Resolución exenta número 36.971, de 2025.- Incorpora plataforma digital para trámites sobre autorización de comercialización, reconocimiento de certificados extranjeros y autorización para el ingreso de ascensores
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2769034 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles INCORPORA PLATAFORMA DIGITAL PARA TRÁMITES SOBRE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS EXTRANJEROS Y AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO DE ASCENSORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (Resolución) Núm. 36.971 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre trámite de toma de razón. Considerando: 1 Que la ley N 18.410 y el artículo 6 del DSN 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableceque ciertos productos eléctricos y de combustibles deben certificarse previo a su comercialización.
Por su parte, el artículo 9 de dicho reglamento otorga facultades a esta Superintendencia para autorizar, mediante resolución fundada, la comercialización de aquellos productos que no puedan certificarse de acuerdo con alguno de los sistemas de certificación indicados en el artículo 5 del DSN 298/2005, por falta de Organismo de Certificación autorizado para tales efectos, por otra parte; el artículo 21 de dicho reglamento establece mecanismos para el reconocimiento de certificados extranjeros mediante el cual los interesados en comercializar dichos productos, podrán optar al sistema especial de certificación, para lo cual esta Superintendencia emitirá una resolución en la que se especifique el organismo emisor de los certificados extranjeros, listado de productos autorizados y normas aplicables.
Adicionalmente, la ley N 20.296 que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, faculta a esta Superintendencia para autorizar, mediante resolución fundada, el ingreso al Registro de Ascensores de estos productos. 2 Que existe la necesidad de entregar y promover el uso de herramientas digitales, para ofrecer nuevas alternativas respecto de los trámites realizados en esta Superintendencia. 3 Que mediante la dictación de la ley N 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, se busca promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el progresivo tránsito hacia una regulación estandarizada y simplificada para la habilitación de proyectos o actividades que resguarden adecuadamente los derechos de las personas solicitantes por medio de normas que definan el proceder de los órganos de la Administración del Estado para su actuación válida y pronta, considerando para ello los riesgos asociados, dar mayor certeza jurídica y aumentar la transparencia de los procedimientos. 4 Que, en este contexto, considerando, además, la dictación de la ley N 21.180 de Transformación Digital del Estado, que modifica las bases de los procedimientos administrativos, estableciendo como regla general un procedimiento administrativo electrónico, a fin de simplificar los trámites que realizan las personas ante el Estado, y con el objeto de facilitar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 a la ciudadanía el proceso de autorización de algunos trámites, el Estado de Chile ha determinado desarrollar una plataforma digital que permita agilizar la tramitación de éstos, avanzando también en el monitoreo y trazabilidad de los mismos. 5 Que a contar del 31.12.2025 se encontrará disponible la plataforma digital que permitirá la Autorización de Comercialización, Reconocimiento de certificación extranjera, y Autorización para ingreso al Registro de Ascensores, para productos eléctricos, combustibles, combustibles líquidos, ascensores e hidrógeno, según corresponda.
Resuelvo: 1 Se establece que a partir del 31.12.2025 se incorporan en la plataforma digital cuyo link se indica en el resuelvo segundo de la presente resolución, los siguientes trámites: DENOMINACIÓN DEL TRÁMITE Autorización de comercialización de productos eléctricos y de combustibles extranjero Autorización de comercialización de productos eléctricos y de combustibles nacional Autorización de comercialización de productos de combustibles líquidos nacional Autorización de comercialización de productos de combustibles líquidos extranjero Autorización para comercializar productos de hidrógeno extranjero Autorización para comercializar productos de hidrógeno nacional Solicitud de Reconocimiento de Certificación Extranjera Solicitud de ingreso al Registro de Ascensores 2 Los interesados en realizar los trámites mencionados en el Resuelvo 1 deberán ingresar sus solicitudes a través de la plataforma digital disponible en el sitio web https://www.sec.cl/home-mundo-energetico/, en la sección Autorizaciones de Productos, según corresponda a cada trámite.
Para estos efectos, deberán adjuntar los antecedentes exigidos, según corresponda a la naturaleza del trámite, en el artículo 9 o en el artículo 21 del DSN 298, de 2005, en el oficio circular N 21.896, de 9 de diciembre de 2019, o aquellos que determine la respectiva unidad de negocio, de conformidad con el formato y las instrucciones establecidas en la referida plataforma. 3 Todas las solicitudes de autorización, reconocimiento o ingreso al registro respectivo, deberán gestionarse exclusivamente a través de la plataforma digital una vez que ésta se encuentre operativa.
A partir de su entrada en vigor, la plataforma digital señalada en el Resuelvo anterior será el único medio habilitado para tramitar las respectivas autorizaciones. 4 Los oficios y resoluciones que emita esta Superintendencia durante la tramitación de estos permisos, y que sean incorporados en la plataforma electrónica, se entenderán comunicaciones válidamente practicadas al solicitante. 5 De forma adicional, deberá complementarse la información mediante un archivo Excel, incluido como un anexo, el cual tendrá por objeto resumir todos los antecedentes adjuntos asociados a los trámites de Autorización de Comercialización de productos eléctricos, a gas y/o combustibles líquidos de origen nacional, incluyendo los siguientes campos: Producto, Marca, Modelo, Características del producto, Fabricante, País de fabricación, Norma o especificación técnica aplicable, Certificado de Control de Calidad, Informes de Ensayo, Etiquetas de Eficiencia Energética, Laboratorio/País y Observaciones. 6 Asimismo, para el proceso de Autorización de Comercialización de productos eléctricos, a gas y/o combustibles líquidos de origen extranjero, el archivo Excel requerido deberá contener la siguiente información: Producto, Marca, Modelo, Características del producto, Fabricante, País de fabricación, Declaración de Ingreso N, Cantidad, DIN, Código arancelario, Factura Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Proforma N, Certificado N, Organismo de Certificación, Normas aplicables, Laboratorio/País, Organismo de Certificación, Organismo Acreditador, N de acreditación, Informes de Ensayo, Etiquetas de Eficiencia Energética y Observaciones. 7 Las consultas relativas a lo establecido en la presente resolución podrán ser dirigidas al Departamento de Productos, al correo electrónico productos@sec.cl. Anótese, notifíquese y archívese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl