Resolución exenta número CP 13.933, de 2024.- Asigna funciones a Equipo de Zoonosis y Control de Vectores Región Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.965 Viernes 4 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2550182 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso ASIGNA FUNCIONES A EQUIPO DE ZOONOSIS Y CONTROL DE VECTORES REGIÓN VALPARAÍSO (Resolución) Núm.
CP 13.933 exenta. - Valparaíso, 19 de julio de 2024 Visto: Lo dispuesto en los artículos 1,3, 21,32 y 77 letra f) del Código Sanitario, aprobado por el DFL N 725/67; las facultades que me confieren los artículos 1,4, 7 y 12 del DFL N 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N18.469 ; el DS N 136/04 que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS N 1/13 Reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales; Resol. exenta N 6.932, de 2024 que nombra al equipo regional de zoonosis de la Seremi de Salud Valparaíso; DS N 19/23 que dispone vacunación antirrábica animal por parte de funcionarios y funcionarias de las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de las Seremis de salud del país; emanados del Ministerio de Salud; la ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto N 84, de 9 de noviembre de 2022, del Ministerio de Salud.
Considerando: 1. - Que, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones de Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encuentra dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentos le confieren. 2.- Que, la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y las personas y constituye un importante problema de salud pública considerando que su letalidad alcanza, en la práctica, a un 100% de los casos. 3.- Que, cada año, la rabia, a nivel mundial, provoca aproximadamente 60.000 muertes de personas.
A pesar de la evidencia de que el control de la rabia en los perros, mediante los programas de vacunación animal y su control, puede reducir la incidencia en los seres humanos, la rabia en los perros sigue siendo común en muchos países y la exposición a perros con rabia sigue siendo la causa del 99% de las muertes en seres humanos en todo el mundo. 4.- Que, la situación epidemiológica mundial y, más específicamente, de los países vecinos, considerando además el alto flujo internacional de personas y animales, requiere mantener y reforzar las actividades de vigilancia, prevención y control de la rabia animal, para prevenir el reingreso al país de la variante canina del virus rábico y para, en caso de ingresar, contar con la inmunidad de masa que permita prevenir la propagación del virus entre animales y hacia las personas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.965 Viernes 4 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Teniendo presente: 1. - Que, el DS N 19/23 emanado del Ministerio de Salud, que dispone vacunación antirrábica animal por parte de funcionarios y funcionarias de las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de las Seremis de Salud del país, establece en el artículo 4 que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán definir, mediante resolución anual, el nombre del o la médico veterinario encargado(a) de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores y el listado de funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dicha Unidad y que realizarán las vacunaciones antirrábicas animales descritas en los numerales 18.3 y 18.4 del mismo decreto. 2.- Que, según el artículo 9º letra e) del Código Sanitario, la autoridad sanitaria podrá solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, la cooperación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones. 3.- Que, de esta forma, en mérito de la normativa citada y de acuerdo con las facultades legales y reglamentarias con que obro, dicto la siguiente: Resolución: 1. - Desígnese a D.
Paulina Tapia Reyes, de profesión Médico Veterinario, como encargada regional de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso. 2.- Dispongase la vacunación antirrábica animal para ser aplicada por los siguientes funcionarios/as de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso: 3. - Establece que el orden de subrogancia de la función de Encargada Regional de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso recae en D.
María José Farías Carrasco. 4.- Déjese establecidoque, los funcionarios señalados en párrafo precedente, realizarán la vacunación antirrábica animal con el objetivo de efectuar las acciones descritas, tanto en el Manual Ambiental aprobado por la resolución exenta N 449/14, emanada del Ministerio de Salud, como en los numerales 18.3 y 18.4 indicados en el DS N 19/23 que dispone vacunación antirrábica animal por parte de funcionarios y funcionarias de las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de las Seremis de salud del país. 5.- Déjese establecido, que el certificado que se emite por esta vacunación, entendida como una acción de salud pública ejecutada por la Autoridad Sanitaria para la protección de la salud de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.965 Viernes 4 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 la población, deberá contar con el timbre de dicha autoridad y el nombre y firma del funcionario que la aplicó conforme normativa sanitaria vigente aplicable, Art.
N 4 del D N 1, de 2014.6.- Déjese establecido, que en situaciones excepcionales y cuando se determine que existe un riesgo o urgencia sanitaria que ponga en peligro la salud de la población y las condiciones epidemiológicas así lo requieran, la autoridad sanitaria, con el objetivo de acelerar la generación de inmunidad, podrá solicitar colaboración a las demás instituciones públicas y privadas para la aplicación de las vacunas antirrábicas, previa capacitación realizada por la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores de la misma institución. Anótese, comuníquese y publíquese. - Lorena Marlene Cofré Aravena, Secretaria Regional Ministerial de SaludRegión de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl