Acuerdo Aprueba Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional Novena Edición
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.365 Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 1 de 91 Normas Generales CVE 2755826 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones Comisión Técnica de Invalidez APRUEBA NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL NOVENA EDICIÓN Santiago, 9 de enero de 2026, sesión N 44. - Hoy, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 11 y artículo 11 bis del DL N 3.500 de 1980, la Comisión Técnica de Invalidez acordó lo siguiente: CAPÍTULO INTRODUCCIÓN El Art. 4 del DL N 3.500, de 1980, establece que tendrán derecho a pensión de invalidez las personas afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP) no pensionadas por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: pensión de invalidez total para personas afiliadas con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial para personas afiliadas con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. La invalidez total será definitiva y la invalidez parcial será reevaluable transcurridos tres años del primer dictamen.
Esta determinación será efectuada por una Comisión Médica Regional (CMR) integrada al menos por tres médicos/as cirujanos/as que funcionará en cada región del país, contratados a honorarios por la Superintendencia de Pensiones, y gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración, lo que se reflejará en un Dictamen de invalidez que, en caso de disconformidad, podrá ser apelado por las partes ante la Comisión Médica Central (CMC) que funcionará en Santiago, integrada a su vez por al menos tres médicos/as cirujanos/as también contratados/as a honorarios por la Superintendencia que, en uso de la misma autonomía, revisará lo realizado por la CMR, confirmando o revocando el Dictamen por medio de una resolución. La Superintendencia tendrá la supervigilancia de estas comisiones e impartirá las normas operativas que se requieran para calificar la invalidez.
La Ley 20.255 de reforma previsional, modificó el citado decreto ley creando el Pilar Solidario que incorporó, además del Aporte Previsional Solidario (APS), la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) financiadas con recursos del Estado, en el Sistema de Pensiones a que se refiere el aludido decreto ley. Es así que, conforme a lo dispuesto en el Art. 17 de la mencionada Ley, corresponde también a las señaladas Comisiones Médicas la evaluación y declaración de invalidez de las personas solicitantes de PBSI.
A la PBSI podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos definidos para ello, labor de verificación asentada en el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual, por medio de un proceso de focalización, debe identificar a los/las potenciales beneficiarios/as, y presentar una solicitud de evaluación y calificación de invalidez por cada uno/a de ellos/as ante la CMR correspondiente.
Para la evaluación y calificación del grado de invalidez, tanto de las personas afiliadas a una AFP como aquellas solicitantes del Sistema Solidario, las CMR y la CMC se atendrán estrictamente a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los/las trabajadores/as afiliados/as al nuevo sistema de pensiones”, que son definidas y aprobadas por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) establecida en el DL N 3.500 de 1980 y en su reglamento (DS N 57 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y que forman parte del mismo cuerpo legal.
Para mejor resolver, las Comisiones Médicas Regionales evaluarán prioritariamente en forma presencial a las personas solicitantes, procediendo a hacerlo en modalidad telemática cuando ello no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 2 de 91 Núm. 44.365 sea posible, pudiendo recurrir a exámenes de laboratorio, de imágenes y/o funcionales y/o a peritajes de especialistas realizados preferentemente en forma presencial o bien por teleperitaje, según dispongan la mismas Comisiones, conforme a las características de los impedimentos evaluados, además de peritajes psicológicos, sociolaborales, de terapeuta ocupacional, enfermeras universitarias, kinesiólogos u otros profesionales o instituciones inscritos/as en el Registro Nacional de Interconsultores/as que administra la Superintendencia de Pensiones. La Ley 21.309 modificó el DL 3.500 de 1980, estableciendo beneficios para personas afiliadas y pensionadas en el caso de que sean calificadas como enfermas terminales por parte de los Consejos Médicos.
Se entenderá por enfermo/a terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses. Para tal determinación, los Consejos Médicos deben ajustar sus determinaciones a los criterios establecidos en las Normas Técnicas definidas por la Superintendencia de Pensiones para tal efecto.
Las personas afiliadas activas menores de 65 años de edad que se encuentren cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y las pensionadas de invalidez parcial que soliciten ser certificadas como enfermo/a terminal deberán requerir su calificación de invalidez para tener derecho a la cobertura del SIS, a la liquidación del Bono de Reconocimiento, al APS o a la Garantía Estatal, en este último caso, si cumplen los requisitos para ello.
Por su parte, las menores de 65 años de edad activas que no se encuentren cubiertas por el SIS y las personas pensionadas de invalidez parcial que soliciten ser certificadas como enfermas terminales, para tener derecho a la liquidación del Bono de Reconocimiento, al APS o a la Garantía Estatal, en este último caso, si cumplen los requisitos para ello, será necesario que cuenten con la calificación de invalidez de enfermo terminal. Por lo tanto, para ambos tipos de afiliados/as, la AFP correspondiente deberá solicitar la declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas.
Es así que, considerando que la expectativa de sobrevida de la persona enferma terminal está acotada a un máximo de un año, las aludidas Comisiones Médicas deben darle prioridad a su proceso de evaluación y calificación de invalidez, conforme a los plazos dispuestos por la mencionada Ley.
Para tal efecto, el Certificado de Enfermo Terminal emitido por el médico tratante refrendado con la firma y timbre del Director Médico del establecimiento donde la persona recibe los cuidados paliativos debe considerarse como válido para los efectos del análisis de su incapacidad permanente de acuerdo a estas Normas y sólo si su contenido se considerase insuficiente, procedería la solicitud de pericias complementarias tales como interconsulta domiciliaria y/o revisión de ficha clínica y/o peritaje sociolaboral y/o con otro profesional de apoyo de la salud, no médico, para una mejor determinación. De todos modos, una vez excedidos los plazos para el respectivo dictamen, la condición de inválido/a total aplicará por defecto.
La Ley 21.735, publicada en el Diario Oficial el 26/03/2025, establece la implementación de una reforma previsional que crea un nuevo sistema mixto de pensiones, un seguro social en el pilar contributivo que mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU), y establece otros beneficios y modificaciones regulatorias.
En cuanto al proceso de evaluación y calificación de invalidez, solo introduce un cambio en la composición de la CTI, reemplazando al representante de las AFP por otro/a decano/a de una facultad de medicina designado/a por el Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas (CRUCH). En sintonía con la misión institucional de la Superintendencia de Pensiones que busca proteger los derechos previsionales de las personas contribuyendo al buen funcionamiento del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía, con una regulación y supervisión de calidad y la entrega oportuna de información clara y confiable, incorporando la perspectiva de género en su quehacer la Comisión Técnica de Invalidez, teniendo presente que la evaluación y calificación de invalidez apunta a identificar las eventuales secuelas de carácter permanente que presenten las personas una vez completados los procesos terapéuticos accesibles dispone que en el proceso evaluativo se deben reconocer las diferencias que puedan derivarse tanto de factores biológicos como de construcciones sociales de género, evitando sesgos, prejuicios o todo tipo de violencia y discriminación, y respetando plenamente la identidad de género de las personas.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL USO DE ESTAS NORMAS Estas Normas corresponden a lo que en la terminología internacional se denomina un Baremo de Invalidez, es decir, una escala graduada de referencia que contiene por orden creciente categorías o clases que cuantifican la invalidez en la mayoría de los casos. Surgen de la combinación de conocimientos científicos y el juicio de los/las profesionales que las aplican, teniendo como imperativo resguardar la especificidad que la propia ley les señala. Sus fuentes de origen están en la opinión experta de los/las especialistas de cada capítulo, el consenso entre ellos y la práctica médica basada en evidencias que recoge la CTI para su discusión y emisión. Estas Normas adoptan un método que mide las consecuencias que el impedimento físico o mental produce sobre las habilidades laborales. Para ello, relacionan los impedimentos con las interferencias que estos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Concordancia: se refleja en el acuerdo de los/las profesionales integrantes de las Comisiones Médicas con apoyo en la evaluación efectuada por uno/a de ellos/as en conformidad con lo dispuesto en estas Normas y/o en otros antecedentes técnicos y/o administrativos suficientes disponibles. Coherencia: la persona evaluada se desenvuelve en su vida cotidiana en forma lógica y consecuente con el resultado. Certeza: la condición física o mental de la persona evaluada se encuentra señalada en forma clara y expresa. Ciencia: el dictamen fue elaborado conforme a criterios normativos pertinentes y al estado del arte de la práctica médica.
IMPEDIMENTO Y MENOSCABO LABORAL PERMANENTE La enfermedad, alteración, pérdida, evidencia médica, condición o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales que afecta la capacidad de trabajo se denomina Impedimento en el programa de pensiones de la Seguridad Social, para diferenciarlo de las patologías o enfermedades que es la acepción de uso en el programa de Salud.
Se denomina Menoscabo Laboral a la pérdida, limitación o restricción para el desarrollo de las AVD, que producen los impedimentos, y Menoscabo Laboral Permanente a la expresión porcentual definida en las normas que determina el impacto sobre las aptitudes laborales y exigencias del trabajo de los impedimentos más los factores complementarios aplicables. Su determinación es propia de las Comisiones Médicas. La relación causa-efecto entre Impedimento y Menoscabo Laboral Permanente permite declarar la invalidez. Los impedimentos pueden acreditarse bajo estado de configuración o no configuración. Sólo a los impedimentos configurados puede otorgárseles el menoscabo laboral permanente que dictan estas normas. El impedimento configurado es aquel que cumple con los requisitos siguientes: 1. Es objetivable según conocimientos médicos validados o evidencia médica. 2. Es demostrable por medios clínicos, de laboratorio, pruebas funcionales o imagenología. 3. Las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por la persona evaluada están efectuadas o no revertirán el impedimento de acuerdo con la evidencia médica. La falta de acceso a tratamientos está demostrada por peritaje sociolaboral (PSL) y evaluación médica, justificando las razones la Comisión Médica. 4. La evolución según la probabilidad médica se ha estabilizado o está en agravación y no existen en el estado del arte tratamientos accesibles que reviertan la condición. 5. Los periodos de observación clínica indicados en estas normas para las especialidades respectivas están cumplidos. Hará excepción de esto aquel impedimento cuyo curso clínico sea objetivamente irreversible e inexorable.
El rol evaluador que desempeñan los/las médicos/as asignados/as, de las Comisiones Médicas, médicos/as interconsultores, y médicos/as asesores/as, cuando les corresponda, así como a los/las demás profesionales del Sistema de Pensiones, tiene como objetivo la acreditación del estado del impedimento y su condición de configuración o no configuración, aportando los sustentos técnicos que permitan definir el cumplimiento de los requisitos mediante los exámenes o pericias que correspondan y el cumplimiento de los esquemas terapéuticos según los protocolos y plazos establecidos en la práctica médica.
Corresponderá al/la médico/a asignado/a y al/la interconsultor/a especialista, cuando sea requerido/a, señalar la consistencia entre síntomas y signos que le da el carácter objetivo al impedimento configurado, y recomendar los exámenes necesarios que permitan sustentar su carácter de demostrable.
La verificación de falta de acceso a tratamientos demostrada por PSL y evaluación médica establecida en el requisito N 3 de Impedimento configurado deberá considerar los antecedentes obtenidos de las instituciones del Sistema de Salud del solicitante respecto a las posibilidades de cobertura a través del Servicio de Salud, Fonasa, pago asociado a diagnóstico (PAD) o Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), seguros complementarios o instituciones similares e Isapres, si esto procede. Corresponderá a la Comisión Médica explicitar los fundamentos de su determinación. En ausencia de alguno de estos requisitos, el impedimento se considerará no configurado y, por lo tanto, no procederá asignar Menoscabo Laboral Permanente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 4 de 91 Núm. 44.365 El dictamen informará en su resultado uno de los cinco estados en que los Impedimentos y Menoscabos de la persona solicitante pueda encontrarse: 1. Impedimento No Configurado. 2. Impedimento Configurado, sin Menoscabo Laboral Permanente. 3. Menoscabo Laboral Permanente inferior al 50%. 4. Menoscabo Laboral Permanente igual o superior al 50%, e inferior a 2/3.5. Menoscabo Laboral Permanente igual o superior a 2/3.
Existiendo posibilidades de acceso a tratamiento a través de Garantías Explícitas de Salud (GES) u otros programas definidos por el Ministerio de Salud, cumplir con sus protocolos terapéuticos se considerará exigencia mínima para configurar un impedimento, con excepción de las terapias paliativas.
No obstante, la Comisión Médica con apoyo de un PSL podrá considerar configurable alguno de estos impedimentos si hubiera evidencia de incumplimiento no factible de corregir por parte de la persona evaluada, tales como tratamientos insuficientes o imposibilidad de derivación a terapias más especializadas, aun con la debida adherencia de ella.
Para establecer la real accesibilidad y adherencia a una determinada terapia, la Comisión Médica podrá instruir que por medio de un PSL se obtenga información de la autoridad del Centro Asistencial que corresponda al/la solicitante, precisando los tratamientos disponibles y el tiempo de latencia o de espera para atención con especialista, procedimientos y cirugías, las modificaciones en la conducta terapéutica por parte del/la tratante, la existencia de redes de apoyo, las barreras económicas, culturales, demográficas y geográficas que pueden interferir significativamente en el acceso a las prestaciones de salud de las personas, las condiciones de ruralidad, la distancia a los centros de atención terciarios u otros, la disponibilidad de medios de transporte adecuados, terrestres, aéreos y acuáticos, particularmente en islas y archipiélagos de la geografía nacional y la disposición de la persona evaluada para seguir las indicaciones médicas. Corresponderá a la Comisión Médica explicitar los fundamentos de su determinación.
Para evaluar la accesibilidad física y económica a terapias, la Comisión indicará al/la perito/a sociolaboral y/o a los/las otros/as profesionales de colaboración médica los procedimientos terapéuticos específicos requeridos y sus características generales, a fin de dirigir con mayor precisión la investigación, debiendo el/la profesional informar las posibilidades concretas de acceso a través de la cobertura de salud del/la solicitante.
Si se trata de un procedimiento terapéutico excepcional, la Comisión deberá analizar todas las opciones a través de programas especiales antes señalados de Fonasa, del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), del Ministerio de Salud u otras instituciones. Si se conociera de un rechazo justificado a terapias curativas accesibles por la persona evaluada, se exigirá un periodo mínimo de 12 meses de observación por parte de la Comisión antes de configurar el Impedimento. Corresponderá a la Comisión discernir sobre los casos de rechazo no justificado a terapias. Los impedimentos no configurados no señalan ausencia de enfermedad sino más bien el incumplimiento de las condiciones que permiten considerarlos para calificar la invalidez. IMPEDIMENTOS COMUNES Y PROFESIONALES Conocida es la existencia de Impedimentos cuyo origen es de ocurrencia común o natural y otros que provienen de accidentes laborales o enfermedades profesionales. El DL N 3.500 de 1980, otorga cobertura sólo a los impedimentos de naturaleza común, y la Ley N 16.744 a los de origen laboral o profesional.
La Comisión Médica remitirá los antecedentes a los organismos competentes cuando del informe del/la médico/a asignado/a o del/la interconsultor/a se desprenda el eventual origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, pudiendo complementar la información con peritajes de expertos/as en riesgos laborales y sociales a fin de justificar su envío. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Son enfermedades profesionales las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento de la Ley 16.744 enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, actualizando la nómina periódicamente.
Si algunas enfermedades no estuvieren contempladas en la lista referida anteriormente y se hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado, será la Superintendencia de Seguridad Social la que dicte la resolución correspondiente, determinando si tiene, en definitiva, el carácter de profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 5 de 91 Núm. 44.365 IMPEDIMENTOS DE ORIGEN SÍSMICO O POR MAREMOTOS Como consecuencia de sismos o maremotos, las personas afiliadas cubiertas por el SIS pueden quedar con impedimentos configurados, condición que debe ser establecida en la evaluación a partir de lo expresado por la persona al momento de la solicitud y en conformidad con los antecedentes médicos y administrativos disponibles. En tales casos, la Comisión Médica Regional debe registrar esta circunstancia en el Dictamen correspondiente, ya que en estas situaciones dicho seguro tiene una forma de financiamiento diferente. INVALIDEZ PREVIA Y POSTERIOR A LA AFILIACIÓN A la Comisión Médica Regional y a la Comisión Médica Central, a su turno, les corresponde la determinación de la fecha de ocurrencia de la invalidez. Para las personas afiliadas cuya invalidez se hubiera producido antes de la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones o con posterioridad a su incorporación, existen fórmulas distintas de financiamiento. Lo relevante es la demostración de capacidad de trabajo consignada en las normas.
Si en estos casos se dictamina invalidez previa, las personas no tendrán derecho a la cobertura del SIS y no recibirán el aporte de las Compañías Aseguradoras para el cálculo de su pensión, debiendo ser financiada solamente con el fondo de capitalización acumulado a la data de la invalidez, sin perjuicio del aporte del antiguo Sistema Previsional, si correspondiere. Para los/las beneficiarios/as de PBSI esta verificación no resulta procedente.
Conocida es la realidad de algunas personas con algunos impedimentos que requieren ayudas especiales y necesarias para el cumplimiento de las exigencias del trabajo, otorgadas por los/las empleadores y no requeridas por los/las demás trabajadores/as para la misma función, situación que no desvirtúa su desempeño laboral. La determinación de invalidez previa o posterior (no previa) a la afiliación tiene su fundamento en la comprobación de capacidad de trabajo. El/la afiliado/a podrá encontrarse enfermo/a o debilitado/a en sus fuerzas físicas o intelectuales antes de afiliarse al sistema, pero no necesariamente inválido/a.
Esto no debe confundirse con una preexistencia, que es un término propio del ámbito de la salud previsional no asimilable necesariamente a invalidez, pues en la práctica, muchas personas aun con importantes deficiencias físicas, mentales o sensoriales, inclusive congénitas, logran insertarse efectivamente en la vida laboral. La comprobación de una real capacidad de trabajo posterior a su ingreso al nuevo Sistema de Pensiones permitirá declarar la invalidez producida con posterioridad a la afiliación y, en consecuencia, cubierta por el SIS. Se entenderá como real capacidad de trabajo a la actividad laboral donde la tarea, a juicio médico, resulta coherente con las restricciones en las AVD provocadas por el o los Impedimentos y su repercusión.
Para dictaminar estos casos, se debe evaluar por la Comisión la necesidad de instruir efectuar el peritaje sociolaboral, con profesionales capacitados/as que elaboren sus informes sobre la base de una historia laboral que puede ser por cuenta propia, o bien que identifique al empleador/a, si se trata de persona natural o jurídica, su domicilio laboral actual, la naturaleza de los servicios o del puesto de trabajo, el lugar donde se desarrolla o se ha desempeñado el trabajo, la forma y periodo de pago de remuneraciones acordadas, la duración y distribución de la jornada laboral, plazo del contrato (transitorio, por faena, plazo fijo, indefinido) negociación colectiva si la hubiere, beneficios estipulados expresamente (Bienestar, Seguro complementario de salud), causales de término del contrato, aspectos de calidad en desempeño y productividad (a evaluar sólo si el empleador está en conocimiento del trámite), condiciones especiales, subordinación u otros aspectos considerados relevantes para el Dictamen o resolución de la Comisión.
De igual modo, una vez establecida la demostración de capacidad de trabajo, la Comisión deberá indagar sobre la causa que determina la incapacidad de seguir trabajando, derivada de las siguientes posibilidades: 1. un empeoramiento o agravamiento del impedimento invocado, 2. la adición de otro nuevo que acentúa las dificultades para el desempeño laboral o 3. el surgimiento de un cambio en las condiciones laborales que impida continuar ejecutando el trabajo habitual de la persona evaluada. La consideración de una invalidez previa sólo puede ser establecida en un primer dictamen y, en modo alguno, podrá ser invocada en la reevaluación.
ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y CAPACIDAD LABORAL Para calificar el Menoscabo Laboral Permanente, estas normas optan por el criterio de pérdida en la capacidad general de trabajo utilizando el método que relaciona los impedimentos físicos o mentales con las interferencias que estos producen sobre las AVD. Esto permite establecer la similitud entre las dificultades para la vida diaria con las que tiene el/la trabajador/a para desarrollar cualquier trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Área de actividades esenciales de la vida diaria: - Alimentarse - Vestirse y desnudarse - Sentarse y levantarse - Levantarse y acostarse - Asearse - Evacuar intestino y vejiga - Dormir y descansar - Deambular y desplazarse en domicilio - Salir del domicilio en caso de peligro 2.
Área de actividades domésticas de la vida diaria: - Cocinar - Asear espacios - Cuidado de la ropa - Ordenar habitaciones - Ocuparse de niños - Capacidad de usar dinero - Responder a urgencias - Hacer compras - Cuidar salud personal - Usar medios de comunicación 3.
Área de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria: - Bipedestación - Marchar a pie - Desplazarse en vehículos - Desplazarse en transporte colectivo - Desplazarse en sillas de ruedas - Desplazarse en planos inclinados 4.
Área de actividades de eficiencia social en la vida diaria: - Interacción social - Resolución de problemas - Memoria - Comprensión - Expresión - Capacidad de mantención y respeto de vínculos socioculturales - Practicar deportes - Participar de actividades lúdicas CALIFICACIÓN DEL MENOSCABO LABORAL PERMANENTE Estas normas se encuentran estructuradas por capítulos de los sistemas orgánicos e impedimentos comprometidos en la evaluación y calificación de la invalidez. El menoscabo laboral permanente se sistematiza, en la mayoría de los capítulos, en cinco clases con sus respectivas asignaciones porcentuales. El rango de los valores de cada clase permite discriminar desde mínimo a máximo, es decir, calificar con rangos altos, medios o bajos al interior de una misma clase. El informe del/la Médico/a Asignado/a o del/la Interconsultor/a correspondiente, cuando se hubiera requerido, deberá pronunciarse sobre estas magnitudes para permitir la mejor decisión de la Comisión Médica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para asegurar que la interferencia en las AVD del impedimento configurado sea reflejo del Menoscabo Laboral Permanente, las Comisiones Médicas y los/las interconsultores/as deberán utilizar las magnitudes de Intensidad y Frecuencia señaladas en estas normas, aunque difieran de los utilizados habitualmente en la práctica clínica de la especialidad correspondiente. La clasificación del Menoscabo Laboral Permanente (MLP) define a la Intensidad de los síntomas y signos del Impedimento como la magnitud que determina la Clase. Existiendo un impedimento configurado con síntomas o signos de intensidad suficiente para una u otra clase, corresponderá reconocer la clase de aquel que provoca el mayor menoscabo laboral.
En la Intensidad se distingue: Categoría Descripción Calificación Intensidad leve o ligera: Los síntomas y signos son una molestia, se controlan por Clase I tratamientos circunstanciales, medidas generales como régimen alimenticio o cambios en el ritmo de la actividad. Intensidad moderada o media: Los síntomas y signos requieren tratamientos continuos Clase II para su control. Intensidad importante: Los síntomas y signos son controlados parcialmente por Clase III tratamientos continuos. Intensidad severa: Los síntomas y signos requieren tratamientos especializados Clase IV o complejos. Intensidad grave: Los síntomas y signos no se controlan a pesar del tratamiento Clase V especializado. La clasificación de menoscabos define a la Frecuencia con que se comprometen las AVD como la categoría que permite discriminar el rango al interior de la clase.
Con el objetivo de obtener una mayor precisión en la asignación del rango se definen los valores netos correspondientes a cada categoría, bajo, medio y alto, para cada Clase, descartándose valores intermedios de incierta demostración clínica. En la Frecuencia se distingue: Valor neto según Clase Categoría Descripción Rango I II III IV V Frecuencia Se manifiestan alternando días sin Bajo 1% 15% 35% 50% 67% intermitente período definido. Frecuencia Se manifiestan diariamente y en Bajo 1% 15% 35% 50% 67% ocasional ocasiones conocidas Frecuencia Se manifiestan diariamente durante Medio 7% 25% 42% 58% 74% habitual la mitad del día despierto. Frecuencia Se manifiestan diariamente durante Alto 14% 34% 49% 66% 80% constante todo el día despierto. Frecuencia Se manifiestan diariamente las 24 permanente horas del día, alterando el descanso Alto 14% 34% 49% 66% 80% nocturno.
Del mismo modo, para el caso del Trastorno del desarrollo intelectual, por tener sólo cuatro Clases con rangos diferentes al de las Clases de los demás impedimentos, la frecuencia se ajusta del modo siguiente: Valor neto según Clase en Trastorno del desarrollo Categoría Descripción Rango intelectual I II III IV Frecuencia Se manifiestan alternando días sin bajo 1% 30% 50% 67% intermitente período definido. Frecuencia Se manifiestan diariamente y en bajo 1% 30% 50% 67% ocasional ocasiones conocidas Frecuencia Se manifiestan diariamente durante medio 15% 40% 58% 74% habitual la mitad del día despierto.
Frecuencia Se manifiestan diariamente durante alto 29% 49% 66% 80% constante todo el día despierto Se manifiestan diariamente las 24 Frecuencia horas del día, alterando el descanso alto 29% 49% 66% 80% permanente nocturno Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En impedimentos configurados que no cuenten con tabla específica para establecer el rango dentro de cada Clase y/o la frecuencia sea poco objetivable, corresponderá al/la interconsultor/a aportar los fundamentos técnicos que sirvan a la Comisión para determinar dicho rango o, en ausencia de aquel, la propia Comisión deberá discernir consignando sus fundamentos en el expediente.
En impedimentos tales como visión subnormal, hipoacusia, amputaciones, ostomías, entre otros, las clases y rangos no se emplean, determinándose el menoscabo laboral permanente por medio de la aplicación de tablas especiales o de una fórmula específica señalada en el capítulo correspondiente.
CLASES DE APLICACIÓN GENERAL Estas normas consideran Clases de Aplicación General que podrán ser empleadas exclusivamente si un impedimento configurado no está considerado o no es homologable a otro de similares alteraciones morfofisiológicas o funcionales en el capítulo respectivo. Los capítulos incluyen parámetros clínicos propios de cada especialidad y requisitos respecto al grado de limitación en las AVD, siendo este último el método general de calificación de estas normas. Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Los síntomas y signos funcionales comprometidos son ligeros, constituyen una molestia.
Tratamientos circunstanciales o medidas generales logran su control (Régimen alimenticio y Ritmo de la actividad) El examen clínico es normal o con anomalías menores; si hay déficit este es mínimo El estado general está conservado La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias es normal para demandas importantes La autonomía es total.
En algún grupo de las AVD hay interferencias Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Los síntomas y signos funcionales son moderados, necesitan tratamientos continuos El examen clínico revela anomalías moderadas, siempre con déficit El estado general está comprometido moderadamente La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias es satisfactoria para demandas corrientes La autonomía es total.
En algún grupo de las AVD hay interferencias Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Los síntomas y signos funcionales son importantes; pese a tratamientos continuos el control de ellos es parcial El examen clínico muestra anomalías evidentes El estado general tiene compromiso importante La respuesta a exigencias es satisfactoria para demandas medianas sostenidas por períodos limitados La autonomía es total.
En algún grupo de las AVD hay interferencias Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Los síntomas y signos funcionales son severos, requieren tratamientos especializados o complejos El examen clínico revela trastornos mayores El estado general tiene compromiso severo La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias menores está limitada La autonomía está restringida o se hace completa con adaptaciones En algún grupo de las AVD hay interferencias severas y requiere supervisión ocasional Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Los síntomas y signos funcionales son graves El examen clínico muestra trastornos graves El estado general se encuentra comprometido notablemente La capacidad de esfuerzos o respuesta a exigencias es mínima o ninguna Requiere supervisión constante o reclusión en su hogar o establecimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 9 de 91 Núm. 44.365 SUMA COMBINADA En la evaluación y calificación de invalidez el impedimento invocado como invalidante puede ser más de uno. La calificación del Menoscabo Laboral Permanente se hará para cada impedimento configurado y su resultado final se calculará por el procedimiento de Suma Combinada de acuerdo con las reglas indicadas más adelante.
La Comisión deberá considerar que la correcta aplicación de este procedimiento asegure que el Menoscabo Laboral Permanente resultante sea coherente con la restricción de las aptitudes laborales acreditadas en la evaluación, evitando la doble ponderación de impedimentos.
Teniendo presente que por lo general el compromiso de la funcionalidad de la persona evaluada cuando su impedimento califica en Clase I y hasta Clase II en rango bajo de estas normas, es de intensidad menor, salvo algunas excepciones identificables en el capítulo correspondiente, generando ninguna o pocas interferencias en las AVD, impactando escasa o muy ligeramente en su capacidad de trabajo y considerando que el objetivo de la evaluación y calificación realizada por la Comisión Médica es emitir un dictamen que dé cuenta del grado de incapacidad global que afecta a la persona mediante la suma combinada de los menoscabos de cada uno de los impedimentos configurados, se advierte que por lo general esto es irrelevante en impedimentos con menoscabo inferior a la clase II en su rango medio (25%). Ello justifica la suma combinada de todos los impedimentos configurados con menoscabo igual o superior a Clase II rango medio, o su equivalente según tabla específica (25%), quedando excluidos de tal suma aquellos calificados con valores inferiores, no así de la calificación correspondiente a la data de la evaluación considerando que su evolución clínica por mejoría o empeoramiento podría cambiar tal calificación en posteriores solicitudes de evaluación o a la data de la reevaluación de una invalidez parcial. Por lo tanto, habiendo más de un impedimento configurado y calificado, la suma combinada deberá aplicarse si: 1. Los Impedimentos a sumar afectan distintas áreas de AVD, y 2. Los Impedimentos a sumar, en conjunto, agravan el menoscabo laboral, y 3. Los Impedimentos a sumar califican a lo menos en Clase II rango medio o su equivalente por tabla o fórmula específica 4. O bien, Impedimentos pertenecientes a un mismo capítulo que afectan la misma área de AVD y se potencian entre sí, sumados combinados alcanzan 25% de menoscabo global o más.
Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose configurado además alguno de los impedimentos identificados explícitamente en el capítulo correspondiente de estas normas, que califique con un menoscabo inferior a 25% y que por su naturaleza pudiese agravar la incapacidad global determinada por otros impedimentos de diferente capítulo, deberá también considerarse en la suma combinada, dado que su importancia no se puede soslayar, en conformidad a lo explicitado para cada uno de ellos. Sin embargo, si se tratase de más de un impedimento en esta condición, se considerará solamente aquel de mayor menoscabo. Las Comisiones Médicas decidirán su aplicación, fundamentando su decisión y consignándola en el expediente. CÁLCULO DEL MENOSCABO POR SUMA COMBINADA (MSC) El MSC corresponde al porcentaje total de pérdida de capacidad de trabajo a causa de uno o más impedimentos.
Su valor se determina de la siguiente manera: n MSC = MI t t = 1 Donde: t = Subíndice utilizado para identificar el número de impedimentos considerados en el cálculo del MSC, comenzando con el valor 1 para el primero, hasta “n” para el último.
MI = Es el valor del menoscabo que aporta cada impedimento, expresado en tanto por ciento. t Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 10 de 91 Núm. 44.365 Condición: Para el caso de MI siempre asume como valor FI, ya que MI es igual a cero debido a que t t 0 el evaluado está sano.
MI = (CR x FI ) / 100 t t t CR = Corresponde a la capacidad de trabajo residual disponible a causa de uno o más impedimentos. t Todos los impedimentos anteriores a “t”, expresados en tanto por ciento.
FI = Corresponde al factor de menoscabo del impedimento “t”, que se aplica sobre la capacidad t de trabajo residual disponible para dicho impedimento, expresado en tanto por ciento. n - 1 CR = (100 - MI ) t t t = 1 Aplicación práctica: IMPEDIMENTOS FI CR MI MSC MSC (%) t t t 100 34 I 34 34 34% 1 (100-MI ) (1x34) 0 66 16,5 50,5 I 25 50,5% 2 (100-34) (66x0.25) (34+16,5 ) 49,5 12,4 62,9 I 25 62,9% 3 (100-50,5 ) (49,5 x0.25) (50,5 +12,4 ) 37,1 5,2 62,9 I 14 63% 4 (100-62,9 ) (37,1 x0.14) (62,9 +0) Al Impedimento 1 se asigna 34%; para ser adicionado, el Impedimento 2, que asigna 25%, se calcula ese 25% sobre la capacidad residual 66%, significando por tanto 16,5% que en suma combinada resulta 50,5% y así sucesivamente.
Finalmente, el 5,2% ponderado aportado por el 14% del cuarto impedimento no se suma por corresponder a un menoscabo inferior a Clase II rango medio, 25%. El resultado final de la suma combinada se aproxima al entero, quedando en 63%. Los impedimentos se ordenan según gravedad de mayor a menor. La magnitud del porcentaje de menoscabo es el indicador de gravedad. Esta metodología permite también construir estadísticas de morbilidad en invalidez. Cuando exista más de un impedimento configurado deberán expresarse todos en la tabla final, procediendo a la suma combinada, según corresponda, aun cuando con el primero alcance para invalidez total. Algunos menoscabos de impedimentos configurados como Hipoacusia, Lesión neural periférica, entre otros, debido a la aplicación de tablas o de fórmulas específicas, pueden ser expresados con decimales.
Para efectos prácticos, en general los menoscabos parciales deberán consignarse hasta con un decimal, considerando para ello la regla de aproximación siguiente: Si el segundo decimal es igual o mayor a 5 se suma 1 al decimal anterior, ej. : 13,46% queda en 13,5% ; si el segundo decimal es inferior a 5, se cierra en el decimal anterior, sin alterarlo, ej. : 21,74% queda en 21,7%. Para la expresión del menoscabo global, correspondiente al menoscabo laboral permanente, derivado del asignado a un impedimento o de la suma combinada de 2 o más menoscabos parciales, deberán considerarse solamente números enteros, aplicando la regla de aproximación siguiente: si el decimal es igual o superior a 5, se suma 1 al entero, ej. : 66,6% queda en 67%; si el decimal es inferior a 5, se cierra en el entero, sin alterarlo, ej: 41,3% queda en 41%. FACTORES COMPLEMENTARIOS El Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad de trabajo establecido en el DL N 3.500 de 1980 considera el criterio de incapacidad general de trabajo. Es decir, la invalidez declarada en favor de un/a afiliado/a traduce su incapacidad para efectuar cualquier trabajo por su compromiso deficitario fisiológico o intelectual. Cuando la invalidez afecta el desempeño del propio trabajo y su posibilidad de reconversión laboral, estas normas permiten asignar Factores Complementarios. La edad y el nivel educacional son los factores de mayor incidencia en la reconversión laboral y uso de la capacidad residual de trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 11 de 91 Núm. 44.365 La asignación de estos Factores Complementarios sólo es posible si el menoscabo global determinado es a lo menos Clase III (desde 35%) o su equivalente, según tabla específica o fórmula de cálculo para impedimentos no calificados por Clase.
Corresponderá entonces sumar aritméticamente los siguientes valores máximos: Puntos Factores Complementarios porcentuales de Menoscabo Edad Cronológica 41 45 años 2 46 50 años 3 51 55 años 4 56 o más años 5 Nivel Educacional Analfabeto Funcional 5 Ed. Básica 4 Ed. Media 3 Ed.
Superior 2 Por consideraciones basadas en los principios de la Salud Ocupacional, orientados a procurar el bienestar integral del/la trabajador/a en función de las condiciones, equipos, tecnología, ambiente y exigencias inherentes al trabajo, cuando la persona evaluada que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales presuntamente esté incapacitada para retomar su trabajo específico, entendiéndose como tal el que ha venido desarrollando en los últimos 5 años y/o aquel para el que ha obtenido capacitación formal o la ha adquirido en la práctica, se asignará el Factor Complementario de Trabajo Específico según tabla, que podrá sumarse aritméticamente junto a los otros factores complementarios, en la medida que el impedimento con mayor menoscabo produzca interferencias directas en la tarea principal que realiza o realizaba el evaluado, ponderándolo en consideración de su edad y nivel de educación.
Del mismo modo, si aplicando las reglas de la suma combinada con los menoscabos de dos o más impedimentos no se alcanza la invalidez parcial, se considerará el factor complementario de Trabajo Específico según la tabla siguiente, siempre que si sumado aritméticamente al impedimento con mayor menoscabo alcance 35% o más, procediéndose entonces también a la suma aritmética de los otros factores complementarios.
Para su correcta aplicación, cuando fuese necesario, deberá indagarse por medio de un PSL sobre la historia laboral, el trabajo específico y las características de la tarea principal de la persona evaluada, aun cuando la Comisión, con antecedentes fundados, podrá pronunciarse prescindiendo de aquel.
Componentes Puntos Factor Complementario porcentuales Trabajo Específico Edad Educación de Menoscabo Superior 0 Relativas probabilidades de reinserción 10 puntos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A pesar de que en la realidad nacional esperar que el paciente exija documentación de las consultas de urgencia puede ser poco realista, debe insistirse en ello y en casos de evaluación compleja, ayudarse con la información lograda a través del peritaje socio laboral.
Por tratarse de una patología GES, en todos los casos, la calificación sólo podrá efectuarse sobre impedimentos configurados a lo menos con 6 meses de tratamiento de acuerdo con el grado del Asma y protocolos de la especialidad con los antecedentes clínicos que acrediten tal condición, de acuerdo con las guías ministeriales.
Considerando que una espirometría normal no descarta un asma grave y/o no controlada, se considerará como el principal criterio para definir la clase, el número de exacerbaciones documentadas ya sea que hayan requerido corticoides sistémicos, atención en urgencias u hospitalizaciones en los últimos 12 meses. Por lo anterior, para una mejor calificación, debe tenerse presente lo especificado en la tabla N 1.
Tabla N 1: Evaluación de menoscabo en Asma Bronquial Criterio CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V Síntomas respiratorios Intervalos Intervalos Diarios Permanentes Permanentes libres libres Consultas de SI SI SI urgencia **** Hospitalizaciones # SI SI Exacerbaciones* 1-3 por año 4-6 por año 6 por año Tratamiento BD según BD diarios BDAP diarios + CI BD diarios + Requiere necesidad + CI dosis dosis altas CI dosis altas además altas +COr*** COr*** ocasionales permanentes VEF1 post BD ** 50%-59% 8 8-0.5 0.50.1 30% Necesidad de un tercer Lo requiere Lo requiere Lo requiere medicamento controlador *Considerar como exacerbaciones de la sintomatología las situaciones clínicas en que se han empleado corticoides en consulta de urgencia y se ha indicado mantener corticoides orales durante varios días. ** Los valores espirométricos servirán para calificación en clase IV o V sólo si son valores permanentes considerando varias espirometrías.
No son requisito para estas clases. *** Corticoides orales **** Se consideran consultas de urgencia aquellas efectuadas en servicios de urgencia, fuera de plan regular de tratamiento, en paciente que están siguiendo un plan de terapia. #Las hospitalizaciones deben ser por cuadros asmáticos graves. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 35 de 91 Núm. 44.365 Limitación crónica del flujo aéreo La tabla N 2 se refiere a la Limitación crónica del flujo aéreo y la medida de su menoscabo, siendo la Enfermedad Pulmonar Obstructiva (EPOC) la patología con mayor frecuencia observada. En casos muy seleccionados se usarán los Gases Arteriales. La Capacidad Inspiratoria y la medición de Fuerza Muscular Inspiratoria y Espiratoria (PIM y PEM) puede ayudar a aclarar las discrepancias espirometría - disnea. El VEF1 es el índice que mejor da cuenta del grado de incapacidad en EPOC.
Para determinar la clase, deben utilizarse los parámetros de la tabla 1, complementándose con la tabla N 2, cuando sea necesario por ser la tabla específica para estas patologías considerándose la disnea para precisar el rango.
Tabla N 2: Evaluación de menoscabo en limitación crónica del flujo aéreo Criterio CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V Consultas de SI SI SI urgencia* Hospitalizaciones* SI SI Exacerbaciones* 2 por año 2 por año 3 por año VEF1 post BD 80% 70%-79% 60%-69% 50%-59% 10 de 6 min (puntos) VR/CPT 120 130 140 DLCO 70% 60% - 70% 50% 50 * Acreditar (certificados, recetas, etc. ) o informe de perito sociolaboral. Basta con uno de estos criterios para clase V.
Explicación de abreviaturas: BD: Broncodilatador BDAP: Broncodilatador de acción prolongada CI: Corticoides inhalados COr: Corticoides orales VEF 1: volumen espiratorio forzado en el primer segundo, post broncodilatador (*) CVF: capacidad vital forzada post broncodilatador (*) DLCO: capacidad de difusión del monóxido de carbono (*) (* Estas tres medidas como % del teórico) Distancia en 6 minutos: máxima distancia en metros recorrida caminando en 6 minutos PC20: Concentración de metacolina que produce caída del 20% del VEF1 VR/CPT: relación volumen residual dividido por capacidad pulmonar total PAPS: presión pulmonar sistólica medida por ecocardiograma PaCO2: presión arterial de anhídrido carbónico en mmHg Enfermedades Restrictivas La tabla N 3 describe los parámetros a utilizar en la evaluación de las enfermedades restrictivas (difusas o intersticiales). En su evaluación es indispensable la Oximetría de pulso y sólo en casos muy excepcionales la medición de Gases Arteriales. La oximetría de pulso debe medirse después de unos minutos de dejar la mano en posición de descanso. Se debe tener presente que puede ocasionalmente dar valores falsos como ocurre en individuos de piel oscura (valores erróneamente altos), presencia de hipoperfusión (esclerodermia), anemia muy intensa, ambientes muy fríos, etc. Cuando se usa saturación por Oximetría de pulso, es considerado anormal saturación de Oxígeno bajo 90% - 92% en reposo y caídas mayores de 4% de saturación en ejercicio son significativas. En caso de Fibrosis Pulmonar Idiopática, debe considerarse que es una condición para la que no existe terapia conocida actualmente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 36 de 91 Núm. 44.365 Tabla N 3: Menoscabo En Enfermedades Restrictivas (Disminución de los volúmenes pulmonares) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Criterio Disnea 0-I I II III IV CVF 80% 75-80% 65-74% 60-64% 70% 60% - 70% 50% 10 6 minutos (puntos) TC de tórax # Alteraciones Alteraciones Alteraciones Alteraciones más Alteraciones mínimas mínimas moderadas que moderadas graves PAPS 3550 50 Basta con uno de estos criterios para clase V. Las enfermedades pulmonares restrictivas o difusas comprenden un gran número de patologías que comprometen en mayor o menor grado todo el parénquima pulmonar.
Es importante desde un punto de vista diagnóstico atender a la distribución predominante del compromiso pulmonar en superior, media o inferior, cortical (relación al conectivo alveolar) y central o peribroncovascular (relación con vía aérea y/o vascularización). La clasificación según el grado de compromiso debe atender a su grado de organización (implica depósito de colágeno) y su extensión. Esta última es muy empírica y no siempre tiene relación con la severidad de la enfermedad. En la tabla N 4 se describe una clasificación del compromiso radiológico en las tomografías computarizadas de tórax que pueden ayudar a la persona evaluadora calificar esta enfermedad, elemento indispensable para su diagnóstico y evaluación. En caso de Fibrosis Pulmonar Idiopática, debe considerarse que es una condición para la que no existe terapia conocida actualmente por lo que no debe usarse como criterio el uso de antifibróticos.
Tabla N 4: Clasificación del compromiso radiológico en TC de tórax Aspecto Alteraciones Alteraciones Alteraciones Alteraciones radiológico Mínimas moderadas más que moderadas avanzadas Organización Compromiso muy Compromiso claro, Patrón definido, Organización discreto, volumen patrón definido, distorsión de fibrosa y distorsión conservado, fibrosis inicial, la arquitectura, de la arquitectura, arquitectura arquitectura disminución difícil definir patrón afectada, sin patrón preservada, significativa de característico, definido moderada volumen dilatación de disminución de bronquios, quistes volumen y panal Extensión No definible 30%-50% 50% 70% El estudio del menoscabo de la persona no exige necesariamente la realización de todos los exámenes que propone cada tabla y clase, sino que debe hacerse una categorización en cada evaluación dejando para una segunda solicitud, si fuese pertinente, aquellos exámenes más sofisticados requeridos en casos especiales (prueba de caminata de 6 minutos, medición de volúmenes pulmonares, cálculo de PAPS, etc. ) 4) CASOS ESPECIALES Bronquiectasias Deberán considerarse adicionalmente a la clase asignada de acuerdo con los síntomas y a la función, el volumen de la broncorrea diaria, el antecedente y frecuencia de las hemoptisis. Broncorreas diarias purulentas mayores de 50 ml, preferentemente acreditadas mediante revisión de ficha médica, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tuberculosis Pulmonar La evaluación debe realizarse al término de la terapia específica, según los protocolos de la especialidad actualizados, a menos que se trate de Enfermedad TBC polirresistente a diferentes drogas anti TBC y sin posibilidades ciertas de Quimioterapia. Estos casos se consideran con menoscabo clase V. Las anomalías anatómicas resultantes de secuelas TBC deberán calificarse según el compromiso de la capacidad funcional.
Cor Pulmonale Su detección definida en términos de Presión Arterial Pulmonar Sistólica (PAPS), igual o mayor de 50 mmHg y características del ventrículo derecho (dilatación o hipertrofia o disfunción sistólica), agregado a impedimento respiratorio, asigna clase V de Menoscabo Laboral Permanente. Síndrome de Apnea, Hipopnea Obstructiva del Sueño (SAHOS) Su evaluación puede objetivarse por Poligrafía nocturna o Polisomnografía. La interpretación de los resultados corresponde al profesional especialista.
Para la configuración de este impedimento es necesario evaluar transcurridos tres meses con uso nocturno de CPAP y se debe demostrar adherencia al CPAP de al menos 60% de la noche, equivalente a un mínimo de 4 horas por noche durante 30 días en al menos el 70% de los días. Deberá probarse como accesible por la persona mediante peritaje sociolaboral.
Excepcionalmente calificará en Clase V si probadamente no existe acceso a CPAP o éste fracase, si el índice apnea e hipopnea persiste sobre 40, si hay hipersomnolencia grave diurna a pesar del uso de CPAP (evaluada por especialista) o si están presentes otras repercusiones significativas como hipertensión pulmonar, compromiso gasométrico que muestra retención de CO2 en gases arteriales o compromiso cognitivo evaluable según normas con severa interferencia en las actividades habituales, representando riesgo para sí mismo o para terceros. Para valorar la somnolencia se debe considerar la Escala de Somnolencia de Epworth (ESE) validada para ser utilizada en Chile. En casos con menoscabos intermedios que no requieran usos de CPAP sin hipersomnolencia significativa, en general no se asignarán menoscabos, pero siempre se requerirá la opinión del profesional especialista respectivo. Los reportes del equipo CPAP que utilizan las personas solicitantes son exigibles como parte del análisis del o la especialista. Los Síndromes de Apnea-Hipopnea del sueño que presentan eventos sólo en decúbito dorsal se consideran no configurados, ya que son tratables por terapia postural. Es importante diferenciar la intolerancia respecto del rechazo del procedimiento de evaluación. El rechazo debe considerarse cuando la persona definitivamente no colabora en el procedimiento ni con el uso de diferentes mascarillas necesarias para realizarlo. En estos casos el impedimento podría considerarse como no configurado si un o una especialista en esta patología o la Comisión así lo determina.
La real intolerancia se cumple cuando la persona, a pesar de haber aceptado la prueba con CPAP y haber permitido probar los distintos tipos de mascarillas en el curso de la noche, el análisis del registro indica el fracaso del procedimiento al persistir un índice de apnea - hipopnea elevado y somnolencia diurna excesiva. En este caso habría una real configuración del impedimento. Trasplante Pulmonar Este método quirúrgico por sus limitaciones y elevado índice de morbilidad y mortalidad asignará Menoscabo Laboral Permanente clase V, rango alto.
Estenosis Traqueal y Traqueostomías La severidad de la estenosis se cuantificará por TC Traqueal y curvas Flujo-volumen, y calificará con Menoscabo laboral de acuerdo con clases generales de impedimentos respiratorios, siempre que se encuentre descartada su corrección quirúrgica.
En personas Traqueostomizadas por diferentes patologías, portadoras de prótesis traqueales o del Bronquio fuente, se califica con Menoscabo Laboral Permanente de 50% por este impedimento, debiendo considerarse además el trastorno del lenguaje secundario, a ponderar de acuerdo con el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CAPÍTULO IV SISTEMA DIGESTIVO INTRODUCCIÓN Estas Normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos del Sistema Digestivo que afectan a las personas, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general del trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Los Impedimentos digestivos se agrupan en: A. Tracto Digestivo Superior (Esófago, Estómago, Duodeno, Intestino Delgado) B. Páncreas C. Hígado y Vías Biliares D. Tracto Digestivo Inferior (Colon y Recto) E. Conducto Anal F. Estomas y Pared Abdominal G. Trasplantes Digestivos H.
Enfermedades inflamatorias del tubo digestivo EVALUACIÓN El Impedimento configurado del Sistema Digestivo es aquel que en opinión del o la Médico/a Asignado/a o del o la interconsultor/a de la especialidad, ha sido demostrado en forma objetiva, ha finalizado los tratamientos médicos o quirúrgicos accesibles de acuerdo con la práctica médica de la especialidad, ha permanecido estable por período no inferior de 6 meses, es permanente y sólo se espera su mantención o agravamiento. Para cada segmento evaluado el menoscabo se clasifica en clases según lo siguiente: A.
TRACTO DIGESTIVO SUPERIOR Esófago Los síntomas y signos del impedimento esofágico incluyen, disfagia, pirosis, dolor subesternal, regurgitación, sangrado, índice de masa corporal (IMC). Su evaluación se complementa con radiografías, TC, RM, ecografías, endoscopías, biopsias, citología, manometrías y otros exámenes determinados por el o la especialista. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos esofágicos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Presenta síntomas y signos de impedimento esofágico ligeros, con alteraciones anatómicas Requiere tratamiento circunstancial y medidas generales Sin compromiso ponderal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 39 de 91 Núm. 44.365 Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico, moderados, tiene alteraciones anatómicas Requiere tratamiento médico continuo con fármacos y dieta Puede haber compromiso ponderal leve Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico, importantes, con alteraciones anatómicas, que ni la dieta ni los medicamentos logran controlar adecuadamente Pudiera requerir procedimiento de dilatación instrumental en caso de estenosis Puede haber compromiso ponderal moderado Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico severos, con alteraciones anatómicas que los medicamentos, dieta o cirugía no logran controlar El IMC se encuentra en el rango de desnutrición moderada a importante Requiere uso de sonda nasoyeyunal Requiere dilatación instrumental más de una vez por mes Requiere apoyo nutricional enteral especial Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% 74% - 80% Los síntomas y signos del Impedimento esofágico son graves, no pueden ser controlados por dieta o cirugía La alteración anatómica es compatible con una obstrucción prácticamente completa Se alimenta por gastrostomía o yeyunostomía Requiere auxilio de terceros y el compromiso ponderal es severo Estómago, Duodeno e Intestino Delgado Los síntomas y signos del impedimento gastrointestinal incluyen náuseas, vómitos, dolor, sangrado, diarreas, mala absorción, obstrucción y pérdida de masa corporal, dumping precoz o tardío. La evaluación se complementa con exámenes de laboratorio, radiografías, TC, RM, ecografías, endoscopía, citología, biopsias, estudios de secreciones, absorción, motilidad, deposiciones, enteroscopías y enteroclisis. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Gastrointestinales La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD. Las patologías inflamatorias intestinales no siempre generan compromiso nutricional.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Presenta síntomas y signos de impedimentos gastrointestinales leves Tiene alteraciones anatómicas Requiere tratamiento circunstancial que controla sus síntomas o medidas generales Sin compromiso ponderal Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen síntomas y signos de impedimentos gastrointestinales moderados Tiene alteraciones anatómicas Requiere tratamiento continuo Puede haber compromiso ponderal leve Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen síntomas y signos de impedimentos gastrointestinales importantes La dieta y medicamentos logran controlar parcialmente los síntomas Tiene alteraciones anatómicas, somnolencia post prandial, hipoglicemias, astenia y sudoración fría acreditadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 40 de 91 Núm. 44.365 Puede haber compromiso ponderal moderado Las personas con dumping corresponden a la Clase III aun cuando presenten compromiso ponderal leve.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existen síntomas y signos de impedimentos gastrointestinales severos Tiene alteraciones anatómicas El manejo dietético y farmacológico es incapaz de controlar los síntomas El IMC es de desnutrición importante o bien moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Existen síntomas y signos de impedimentos gastrointestinales graves Tiene alteraciones anatómicas Los tratamientos no logran controlar los síntomas Hay desnutrición severa y/o requiere apoyo nutricional enteral especial o del uso de sonda nasoyeyunal o gastro o yeyunostomía permanente o nutrición parenteral Requiere auxilio de terceros B. PÁNCREAS En este capítulo sólo se evalúa su función exocrina. La función endocrina se analiza en el capítulo correspondiente, procediendo la suma combinada de menoscabos, si el impedimento está configurado conforme a las reglas definidas en el capítulo Introducción. Los síntomas y signos incluyen dolor, náuseas, vómitos, diarreas, esteatorrea, sangramiento intestinal, ictericia y compromiso nutricional.
La evaluación se completa con radiografías, TC, RM, ecografías, angiografía, colangiopancreatografía endoscópica retrógrada, estudio de deposiciones, tolerancia a la glucosa, enzimas pancreáticas, esteatocrito, elastasa fecal, absorción de grasas, proteínas y vitaminas liposolubles y/o endosonografía, cuando estén disponibles. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Pancreáticos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existen síntomas y signos pancreáticos leves, con alteración anatómica Requiere tratamiento circunstancial o medidas generales Mantiene su Masa Corporal Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen síntomas y signos pancreáticos moderados, con alteración anatómica Esteatocrito alterado Requiere tratamiento continuo que logre remisión de los síntomas y limitaciones dietéticas Puede haber compromiso ponderal Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen síntomas y signos pancreáticos importantes, con alteración anatómica Requiere tratamiento que logra control parcial de los síntomas Puede haber compromiso ponderal Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existen síntomas y signos pancreáticos, severos, con alteración anatómica El tratamiento no logra controlar los síntomas y el IMC es de desnutrición importante, o bien moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Existen síntomas y signos pancreáticos, graves, con alteración anatómica El tratamiento no controla los síntomas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 41 de 91 Núm. 44.365 El IMC es de desnutrición severa, requiere apoyo nutricional enteral especial o nutrición parenteral Requiere auxilio de terceros C.
HÍGADO Y VÍAS BILIARES Los síntomas y signos derivados del impedimento hepático y de las vías biliares son los siguientes: dolor, ictericia, anorexia, náuseas, vómitos, astenia, adinamia, pérdida de masa corporal, hematemesis, ascitis, alteraciones de conciencia. Se evalúan con estudios radiológicos, colangiografías, endoscopías, biopsias, exámenes de laboratorio, cintigrafías, TC, RM, ecografías. El diagnóstico diferencial debe descartar causas tratables de daño hepático tales como hepatitis B, C y autoinmune.
Clasificación de CHILD PUGH (*) Puntos 1 2 3 Encefalopatía Ausente I a II III a IV Ascitis Ausente Leve Moderada o importante Bilirrubina (**) de 3 (mg/dl) Albumina 3.5 2.8 a 3.4 60% 50-60% 10 3 La encefalopatía hepática y en especial la ascitis son signos importantes de severidad de la función hepática. Es posible tener pruebas hepáticas-protrombina-albúmina normales con insuficiencia hepática importante caracterizada solo por la encefalopatía y la ascitis a repetición. Ambas condiciones pueden agravarse en el contexto de descompensación aguda, por lo que deben descartarse causas tratables como peritonitis bacteriana espontánea, hemorragia digestiva, etc.
