Bustos - Sucesión Tirado Sersic Alejandro y Cepeda Doria María Teresa
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2557146 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1653-2023 RUC 23-4-0528391-3 caratulada “BUSTOS/SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARIA TERESA”, que en forma extractada indica: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en Sótero del Río N508, Santiago, en representación de don Ulises Osvaldo Bustos Henríquez, cédula de identidad 9.048.331 -5, domiciliado en Cristóbal Colón N19, Cauquenes, a respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 184,446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., Rut79.730.880-3, representada legalmente por Juan Alejandro Burgos Cisternas, cédula de identidad 10.162.195-2, domiciliados en Napoleón N 3010, Piso 6, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, Rut76.214.280-5, representada legalmente por Alejandro Vega Vallejos, cédula de identidad 10.801.938-7, domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano N8696, Hualpén, Región del Biobío; en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., Rut 96.870.780-9, representada legalmente por Darío Barros Izquierdo, cédula de identidad 10.426.202-3, domiciliados en Rosario Norte Nº 532, piso 7 oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, Rut76.125.427-8, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández, cédula de identidad 13.479.352-K, domiciliados en Calle Egaña 404 A-22, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., Rut96.717.980-9, representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, cédula de identidad 8.218.000 -1, domiciliados en Asturias Nº 149, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., Rut. 96.709.420-K, representada legalmente por Manuel Sarasua Nieto, cédula de identidad 7.362.045 -7, domiciliados en Calle San Pío X Nº 2460, oficina 1007, Providencia, Región Metropolitana; en contra de LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, con giro en la elaboración de productos metálicos, Rut9.692.973 -0, domiciliado en Avenida Pajaritos N3347, Maipú, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA, Rut77.318.290-6, representada legalmente por Juan Carlos Sepúlveda Fernández, cédula de identidad 8.796.962 -2, domiciliados en Avenida Cristobal Colón N1331, Departamento N302, Talcahuano, Región del Biobío; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., Rut96.531.780-5, representada legalmente por Gabriel Darío Rivas Bassaletti, cédula de identidad 13.102.303-0, domiciliados en Las Esteras Norte N2620, Quilicura, Región Metropolitana; en contra de CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA Rut76.412.630-0, representada legalmente por Michael Sheesley, cédula de identidad 21.995.478-6, domiciliados en Málaga N115, oficina 902, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SK INDUSTRIAL S.A., con giro en montajes y construcción, Rut76.662.490-1, representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, cédula de identidad 8.218.000 -1, domiciliados en Málaga N120, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., Rut96.727.830-0, representada legalmente por Gonzalo Ramón Téllez Ríoseco, cédula de identidad 3.400.186 -3, domiciliados en Ebro 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., Rut 77.204.510-7, representada legalmente por Valeria Aura Cañas Aranda, cédula de identidad 9.851.993 -9, domiciliados en La Concepción N 81, oficina 706, Providencia, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., Rut. 91.300.000-5, representada legalmente por Juan Jara Infante, cédula de identidad 10.589.503-2, domiciliados en Presidente Riesco 3335, piso 11, comuna de Las Condes, Región Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 7 Metropolitana; en contra de MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA, giro de su denominación, Rut77.888.910-2, representada legalmente por Williams Martínez Pezo, cédula de identidad 8.093.836 -5, domiciliados en Parcela N19, Kilómetro N16,5, Sector Escuadrón, Coronel, Región del Biobío; en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, con giro en obras civiles, Rut79.795.130-7, representada legalmente por Margarita Martínez Pozo, cédula de identidad 10.185.103-6, domiciliados en Parcela N19, Kilómetro N16,5, Sector Escuadrón, Coronel, Región del Biobío; en contra de BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, Rut78.454.930-5, representada legalmente por Marcelo Enrique Miranda Canobra, cédula de identidad 7.940.816 -6, domiciliados en Liagora N445, Viña del Mar, Región de Valparaíso; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., Rut. 96.684.600-3, representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, con giro en obras civiles, Rut5.763.5002, domiciliados en Apoquindo N3993, Piso 12, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., constructora, Rut79.939.850-8, representada legalmente por José Raimundo de Araujo, cédula de identidad 14.572.667-0, domiciliados en El Parque N4160, piso 3, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA,, Rut77.657.510-0, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Luteranos N919, Los