Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7613-2020, RUC: 20-4-0309910-5, demandante CARLOS JIDIVER ROMERO BERRÍOS, cédula de identidad Nº 6.143.829 -7, demandado BESALCO MONTAJES S.A., RUT Nº 99.564.360-K, MINERA ESPERANZA, RUT Nº 76.727.040-2, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE EQUIPOS MINEROS LIMITADA, RUT Nº 76.159.926-7, TAWARA CHILE CONTRUCCIONES S.A., RUT Nº 77.833.180-2, ACEROS PATRICIO ROZAS GALLARDO E.I.R.L., RUT Nº 76.841.820-9, CONSTRUCTORA BELFI S.A., RUT Nº 92.562.000-9, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MUÑOZ LIMITADA, RUT Nº 78.113.260-8, MINERA EL PEÑON RUT Nº 96.508.670-6, PATRICIO ROZAS GALLARDO RUT Nº 10.124.145-9, CONSTRUCCIONES MODULAR ECOMET S.A., RUT Nº 81.163.600-2, CODELCO CHILE DIVISION ANDINA, RUT Nº61.704.000-K, CONSTRUCTORA BDS S.A., RUT Nº 89.334.500-0, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., RUT Nº 91.915.000-9, MENDES JUNIOR, SICAL, BRUNDL E INGECOL S.A., RUT Nº79.939.850-8, SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, RUT Nº 61.606.600-5, BROTEC S.S.
RUT Nº 93.706.000-9, por las acciones de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 5 de julio de 2021 a las 9:40 horas, piso 4, sala 2, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha seis de abril de dos mil veintiuno, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 16 de Marzo de 2021 a las 09:40 horas., ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado Nº 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021Página 2 de 2 CVE 1951322 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Notifíquese a las demandadas Representaciones y Servicios de Equipos Mineros Limitada, Aceros Patricio Rozas Gallardo E.I.R. L, Aceros Patricio Rozas Gallardo E.I.R.
L, Patricio Benjamín Rozas Gallardo y a Servicio De Salud Viña Del Mar Quillota personalmente por funcionario habilitado en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible.
Exhórtese al efecto al Sr(a). Juez(a) de Letras del Trabajo de Valparaíso, autorizándose desde ya al abogado patrocinante de la parte demandante, don Cristian Abarca Antiman a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la presente actuación en el tribunal exhortado.
” Notifíquese a la demandada ECOMET S.A. personalmente por funcionario habilitado en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible.
Exhórtese al efecto al Sr(a). Juez(a) de Letras de Colina, autorizándose desde ya al abogado patrocinante de la parte demandante, don Cristian Abarca Antiman a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la presente actuación en el tribunal exhortado. ” Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. RIT: O-7613-2020, RUC: 20-4-0309910-5. En Santiago a diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.