La encefalopatía debe ser objetivada con protocolos de pruebas psicométricas adecuadas, aunque es importante considerar que su presencia es variable en el tiempo, por lo que la evaluación psicométrica ayuda, pero no siempre es determinante para configurarla, teniendo presente que la anamnesis a familiares es fundamental para dimensionarla adecuadamente. En efecto, la mayoría de las veces el paciente no recuerda las conductas asociadas a esta condición. Se trata, por tanto, de un diagnóstico clínico, no supeditado a exámenes de laboratorio, la amonemia aporta, pero no descarta. La encefalopatía prevalece sobre la calificación Child-Pugh en Clase IV. Clasificación de la Encefalopatía Hepática Confusión leve, con alteración del comportamiento, Test psicométrico alterado. Asterixis Grado 1 (-). Ritmo del sueño alterado. Conducta inapropiada, mantiene lenguaje, aunque lento. Obedece órdenes. Asterixis siempre Grado 2 presente. Alteración franca del ritmo del sueño. Marcadamente confuso, sólo obedece órdenes simples. Hablar inarticulado. Duerme, pero Grado 3 puede ser despertado. Asterixis presente si el paciente puede cooperar. Coma, no puede ser despertado. Puede responder a estímulos dolorosos. Asterixis no evocable.
Grado 4 Hígado Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hepáticos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 42 de 91 Núm. 44.365 Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existen síntomas y signos leves de enfermedad hepática crónica Las pruebas bioquímicas revelan mal funcionamiento hepático Fuerzas conservadas Child-Pugh 5 puntos Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen síntomas y signos moderados de enfermedad hepática crónica Mantiene tratamiento continuo Las pruebas bioquímicas indican mal funcionamiento hepático Presenta astenia, fatigabilidad o prurito moderado Child-Pugh 6 - 7 puntos Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen síntomas y signos importantes de enfermedad hepática crónica, y se controlan parcialmente con el tratamiento Las pruebas bioquímicas indican mal funcionamiento hepático La astenia, fatigabilidad o prurito es importante Hay evidencia de hemorragia por várices esofagogástricas Hay evidencia de recidiva de várices esofagogástricas luego de tratamiento exitoso de erradicación independientemente de la clasificación Child-Pugh o bien Child-Pugh 8 - 9 puntos, lo que califica en rango alto Encefalopatía grado 1 Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existen síntomas y signos severos de enfermedad hepática crónica La astenia, fatigabilidad o prurito es severa Los síntomas incluyen a lo menos un episodio de sangramiento digestivo o intoxicación amoniacal por año excluyendo el primer episodio o debut Presenta várices esofagogástricas con 3 o más episodios de sangrado en un año con acciones terapéuticas acreditadas, independientemente de la clasificación Child-Pugh o bien Child 10 - 11 puntos o encefalopatía grado 2 El tratamiento difícilmente controla los síntomas Hay presencia de ascitis refractaria intratable con diuréticos que requiere de paracentesis evacuadoras periódicas Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Existen síntomas y signos graves de enfermedad crónica y progresiva del Hígado El tratamiento no controla los síntomas La astenia es severa Child-Pugh 12 puntos o más, o encefalopatía grado 3 o 4 Vías Biliares Menoscabo Laboral Permanente por Impedimento de las Vías Biliares La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existen síntomas y signos leves de mal funcionamiento de las vías biliares, que ceden con el tratamiento circunstancial o medidas generales Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen episodios moderados de obstrucción de las vías biliares que demanda tratamiento continuo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 43 de 91 Núm. 44.365 Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existe obstrucción importante de las vías biliares que al menos ha presentado un episodio de colangitis por año Tiene o requiere de prótesis biliar Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existe obstrucción severa de las vías biliares que ocasiona colangitis recurrente Tiene o requiere de prótesis biliar Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Existe obstrucción del conducto biliar común, con Ictericia persistente y daño Hepático Tiene o requiere de prótesis biliar D.
TRACTO DIGESTIVO INFERIOR Colon y Recto Los síntomas y signos del Impedimento colo-rectal incluyen, diarreas, constipación, alteración en frecuencia de evacuaciones, escapes fecales, requerimiento de uso de pañales, dolor, tenesmo, mucus, pus y sangre en las deposiciones, pérdida de peso, fiebre, anemia. El estudio del impedimento incluye endoscopías, ecografías, examen de deposiciones, biopsia y enema baritado. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Colo-Rectales La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD. Las patologías inflamatorias intestinales no siempre generan compromiso nutricional. La endoscopía digestiva baja es un requerimiento básico en esta sección.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Los síntomas y signos del impedimento colo-rectal son leves No requiere tratamiento continuo y medidas generales Sin compromiso ponderal Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Los síntomas y signos del impedimento colo-rectal son moderados Necesita dieta y terapia sistémica continua Puede haber compromiso ponderal leve Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Los síntomas y signos del impedimento colo-rectal son importantes Necesita dieta y terapia sistémica continua Puede haber compromiso ponderal moderado Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Los síntomas y signos del impedimento colo-rectal son severos Necesita dieta y terapia sistémica continua Anemia y déficit nutricional importante, o bien moderado, si se requiere apoyo nutricional enteral especial Puede requerir uso de pañales Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Los síntomas y signos del impedimento colo-rectal son graves e incluso imponen el confinamiento Necesita estricta dieta y terapia sistémica Anemia y déficit nutricional severo La anastomosis Ileo-anal con o sin reservorio califica, en esta clase aun no siendo incontinente, por alta frecuencia de evacuaciones diurnas y nocturnas, requiriendo uso de pañales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CONDUCTO ANAL Los síntomas y signos por impedimento del conducto anal incluyen alteraciones de la continencia, urgencia defecatoria, dolor, tenesmo, rectorragia, constipación, diarreas, requerimiento de uso de pañales, cuyo diagnóstico haya sido refrendado por especialista coloproctólogo. La evaluación se complementa con tacto, anoscopía, rectoscopía, biopsia, TC, RM y manometría ano-rectal, cuando fuese necesario. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos del Conducto Anal La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existe daño anatómico que produce incontinencia ligera que cede con tratamientos circunstanciales o medidas generales Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe daño anatómico que produce incontinencia leve que requiere tratamiento continuo Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existe daño anatómico que produce incontinencia moderada, concordante con alteraciones manométricas ano-rectales, que requiere tratamiento continuo y limita la autonomía Clase IV Menoscabo laboral permanente 50% - 58% - 66% Existe daño anatómico que produce incontinencia severa, concordante con alteraciones manométricas ano-rectales, que requiere tratamiento continuo, requiriendo uso de pañales y con limitación de la autonomía F.
ESTOMAS QUIRÚRGICOS Y PARED ABDOMINAL Menoscabo Laboral Permanente por Estomas Quirúrgicos y Defectos de Pared Abdominal El impedimento deberá considerarse permanente y fuera de alcance terapéutico que restituya situación normal, condición acreditada con revisión de ficha clínica y/o informe de especialista tratante. La latencia extendida en lista de espera acreditada por PSL, podrá determinar su configuración por falta de acceso.
Impedimento Menoscabo Esofagostoma 50% Gastrostoma 50% Yeyunostoma 50% Ileostoma* 50% Colostoma* 50% Eventraciones y hernias gigantes no operables 50% Fístulas intestino-cutáneas 35%-50% *Los ileostomas y colostomas requieren de mantención con cambios de bolsas y/o limpiezas frecuentes, con alto riesgo de mal olor expelido e incluso filtraciones constantes por ausencia de un buen acoplamiento del estoma, generando severas restricciones a la autonomía de la persona, particularmente en el ámbito de la eficiencia social, correspondiendo en tales casos asignar invalidez total con 80% de menoscabo. La Comisión verificará esta situación con las pericias pertinentes.
G. TRASPLANTES DIGESTIVOS En el estado actual de la técnica para trasplantes de órganos digestivos, estas normas consideran asignación de Menoscabo Laboral Permanente en Clase V rango alto en los trasplantes hepáticos y pancreáticos, por implicar un control estricto y especializado, con exámenes a repetición, con un riesgo permanente de descompensación aguda y severa, así como la misma clase y rango en caso de trasplantes de otros órganos digestivos que impliquen las mismas condiciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 45 de 91 Núm. 44.365 H. ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DEL TUBO DIGESTIVO Se definen dentro de este grupo, la Colitis Ulcerosa con compromiso exclusivamente colónico, y la Enfermedad de Crohn, que puede comprometer todo el tubo digestivo.
En su evaluación se debe considerar la asociación con daño en otros órganos pues se relacionan con compromiso osteoarticular (artritis-sacroileitis), oftalmológico (epiescleritis-uveitis), dermatológico (pioderma gangrenoso), hepático (hepatitis autoinmune-colangitis esclerosante), además de Anemia, Déficit de vitamina B12, déficit de vitamina D, Alteración cinética de Hierro, hipoalbuminemia 6 deposiciones al día y dolor abdominal de difícil manejo Hay compromiso ponderal Exámenes endoscópicos compatibles con Enfermedad inflamatoria intestinal activa severa Compromiso perianal, abscesos y/o fístulas, refractario a tratamiento Puede tener compromiso sistémico por repercusión secundaria en otros órganos (articular, oftalmológico, dermatológico, hepático) con alteraciones de laboratorios concordantes Puede requerir altas dosis de fármacos inmunosupresores y biológicos Se ubica en esta clase, antecedentes de Colectomía por esta causa en rango bajo Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Enfermedad inflamatoria intestinal activa refractaria a tratamiento Biológico Ha requerido de cirugías como tratamiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 46 de 91 Núm. 44.365 Puede existir neoplasia intestinal secundaria Con sintomatología severa con incontinencia (requiere uso de pañales), anemia, deshidratación, dolor que requiere de hospitalizaciones o consultas múltiples en Servicios de Urgencia Hay compromiso ponderal importante CAPÍTULO V SISTEMA URINARIO INTRODUCCIÓN Estas normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos del Sistema Urinario que afectan a las personas, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Se divide en: A. Tracto Urinario Superior B. Tracto Urinario Inferior A. TRACTO URINARIO SUPERIOR El Tracto Urinario Superior está constituido por ambos riñones y sistemas pielocaliciarios.
Enfermedad Renal Crónica Historia clínica y examen físico que evidencia la naturaleza progresiva de las enfermedades y exámenes de laboratorio, imagenológicos, biopsias, etc. que muestran deterioro de la función renal, y/o daño parenquimatoso estructural al menos por 3 meses en personas que ya tengan un diagnóstico de ERC, tales como: examen de orina completo, creatininemia, depuración ureica, proteinuria, albuminuria, depuración o clearance de creatinina, ecografía, pielografía, biopsia renal, eco Doppler color, cintigramas, TC, RM, etc.
Por las dificultades en la medición directa de la depuración de creatinina, una aproximación válida puede efectuarse aplicando la fórmula CKD-EPI, para estimar la Velocidad de Filtración Glomerular (VFG), valor que será determinante para la configuración y calificación del impedimento renal: VFG = 142 min(SCr/, 1) max(SCr/, 1)1.200 0.9938Edad VFG resultado en hombres x 1.012 MUJERES: SCr: creatinina sérica en mg/dL (estandarizada según IDMS). Componentes (kappa): 0.7 para mujeres, 0.9 para hombres. (alfa): 0.241 para mujeres, 0.302 para hombres. Edad: en años. min (SCr/, 1): el valor mínimo entre SCr/ y 1. max (SCr/, 1): el valor máximo entre SCr/ y 1. Síndrome Nefrótico La evaluación de este Impedimento deberá incluir la descripción y extensión del cuadro. Considerándose para la calificación sólo sus complicaciones tales como, hipotensión ortostática severa, infecciones recurrentes o trombosis venosas. Deberá contarse idealmente con informes originales de los exámenes de laboratorio y anatomía-patológica si se ha efectuado biopsia. Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal o Trasplante Renal Cuando una persona debe someterse a diálisis periódica semanal debido a una enfermedad renal crónica, se califica en Clase V. La persona que se haya sometido a trasplante renal deberá cumplir un período de observación de a lo menos un año posterior al trasplante para determinarse si ha alcanzado el punto de mejoría deseado. La incidencia de complicaciones sistémicas como anemias, neuropatías, rechazo, y efectos colaterales de corticoides e inmunosupresores se evaluarán combinadamente. A la persona trasplantada con evolución satisfactoria se le asignará un menoscabo global de 50%, lo que incluye uso de esteroides, inmunosupresores, Hipertensión Arterial Clase I e Insuficiencia Renal Clase I. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 47 de 91 Núm. 44.365 Monorrenos y Derivaciones Urinarias A la persona con sólo un riñón, cualquiera que sea la causa, deberá asignarse un 10% de menoscabo global, debido a la pérdida estructural de un órgano esencial, en la medida que necesariamente se acompañe de cualquier impedimento configurado en el riñón conservado, condición que se considerará insoslayable para efectos de la suma combinada.
Las derivaciones urinarias permanentes efectuadas para la preservación de la integridad renal y en la disposición de la orina (derivaciones urétero-intestinales, ureterostomía cutánea sin intubación, nefrostomía o ureterostomía intubada) deberán evaluarse según las alteraciones de la vida diaria especificadas en las clases de aplicación general.
Sin perjuicio de lo anterior, las urostomías definitivas calificarán de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla: Derivación Menoscabo global Cateterismo diario intermitente o sonda a permanencia 50% Urostoma continente cateterizable 50% Urostoma no continente (derivación tipo Bricker o conducto ileal) 66% En caso de reconstrucciones de vía urinaria por causa de patología oncológica, se sumará en forma combinada el impedimento por la derivación urinaria que corresponda al impedimento determinado por la patología oncológica de base.
Menoscabo Laboral Permanente por Deterioro del Tracto Urinario Superior La clase está determinada por la intensidad del compromiso funcional, el rango al interior de la clase por la depuración de creatinina estimada por la fórmula CKD-EPI: Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Disminución leve de la función del tracto urinario superior, comprobada por la depuración de creatinina de 90 a 60 ml/min con evidencia de daño renal.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Disminución moderada de la función del tracto urinario superior, comprobada por la depuración de creatinina de 59 a 30 ml/min Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Disminución importante de la función del tracto urinario superior, comprobada por la depuración de creatinina de 29 a 15 ml/min Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Disminución severa de la función del tracto urinario superior comprobada por la depuración de creatinina inferior a bajo 15 ml/min El menoscabo de esta clase se sumará combinado al producido por impedimentos configurados que se asocian, como Hipertensión arterial y Anemia. Patologías Renales Crónicas que alcanzan 80% de Menoscabo Laboral Permanente 1. Hemodiálisis crónica o peritoneodiálisis indispensable para la sobrevivencia debido a falla renal irreversible. 2. Trasplante renal evaluado un año después de efectuado, en que persiste una insuficiencia renal Clase III o complicaciones graves derivadas de éste. Si existe evidente rechazo del órgano trasplantado, el especialista o la Comisión Médica podrán abreviar el plazo configurando el impedimento antes de 12 meses con la argumentación técnica pertinente. 3. Osteodistrofia renal manifestada por osteoalgias severas y trastornos radiográficos como osteítis fibrosa, osteoporosis severa, fracturas patológicas. 4. Síndrome nefrótico con anasarca importante que persiste, a lo menos, 6 meses a pesar de la terapia en aquellos casos en que se reconoce alternativa terapéutica. Albuminemia de 3.0 gr. en 100 cc o menos y proteinuria de 3.5 gr. o más, en 24 horas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TRACTO URINARIO INFERIOR La funcionalidad de este nivel que permite el adecuado control de la micción depende de la capacidad de almacenamiento de la orina, brindada por una vejiga distensible y un esfínter cerrado, y el vaciado voluntario que requiere de una vejiga contráctil y un esfínter relajado, con indemnidad del conducto evacuador, la uretra. La alteración del almacenamiento genera incontinencia urinaria y la alteración del vaciamiento implica alteración del esfínter y/u obstrucción del tracto de salida.
La valoración del impedimento implica evaluar ambas condiciones por medio de anamnesis, examen físico, exámenes de laboratorio, imágenes y pruebas funcionales, según corresponda, que deberá considerar utilización o no de protectores, presencia de complicaciones, necesidad de cateterismo urinario intermitente o permanente, infecciones urinarias a repetición, presencia de divertículos vesicales, presencia de litiasis vesical, insuficiencia renal postrenal, necesidad de dilataciones uretrales, respuesta a terapias farmacológicas, procedimientos quirúrgicos anteriores y/o recientes, etc.
Menoscabo Laboral Permanente por deterioro del tracto Urinario inferior La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Hay síntomas y signos de trastornos leves, que requieren tratamiento circunstancial o medidas generales Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Hay síntomas y signos, de trastornos moderados, que requieren de tratamiento continuo Autonomía completa Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Hay síntomas y signos evidentes con manifestaciones importantes que interfieren en algunas AVD, a pesar del tratamiento continuo adecuado Existe restricción parcial de la autonomía Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Hay síntomas y signos severos con compromiso significativo de la mayor parte de las AVD, sin mejoría con el tratamiento accesible Pudiera o no haber confinamiento Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Los síntomas y signos implican interferencia grave en las AVD Pudiera obligar a confinamiento CAPÍTULO VI SISTEMA CARDIOVASCULAR INTRODUCCIÓN Estas normas aportan criterios para evaluar y calificar los impedimentos cardiovasculares que afectan a las personas, su configuración y el menoscabo laboral permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las AVD de la persona evaluada.
Por regla general, salvo expresa mención del o la especialista interconsultor/a o de la Comisión, los impedimentos del Sistema Cardiovascular se estimarán configurados después de aplicadas las medidas terapéuticas y rehabilitadoras accesibles, durante 6 meses desde su diagnóstico a menos que exista evidencia médica de irrecuperabilidad antes de este plazo.
De haber sido intervenida quirúrgicamente la persona, o de haber sido sometida a procedimientos percutáneos, tales como implante de prótesis percutánea (aórtica, válvula aórtica y tricuspídea), mitra clip o cualesquiera procedimientos percutáneos sobre válvulas cardiacas, el período de observación se extiende a 12 meses a menos que exista evidencia médica de irrecuperabilidad antes de este plazo.
El implante de marcapaso cardíaco, resincronizador, desfibriladores automáticos y todos los procedimientos endovasculares tales como angioplastía de arterias coronarias, carotídeas, otros vasos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 49 de 91 Núm. 44.365 y la electrofulguración, no serán considerados cirugía mayor cardíaca y deberán cumplir 6 meses para su configuración. Se considerará un resultado definitivo cuando esto sea refrendado por el especialista en cardiología tanto como interconsultor/a como si es integrante especialista en el área de la Comisión Médica que así lo estime. EVALUACIÓN La anamnesis próxima y remota, el examen físico, los síntomas y signos cardiovasculares, su influencia en la capacidad laboral, y su interferencia en las AVD, serán la base del informe especializado. Este incluirá descripción de las limitaciones en la deambulación, el subir escaleras, levantar objetos, progresión en el tiempo, su permanencia y reproductibilidad. Asimismo, el informe deberá señalar las alteraciones anatómicas, las consecuencias fisiológicas y la capacidad funcional remanente después del tratamiento. En caso de mencionarse que la persona no tiene acceso a tratamiento, la Comisión deberá solicitar un peritaje sociolaboral para su corroboración.