Ángeles, Región del Bio-Bio; en contra de CONSTRUCTORA SALFA S.A., Rut93.659.000-4, representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., constructora, Rut96.822.430-1, representada legalmente por Yakob Anibal Mosa Shmes, cédula de identidad 9.752.828 -4, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N2700, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de CORPORACIÓN METODISTA, Rut70.002.810-0, representada legalmente por Jorge Merino Riffo, cédula de identidad 9.450.425 -2, domiciliados en Calle Sargento Aldea 1041, Santiago Región Metropolitana; en contra de PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., constructora, Rut89.003.900-6, representada legalmente por Christian Armando Hidalgo Cozzani, cédula de identidad 10.206.237-k, domiciliados en Badajoz N45, piso 5, Edificio Fundadores 2, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA, con giro en obras civiles, Rut6.832.874 -8, domiciliado en Colo Colo N01576, Block 4, departamento N502, Coronel, Región del Biobío; en contra de METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACÁ S.A., Rut96.654.700-6, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Luteranos N919, Los Ángeles, Región del Biobío; en contra de PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, sucesión y contratista en obras civiles, Rut50.633.380-6, representada legalmente por Wenceslao Pereira Monge, cédula de identidad 3.605.617 -7, domiciliados en Avenida Walker Martínez N3255, La Florida, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A., Rut89.334.500-0, representada legalmente por Juan Luis Panades Molina, cédula de identidad 10.169.611-1, domiciliados en Hendaya Nº 60, oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A.
Rut94.681.000-2, representada legalmente por Jorge Rodríguez López, cédula de identidad 7.690.651 -3, domiciliados en Américo Vespucio N2680, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de LUIS FIGUEROA CONSTANZO, con giro en obras civiles menores, Rut. 5.176.693-8, domiciliado en Playa Negra N126, Lota, Región del Bío-Bío; en contra de CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, Rut 81.202.100-1, representada legalmente por Constanza Canon Artus, cédula de identidad 13.272.623-K, domiciliados en Espoz 1960, Departamento N704, Vitacura, Región Metropolitana, y; en contra de SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, con giro en obras civiles menores, Rut50.151.210-9, representada legalmente por María Teresa Cepeda Álvarez, cédula de identidad 8.200.429 -7, domiciliados en Alborada N314, Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Lo anterior, a fin de que, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 28 de mayo de 2019; 2. - Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Maule, establece un veintidós coma cinco por ciento (22.5% ) de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: LOS HECHOS: Mi representado, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1-. Para INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., prestó servicios por un total de 1 año, 4 meses y 17 días, en los siguientes periodos: - Desde el 21 de agosto de 2018 al 26 de febrero de 2019; - Desde el 4 de septiembre de 2016 al 26 de febrero de 2017; - Desde el 2 de octubre de 2014 al 22 de febrero de 2015. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $747.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”, desarrolladas por esta demandada, en todo Chile, principalmente en faenas mineras en el norte grande del país. 2-. Para INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA., prestó servicios por un total de 6 meses y 13 días, en los siguientes periodos: - Desde el 20 de marzo al 30 de mayo de 2018; - Desde el 16 de enero al 15 de febrero de 2018; - Desde el 26 de junio al 30 de septiembre de 2017. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $727.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 3-. Para ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A.. , prestó servicios por un total de 2 años, 6 meses y 24 días, en los siguientes periodos: - Desde el 1 al 10 de marzo de 2018; - Desde el 2 de noviembre de 2017 al 7 de enero de 2018; - Desde el 4 de agosto al 29 de octubre de 2013; - Desde el 7 de enero de 2010 al 21 de febrero de 2012. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $627.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 4-. Para INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA., prestó servicios desde el 3 de abril al 12 de junio de 2017, por 2 meses y 9 días. El contratos fue indefinido, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 horas, y la remuneración era de $567.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 5-. Para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., prestó servicios por un total de 1 año, 3 meses y 8 días, en los siguientes periodos: - Desde el 2 de junio 2015 al 31 de marzo de 2016; - Desde el 3 de marzo al 12 de agosto de 2014. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $627.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 6-. Para MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., prestó servicios por un total de 1 año, 2 meses y 1 día, en los siguientes periodos: - Desde el 1 al 22 de noviembre de 2013; - Desde el 21 de agosto de 2012 al 17 de julio de 2013; - Desde el 18 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $627.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial. 7-. Para LUIS CARLOS CHAVOL BARRIA, prestó servicios desde el 25 de julio al 3 de agosto de 2012, por 9 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $527.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 8-. Para CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA., prestó servicios desde el 2 al 16 de julio de 2012, por 14 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $527.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 9-. Para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., prestó servicios por un total de 1 año, 1 mes y 23 días, en los siguientes periodos: - Desde el 26 de mayo al 27 de diciembre de 2009; - Desde el 23 de mayo al 7 de noviembre de 2008; - Desde el 20 de agosto al 27 de septiembre de 2007. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $427.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 10-. Para CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, prestó servicios por un total de 3 meses y 11 días, en los siguientes periodos: - Desde el 27 de febrero al 12 de mayo de 2009; - Desde el 2 al 28 de enero 2009. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $427.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial” 11-. Para SK INDUSTRIAL S.A., prestó servicios por un total de 1 mes y 19 días, en los siguientes periodos: - Desde el 20 al 30 de noviembre de 2008; - Desde el 2 de abril al 11 de mayo de 2008. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $427.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 12-. Para BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., prestó servicios por 6 meses, en los siguientes periodos: - Desde el 12 de octubre al 7 de noviembre de 2007; - Desde el 5 de marzo al 10 de agosto de 2007.
Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 7 18:00 horas, y la remuneración era de $417.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 13-. Para FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., prestó servicios desde el 2 al 28 de noviembre de 2006, por 26 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $417.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 14-. Para EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., prestó servicios desde el 3 de diciembre de 2004 al 29 de septiembre de 2006, por 1 año, 9 meses y 26 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $472.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 15-. Para MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA, prestó servicios desde el 21 de octubre al 19 de noviembre de 2004, por 29 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 16-. Para SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, prestó servicios desde el 10 de septiembre al 12 de octubre de 2004, por 1 mes y 2 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:20 a 18300 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 17-. Para BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, prestó servicios desde el 21 al 30 de agosto de 2004, por 9 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 18-. Para EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A.. , prestó servicios por un total de 2 años, 4 meses y 1 días, en los siguientes periodos: - Desde el 3 de mayo al 17 de agosto de 2004; - Desde el 7 octubre de 2003 al 30 de enero de 2004; - Desde el 2 de abril al 27 de diciembre de 1997; - Desde el 1 de octubre de 1996 al 30 enero de 1997; - Desde el 4 de febrero al 29 de julio de 1996. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 19-. Para PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, prestó servicios desde el 1 al 29 de marzo de 2004, por 29 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $437.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 20-. Para MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., prestó servicios desde el 2 de febrero al 12 de julio de 2003, por 4 meses y 10 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 21-. Para EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, prestó servicios desde el 2 de julio al 23 de diciembre de 2002, por 5 meses y 21 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $407.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 22-. Para CONSTRUCTORA SALFA S.A., prestó servicios por un total de 9 meses y 17 días, en los siguientes periodos: - Desde el 3 de febrero al 29 de junio de 2002; - Desde el 1 de abril al 19 de julio de 1995; - Desde el 10 de febrero al 12 de marzo de 1995. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $377.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “maestro en obras de montaje industrial”. 23-. Para INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A.. , prestó servicios desde el 5 de julio de 2000 al 25 de noviembre de 2001, por 1 año, 4 meses y 20 días. Lo anterior, con una remuneración de $193.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 hrs., con una hora de colación. El contrato, fue por obra o faena.
Esto, en el cargo de “obrero” en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. 24Para CORPORACIÓN METODISTA, prestó servicios desde el 4 de febrero al 21 de junio de 2000, por 4 meses y 17 días. Lo anterior, con una remuneración imponible promedio de $397.000 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:40 a las 18:40 hrs., con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena.
Esto, en la función de en el cargo de “trabajador y chofer de maquinaria agrícola”. 25-. Para PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., prestó servicios por un total de 3 años, 7 meses y 8 días, en los siguientes periodos: - Desde el 4 al 26 de marzo de 1999; - Desde el 2 de marzo al 7 de septiembre de 1998; - Desde el 3 de diciembre de 1993 al 10 de diciembre de 1994; - Desde el 4 de enero al 31 de agosto de 1993; - Desde el 1 de marzo al 21 de abril de 1992; - Desde el 22 de septiembre de 1989 al 16 de septiembre de 1990; - Desde el 5 de junio al 30 de julio de 1989; - Desde el 2 al 29 de abril de 1989. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $377.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 5 de 7 “maestro en obras de montaje industrial”. 26-. Para DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA., prestó servicios por un total de 20 días, en los siguientes periodos: - Desde el 21 al 31 de enero de 1999; - Desde el 20 al 30 de septiembre de 1998. Lo anterior, con una remuneración de $193.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 hrs., con una hora de colación. El contrato, fue por obra o faena.
Esto, en el cargo de “obrero” en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. 27-. Para METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACÁS.A.. , prestó servicios desde el 2 al 27 de febrero de 1997, por 20 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración era de $207.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “montajista industrial”. 28-. Para PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, prestó servicios por un total de 1 mes y 9 días, en los siguientes periodos: - Desde el 21 al 31 de marzo de 1995; - Desde el 22 de diciembre de 1994 al 21 de enero de 1995. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas, y la remuneración era de $187.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “montajista industrial” 29-. Para CONSTRUCTORA BDS S.A., prestó servicios desde el 3 de junio al 29 de septiembre de 1992, por 3 meses y 26 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:40 horas, y la remuneración era de $147.667 pesos.
Lo anterior, en el cargo de “montajista industrial”. 30-. Para EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., prestó servicios por un total de 1 año, 3 meses y 4 días, en los siguientes periodos: - Desde el 1 de octubre de 1990 al 23 de noviembre de 1991; - Desde el 2 de agosto al 13 de septiembre de 1989. Los contratos fueron por obra o faena, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas, y la remuneración era de $137.667 pesos. Lo anterior, en el cargo de “montajista industrial”. 31-. Para LUIS FIGUEROA CONSTANZO., prestó servicios desde el 2 de abril de 1988 al 5 de marzo de 1989, por 11 meses y 3 días. Lo anterior, con una remuneración de $93.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 hrs., con una hora de colación. El contrato, fue por obra o faena.
Esto, en el cargo de “obrero” en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. 32-. Para CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, prestó servicios desde el 23 de marzo al 27 de agosto de 1987, por 5 meses y 4 días. Lo anterior, con una remuneración de $83.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 hrs., con una hora de colación. El contrato, fue por obra o faena.
Esto, en el cargo de “obrero” en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. 33-. Para SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, prestó servicios desde el 3 de marzo al 30 de junio de 1986, por 3 meses y 27 días. Lo anterior, con una remuneración de $193.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 hrs., con una hora de colación. El contrato, fue por obra o faena. Esto, en el cargo de “obrero” en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. LA ENFERMEDAD DE HIPOACUSIA BILATERAL Como he señalado, el actor fue contratado en distintas funciones para las demandadas, utilizando maquinarias a diario y expuesto a ruidos continuamente.
