Resolución exenta número 4.259, de 2024.- Dispone la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca al proceso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.948 Miércoles 11 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2543071 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO (Resolución) Núm. 4.259 exenta. - Santiago, 3 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1; en el decreto Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas aplicables, y Considerando: 1. - Que, el Convenio Nº 169, sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, promulgado a través de decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en su artículo 2º Nº 1 que: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". Por su parte, en su Nº 2 letra b), dispone que: "esta acción deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones". 2.- Que, por su parte, el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del mencionado Convenio Nº 169, dispone la obligación de: "1. al aplicar las disposiciones del Convenio Nº 169, los Gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543071 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". 3.- Que, por su parte, el artículo 8 letra j) del Convenio sobre Diversidad Bilógica, promulgado como Ley de la República a través de decreto Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como compromiso del Estado de Chile, lo siguiente: "Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente". 4.- Que, en lo referido al principio de participación en la gestión ambiental, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su artículo 4º que: "Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". 5.- Que, en este mismo sentido, el artículo 7º del decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que Regula Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, indica que los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4º, dentro del que se incluyen los Ministerios, deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, aclarando su artículo 7º, inciso tercero que: "Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas". 6.- Que, seguidamente, el artículo 13 del citado decreto Nº 66, respecto de la procedencia de dicha consulta, señala que: "el proceso de consulta se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7º de este reglamento". Añade en su inciso quinto que: "La decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable". 7.- Que, la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley Nº 21.600 "), establece en su artículo 65 el procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado.
En particular, su inciso final, establece: "Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización". 8.- Que, alguna de las materias que se regularán en el futuro reglamento sobre áreas protegidas, fueron sometidas a consulta indígena en los años 2016 a 2017, en el marco de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543071 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.948 Miércoles 11 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 generación de indicaciones del poder ejecutivo al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín Nº 9404-12), que culminó con la promulgación y publicación de la ley Nº 21.600, antes referenciada.
El resultado del proceso de consulta quedó asentado en indicaciones que, en definitiva, corresponden a los artículos 50,51, 56, literal f), 62,65, 68,70, 72,74, 80 literales b), c) y f), 108 letra l), 115 inciso final, 116 inciso final y artículo séptimo transitorio. 9.- Que, de las materias de la ley Nº 21.600 que serán reguladas en el futuro reglamento sobre áreas protegidas, y que son coincidentes con aquellas que tienen la susceptibilidad de afectar directamente a pueblos indígenas, son las siguientes: a. Procedimiento de creación, modificación y desafectación de áreas protegidas del Estado (artículos 65 y 66); b. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado (artículo 68); c. Exención de tarifa de ingreso y servicios en áreas protegidas del Estado (artículo 70 inciso tercero); d. Procedimiento de elaboración de planes de manejo y su contenido (artículos 72 y 74); e. Otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado (artículos 80,82, 83,84 y 85); f. Áreas de Conservación de pueblos indígenas (artículo 62 y 56 letra f); g. Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (artículo 55 letra h); h. Comités regionales de carácter público-privados del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (artículo 55 inciso final); i. Permisos en Áreas Protegidas del Estado (artículo 94); y j. Creación, modificación y desafectación de áreas protegidas privadas (artículos 97,98 y 99). k.
Infracciones dentro de áreas protegidas (artículo 115 inciso final). 10. - Que, junto con las materias indicadas en el Considerando precedente, la ley Nº 21.600 regula en su artículo 29 la determinación de sitios prioritarios que el Ministerio del Medio Ambiente identifique en el marco de la planificación ecológica a que se refiere el artículo 28 del mismo cuerpo legal, estableciendo lo siguiente: "un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales". 11. - Que, asimismo, el inciso final del artículo 116 de la ley Nº 21.600, dispone que no considerará infracción fuera de áreas protegidas, lo que incluye a los sitios prioritarios, "aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país". 12. - Que, conforme a lo anterior, el reglamento de sitios prioritarios que se deberá dictar de acuerdo a lo indicado en el citado artículo 29, tratará materias susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas. 13. - Que, el reglamento sobre áreas protegidas y el reglamento de sitios prioritarios, en las materias antes señaladas, constituyen medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos definidos por el artículo 7º del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que resulta necesario iniciar un Proceso de Consulta Indígena en conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 del referido decreto. 14.
Que, atendido lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de la Consulta Indígena de materias a ser incluidas en el reglamento de áreas protegidas y en el reglamento de sitios prioritarios, conforme a las disposiciones de la ley Nº 21.600.
Resuelvo: 1º Dispóngase la realización de un proceso de consulta a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas, sobre las materias que serán reguladas en el reglamento sobre áreas protegidas y sitios prioritarios, singularizadas en los considerandos 9 a 11 de esta resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543071 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.948 Miércoles 11 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 2º Instrúyase procedimiento administrativo respecto al proceso de consulta sobre las materias que serán reguladas en el futuro reglamento sobre áreas protegidas y el reglamento de sitios prioritarios, singularizadas en los considerandos 9 a 11 de esta resolución. 3º Convóquese a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 4º Confecciónese el respectivo expediente administrativo del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 5º Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Ministerio Secretaría General de la Presidencia; al Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Ministerio Secretaría General de Gobierno; a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; a la Oficina de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas; a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir; y a la Secretaría Ejecutiva de Comisión para la Paz y el Entendimiento. 5º Publíquese en el Diario Oficial y en extracto en un diario de circulación nacional. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - María Heloisa Juana Rojas Corradi, Ministradel Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543071 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl