Decreto número 1.833, de 2025.- Fija el porcentaje en que deberán reajustarse, a contar del 1° de diciembre del año 2025, las pensiones de regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.423 Lunes 13 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2790926 MINISTERIO DE HACIENDA FIJA EL PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 1.833. - Santiago, 22 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 2 del decreto ley N 2.547 de 1979, y en la ley N 18.694, y; Considerando: 1. - Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N 2.547 del año 1979, las pensiones de los regímenes previsionales de Capredena y Diprecase reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. 2.- Que, no obstante, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que el IPC hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. 3.- Que, el nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso. 4.- Que, la variación del índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2024 y el 30 de noviembre del año 2025, ha alcanzado un 3,44% entre las fechas señaladas.
Decreto: Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el artículo 2 del decreto ley N 2.547 de 1979, deberán ajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2025 en el siguiente porcentaje: 3,44%. El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2 del decreto ley N 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N 18.694. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl