Ley de delitos económicos: Es ds el turno de las empresas
Ley de delitos económicos: Es ds el turno de las empresas Ley de delitos económicos: Es el turno de las empresas Diego Muñoz, docente de la Facultad de Derecho UDD. Elpróxirnol de septiembre marca el inicio dela segunda fase de la nueva ley de delitos económicos, extendiendo su aplicación a las personas jurídicas. Desde su publicación en agosto de 2023, esta ley ha desencadenado cambios prof undos en las estructuras organizacionalesde muchas empresas. Como sucedió conlaLeyKarin, lanuevanormativaha lanuevanormativaha generado una reacción urgente entre las empresas: algunas se adelantaron con meses de preparación, mientras mientras que otras han comenzado a preocuparse solo en las últimas semanas o días. Sin embargo, esta nueva etapa no debería limitarse ala búsqueda de tener un modelo de prevención de delitos, su actualización superficial, o a la modificación apresurada de políticas internas.
La verdadera esencia de la ley exige un análisis estratégico que permita a las empresas cumplirla, cumplirla, teniendo presente que no se dirige exclusivamente a aquellas que deliberadamente actúan al margen de la Ley, yque son la minoría, sino que también a aquellas que, debido auna cultura organizacional inadecuadaoalafalta de controles efectivos, facilitan o toleran la comisión de delitos por parte de sus colaboradores. Las empresas siempre han estado expuestas a una variedad de riesgos, desde lo económico hasta lo laboral, y ahora, más que nunca, a riesgos penales. En este nuevo contexto, es crucial quelas empresas no pierdan de vista la necesidad de supervisar las acciones de sus colaboradores, identificarlos riesgos potenciales, especialmente aquellos que pueden tener un impacto directo en la organización. Es previsible que, enlos próximos años, se produzca un aumento en las denuncias contra empresas, lo que podría derivareninvestigacionespenales queafecten seriamente su reputación y pongan en riesgo la responsabilidad mdividual de sus colaboradores y directivos. Esta nueva fase también plantea desafios institucionales significativos, tantoparalaspolicías como para elMinisterio Público, que yaestánsobrecargadosyenfrentanplazos de investigación excesivamente prolongados. Aunque el impacto total de estaley sólo podrá evaluarse con eltiempo, lo que es innegable innegable es que supondrá un costo para las empresas, tanto en términos de tiempo como de recursos económicos. Por otro lado, el papel de los asesores es fundamental.
Deberán ser capaces de identificarlos riesgos especificos que enfrenta cada empresay diseñar controles que no sólo reduzcan estos riesgos, sino que también sean prácticos y compatibles con las operaciones diarias de la empresa, evitando la creación de burocracia innecesaria o la acumulación acumulación de documentos que con el tiempo perderán su eficacia.
Además, csesencial quepuedancomunicar estos cambios de manera claraysencilla, utilizando un lenguaje accesible que evite la confusión en términos jurídicos y permita a las empresas entender el propósito y la importancia importancia de las medidas de control.
En un momento en que el compliance parece haberse convertido en la tendencia, es crucial recordar que este término se refiere, en última instancia, al cumplimiento de la ley penal, por lo que no debe limitarse a la simple redacción de documentos; debe implicarun análisis detallado detallado de la empresa, un conocimiento de sus operaciones, y la capacidad de transmitir de manera clara los riesgos y las medidas de control necesarias. El objetivo final es que la asesoría permita a la empresa operar de manera óptima y competitiva, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento efectivo de la normativa penal vigente..