Autor: CARLOS PEÑA
Conducta de los jueces y concepción del Derecho
Conducta de los jueces y concepción del Derecho El debate acerca de la conducta de los jueces permite volver sobre aspectos fundamentales del Derecho y de las instituciones. Por supuesto la conducta de los jueces puede ser referida a acciones particulares suyas relativas a sus deberes, o, en cambio, a la manera en que conciben su quehacer. Juzgar una conducta particular de los jueces a fin de decidir si abandonaron o no sus deberes es lo que por estos días examinará el Senado. Analizar y someter a crítica la forma en que los jueces conciben su quehacer, es la tarea que cabe realizar en la esfera pública. Desde luego, llevar a cabo esto último no es fácil, ni es cómodo; pero es de la máxima importancia pública y los jueces no deben sentirse ofendidos por ello. Someterse a la crítica decía un gran jurista es la servidumbre a que obliga la grandeza que se pretende. El Derecho es un sistema de reglas adoptadas por la comunidad a las que subyacen determinadas razones que, en la medida que han sido fruto de la deliberación democrática, deben ser llamadas razones públicas. Los jueces son quienes están llamados a aplicar esas reglas o, como suele decirse, a administrar justicia.
Pero administrar justicia no quiere decir adoptar una decisión conforme a lo que al juzgador le parece justo, sino que significa decidir en base a las reglas dotadas de autoridad y a las razones que le subyacen. Los jueces no tienen línea directa con la justicia, solo se trata de personas que por su ilus-tración administran un sistema de reglas. Por supuesto, en la medida que las reglas están expresadas en un lenguaje natural, no formalizado, suelen poseer ambigüedades e indeterminaciones que favorecen su interpretación. Pero ello no conduce, o no debe conducir, a creer que los jueces están en tal caso y sin más autorizados a decidir conforme a su particular sentido de justicia.
Si así fuera, los jueces carecerían de todo control y cada uno de ellos realizaría lo que Max Weber llama “la justicia del Cadí”. Existe una amplia masa de literatura (lo que los juristas llaman doctrina) y una práctica previa a la que los jueces deben atender a la hora de interpretar. Por eso los jueces han de ser personas ilustradas, conocedoras de esa literatura y de esas prácticas.
Esa concepción del Derecho en una sociedad democrática una sociedad gobernada por reglas que son fruto de la deliberación común es la que se pone en peligro cuando los jueces mal entienden su quehacer y piensan, en cambio, que su tarea consiste en hacer justicia material en cada caso.
Esa concepción particularista de la justicia es lo que la tradición llama equidad, y más tarde epiqueya, y que (es cosa de leer a Aristóteles o Santo Tomás y de ahí hasta la literatura contemporánea sin excepciones) se admite solo en casos excepcionalísimos donde hay vacíos o resultados que el Derecho, concebido globalmente, rechazaría. Por supuesto esa concepción particularista nunca se expone tal cual, sino que se la realiza esgrimiendo valores generales la justicia, la persona recurriendo a los cuales se acaba abandonando a las reglas.
Un ejemplo de ello lo constituyen las recientes declaraciones del juez Sergio Muñoz, quien ha confesado la forma en que concibesu quehacer: “Me siento ha dicho una persona que con las herramientas que se le entregan trata de administrar justicia y siempre considerando en el centro de las preocupaciones a las personas”. Pero ocurre que cuando se pone en el centro de la consideración a las personas (ni siquiera a la persona como valor, sino a las personas que comparecen ante la justicia) se arriesga incurrir en lo que la literatura desde muy temprano rechaza. A eso se lo llama acepción de personas y es una forma de injusticia, un abandono de las reglas y de la imparcialidad.
Tomar en cuenta las características o situaciones de las personas a la hora de decidir, es abandonar las reglas, que lo que procuran es justamente lo opuesto: estandarizar las situaciones en base a características generales, única forma de alcanzar la imparcialidad y la igualdad entre quienes comparecen ante la justicia.
Las reglas no son herramientas que se entregan a los jueces, son razones finales para decidir, y el rol de juez es una profesión que ha de ejecutarse esforzándose por prescindir de la propia subjetividad, única forma de que la comunidad cuente con reglas comunes a las que atenerse, ejercer el control público de los funcionarios y por referencia a las cuales sea posible juzgar la conducta propia y la de los otros.
En estos días no se juzgará la manera en que los jueces conciben su quehacer, sino si acaso han incumplido o no sus deberes, lo que incluye discutir si se les exigirá el comportamiento de un hijo de vecino o alguno siquiera un poco más alto.
Pero fuere cual fuere el resultado de lo que el Senado discierna, ello no debiera conducir a abandonar el debate acerca de cómo se concibe el Derecho en Chile.. “... Las reglas no son herramientas que se entregan a los jueces, son razones finales para decidir, y el rol de juez es una profesión que ha de ejecutarse esforzándose por prescindir de la propia subjetividad... ”.