Durante el tiempo que trabajó para las demandadas, realizo funciones que dicen relación con sus giros comerciales que se dedican a las actividades de extracción minera, sondaje, tronadura y construcción y acabado de edificios, lo que implicaba estar toda la jornada laboral expuesto a ruidos que se mantenían a niveles muy superiores al valor referido y el que era permanente y constante durante la jornada de trabajo, todo lo cual fue provocando un daño irreparable a el sistema auditivo, sin que se adoptarán las medidas de prevención y seguridad que el caso ameritaba, por cada una de las empresas demandadas.
Por otra parte, cabe señalar que durante todos estos años de trabajo para las demandadas nunca se le realizaron controles auditivos preventivos, mucho menos exámenes ocupacionales para dar cumplimiento a la legislación actual, además, al ingresar como trabajador para las demandadas no se le realizan exámenes pre ocupacionales para determinar mi salud al inicio de la relación laboral. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en procedimiento de aplicación general, de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A. ,; en contra de INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, ; en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. ; en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. ; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. ; en contra de LUIS CARLOS CHAVOL BARRIA; en contra de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA; en contra de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 6 de 7 CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. ; en contra de CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, en contra de SK INDUSTRIAL S.A. ; en contra de BESALCO CONSTRUCCIONES S.A. ; en contra de FABRICACION CONSTRUCCION Y MONTAJE PROYECMETAL S.A. ; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. ; en contra de MAPEL CONSTRUCCION Y MONTAJES LIMITADA; en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA; en contra de BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. ; en contra PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA; en contra de MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A. ; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA; en contra de CONSTRUCTORA SALFA S.A. ; en contra de INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A. ; en contra de CORPORACION METODISTA; en contra de PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A. ; en contra de DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA; en contra de METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACA S.A. ; en contra de PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A. ; en contra de EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A. ; en contra de LUIS FIGUEROA CONSTANZO; en contra de CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, y; en contra de SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 28 de mayo de 2019; 2. - Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Mauel, establece un veintidós coma cinco por ciento (22.5% ) de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que, se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 4. - Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda en procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: forma de notificación; TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Como se pide. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 18 de enero de 2024 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.. RIT O-1653-2023 RUC 234-0528391-3 Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a las demandadas 1) CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LTDA, Rut77.318.290-6.2) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., Rut96.531.780-5.3) BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LTDA, rut. 78.454.930-5.4) MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., Rut. 79.939.850-8.5) INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., Rut. 96.822.430-1,6) PEREIRA MONGE RAMON Y OTRAS.
Rut. 50.633.380-6,7) LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, Rut 9.692.973 -0,8) METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACÁS.A., Rut 96.654.700-6,9) EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., Rut 94.681.000-2,10) EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, Rut 77.657.510-0 y 11) DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA, Rut 6.832.874 -8 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 26 de noviembre de 2024 a las 09:30 horas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 7 de 7 en la Sala N3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la audiencia se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes conforme al art 427 bis del Código del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen hacerlo presencialmente deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia. Los datos de comparecencia son: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N Hora ID Clave Sala 3 9:30 929 4535 5417 238799.
Carta certificada: Estado válidamente notificadas, notifíquese a las demandadas (1) INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOLUR S.A., (2) FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL SA., (3) LUIS FIGUEROA CONSTANZO, (4) CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, (5) INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA Estadio diario: (1) MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA y (2) SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Avenimientos: (1) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., (2) MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., (3) BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., (4) CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, (5) PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, (6) PUGAMUJICA ASOCIADOS S. A, (7) SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA. Poderes: (1) INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA (F 74); (2) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. (F 84); (3) SK INDUSTRIAL S. A (F 84); (4) EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.
A (F 21, delega F79); (5) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. (F21, delega F79); (6) CONSTRUCTORA SALFA S.A. (F21, delega F79); (7) CORPORACIÓN METODISTA (F76); (8). CONSTRUCTORA BDS S.A., (F64)., Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, o en su caso por carta certificada. RIT O-1653-2023 RUC 234-0528391-3 Proveyó don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl