A la espera de un fallo grave y polémico
Bastante expectación ha generado entre quienes están a favor y en contra del aborto en América, un inminente fallo que se espe= ra dicte en estos días la Corte Interamericana en su actual sesión de trabajo en Costa Rica, respecto del caso “Beatriz vs. El Salvador”. Curiosamente, por única vez, la Corte no ha publicado la agenda de trabajo que desarrollará. La razón de tanta expectativa se debe a que en fallos anteriores (casos “Artavia Murillo vs, Costa Rica”, 2012; “Gómez Murillo vs. Costa Rica”, 2016 y “Manuela vs.
El Salvador”, 2021), este tribunal ha ido allanando el camino para crear un supuesto “derecho al aborto” en el continente, Ello, pese a que el tratado que debe aplicar (la Convención Americana sobre Derechos Humanos) establece en su art. 4:1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamene”. Además, en su art. 1.2 anticipa que “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano" yen su art. 3 que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". Sin embargo, pese a encontrarnos frente a un texto tan claro en la protección del no nacido, la Corte Interamericana ha ido modificando mediante sus fallos el sentido y alcance natural y obvio del tratado, al que en teoría sirve y que fue lo que los Estados acordaron soberanamente en su momento.
Mas, ¿cómo ha sido esto posible? Entre otras varias razones, lo anterior se debe a que la Corte considera que los tratados de derechos humanos tienen un “sentido autónomo”, lo que significa que la única interpretación válida a su respecto es la que realiza ella misma; y que además, estos tratados son “instrumentos vivos”, lo que la obligaría, mediante su interpretación monopólica, a “actualizarlos”, para poder adaptarlos a las circunstancias del momento.
De esta forma, por vía jurisprudencial ha ido alterando el tratado, contraviniendo la vo= luntad de los Estados. ¿ Vamos a seguir considerando legítimo, aun tribunal que se ha salido tan flagrantemente de sus atribuciones y que además, no responde ante nadie? Ñ E Eb Doctor en Derecho, Profesor de Flosoña del Derecho, Universidad San Pero además, como ella se considera la intérprete última” e “inapelable” de la Con= vención Americana, ha desarrollado, también por vía jurisprudencial y sin que los Estados lo hayan autorizado ni previsto, la doctrina del “control de convencionalidad”. Mediante ella, pretende convertir a este tratado en una constitución continental y que sus interpretaciones del mismo, en cualquier litigio que resuelva, se apliquen a todos los países del continente, aunque no hayan sido parte del caso que diera origen al fallo, imponiéndose — sobre sus legislaciones internas, incluyendo sus propias cons tuciones.
Así, con sus interpretaciones monoó pretende un sistema continental de pre= cedentes, haciendo evolucionar la Convención a su arbi trio y además, sin que nadie controle su actuación (con lo cual cabría preguntarse para qué sirve entonces tener un tratado). Y con ello, modificar todos los ordenamientos jurídicos del continente desde arriba, de forma antidemocrática y saltándose los cauces internos de cada Estado.
Por eso es tan importante este fallo, pues se estima que buscará imponer en todos los países un supuesto “derecho al aborto”, pasando sobre las soberanías, las democracias y las legislaciones nacionales. ¿Vamos a seguir considerando legítimo, a un tribunal que se ha salido tan flagrantemente de sus atribuciones y que además, no responde ante nadie?