Resolución exenta número 6.567, de 2024.- Establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos y deroga resolución Nº 1.150 exenta, de 2000
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2553307 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS Y ANIMALES VIVOS Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.150 DE2000 (Resolución) Núm. 6.567 exenta. - Santiago, 1 de octubre de 2024.
Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFLRRANº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 17, de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 50, de 2023, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, y deja sin efecto el decreto que señala; el decreto Nº 389 exento de 2014 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución exenta Nº 7.364, del 2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales, y deroga resolución exenta Nº 1.254, de 1991; la resolución exenta Nº 1.150, del 2000, que modifica exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, sobre trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, es función del SAG adoptar todas las medidas sanitarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 3.
Que, de acuerdo a la OMSA, un compartimento se designa a una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de una enfermedad en un país o zona. 4.
Que, es necesaria la adecuación de todas las exigencias sanitarias de importación con inclusión de "compartimentos libres de enfermedades", como condición sanitaria aplicable para la exportación de productos pecuarios a Chile, de acuerdo a los capítulos 4.4 y 4.5 del Código Sanitario de los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 5.
Que, es necesaria una evaluación por parte del SAG de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de país, zona o compartimento libre de determinadas enfermedades. 6.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en el título 3 del Código Sanitario de los animales terrestres, establece recomendaciones sobre calidad de las Autoridades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553307 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la OMSA en su Código Sanitario de los animales terrestres establece recomendaciones específicas para el reconocimiento de países, zonas o compartimentos libres de enfermedades, que permiten garantizar condiciones sanitarias para la exportación de mercancías pecuarias a Chile. 8. Que, el SAG como miembro activo de la OMSA acoge y aplica las medidas recomendadas por esta organización en su Código Sanitario y manual de pruebas diagnósticas para los animales terrestres. Resuelvo: 1. Para la importación a Chile de animales vivos y productos de origen animal, se debe dar cumplimiento a lo siguiente: 1.1.
El país exportador debe contar con una evaluación por parte del SAG de su Autoridad Veterinaria Competente (AVC), de acuerdo a las recomendaciones de los capítulos 3.2 y 3.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la OMSA. 1.2. Para el ingreso de animales y productos a Chile se considerará la condición de país, zona y compartimento libre de enfermedades. 1.3. Si el requisito sanitario específicoestablece la condición sanitaria de país, zona o compartimento libre para una enfermedad, esta condición sanitaria debe estar evaluada favorablemente por el SAG. 1.4. La condición de país, zona o compartimento libre deberá ajustarse a las recomendaciones del Código Sanitario de animales terrestres de la OMSA para las diferentes enfermedades. 1.5. El reconocimiento sanitario del SAG para las enfermedades con reconocimiento de la OMSA, podrá llevarse a cabo solo si el país o zona cuenta previamente con el reconocimiento oficial de este organismo internacional. 1.6.
La evaluación favorable por parte del SAG, de país, zona(s) o compartimento(s) libre(s) de enfermedades, podrá basarse en la evaluación de la AVC del país correspondiente, información sanitaria disponible, medidas de control, monitoreo en ejecución y verificaciones en terreno. 1.7.
La condición de país, zona o compartimento librede una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición. 1.8. El SAG mantendrá en su página webun registro actualizado de país, zonas y compartimentos libres de enfermedades, por país, evaluados favorablemente. 1.9. Exclúyanse del cumplimiento de la siguiente resolución a perros y gatos. 1.10. Todos los costos asociados a las evaluaciones de AVC, condición sanitaria de país, zona o compartimento libre, serán de cargo de los interesados en exportar productos pecuarios y animales vivos a Chile. 1.11. Derógase la resolución exenta Nº 1.150, del 2000, que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal. 1.12. La presente resolución entrará en vigencia 3 (tres) meses, posterior a su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553307 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl