en segundo lugar para asegurar el cumplimiento de sus fines, también las de perseguir activamente la comercialización de dichas tecnologías, y de reportar cómo y dónde se van aplicando industrialmente en el tiempo.
La exclusividad que brinda una patente de invención y los derechos prioritarios que nacen desde la primera solicitud para la eventual internacionalización de la tecnología son los estímulos más potentes para atraer el concurso de la empresa privada a los afanes de comercialización.
Igualmente, por mandato legal, la descripción de una tecnología en una solicitud de patente debe ser suficiente para permitir su cabal comprensión y su reproducción a nivel industrial, constituyéndose por este motivo en el vehículo más idóneo de transferencia tecnológica.
Forzar a los receptores de financiamiento público a patentar el fruto de sus trabajos tendrá así un efecto doblemente beneficioso: les facilitará atraer inversión y participación privada a sus proyectos y los obligará a disciplinarse en la descripción de sus avances tecnológicos de una manera que facilitará su materialización en productos y servicios comercializables. Como estos dos efectos son indispensables para cualquier intento de fomentar la innovación, es de esperar que el proyecto sea rectificado y complementado en ese sentido en el Congreso.
Proyecto de transferencia de tecnología y conocimiento, un descuido importante "... es ilusorio pensar en atraer la colaboración de la empresa privada si es que no se le pueden garantizar ciertos grados de exclusividad sobre la tecnología que se pretende explotar... ". JUAN PABLO EGAÑA.