Resolución exenta número 31.510, de 2024.- Determina antecedentes que acreditan estabilidad laboral para solicitantes de residencia definitiva
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.981 Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2560014 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional DETERMINA ANTECEDENTES QUE ACREDITAN ESTABILIDAD LABORAL PARA SOLICITANTES DE RESIDENCIA DEFINITIVA (Resolución) Núm. 31.510 exenta. - Santiago, 27 de agosto de 2024.
Vistos: El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto Nº 296 de 2021, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325 ; decreto supremo Nº 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio Nº 214 de8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República; Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante; y el decreto supremo Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba su reglamento. 2.
Que, el artículo 78 de la citada ley, define el permiso de residencia definitiva como aquel permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, el cual sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la señalada ley, su reglamento y el decreto supremo Nº 177 de fecha 10 de mayo de 2022, que fija las subcategorías migratorias de residencia temporal. 3.
Que, se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación, pero además que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos 24 meses.
Sin embargo, se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta 48 meses, en mérito de determinados antecedentes personales del interesado, entre los que se encuentra la "Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país". 4.
Que, la ley señala, en su artículo 79, que se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 5.
Asimismo, se entenderá por estabilidad laboral en su período de residencia en el país, a la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.981 Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 6.
Luego, el artículo 65 del decreto Nº 296 de 2021, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 21.325, establece en el mismo sentido, que "los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses.". No obstante, el inciso segundo del precitado artículo, dispone al igual que la ley, que, en ciertos casos, en atención de los antecedentes personales de los interesados, para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor a los 24 meses. 7.
Agrega el artículo 65 precitado, en su numeral 2º, sobre la estabilidad laboral del requirente, que el interesado deberá demostrar, a través de los antecedentes que determine el Servicio mediante resolución, la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país. 8.
Que, por lo expuesto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 del Reglamento de la ley Nº 21.325, se debe dictar el acto administrativo que determine los antecedentes que permitan demostrar la estabilidad laboral de los solicitantes de residencia definitiva para los fines que ahí se indican.
Resuelvo: 1º Establézcanse como antecedentes que acreditan estabilidad laboral de los solicitantes de residencia definitiva, correspondientes a todo el periodo de residencia en el país, para los fines dispuestos en el artículo 65 Nº 2 del decreto Nº 296 de 2021, Reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, los siguientes antecedentes: Nº 1. - En el caso de trabajadores dependientes: a) Contrato de Trabajo y sus anexos, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada.
También podrá cumplirse este requisito mediante la escrituración del contrato de trabajo a través de la plataforma electrónica oficial que se establezca para estos fines, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 bis del Código del Trabajo; b) Certificado de vigencia del Contrato de Trabajo, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada; c) Resolución o decreto de nombramiento de funcionarios que se desempeñan en organismos del Estado y/o Instituciones Públicas, junto con el certificado de antigüedad laboral y vigencia de funcionarios públicos emitido por la respectiva autoridad; d) Liquidación de remuneraciones y/o Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según corresponda; e) Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones; f) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda; Nº 2. - En el caso de trabajadores independientes: a) Certificado de Inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos; b) Informe Anual de Boletas de Honorarios, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; c) Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos; d) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; e) Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional; f) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda.
Nº 3. - En el caso de rentistas: a) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; b) Escritura de compra de propiedades puestas en arriendo; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.981 Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 c) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de las propiedades puestas en arriendo; d) Contrato de arrendamiento de propiedades; e) Comprobante de pago de arriendos mensuales. Nº 4. - En el caso de jubilados: a) Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras, sea en Chile o el extranjero. En este último caso, los documentos deberán encontrarse debidamente legalizados o apostillados.
Nº 5. - En el caso de comerciantes y empresarios: a) Carpeta Tributaria del Contribuyente emitida por el Servicio de Impuestos Internos; b) Escritura de constitución de sociedad y modificaciones; c) Certificado de vigencia de sociedad; d) Última declaración de impuestos a la renta de la sociedad y de solicitante como persona natural; e) Declaración de pago de IVA.
Nº 6. - En caso de personas que son dependientes o cuyo sustento económico es proporcionado por un tercero: a) Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. b) Acreditar ingresos económicos del sostenedor, mediante los documentos indicados en los números anteriores, según la situación en la que éste se encuentre. c) Certificado de la congregación o iglesia indicando pertenencia y dependencia económica, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva o Certificado del superior de la iglesia o culto indicando actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada; tratándose de personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente. 2º Todos los documentos y antecedentes descritos deben contar con verificación electrónica, y en el evento que ello no sea posible, deberán encontrarse legalizados ante notario y autorizados por éste, mediante firma electrónica avanzada. 3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. 4º Remítase copia de la siguiente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora, Dirección Jurídica Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl