Trabajadores a honorarios tienen derecho a Ley Sanna, aunque existen diferencias con los dependientes
Trabajadores a honorarios tienen derecho a Ley Sanna, aunque existen diferencias con los dependientes Las personas que trabajan de acceden y reciben este derecho manera independiente mediancomparado con trabajadores dependientes. te boletas de honorarios tienen derecho a la cobertura de la Ley Sarina, que les permite ausentarDiferencias en financiamiento se justificadamente para cuidar a sus hijas e hijos afectados por una condición grave de salud, confirmó el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). La directora nacional del ISL, En trabajadores dependientes, la cotización mensual del 0,03% de la remuneración imponible es de cargo exclusivo del empleador.
Para trabajadores inAida Chacón Barraza, explicó dependientes, la cotización del que "las personas que boletean están obligados a cotizar, lo que les permite estar cubiertos por este seguro y ausentarse justificadamente de su trabajo para cuidar a sus hijas e hijos". Sin embargo, existen diferencias claves en la forma en que los trabajadores independientes 0,03% es de cargo del propio trabajador y se calcula sobre su renta imponible. Trabajadores dependientes requieren relación laboral vigerte y al menos 6 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 12 meses.
Para trabajadores independientes que cotizan en Operación Renta, se entienden cumplidos los requisitos desde el 1 de julio del año en que se efectuó el pago de cotizaciones (via Renta no afecta la cobertura ni el monto de la Ley Sanna. "La cobertura parcial aplica sólo para reducir la base imponible destinada a cotizaciones de SII) hasta el 30 de junio del año siguiente. salud y pensiones.
Sin embargo, el Seguro Sanna, junto con el Seguro de Accidentes del Trabajo Cálculo del subsidio El monto para trabajadores dependientes se calcula en base al promedio de las remuneraciones netas de los últimos 3 meses. Para trabajadores independientes, el subsidio se calcula utilizando la renta anual imponible por la que cotizó en la Operación Renta, dividida por doce.
Chacón aclaró que elegir entre "Cobertura Parcial" o "Cobertura Total" durante la Operación (Atep) y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), son obligatorios y solidarios, por lo que no pueden pagarse de forma parcial", explicó. La cotización para el Seguro Sanna se pagará siempre sobre el 100% de la renta imponible total (80% de los ingresos brutos anuales de honorarios), garantizando protección completa Más información en www. isl. gob. cl/ley-sanria..