La capacidad funcional deberá ser evaluada con una cuidadosa anamnesis y objetivada por medio de un test de esfuerzo o de marcha, debiendo ser justificada por el o la especialista evaluador/a o especialista de la Comisión su no realización, considerando los riesgos que ello implica. Ante la imposibilidad de efectuarlos, se considerarán imágenes y valores de presión sistólica de arteria pulmonar.
La capacidad funcional debe ser descrita por adecuada anamnesis del o la médico/a asignado/a de la Comisión o por el o la interconsultor/a de la especialidad según la valoración de la New York Heart Association (NYHA): Valoración de la funcionalidad cardiaca según la NYHA Clase I Sin limitación en las actividades físicas. La actividad ordinaria no causa fatiga inapropiada, palpitaciones, disnea o dolor anginoso Clase II Leve limitación de la actividad física. Sin síntomas en reposo, pero la actividad física ordinaria produce palpitaciones, fatiga, disnea o angina Clase III Marcada limitación en la actividad física. Sin síntomas en reposo, pero la actividad física menos que ordinaria, produce palpitaciones, fatiga o disnea Clase IV Incapacidad para realizar ninguna actividad física sin molestias. Existen síntomas y signos de insuficiencia cardiaca o de síndrome anginoso en reposo. Cualquier actividad física aumenta los síntomas. Los siguientes exámenes podrán realizarse y/o analizarse para demostrar el impedimento cardiovascular y su limitación en las AVD: 1. Electrocardiograma de reposo. 2. Holter de arritmias. 3. Holter de presión arterial. 4. Ecocardiograma Doppler. 5. Pruebas de provocación de isquemia: a. Test de esfuerzo. b. Ecocardiograma de estrés (con Dobutamina y/o con ejercicio) c. Pruebas de medicina nuclear. 6. Tilt test. 7. Estudios hemodinámicos. 8. Angiografías: a. Aortografías y vasos arteriales. b. Venografías y cavidades cardíacas y pulmón. c. Coronariografía y ventriculografía. 9. Ecografías y estudios Doppler de vasos arteriales y venosos. 10. Test de índice brazo tobillo. 11. Otros estudios imagenológicos: Radiografía simple, TC, RM. 12. Exámenes complementarios generales. 13. Estudio electrofisiológico (aportado por el paciente) 14. Pruebas ergonométricas (test de esfuerzo, test de consumo de oxígeno) Informe de especialista en arritmología tratante sobre estado de marcapasos, desfibrilador externo o desfibrilador automático implantable (DAI). 15. Informe de especialista en arritmología tratante sobre estado de marcapaso, desfibrilador externo o DAI 16. Pro-péptido natriurético B (pro-BNP) 17. Otros Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 50 de 91 Núm. 44.365 Los procedimientos de difícil acceso o de riesgo deberán ser coordinados por el o la médico/a asignado/a con el o la Presidente/a de la Comisión Médica. El o la especialista interconsultor/a o integrante de la Comisión, si lo hubiere, será quien interprete la calidad del examen y sus resultados. El informe ecocardiográfico debe incluir estimación de la calidad de la imagen. En la tabla N 1 se consignan los elementos fundamentales que se espera estén incluidos en todo informe ecocardiográfico.
Para su análisis y conclusiones, el/la especialista y la Comisión deben considerar solamente los diámetros sistodiastólicos del VI (preferentemente indexados) y la función sistólica del VI medida por método Simpson bidimensional o mediciones automáticas de 3D (heart model). No serán válidos registros por medición de Teicholdtz, método área longitud ni estimación visual. Las mediciones de área o volumen de la AI sirven de base para confirmar compromiso específico de algunas patologías, pero no constituyen impedimento por sí solas.
Por otro lado, la hipertrofia del VI al ser solo un factor de riesgo y no una enfermedad en sí misma, debe considerarse solo como un componente agravante desde mediciones moderadas a severas tanto por grosor parietal como por masa indexada.
Tabla N 1, CORRELACIÓN ECOCARDIOGRÁFICA Y MENOSCABO CARDIOVASCULAR Género masculino Género femenino Parámetros / grado Leve Moderado Severo Leve Moderado Severo Volumen indexado de 35-41 42-48 48 35-41 42-48 48 AI (ml/m2) Área de AI (mm2) 20-30 31-40 40 20-30 31-40 40 Diámetro diastólico de 59-63 64-68 68 53-56 57-61 61 VI (mm) Diámetro diastólico 31-33 34-36 36 32-34 35-37 37 indexado de VI. (mm/ m2) Diámetro sistólico de 41-43 44-45 45 36-38 39-41 41 VI (mm) Diámetro sistólico 22-23 24-25 25 22-23 24-26 26 indexado de VI (mm/m2) Grosor septal de VI 11-13 14-16 16 10-12 13-15 15 (mm) Grosor de pared 11-13 14-16 16 10-12 13-15 15 posterior de VI (mm) Índice de masa 116-131 132-148 148 96-108 109-121 121 ventricular (modo M) (gr/m2) Fracción de eyección 41-51 30-40 5 cm con terapia farmacológica especializada, fuera de alcance quirúrgico o con resultado insatisfactorio de la cirugía corresponde configurar con menoscabo global en Clase V o Aneurisma operado o con tratamiento de endoprótesis con resultado satisfactorio, corresponde configurar con menoscabo global 50% Disección tipo A: o Disección que recibió cirugía o endoprótesis como tratamiento, además de tratamiento médico farmacológico, corresponde menoscabo global de 50% o Disección sin posibilidad de tratamiento quirúrgico, o de prótesis endovascular, y con tratamiento médico farmacológico especializado, corresponde menoscabo global en Clase V Disección tipo B: o Lesiones con terapia médica y/o terapia endovascular corresponde a menoscabo global 50% Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 56 de 91 Núm. 44.365 o Lesiones con procedimientos percutáneos y resultados insatisfactorios, corresponde a Clase IV o Lesiones complicadas, sin indicación de cirugía por elevado riesgo o falta de acceso, corresponde configurar en Clase V b) Patología de Aorta Abdominal Aneurisma sin indicación de cirugía, no corresponde configurar, salvo menoscabo dado por otra enfermedad de base Aneurisma que recibió cirugía o endoprótesis como tratamiento además de terapia médica específica: o Sin evidencias de complicaciones en órganos vecinos corresponde a un menoscabo de clase III o Con compromiso de órganos de carácter leve (riñón o intestino) corresponde a clase IV con menoscabo de 50% o Con compromiso moderado o severo de otros órganos, corresponde clase V o Aneurisma mayor de 6 cm o disección aórtica con indicación quirúrgica, sin acceso a cirugía o endoprótesis, corresponde clase V CAPÍTULO VII SISTEMA ENDOCRINO INTRODUCCIÓN Estas normas aportan criterios para evaluar y calificar los impedimentos endocrinológicos que afectan a las personas, su configuración y el menoscabo laboral permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las AVD. Por regla general, salvo expresa mención del especialista, los impedimentos del Sistema Endocrino se estimarán configurados luego de aplicadas las medidas terapéuticas según los protocolos actuales de la especialidad durante período mínimo de 6 meses. De haber sido intervenidos quirúrgicamente, el período de observación se extiende a 12 meses. EVALUACIÓN El Sistema Endocrino constituye junto al Sistema Nervioso Central y el Sistema Inmune, una tríada integradora del organismo. Cuando existan manifestaciones en otros sistemas orgánicos como consecuencia de un impedimento endocrino primario, este efecto secundario debe ser evaluado según el sistema involucrado en el capítulo respectivo. La calificación global se ajusta a los requisitos señalados para el procedimiento de suma combinada en las instrucciones generales de estas normas. Los procesos tumorales infiltrativos y/o sus secuelas post quirúrgicas que comprometan el Sistema Endocrino deben ser calificados en el capítulo correspondiente a los impedimentos oncológicos. Este capítulo está dividido en impedimentos de: A. Eje Hipotálamo - Hipofisiario B. Tiroides C. Paratiroides D. Glándulas Suprarrenales E. Glándulas Mamarias y Gónadas F. Páncreas G. Enfermedades Metabólicas Oseas H. Enfermedad Endocrina Múltiple I. Enfermedades Nutricionales: Obesidad y Desnutrición EJE HIPOTÁLAMO - HIPOFISIARIO Se distinguen los impedimentos derivados de Alteraciones Hipofisiarias Anteriores, y de Alteraciones Hipofisiarias Posteriores.
El informe del o la especialista podrá objetivar sus trastornos con radiografías de cráneo y manos, evaluación de función tiroidea y suprarrenal, gonadotrofinas plasmáticas, hormona de crecimiento, TC de cráneo, prolactinemia, RM, angiografía y angio-RM, según sea necesario para la configuración, así como también solicitar complementación con peritaje oftalmológico, neurológico u otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 57 de 91 Núm. 44.365 Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hipofisiarios Anteriores La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existe alteración en hipo o hiperfunción leve del eje hipotálamo-hipofisiario, con presencia tumoral que no afecta tejidos vecinos ni a órganos blanco El tratamiento controla los síntomas Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe alteración en hipo o hiperfunción moderada del eje hipotálamo-hipofisiario, con presencia tumoral que afecta tejidos vecinos (quiasma óptico), o a órganos blanco por la secreción hormonal El tratamiento consigue controlar los síntomas parcialmente El menoscabo por compromiso del quiasma debe sumarse en forma combinada con la clase pertinente del capítulo oftalmológico Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existe alteración en hipo o hiperfunción importante del eje hipotálamo-hipofisiario, con presencia tumoral que afecta a tejidos vecinos irreversiblemente y a órganos blanco por la secreción hormonal El tratamiento no consigue controlar los síntomas y existen secuelas importantes El menoscabo por compromiso de quiasma debe sumarse en forma combinada con la clase pertinente del capítulo oftalmológico Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existe alteración en hipo o hiperfunción importante del eje hipotálamo-hipofisiario, con presencia tumoral que afecta a tejidos vecinos irreversiblemente y a órganos blanco por la secreción hormonal El tratamiento no consigue controlar los síntomas y existen secuelas graves El menoscabo por compromiso de quiasma debe sumarse en forma combinada con la clase pertinente del capítulo oftalmológico Casos de Acromegalia y Enfermedad de Cushing no curados posterior a la primera cirugía y radioterapia, corresponden al rango alto de la clase Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hipofisiarios Posteriores. (Diabetes Insípida) La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existe impedimento diabético insípido, pero sus síntomas leves se controlan parcialmente La diuresis de 24 horas no excede los 5.000 ml y no es controlable con tratamiento adecuado Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe impedimento diabético insípido moderado La diuresis de 24 horas sobrepasa los 5.000 ml y no es controlable con tratamiento adecuado El Enanismo por Acondroplasia u otras causas, condiciona en el individuo que lo padece, una dificultad en la mayoría de las AVD, generando una desventaja significativa respecto de los individuos de talla normal por lo que corresponde asignar un menoscabo de 35 %. A. TIROIDES Tanto el Hipotiroidismo como el Hipertiroidismo pueden en la mayoría de los casos controlarse satisfactoriamente. Los impedimentos secundarios a estas alteraciones se evalúan según el capítulo correspondiente y suma combinada, según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 58 de 91 Núm. 44.365 El estudio incluye T3, T4, T4 libre, TSH, TRH, ecografía, cintigrafía, según decisión del o la especialista interconsultor/a, informe oftalmológico, de evaluación quirúrgica u otros. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Tiroideos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Hipo o hiperfunción tiroidea leve que no se controla totalmente con terapia, o ésta es imposible por contraindicación médica Alteración anatómica perceptible Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Hipo o hiperfunción tiroidea moderada que no se controla totalmente con terapia por estar presentes otras enfermedades que permiten solo terapia parcial La alteración anatómica hace compresión a vecindad y no es susceptible de tratamiento quirúrgico Incluye bocios endotoráxicos B. PARATIROIDES El Hipoparatiroidismo se evalúa por estudio de hormona paratiroidea, calcemia, fosfemia, proteínas séricas y densitometría ósea. Menoscabo Laboral Permanente por Hipoparatiroidismo La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existe hipofunción paratiroidea leve y la calcemia logra ser controlada adecuadamente por la terapia Tiene síntomas que se controlan adecuadamente Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe hipofunción paratiroidea moderada y calcemia baja a pesar de la terapia Los síntomas se controlan parcialmente Crisis de hipocalcemia sintomática ocasional a pesar de tratamiento adecuado, que no requiere asistencia a Servicio de Urgencia (SU) para su compensación Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existe hipofunción paratiroidea importante y calcemia baja a pesar de terapia adecuada Tiene episodios de Tetania recurrente que requiere tratamiento en SU con infusión endovenosa de gluconato de calcio, al menos 1 vez cada 3 meses (con acreditación de asistencias a SU), convulsiones o catarata lenticular Menoscabo Laboral Permanente por Hiperparatiroidismo El hiperparatiroidismo no controlado con tratamiento médico y/o quirúrgico, con secuelas en órganos blanco como fractura patológica, úlceras gastroduodenales recurrentes, pancreatitis aguda recurrente y nefrocalcinosis, corresponde a clase III. C. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Se consideran en esta sección los impedimentos suprarrenales de la corteza. Los impedimentos suprarrenales de la médula deben calificarse según los criterios de la enfermedad vascular hipertensiva y su estudio correspondiente. La hipo o hipersecreción de la corteza suprarrenal puede comprometer otros sistemas y provocar impedimentos secundarios que se evaluarán en el capítulo respectivo. Por tanto, en esta sección Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 59 de 91 Núm. 44.365 se califican el Síndrome de Cushing, la Enfermedad de Cushing, el Síndrome Adrenogenital y el Aldosteronismo primario. Las personas bajo Tratamiento Esteroidal Permanente reciben asignación de menoscabo de 10% en su capacidad de trabajo, el cual debe considerarse independientemente en la suma combinada como impedimento insoslayable. El estudio, según decisión del o la especialista, incluye: Cortisol plasmático o urinario, Aldosterona y Renina plasmática, Imagenología (TC Cerebral, TC Abdominal, Ecotomografía), Titulación de Androsterediona y 17 Hidroxiprogesterona. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Suprarrenales La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existe insuficiencia suprarrenal leve que requiere manejo terapéutico en dosis habituales de hormonas suprarrenales corticales y el control sintomático es adecuado Las crisis son infrecuentes, no más de dos al año, y no requieren tratamiento especializado en Servicios de Urgencia, o Existe hiperfunción suprarrenal leve y las manifestaciones de Cushing son leves, a pesar de tratamiento médico o quirúrgico Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe insuficiencia suprarrenal moderada que requiere manejo terapéutico en dosis habituales de hormonas corticales, el control sintomático no logra siempre atenuar los síntomas.
Presenta más de 2 crisis y menos de 6 al año, requiriendo circunstancialmente tratamiento especializado en Servicios de Urgencia, o Existe hiperfunción suprarrenal con manifestaciones de Cushing moderadas (refractaria a tratamiento) en clase I o en la misma clase en el caso de Feocromocitomas o Hiperaldosteronismo, a pesar de tratamiento médico o quirúrgico Tanto el Feocromocitoma como el Hiperaldosteronismo tienen tratamiento y sus secuelas deben ser evaluadas en el acápite de Hipertensión Arterial del Capítulo VI del Sistema Cardiovascular. Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existe insuficiencia suprarrenal importante cuyo manejo terapéutico no logra controlar los síntomas con las dosis habituales de Hormonas suprarrenales. Presenta 6 o más crisis al año, requiriendo tratamiento especializado, o Existe hiperfunción suprarrenal importante que afecta irreversiblemente a órganos blanco en clase II o más. El tratamiento no consigue controlar los síntomas y existen secuelas importantes.
Se debe sumar el menoscabo ocasionado por las repercusiones en órganos blanco producto de la hiperfunción dado que en estos casos son de mal pronóstico En el caso del Cushing refractario a tratamiento siempre será clase III, el rango de la clase estará determinada por la intensidad de la repercusión en órganos blanco (ej. Si hay complicación en clase II, será en el rango alto) E.
GLÁNDULAS MAMARIAS Y GÓNADAS El Impedimento gonadal que provoca anomalía en la secreción hormonal asigna menoscabo global de la persona de 10%. Los Impedimentos de las glándulas mamarias no neoplásicos corresponden básicamente a mujer con Galactorrea excesiva intratable, con 10% menoscabo laboral permanente. Las neoplasias deben ponderarse conforme al capítulo respectivo. F. PÁNCREAS Se distinguen los impedimentos derivados de la Diabetes Mellitus y del Hiperinsulinismo.
El informe del o la especialista, según sea el caso, podrá incluir: Glicemia, Test de tolerancia a la glucosa, Hemoglobina glicosilada, Anticuerpos anti-islotes (ICA), Antidescarboxilasa del ácido glutámico (GAD), Microalbuminuria (razón albuminuria mg/creatininuria gr), Doppler carotideo y/o femoral, péptido C, electrocardiograma, fondo de ojos, estudio de función renal y examen neurológico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de alteración de creatinina y/o de examen de orina completa, el daño renal atribuido a Diabetes Mellitus debe ser confirmado con evaluación por especialista; en caso de deterioro rápido de la función renal, aumento súbito de proteinuria, alteraciones de sedimento urinario (glóbulos rojos dismórficos, cilindros hemáticos o leucocitarios) y ausencia de retinopatía diabética, deben evaluarse otras causas de forma dirigida. Estas normas incluyen esas implicancias en su categorización por clases, lo que hace innecesario combinar menoscabos. El periodo de observación necesario para configurar el impedimento por Diabetes Mellitus es de 6 meses siempre que no tenga daño secundario irrecuperable al momento de la evaluación. La característica que otorga el mayor menoscabo es la definitoria para calificar la clase. Menoscabo Laboral Permanente por Diabetes Mellitus La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD. Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Presencia de Diabetes Mellitus estable metabólicamente que requiere dieta, o dieta e hipoglicemiantes orales.
No hay daño ocular, renal o neurológico funcionalmente significativo La depuración de creatinina entre 90 y 60 ml/min por CKD-EPI se considerará normal a menos que exista evidencia de daño renal demostrable atribuible a la Diabetes Hay retinopatía leve, sin compromiso de visión Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Califican en rango bajo de la clase las personas que requiere adicionalmente insulina en dosis única o múltiple (análogos de acción prolongada en dosis única equivalente a doble dosis de NPH) /bomba de insulina para su adecuado control, sin evidencia de daño en órganos blanco Califican en rango medio de la clase las personas que adicionalmente requieren Insulina en dosis única, en las cuales se detecta impedimento leve por daño retinal que ocasiona déficit por visión (sumados agudeza visual y compromiso de campo visual) equivalente a Clase I, o neurológico configurado en Clase I y/o renal con depuración de creatinina igual o menor de 59 hasta 45 ml/min por CKD-EPI Califican en rango alto de la clase las personas con doble dosis de insulina o su equivalente si se detecta impedimento leve por daño retinal que ocasiona déficit por visión (sumados agudeza visual y compromiso de campo visual) equivalente a Clase I o neurológico configurado en Clase I y/o renal con depuración de creatinina igual o menor de 59 hasta 45 ml/min por CKD-EPI La presencia de retinas fotocoaguladas califican en rango medio si no hay compromiso visual asociado o bien en rango alto si el compromiso visual asociado es equivalente a Clase I Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Presencia de Diabetes Mellitus que requiere hipoglicemiantes orales y/o terapia insulínica, incluido uso de bomba de Insulina, para su adecuado control y Se detectan impedimentos moderado por daño retinal atribuible a la Diabetes (que ocasiona compromiso de visión equivalente a Clase II), deficiencia renal con depuración de creatinina menor de 45 y hasta 30 ml/min por CKD-EPI o déficit neurológico configurado en Clase II Califican también las personas con amputaciones secundarias a macro o microangiopatía verificadas (PVR) con compromiso funcional equivalente a clase I de la amputación para el rango bajo de esta clase, o con compromiso funcional equivalente a clase II de la amputación, en el rango alto de esta clase En ausencia de amputación, el rango de la clase estará determinado por el compromiso neuropático o angiopático, siendo deseable la evaluación por neurólogo y por cirujano vascular periférico u otros antecedentes clínicos confiables La presencia de neuropatía autonómica con efectos cardiovasculares, o digestivos o urinarios persistentes adecuadamente estudiados y documentados califica en el rango alto de esta Clase Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Califican en esta Clase las personas con amputaciones secundarias a macro o microangiopatía diabética verificadas que provoquen un daño funcional equivalente a lo menos a clase III y/o úlceras necróticas profundas persistentes cuando hay contraindicación para revascularizar o no se cumple requisitos para ello. También califica en esta Clase la presencia de Artropatía de Charcot demostrada clínica y radiológicamente Menoscabo Laboral Permanente por Hiperinsulinismo o Hipoglicemias Frecuentes, en no Diabéticos. Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Presencia de hipoglicemias frecuentes y/o crisis leves, controladas parcialmente por la dieta y la medicación.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Presencia de hipoglicemias frecuentes y/o crisis moderadas, que han requerido atención médica de urgencia ocasional, con daño neurológico, renal, conductual o similar atribuible a esta condición.
La presencia de daño neurológico o conductual debe ser evaluado por especialista neurólogo/a y su menoscabo debe ser sumado al impedimento por hipoglicemias Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Presencia de hipoglicemias frecuentes y/o crisis importantes, secundarias a Insulinomas operados refractarios o a cirugía bariátrica o digestiva alta, que requieran atención médica de urgencia al menos 6 veces el último año. G. ENFERMEDADES METABÓLICAS ÓSEAS Osteoporosis, Osteomalacia resistente y Enfermedad de Paget. El menoscabo global de la persona producto de estos impedimentos debe consultarse en el Capítulo Osteomioarticular. H. ENFERMEDAD ENDOCRINA MÚLTIPLE La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD. Corresponde a los impedimentos pluriglandulares autoinmunes. Asociación de Hipotiroidismo e Insuficiencia Suprarrenal con manejo terapéutico complejo que compromete la eficiencia social. Este impedimento debe evaluarse y calificarse conforme al mayor o menor compromiso de las glándulas comprometidas según lo expuesto en este mismo capítulo, efectuando la suma combinada de acuerdo con las reglas del capítulo Introducción.
I. ENFERMEDADES NUTRICIONALES: OBESIDAD Y DESNUTRICIÓN La Obesidad constituye impedimento configurado cuando: Presenta a lo menos 1 año de evolución y Se comprueba refractariedad a tratamientos médicos y quirúrgicos accesibles por la persona, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 62 de 91 Núm. 44.365 Determina sinergia con otros impedimentos configurados en las interferencias sobre las AVD, o Presenta IMC igual o mayor de 50 sin otros requerimientos asociados Para asignar menoscabo por Obesidad, la persona evaluada con IMC igual o superior a 40 e inferior a 45, deberá necesariamente presentar a lo menos uno de los siguientes impedimentos configurados en clase III, en tanto que la persona con IMC igual o superior a 45 y menor de 50, deberá necesariamente presentar a lo menos uno de los siguientes impedimentos configurados en clase II rango medio: a. Dolor y limitación funcional importante en cualquier articulación sostenedora de peso o en la columna lumbar. b. Hipertensión arterial. c. Insuficiencia cardíaca congestiva. d. Insuficiencia venosa crónica. e. Impedimento respiratorio con CVF igual o inferior al 50% del valor teórico o nivel de hipoxia significativo en correspondencia a Clase III y/o Síndrome de Apnea Hipoapnea Obstructiva del Sueño (SAHOS). f. Diabetes mellitus g. Linfedema persistente en EEII h.
Secuelas neurológicas de otro origen como: paresia, ataxia, enfermedad de Parkinson, u otras que alteren la postura y/o el equilibrio La Desnutrición calórico-proteica de origen no oncológica, según su intensidad está contenida en las clases de los impedimentos del capítulo correspondiente.
El método de evaluación es el INDICE DE MASA CORPORAL (IMC), según Quetelet y los criterios de la OMS IMC = PESO (Kg) 2 TALLA (m) Relación entre IMC y Menoscabo Laboral Permanente: Menoscabo laboral Impedimento configurado IMC permanente 2 40.0 a 44.9 Kg. /m 35-49% 2 Obesidad 45.0 a 49.9 Kg. /m 50-66% 2 50 o más Kg. /m 80% 2 Desnutrición leve 17 a 18.4 Kg. /m 0% 2 Desnutrición moderada 16 a 16.9 Kg. /m 15-34% 2 Desnutrición severa 6mg/dl), diarrea 2.000cc/día o dolor abdominal severo Puede haber tos persistente, rigidez articular Limitaciones importantes o severas en las AVD Confinado en domicilio F. Menoscabo Laboral Permanente por Defectos del Sistema Inmunitario: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por VIH Las personas viviendo con VIH+ son en la actualidad enfermos/as crónicos/as manejables con acceso expandido a terapias.
El tratamiento antirretroviral asociado puede suprimir la replicación viral y permite la recuperación inmunológica (nivel CD4), y clínica (infecciones y neoplasias oportunistas). Estas personas deben ser evaluadas según su condición conforme a la calificación de 1993 del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) al momento del examen. Clasificación de la Etapa de Infección según CDC Categoría Clínica A : Infección por VIH, pacientes asintomáticos/as, con linfoadenopatías generalizadas persistentes o sin ellas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 67 de 91 Núm. 44.365 Categoría Clínica B : Pacientes con enfermedades ubicables en la Tabla N 2 relacionadas con infección VIH en su manejo y tratamiento. Categoría Clínica C : Pacientes con enfermedades y complicaciones pertenecientes a la Tabla N 3.
Tabla N 1 Recuento Linfocitario y categoría clínica Recuento Linfocitos CD4 Categoría Clínica 500/uL A1 B1 C1 200 a 499/uL A2 B2 C2 38.5 ºC 1 mes 8 Diarrea 1 mes 9 Leucoplaquia oral vellosa 10 Herpes zoster 2 episodios 11 Púrpura trombocitopénico idiopático 12 Listeriosis 13 Nocardiosis 14 Enfermedad Inflamatoria pélvica 15 Neuropatía periférica Tabla N 3 Categoría Clínica C 1 Candidiasis traqueal-bronquial-pulmonar 2 Candidiasis esofágica 3 Carcinoma cérvix invasivo 4 Coccidiomicosis diseminada 5 Criptococosis extrapulmonar 6 Criptosporidiasis con diarrea 1 mes 7 Infección por citomegalovirus (no hígado, bazo o ganglios) 8 Retinitis por citomegalovirus 9 Encefalopatía VIH 10 Herpes simple con úlcera miocutánea, bronquitis, neumonitis o esofagitis herpética 11 Histoplasmosis diseminada 12 Isosporidiasis crónica 13 Sarcoma de Kaposi 14 Linfoma de Burkitt y otros linfomas no Hodgkin 15 Linfoma inmunoblástico 16 Linfoma cerebral primario 17 Infección por mycobacterium avium extra-pulmonar 18 TBC pulmonar 19 TBC extrapulmonar o diseminada 20 Infección por micobacterias diseminadas 21 Neumonía por pneumocystis jirovecii Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 68 de 91 Núm. 44.365 22 Neumonía recurrente 23 Leucoencefalopatía multifocal progresiva 24 Sepsis recurrentes por salmonellas 25 Toxoplasmosis cerebral 26 Síndrome emaciación por VIH El o la especialista interconsultor/a deberá señalar a la Comisión Médica la fase de deterioro que afecta a la persona: A.
Fase de Deterioro Inmune Transitorio: también denominado primoinfección VIH, comprende el período de los primeros 6 meses de la infección cuyo diagnóstico definitivo puede efectuarse con serología negativa o indeterminada en los 6 meses previos a una positiva. Es autolimitada y la mayoría de las veces sintomática. B. Fase de Deterioro Inmune Definitivo: esta fase hace crónica la enfermedad, de curso irreversible, sintomática o asintomática. El criterio de clasificación de estas normas es el CDC y reconoce siete tipos de solicitantes: 1. Solicitante con inicio de tratamiento pendiente. 2. Solicitante bajo observación y tratamiento. 3. Solicitante con indicación de terapia, pero no asequible. 4. solicitante con terapia fracasada por falla severa de adherencia. 5. Solicitante con terapia exitosa. 6. Solicitante con terapia fracasada. 7. Solicitante con daño tóxico mitocondrial por terapia. 1. Personas con inicio de tratamiento pendiente por no cumplir requisitos para comenzar terapia: impedimento no configurado. 2. Las personas bajo observación y tratamiento son las que no cumplen con el período mínimo de nueve meses para evaluar resultados de la terapia y debe posponerse la calificación. El informe del especialista fundamentará esta condición: impedimento no configurado. 3.
Personas sin terapia por dificultades de acceso a ella, que deberá verificar el peritaje sociolaboral: se clasifican CDC (Nadir) en etapa A3, B1 y B2 con menoscabo global 50%; las personas en etapa B3 y C con menoscabo global de 80%. 4.
Las personas sin terapia por falla severa en la adherencia a tratamiento: se clasifican CDC (Nadir) en etapas A3, B1 y B2 con menoscabo global de 50%; las personas en etapa B3 y C con menoscabo global de 80%. 5. Las personas con terapia exitosa serán clasificadas según CDC y CD4 luego de completados nueve meses de terapia según protocolo actualizado. La terapia exitosa estará definida de acuerdo con criterios clínicos y de laboratorio.
Para efectos de calificación se determinará CD4 al momento de la presentación y serán consideradas las patologías B o C ocurridas una vez completados 9 meses de terapia, que se hayan presentado durante los 12 meses precedentes a la calificación. No se considerarán las patologías B o C anteriores a la terapia, con excepción de la Leucoencefalopatía multifocal progresiva, por ser irrecuperable aun con terapia antirretroviral exitosa. Corresponderá otorgar los siguientes menoscabos: A1 = 10% A2 = 20% A3 y B1 B2 = 50% B3 y C = 80% 6.
Los/las trabajadores/as con terapia fracasada son aquellos/as en que la TARV no logra suprimir la replicación viral a niveles de indetectabilidad después de 9 meses de terapia ininterrumpida, o bien cuando después de haberla logrado reaparece CV en niveles significativos, teniéndose la certeza que existe adherencia al tratamiento por parte de la persona, deberán estar certificados por genotipificación, clasificados según CDC, pero se subclasifican según la viremia.
Si la viremia es 10.000 copias suben de 2 a 3 y si es 10.000 : de terapia, certeza de 50% certificada por adherencia a A3 50% genotipificación terapia B1 50% B2 50% Si viremia 10.000 : 80% B3 80% C180% 2-3 7.
Con Informe de Según A1 10% daño tóxico interconsultor/a corresponda A2 20% Si viremia mitocondrial de de especialidad de acuerdo a 10.000 : la terapia según sistema respuesta a 50% afectado terapia A3 50% B1 50% B2 50% Si viremia 10.000 : 80% B3 80% C180% 2-3 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 70 de 91 Núm. 44.365 CAPÍTULO IX SISTEMA VISUAL INTRODUCCIÓN Estas Normas entregan criterios para la evaluación y calificación de los impedimentos del Sistema Visual que afectan a las personas, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente sobre la capacidad general de trabajo, expresado en las interferencias que producen sobre las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Las deficiencias en la visión ocurren por la desviación de lo normal en una o más funciones de los ojos. El impedimento configurado de este sistema implica un período mínimo de 6 meses de observación y tratamiento completos, sin revertir a la mejoría. El o la especialista interconsultor/a en su informe deberá consignar los diagnósticos y sus fundamentos, señalando las alteraciones del examen oftalmológico que permiten acreditar la demostración objetiva del impedimento. En particular, deberá pronunciarse sobre la concordancia entre el déficit visual registrado y las alteraciones objetivas del examen; además, deberá señalar si existen tratamientos pendientes que pudieran modificar la magnitud del menoscabo. La accesibilidad a las terapias deberá ser evaluada por las Comisiones Médicas de acuerdo con el criterio general establecido en estas Normas.
EVALUACIÓN La evaluación del Impedimento visual se establece sobre las tres funciones básicas y los daños oculares que se sumarán por modalidad de suma combinada, a condición de que ello no represente una doble ponderación de menoscabos. A. Agudeza Visual Central B. Campo Visual Periférico C. Motilidad Ocular D. Daños Oculares varios A. Agudeza Visual Central Su estudio debe considerar agudeza visual para lejos, con la mejor corrección posible, incluyendo lentes de contacto.
Empleando el sistema inglés o el métrico; se aporta la siguiente tabla de equivalencias: TABLA DE EQUIVALENCIAS Medidas inglesas Medidas métricas Medidas decimales 20/20 5/5-6/6 1.00 20/25 5/7.5-6/7.5 0.67-0.80 20/32 6/10 0.60 20/40 5/10-6/12 0.50 20/50 6/15 0.40 20/64 5/15-6/20 0.33-0.30 20/100 5/20-6/30 0.25-0.20 20/125 5/40-6/48 0.15-0.13 20/200 5/50-6/60 0.10 20/400 5/100-6/120 0.05 20/800 6/240 0.03 B. Campo Visual Periférico La evaluación de la visión periférica se determina por estudio del campo visual realizado con la mejor corrección de la agudeza visual y examen oftalmológico previo. Especialmente en personas con patología retinal diabética fotocoagulada, desprendimientos retinales operados y cicatrices retinales extensas.
También en glaucomas, patología neurológica del nervio óptico y cerebrovascular, altas miopías, astigmatismos miópicos altos, astigmatismos hipermetrópicos altos, astigmatismos mixtos altos, pupilas arrefléxicas, queratocono, trasplantes o injertos corneales, tumores hipofisiarios, tumores cerebrales, neurocirugías, cirugías refractivas, y en todo impedimento en que el/la especialista lo considere indicado. No se efectuará frente a opacidad de medios o menoscabo en agudeza visual de 0.05 o menos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 71 de 91 Núm. 44.365 El campímetro de Goldman será de elección, frente al computarizado de Humphrey. El método perimétrico contemplará distancia de 33 cm con iluminación o índice intensidad I/4. Se efectuarán a lo menos dos campos visuales con máxima corrección, con aplicación de verificación con índices equivalentes: I/4 y II/3, que coincidan dentro de un límite de 15 en cada meridiano. El informe deberá considerar la extensión del campo desde el punto normal de fijación en los 8 meridianos: temporal, temporal inferior, inferior, nasal inferior, nasal, nasal superior, superior y temporal superior. El resultado será expresado como grados conservados sumando las cifras de los 8 meridianos. Diferencias mayores de 15º restan valor genuino al examen de campo visual y debe considerarse no objetivo para efectos de configuración del Impedimento.
C. Motilidad Ocular El daño de la función muscular generalmente no es causa de pérdida de visión, excepto al mirar hacia abajo o cuando la diplopía está presente dentro de los 30 del punto de fijación. Para determinar la pérdida de la motilidad ocular de un ojo, se debe juntar gráficamente la separación de dos imágenes en un diagrama de Campo Visual o por diploscopía.
Cuando la diplopía compromete la mirada al frente, se debe contar con un estudio de diploscopía y con valores prismáticos de más de ocho para los horizontales y de más de cinco para los verticales ya que hasta esas cifras es posible compensar con anteojos con corrección prismática, en cuyo caso no se debe configurar, si es accesible. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Visuales Se considera la suma combinada de las alteraciones registradas en las tres funciones: A.
Agudeza Visual Central Tabla de Menoscabo Parcial por Agudeza Visual Agudeza Visual Enucleación, evisceración o (decimales) 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0.0 Ptisis bulbi 0.8 0 4 6 8 10 12 15 18 23 25 30 0.7 4 6 8 10 12 15 18 23 25 30 35 0.6 6 8 10 12 15 18 23 25 30 35 40 0.5 8 10 12 15 18 23 25 30 35 45 50 0.4 10 12 15 18 23 25 30 35 45 50 60 0.3 12 15 18 23 25 30 35 45 50 60 65 0.2 15 18 23 25 30 35 45 50 60 65 70 0.1 18 23 25 30 35 45 50 60 65 70 75 0.05 23 25 30 35 45 50 60 65 70 75 80 0.0 (ojo ciego) 25 30 35 45 50 60 65 70 75 80 85 Enucleación, evisceración o 30 35 40 50 60 65 70 75 80 85 90 Ptisis bulbi En casos de pérdida o disminución de la agudeza visual unilateral, estando el otro ojo sano, el menoscabo se encuentra en la primera línea horizontal.
En casos de pérdida o disminución de la agudeza visual bilateral, el menoscabo se encuentra en la intersección de las columnas horizontal con la vertical de las visiones correspondientes a ojo derecho (OD) y ojo izquierdo (OI). Cuando el menoscabo permanente por impedimentos visuales esté representado solamente por alteración de la agudeza visual desde 23%, debido a que podría agravar la incapacidad global determinada por otros impedimentos de diferente capítulo, corresponderá considerarlo en la suma combinada dado que su importancia no se puede soslayar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Campo Visual Periférico Menoscabos Parciales por Campo Visual Periférico en visión binocular: 450º 400º 350º 300º 250º 200º 150º 100º 50º 0º 450º 0 4 6 8 10 12 15 18 23 25 400º 4 6 8 10 12 15 18 23 25 30 350º 6 8 10 12 15 18 23 25 30 35 300º 8 10 12 15 18 23 25 30 35 40 250º 10 12 15 18 23 25 30 35 40 50 200º 12 15 18 23 25 30 35 40 50 60 150º 15 18 23 25 30 35 40 50 60 65 100º 18 23 25 30 35 40 50 60 65 70 50º 23 25 30 35 40 50 60 65 70 75 0º 25 30 35 40 50 60 65 70 75 80 Menoscabos Parciales por Agudeza y Campo Visual en Ojo Ciego o con visión 25 15% del alcance Terapéutico o Desviación 35 25% En evaluaciones de visión monocular los daños oculares varios sólo afectarán al ojo útil, excepto en el estrabismo que se da en relación con el otro ojo, que si es ciego estará desviado y el ojo útil (estrábico) estará alineado, por tanto, en tales casos al menoscabo por ojo ciego deberá sumarse 15% o 25%, según corresponda a desviación 25º o 35º, respectivamente.
CAPITULO X SISTEMA AUDITIVO, EQUILIBRIO Y FONACIÓN INTRODUCCIÓN Estas Normas entregan criterios para la evaluación y calificación de los efectos que el Impedimento configurado del Sistema Auditivo, el Equilibrio y la Fonación, producen sobre la capacidad general de trabajo de las personas, expresado en las interferencias que producen sobre las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Corresponde al/la interconsultor/a Otorrinolaringólogo/a pronunciarse sobre la naturaleza común o profesional de los impedimentos. El impedimento configurado de estos sistemas implica un período mínimo de 6 meses de observación y tratamientos completos, sin revertir a la mejoría. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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AUDICIÓN Para comprender conceptualmente la segmentación de los grados de hipoacusia, es necesario tener presente que los valores de pérdida auditiva medidos en decibeles (dB) no son arbitrarios, pudiendo identificarse hipoacusias leves, moderadas, severas y profundas de acuerdo con el impacto que tiene en la capacidad de discriminación del lenguaje, vale decir, en la capacidad de comprender el lenguaje oral y, en consecuencia, del nivel de incomunicación con el medio exterior.
La normalidad se caracteriza por umbrales auditivos inferiores o iguales a 25 dB (96% a 100% de discriminación). Hipoacusia: Umbral auditivo: Menoscabo laboral Leve 25 90% de discriminación) 76% de discriminación) 20% 90 dB (= o 48% de discriminación) 35% 45% Profunda + de 90 dB ( 48% de discriminación) 45% a 50% En consecuencia, siendo la discriminación acústica el factor que establece la mayor o menor deficiencia auditiva en la persona deberá siempre ser considerada por el/la especialista para configurar el compromiso auditivo funcional, la cual, por lo general, se encuentra en concordancia con el umbral auditivo entregado por las audiometrías tonales, a diferencia de las neuropatías auditivas.
La capacidad de audición debe ser medida en cámara silente con certificación ISO y capacidad de efectuar audiometría tonal, audiometría con logo-audiometría para evaluar discriminación auditiva y audiometría en campo libre en frecuencias de 500,1000, 2000,4000 ciclos por segundo (Hz), para evaluar la necesaria compensación con prótesis auditivas. En impedimentos de posible origen profesional se deberán agregar similares capacidades para la frecuencia 6000 Hz. Esta última frecuencia no se considerará para la determinación del menoscabo por morbilidad común, pero da opción al/la especialista de disponer de información adicional útil para pronunciarse sobre el eventual origen laboral del impedimento.
La correcta evaluación audiológica inicial debe incluir como exámenes básicos, audiometrías tonales seriadas en las condiciones ya descritas y puede requerir de manera complementaria Impedanciometrías, Otoemisiones acústicas, Potenciales evocados auditivos del Tronco Cerebral (PEATC), Prueba de audífonos, Naso-faringo-Laringo-fibroscopía, TC, RM, etc. Deberán efectuarse a lo menos 2 audiometrías separadas por 1 hora, previo reposo de ambiente ruidoso por 12 horas para la primera.
Las mediciones de los umbrales auditivos deberán considerar vía aérea, vía ósea y ser expresadas en dB con referencia al cero audiométrico de ANSI, (American National Standars Institute). En presencia de impedimentos neurológicos asociados o ante situaciones en las cuales la persona no logre comprender las instrucciones de una audiometría tonal y no responda a los estímulos auditivos la existencia de una franca discrepancia entre los umbrales auditivos de la audiometría tonal y los umbrales auditivos percibidos en la conversación, la calidad del lenguaje que emplea la persona evaluada y la calidad de conversación durante la entrevista, umbrales audiométricos discrepantes al ser extrapolados con los niveles de actividad social descrita, considerando que la audición y lenguaje están íntimamente ligados, será necesario establecer de manera objetiva la confirmación de los umbrales auditivos, utilizando exámenes de medición auditiva que, a diferencia de las audiometrías tonales, cuya respuesta a la percepción de sonido es siempre voluntaria, no requieran de la voluntariedad ni tampoco de la comprensión de las indicaciones entregadas, empleando para este efecto equipos de potenciales evocados auditivos, ya sean convencionales o inalámbricos, debiendo ser este el examen de elección cuando se enfrenten estas situaciones.
En las personas que presenten una sordera profunda bilateral se requerirá efectuar igualmente dos audiometrías tonales, adicionando en estos casos una impedanciometría y un potencial evocado auditivo de tronco cerebral, exámenes destinados a confirmar el grado de sordera, basándose en umbrales auditivos objetivos.
La impedanciometría debe entenderse como un examen objetivo de evaluación de patologías del oído medio, las cuales, de existir, potencialmente puedan distorsionar el umbral de los potenciales auditivos de tronco cerebral, modificando su umbral de respuesta.
El potencial evocado auditivo de tronco cerebral utilizando cliks, a su vez debe entenderse como un examen que permite establecer los umbrales auditivos de manera objetiva entre las frecuencias 2000 y 4000cps. asegurando, en consecuencia, umbrales dentro de los rangos mencionados.
En casos calificados, en los que se requiera establecer los umbrales de las frecuencias 500cps y 1000cps, pueden Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Evaluación audiométrica Deberá considerarse como oído con valor funcional nulo, o sea con 100% de daño, independientemente del umbral auditivo, si la discriminación de las palabras bisilábicas es inferior a 48% en la logoaudiometría con uso de prótesis auditiva. Sobre esos valores de discriminación deberá mantenerse el umbral auditivo como criterio de daño. El promedio de los umbrales de audición a 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz y 4000 Hz debe ser calculado para cada oído.
El porcentaje de menoscabo parcial de la audición de cada oído se calcula multiplicando por 1.5 la cantidad por la cual el umbral promedio de audición excede los 25 dB, que es el límite bajo, hasta un máximo de 100% que se alcanza a los 92dB, que es el límite alto. Cuando no hay audición a una determinada frecuencia, se le asigna el valor máximo, es decir 92 dB. Por convención se denomina SDU o suma decibeles umbral auditivo, a la suma promedio de los dB perdidos.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimento Auditivo Monoaural SDU % SDU % SDU % 100 0.0 190 33.8 280 67.5 105 1.9 195 35.6 285 69.3 110 3.8 200 37.5 290 71.2 115 5.6 205 39.4 295 73.1 120 7.5 210 41.2 300 75.0 125 9.4 215 43.1 305 76.9 130 11.2 220 45.0 310 78.8 135 13.1 225 46.9 315 80.6 140 15.0 230 48.9 320 82.5 145 16.9 235 50.6 325 84.4 150 18.8 240 52.5 330 86.2 155 20.6 245 54.4 335 88.1 160 22.5 250 56.2 340 90.0 165 24.4 255 58.1 345 90.9 170 26.2 260 60.0 350 93.8 175 28.1 265 61.9 355 95.6 180 30.0 270 63.8 360 97.5 185 31.9 275 65.6 365 99.4 370 o más 100.0 Para determinar el Menoscabo Parcial por audición binaural y el efecto sobre el Menoscabo Laboral Permanente por audición se procede del modo siguiente: El menoscabo por pérdida de audición binaural se determina por la fórmula: (% oído mejor x 5) + (% oído peor x 1) = % menoscabo auditivo binaural 6 El Menoscabo Laboral Permanente por Audición se determina por: % menoscabo auditivo binaural x 0.5 = % menoscabo laboral permanente por audición Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 76 de 91 Núm. 44.365 El menoscabo laboral permanente por audición igual o superior a 20%, podría agravar la incapacidad global determinada por otros impedimentos de diferentes capítulos, por lo que deberá considerarse en la suma combinada dado que su importancia no se puede soslayar.
Sin perjuicio de lo anterior, de existir una hipoacusia severa o profunda unilateral, estará comprometida la estereofonía o binauralidad, generando en la persona un difícil ambiente social y/o laboral, aun preservando su oído contralateral con audición normal, debido a que no le resultará posible localizar las fuentes sonoras, sean estas estáticas o en movimiento, sin apoyo visual; necesitará una mayor intensidad de sonido para comprender todo fonema bisilábico; y empeorará o anulará su discriminación en ambientes con ruido ambiental, aun cuando este sea moderado. En esta condición de carencia de estereofonía, todo valor de menoscabo laboral permanente deberá también considerarse como insoslayable para la suma combinada. SITUACIONES ESPECIALES La persona con sordera total, SDU 368 bilateral, tiene un 100% de menoscabo parcial auditivo, lo que corresponde a un 50% de Menoscabo Laboral Permanente por audición.
La persona con hipoacusia que presente umbrales auditivos entre 41 y 81 dB debe ser evaluada en términos del resultado de la compensación de su sordera con el uso de audífonos bilaterales o unilaterales, o bien implante coclear, implante de tronco cerebral si usare cualquiera de dichos dispositivos. Para este efecto, se deberá realizar una audiometría en campo libre con audífonos, no existiendo una opción técnica alternativa que puede homologar este modelo de evaluación.
Para realizar este examen, se requiere de una cámara silente con el espacio suficiente para que el sonido sea percibido desde parlantes ubicados en un ángulo de 45º en relación con la persona, a derecha e izquierda y a una distancia de al menos 1,2 metros. En estas condiciones le corresponderá el menoscabo calculado por la evaluación audiométrica en campo libre usando el o los dispositivos. El/la especialista señalará, en forma objetiva, empleando las mismas fórmulas de cálculo ya comentadas, la utilidad práctica de esta ayuda auditiva en cada caso particular.
La compensación auditiva con empleo de audífonos no resulta necesaria en hipoacusias entre los 25 y 40 decibeles, pues en tal rango no hay compromiso funcional auditivo que comprometa la discriminación de manera real, excepto en condiciones de ambientes abiertos y ruido ambiental asociado, lo cual también ocurre en normo oyentes.
En la persona con hipoacusia bilateral profunda prelingual congénita o adquirida previamente al logro del lenguaje, debe aplicarse la suma combinada de su menoscabo auditivo y de lenguaje: Sordera total o Hipoacusia profunda bilateral 50% Mudez total o Fonemas orales incomprensibles 50% Suma Combinada 75% de menoscabo laboral permanente. En la persona con hipoacusia profunda bilateral, pero con lenguaje oral básico monosilábico se tiene: Hipoacusia profunda bilateral 50% Lenguaje oral básico 40% Suma Combinada 70% de menoscabo laboral permanente.
De igual manera, procede la suma combinada de Hipoacusia y Tinnitus por potenciarse entre ellas total o parcialmente y que, por corresponder al mismo capítulo, si alcanzan 25% o más de menoscabo, pueden sumarse combinadamente con otros menoscabos de la persona evaluada según las reglas del Capítulo Introducción de estas Normas. Procederá también adicionar combinadamente a los menoscabos por Hipoacusia y Tinnitus presentes individualmente o en conjunto, el menoscabo consignado por Vértigo configurado, cuando éste sea manifestación de un Síndrome de Meniere. TINNITUS El Tinnitus permanente demostrado y objetivado por el o la interconsultor/a especialista si es unilateral, asigna un menoscabo de 5%; si es bilateral, asigna un menoscabo de 10%, aun en presencia de hipoacusia.
Se considera un Tinnitus objetivo cuando la persona evaluada puede reconocer la o las frecuencias que componen este acúfeno y el mismo puede ser anulado con intensidades de sonido entre 1 y 5 dB superiores a lo señalado por ella para iguales frecuencias, situación que puede ser repetida en exámenes posteriores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 77 de 91 Núm. 44.365 Impedimentos secundarios no asignan menoscabo, vale decir, sintomatología subjetiva que puede homologar o acompañar la clínica de un Tinnitus, como son la diploacusia o sensación de percibir dos sonidos de igual frecuencia con dos tonalidades distintas en cada uno de los oídos, la algiacusia o hipersensibilidad auditiva manifestando intolerancia a la mayoría de los sonidos cotidianos que rodean a la persona y la otalgia o sensación de dolor ótico en presencia de un examen físico del oído totalmente normal.
EQUILIBRIO Los Impedimentos del Equilibrio considerados en este capítulo corresponden a aquellos derivados de patologías que afectan, anatómicamente, al Laberinto posterior del oído interno, en sus áreas superior e inferior, sus respectivas vías nerviosas y sus centros neurales vestibulares centrales (núcleos vestibulares centrales). Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Vertiginosos El Impedimento vertiginoso periférico se caracteriza por una percepción en crisis de alucinación visual, percibiendo la persona el desplazamiento de objetos perimetrales hacia su derecha, su izquierda, hacia atrás o adelante, pero siempre unidireccional, con gran variabilidad se síntomas acompañantes, como pérdidas de la posición erecta, náuseas, vómitos, cefalea, sudoración, tinnitus y pérdidas fluctuantes de la audición.
Con posterioridad a la crisis vertiginosa periférica, es frecuente el vértigo postural paroxístico benigno (VPPB), el cual no debe ser considerado un episodio equivalente a la crisis inicial, sino una secuela transitoria de la misma, así como la inestabilidad en la marcha y, particularmente, el desequilibrio sin apoyo visual, el cual suele ser descrito como oscilaciones multidireccionales o con lateralización fluctuante, lo que solo traduce las diferentes fases de la compensación vestibular mediada por el Sistema Nervioso Central. La presencia de ataxia, dismetría y disdiadococinesia, entre otros síntomas, sugieren compromiso cerebeloso central y no vestibular. Las crisis laberínticas únicas suelen ser temporales, autocompensadas por el Sistema Nervioso Central, y, en consecuencia, no asignan menoscabo permanente.
Por el contrario, una crisis vertiginosa objetiva recurrente, que persiste por periodos de meses, suele representar daño funcional en el o los vestíbulos; estos episodios evolucionarán a una lesión vestibular compensada o establecerán el perfil de una patología definitiva no compensable, por lo cual se recomienda un seguimiento no inferior a 6 meses previo a establecer un diagnóstico definitivo, un pronóstico y, eventualmente, configurar un impedimento, considerando los antecedentes clínicos relatados.
En este contexto, es útil recordar que el examen de 8 par tradicional evalúa solo los canales semicirculares laterales, a diferencia del estudio del reflejo cefálico (vHIT), que evalúa también los canales posteriores y superiores, por lo cual no es infrecuente encontrar información opuesta en ambos exámenes; la misma no debe ser considerada una información discordante. Sin perjuicio de lo anterior, el examen de 8 par, entre otros, es relevante si se sospecha la existencia de una enfermedad de Meniere u otra hidropesía endolinfática.
Teniendo a la crisis inicial como referencia, de persistir episodios recurrentes con características similares en intensidad y sintomatología después de 1 año, debe considerarse ese primer evento como el episodio inicial de una patología mayor, que sugiere la existencia de daño vestibular combinado o de múltiples estructuras sensoriales, sin perjuicio de lo cual las pérdidas de función vestibular suelen tener compensación neurológica central en períodos que no suelen superar los 12 meses, lapso en que las personas deberán estar en observación previo a la eventual configuración de su patología, la cual debe basarse en resultados objetivos para establecer su diagnóstico final y eventualmente su pronóstico y no solo en los antecedentes clínicos relatados.
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y la objetividad de los signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD en la medida de que sus signos sean coherentes con ello. En casos de incongruencia, deberán primar los signos objetivos.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Los síntomas y signos son leves, controlables por tratamiento circunstancial Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Los síntomas y signos son moderados, controlables por tratamiento continuo Restringen algunas actividades que pueden ocasionar peligro personal o para otros Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 78 de 91 Núm. 44.365 Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Los síntomas y signos son importantes, parcialmente controlables Tiene importantes limitaciones para actividades que pueden ocasionar peligro personal o para otros Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Los síntomas y signos son severos, tienen control precario Las AVD tienen que ser supervisadas y ayudadas No tienen autonomía Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Los síntomas y signos son graves, no tienen control La persona tiene necesidad de asistencia permanente y está confinada FONACIÓN Esta sección considera los impedimentos de la persona que dan por resultado la pérdida de la producción de la voz por sus medios normales y, en consecuencia, del lenguaje. La evaluación de la pérdida del lenguaje incluye la incapacidad de producirlo con posterioridad al empleo de la rehabilitación foniátrica o a la cirugía convencional accesible.
En su estudio resulta esencial el examen endoscópico de la laringe: la nasolaringofibroscopía permite evaluar la indemnidad anatómica de la glotis laríngea y, en particular, de sus cuerdas vocales, para confirmar o descartar lesiones físicas como nódulos, pólipos, granulomas, eritroplaquias, úlceras, tumores, papilomas, entre muchas otras causas, así como alteraciones funcionales como disfonías espasmódicas, músculo-tensionales o simplemente hipotónicas.
La Disfemia, Espasmofemia o Tartamudez es un trastorno en la fluidez del habla que se caracteriza por una vocalización interrumpida o intermitente que afecta el ritmo de la voz, muchas veces prolongando el fonema de manera recurrente, de inicio brusco, repetitivo y que incide en la adecuada comprensión del lenguaje.
Su grado de menoscabo estará configurado de acuerdo con el compromiso en la inteligibilidad del habla, el tiempo de evolución de esta patología, de la factibilidad de su rehabilitación y de la existencia de patología concomitante comprobada que incida en su pronóstico. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Fonación El menoscabo considera la pérdida de audibilidad, inteligibilidad y eficiencia funcional del habla.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% La audibilidad del habla es mala en autobuses, restaurantes y, en general, en ambientes con ruido ambiental Es inteligible, pero comete errores fonéticos de manera habitual La eficiencia funcional encuentra dificultades, tiene interrupciones, o lo hace despacio Puede hacerse oír en conversación solo con una persona adicional, en ambientes abiertos con ruido ambiental Se le dificulta realizar actividades de comunicación rutinarias en su trabajo habitual, pero sin requerir modificar su régimen laboral o solicitar ser reemplazado/a Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Se le dificulta realizar actividades de comunicación rutinarias en su trabajo habitual, debiendo modificar su régimen laboral o en ocasiones solicitar ser reemplazado/a Puede hacerse oír en conversación solo con una persona adicional en ambientes cerrados sin ruido ambiental No es audible en sitios ruidosos Personas extrañas encuentran dificultades para entenderle Se fatiga rápidamente, conversa sólo breves períodos Se le dificulta comunicarse mediante teléfono, pero logra hacerlo con esfuerzo Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% No puede realizar actividades rutinarias de comunicación en su trabajo habitual, debiendo ser reemplazado/a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 79 de 91 Núm. 44.365 Puede hacerse oír en pocas ocasiones, la voz es susurrada No puede hablar por teléfono Algunas unidades fonéticas no se le entienden Le cuesta trabajo hablar y lo hace despacio Tratándose de una persona que sea portadora de traqueostomía definitiva por laringectomía total, y que por consiguiente ha perdido el órgano emisor de la voz, corresponderá asignar 50% de menoscabo laboral permanente. CAPÍTULO XI IMPEDIMENTOS MENTALES INTRODUCCIÓN Estas Normas entregan los criterios para evaluar y calificar los impedimentos mentales que afectan a las personas.
Los requisitos para su configuración, el grado de menoscabo en la capacidad de trabajo, expresado en las interferencias que producen sobre las Actividades de la Vida Diaria (AVD) teniendo presente que, dada la naturaleza de las afecciones en salud mental, el impacto en tales interferencias no es homogéneo, tendiendo a ser más evidentes en el área social, donde se manifiestan con mayor intensidad, adquiriendo mayor peso relativo al momento de calificar, aun cuando otras áreas tengan una menor afectación. La comprensión de los fenómenos psíquicos ha sido abordada por diversas escuelas psiquiátricas las que pueden sistematizarse como: Biológica, Psicodinámica, Conductual, Fenomenológica-existencial y Sociocultural. Sin embargo, se debe concordar en la identidad de los trastornos mentales en base a sus manifestaciones clínicas, aunque existan diferencias en la interpretación de los mecanismos que provocan las alteraciones. No obstante, la etiopatogenia de la mayoría de los trastornos mentales sigue siendo desconocida. Los trastornos mentales han sido agrupados según la definición de la Organización Mundial de la Salud, a través de su décima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de 1992. El desarrollo de la mente y la personalidad es individual, alcanzando algunas personas un mayor grado de madurez. Cada persona tiene un nivel de ajuste “premórbido” que debe considerarse referencialmente para establecer su particular menoscabo en la capacidad de trabajo debido al impedimento mental. La clasificación no agrupa a las personas, sino a los trastornos mentales que presentan. Aunque todas las personas afectadas por un mismo trastorno mental presenten iguales síntomas, serán diferentes en su evolución, el método de tratamiento y el compromiso de las AVD. Corresponde al/la interconsultor/a especialista y a la Comisión Médica, evaluar el posible origen profesional del Impedimento.
El impedimento mental estará configurado cuando se trate de un trastorno mental permanente, de curso inexorable y conocido que no tiene tratamiento en el estado actual de la medicina, por tanto, no requiere período de observación y tratamiento para asignar menoscabo en la capacidad de trabajo.
Del mismo modo, estarán configurados aquellos trastornos mentales con diagnóstico establecido, tratados según los conocimientos de la especialidad, por un período mínimo de 12 meses, con buena adherencia al tratamiento, accesible por la persona evaluada, con recurrencia cuya gravedad y frecuencia o persistencia de la intensidad de los síntomas lo estime el/la especialista, y que no han logrado remitir, o sólo la remisión sea parcial. Se considerarán referencias determinantes tanto para criterios diagnósticos como para tratamientos las guías ministeriales de la ley de garantías explicitas en salud (GES) documentos de consenso y acuerdos validados. Los impedimentos recurrentes, persistentes o refractarios serán configurados según la opinión coincidente de dos o más especialistas, y el menoscabo asignado luego de efectuados tratamientos con aceptable adherencia de acuerdo con la conciencia de enfermedad.
La coexistencia de dos o más trastornos mentales en una misma persona no dará lugar a suma combinada de menoscabos, salvo que en conjunto agraven la incapacidad laboral y que dos especialistas acrediten su potenciación y siempre que ello no represente una doble ponderación de menoscabos aplicándose en tal caso la suma combinada conforme a lo señalado en el Capítulo Introducción de estas Normas.
La segunda opinión en psiquiatría puede corresponder, a juicio de la Comisión Médica, a la coincidencia en las conclusiones del/la interconsultor/a con el/la especialista tratante y/o con el/la especialista integrante de la Comisión, si lo hubiera. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 80 de 91 Núm. 44.365 EVALUACIÓN La evaluación de los impedimentos mentales se efectuará mediante entrevista psiquiátrica que deberá incluir: anamnesis próxima y remota, historia laboral, examen mental y complementariamente exámenes de laboratorio, revisión de fichas clínicas, test psicométricos, peritaje sociolaboral, u otros que se estimasen necesarios. Los Impedimentos mentales según la CIE-10 se dividen en: A.
Trastornos Mentales Orgánicos y Trastornos Somáticos: Demencia de Alzheimer, Demencia vascular, otras Demencias, Síndrome amnésico orgánico, Síndrome orgánico cerebral, Trastornos mentales por lesión, disfunción o Enfermedad física, Trastornos orgánicos de la personalidad o Enfermedad, lesión o disfunción, Trastorno mental orgánico o somático.
B. Trastornos Mentales y del Comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas: Trastorno mental por uso de alcohol, Trastorno mental por uso de opiáceos, Trastorno mental por uso de cannabinoides, Trastornos mentales por uso de sedantes o hipnóticos, Trastornos mentales por uso de cocaína, Trastornos mentales por uso de cafeína, Trastornos mentales por uso de alucinógenos, Trastornos mentales por uso de tabaco, Trastornos mentales por uso de disolventes volátiles, Trastornos mentales por uso de múltiples drogas. C. Esquizofrenia, Trastornos Esquizotípicos y Trastornos delirantes: Esquizofrenia, Trastorno esquizotípico, Trastornos delirantes persistentes, Trastornos psicóticos, Trastorno delirante inducido, Trastornos esquizoafectivos, Psicosis no orgánicas. D. Trastornos del Humor: Episodios maníacos, Trastorno afectivo bipolar, Episodios depresivos, Trastorno depresivo recurrente, Trastornos del humor persistentes, Distimias, Ciclotimias, otros Trastornos del humor.
E. Trastornos Neuróticos, Trastornos relacionados a Estrés, Trastornos Somatomorfos: Trastornos fóbicos de ansiedad, Trastornos de ansiedad, Trastornos obsesivo-compulsivos, Reacción al estrés grave, Trastornos de adaptación, Trastornos disociativos o de conversión, Trastornos somatomorfos, Trastornos de la ingestión de alimentos, Trastornos no orgánicos del sueño, Disfunciones sexuales y Trastornos mentales puerperales. F. Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento en Adultos: Trastornos específicos de la personalidad, Trastornos mixtos de la personalidad, Cambios de personalidad, Trastorno de los hábitos e impulsos, Trastornos facticios. G. Trastornos del Neurodesarrollo: Trastornos del desarrollo intelectual y Trastornos del espectro autista, Síndrome de Asperger.
A. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Mentales Orgánicos y Trastornos Somáticos El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por el compromiso de las funciones complejas integradas del cerebro: orientación temporal, espacial y autopsíquica, comprensión, memoria próxima y remota, juicio, decisiones, atención y concentración, introspección, comportamiento social y su reflejo en la capacidad para llevar a cabo las AVD determinan el rango al interior de la clase. La evaluación necesariamente deberá descartar causas neurológicas reversibles o tratables por el o la especialista. Ello implica contar con evaluación neurológica, examen psicométrico, de laboratorio y neuroimágenes correspondientes, a solicitud del o la perito/a de acuerdo con la norma ministerial vigente. Los trastornos depresivos concomitantes deberán estar tratados adecuadamente cuando se plantee el impedimento Trastorno mental orgánico sin causal definida.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% La persona presenta daño leve en las funciones complejas integradas del cerebro, comparativamente a sus capacidades premórbidas La interferencia en las AVD es mínima Hay compromiso leve de la memoria de trabajo Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existe compromiso de memoria reciente, mayor dificultad y lentificación de la organización del pensamiento, disminución de la capacidad de atención y comprensión Compromiso moderado de la memoria de trabajo Procesa mal las informaciones nuevas Las AVD que requieren destreza como conducir, operar herramientas o maquinaria, están interferidas Presenta descuido del aspecto personal Controla impulsos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Mentales y del Comportamiento debido al Uso de Sustancias Psicoactivas El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por: uso de una o más sustancias psicoactivas con patrón de consumo que daña la salud en lo físico o mental; síndrome de dependencia, abstinencia, alucinosis, celotipia, paranoia, psicosis, síndrome amnésico, demencias. El rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso en las AVD.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicaciones frecuentes No tiene dependencia La interferencia con las AVD es ocasional y determinada por complicaciones somáticas del consumo (intoxicación aguda, gastritis, cefalea), que requieren control médico ambulatorio Mantiene eficiencia social y laboral Clase II Menoscabo Global de la Persona 15% - 25% - 34% Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicación habitual que produce interferencias en el normal funcionamiento No tiene dependencia Las AVD que requieren destrezas como conducir, operar herramientas o maquinaria, están interferidas en forma moderada Clase III Menoscabo Global de la Persona 35% - 42% - 49% Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicaciones inveteradas o intermitentes de una frecuencia tal que interfiere con la realización del trabajo en cuanto a rendimiento y/o en cuanto a estabilidad Tiene dependencia, ha presentado síndrome de abstinencia En el rango alto de la clase presenta complicaciones físicas o mentales importantes Las AVD están interferidas en forma importante pudiendo requerir supervisión Ausentismo laboral reiterado Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50% - 58% - 66% Existe un patrón de consumo nocivo que ha llevado a un síndrome de dependencia grave y a problemas mentales, físicos, legales o familiares derivados directamente del consumo En el rango bajo el consumo se mantiene pese al tratamiento y a complicaciones sociofamiliares graves logrando alguna estabilidad laboral En el rango medio ha presentado complicaciones físicas o mentales graves, pero potencialmente reversibles (epilepsia, psicosis) En el rango alto de la clase presenta complicaciones irreversibles (DOC, cirrosis) y/o requiere supervisión constante Una vez esté presente una complicación severa física o mental irreversible derivada directamente del consumo, la abstinencia actual de la sustancia no invalidará el otorgamiento de la clase Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Menoscabo Laboral Permanente por Esquizofrenia, Trastornos Esquizotípicos, Trastornos Delirantes El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por: alteraciones de la percepción (alucinaciones) alteraciones del curso o contenido del pensamiento (pensamiento desestructurado o disgregado, delirios), desorden en el comportamiento social, pérdida de control emocional, defectualidad o síntomas negativos (por ejemplo, aplanamiento afectivo, alogia, abulia). El rango al interior de la clase por la frecuencia con que los síntomas interfieren las AVD habiéndose descartado cuadros psicóticos transitorios.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Síntomas predominantemente negativos o deficitarios Pueden existir alteraciones leves de la percepción y peculiaridades del pensamiento El juicio de realidad puede estar sutilmente alterado No presenta síntomas positivos o estos se encuentran encapsulados No perturba su entorno, puede cumplir las AVD con interferencias leves determinadas principalmente por eficiencia social En control médico ambulatorio Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Tiene conductas peculiares, que no alcanzan a ser disruptivas para el entorno Existen alteraciones moderadas de la percepción y del pensamiento La conducta se desordena con frecuencia Descuida su aspecto personal Tiene disminuidas sus destrezas sociales y de comunicación Requiere control médico ambulatorio Puede requerir consultas de urgencia ocasionalmente Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen alteraciones importantes en el pensamiento y percepción de la realidad Tiene descuido en hábitos y vocabulario Tiene incontinencia emocional, manifiesta dificultades en la expresión e interacción social, con pérdida de las destrezas sociales y de comunicación Puede realizar trabajos rutinarios y que requieran una interacción social mínima Puede requerir supervisión en actividades sociales e instigación en AVD esenciales y domésticas sin pérdida de autonomía Responde favorable pero parcialmente a tratamiento, cuyo cumplimiento debe ser supervisado, en el rango alto de la clase Puede haber requerido hospitalizaciones Hay evidencia de Esquizofrenia defectual/residual, con sintomatología negativa importante Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% El pensamiento está desestructurado y percibe erróneamente la realidad Hay severo desajuste conductual, mal cuidado personal y debe ser vigilado por cuidado de sí mismo o los demás por la presencia de síntomas negativos o positivos (pensamiento desestructurado, alucinaciones, juicio de realidad alterado) severos que le impiden desenvolverse socialmente de manera efectiva La ausencia de supervisión por la inexistencia de red de apoyo que la lleve a cabo no debe considerarse como una causa de descarte de otorgar esta clase Las cuatro áreas de las AVD están severamente interferidas Puede requerir consultas de urgencia frecuentes Ha requerido hospitalizaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos del Humor El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por alteración del humor o de la afectividad que tiende a la depresión o la euforia, modificaciones del nivel general de actividad, síntomas asociados a los cambios de ánimo y actividad, recurrencia de estos. El rango al interior de la clase por la frecuencia con que se interfieren las AVD.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% Síndrome hipomaníaco y/o depresión leve, con normalidad entre los episodios Presenta leve interferencia en las AVD Puede requerir reposo laboral una vez por año A pesar de tratamiento, se producen nuevos episodios, pero estos tienen una duración de producción de incapacidad laboral inferior o igual a 6 semanas Clase II Menoscabo Global de la Persona 15% - 25% - 34% Síndrome hipomaníaco moderado y/o depresión moderada No ha requerido hospitalización A pesar de tratamiento permanente presenta hasta dos episodios de severidad moderada al año con remisión parcial o total de síntomas entre episodios, que le permiten mantener estabilidad laboral Clase III Menoscabo Global de la Persona 35% - 42% - 49% Depresión importante y/o manía importante y/o síndrome mixto importante Requiere supervisión en las crisis, con normalidad entre los episodios, los que se presentan hasta tres veces por año Trastorno que provoca interferencia importante en las AVD En el rango alto de la Clase están aquellas personas en que la interferencia social y laboral es frecuente y presentan síntomas gran parte del año o la sintomatología es permanente e importante a pesar de tener tratamiento continuo y a dosis máxima accesible Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50% - 58% - 66% Depresión, manía y/o síndrome mixto severo, con o sin síntomas psicóticos En períodos intercríticos conserva autonomía, pero presenta interferencia habitual o permanente en las AVD determinada por síntomas residuales y/o efectos colaterales de tratamiento farmacológico En períodos críticos presenta interferencia severa en AVD determinada por síntomas severos Ha requerido hospitalización, presentando síntomas gran parte del año En el rango alto de la Clase las AVD requieren supervisión constante en los periodos críticos Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Depresión grave con o sin síntomas psicóticos y/o síndrome maníaco grave y/o síndrome mixto grave con síntomas psicóticos No hay normalidad entre episodios No tiene autonomía Requiere supervisión constante y en el rango alto de la clase está confinado E.
Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Neuróticos, Trastornos relacionados al Estrés, Trastornos Somatomorfos El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por: distorsión del programa y dirección de las actividades diarias de la persona, ansiedad paralizante, depresión aislante, miedo a la rutina diaria, disfunción somática, pensamiento repetitivo y emocionalmente dirigido, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% La persona usa mecanismos de protección regresivos psiconeuróticos frente a las tensiones del diario vivir, sin perder eficiencia personal y social Requiere controles periódicos de la especialidad Clase II Menoscabo Global de la Persona 15% - 25% - 34% Las reacciones psiconeuróticas en la adaptación personal a las tensiones del diario vivir son moderadas y/o estructuran patologías en órganos o miembros que comprometen en forma ocasional su eficiencia personal y social Presenta interferencia moderada y ocasional en lo laboral Requiere controles periódicos de la especialidad Clase III Menoscabo Global de la Persona 35% - 42% - 49% Las reacciones psiconeuróticas son importantes y/o pueden inducir patologías en órganos o miembros Requiere control continuo de la especialidad En el rango alto de la Clase las AVD están restringidas y puede requerir apoyo continuo o supervisión en situaciones complejas como resolución de conflictos, adaptación a situaciones de tensión, etc.
Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50% - 58% - 66% Las reacciones psiconeuróticas son severas, catastrofales, existen patologías en órganos o miembros que están fuera de control, puede haber depresión y desinterés, ideación suicida, aislamiento En el rango alto de la Clase necesita supervisión, es dependiente de terceros en actividades de desplazamiento y en algunas otras esenciales y domésticas, y se encuentra incapacitado para realizar cualquier trabajo F.
Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento en adultos El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por la expresión del estilo de vida característico de la persona, su relación consigo misma y con los demás. Se incluyen diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen relevancia por sí mismos, abarcan formas de comportamiento duraderas y profundamente arraigadas en el sujeto. Se manifiestan como modalidades estables de respuesta en amplio espectro de situaciones individuales y sociales. Representan desviaciones extremas o significativas del modo como la persona normal y de una cultura determinada, piensa, siente y se relaciona con los demás.
Para configurarse el impedimento, es deseable que tenga apoyo en psicodiagnóstico, prescindible si los antecedentes anamnésticos son suficientes y/o categóricos para sostener el diagnóstico, y se debe considerar que el trastorno puede o no incidir en la refractariedad de otros impedimentos neuróticos o del humor, pudiendo modificar el rango de la clase de dichos impedimentos sin ser configurado por sí mismo. La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% Presenta discernimiento pobre, dificultad para el control y juicio de su comportamiento personal que, a consecuencia de sus rasgos de personalidad, tiene dificultades ocasionales para la resolución de situaciones y conflictos en el ámbito de lo interpersonal Tiene habilidad para evitar perturbaciones serias en sus relaciones con la comunidad y no se daña significativamente a sí misma La historia afectiva y laboral ha sido de estabilidad, ha logrado estabilidad en las relaciones interpersonales y ha desarrollado trabajo(s) en forma adecuada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos del Neurodesarrollo Trastornos del desarrollo intelectual El menoscabo laboral permanente de este impedimento se estima, de manera convencional a través de exámenes de inteligencia estandarizados, considerándose la funcionalidad y la adaptación social adquirida por educación y rehabilitación lo más relevante para la calificación, siendo deseable contar con peritaje sociolaboral, especialmente en Clases II y III. Debe considerarse que a lo largo de los años puede asociarse un mayor deterioro por deprivación sociocultural, debiendo constar tal hallazgo en el informe.
Dadas las características propias de este impedimento, para la suma combinada, se considerará el menoscabo a partir de 29% cuando existan impedimentos de otros capítulos que pudieran verse agravados por el Trastorno del desarrollo intelectual así calificado. Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 15% - 29% Presencia de retraso del desarrollo intelectual de tipo leve Existe deficiencia intelectual referencial de 50 a 70 puntos de C.I.
Puede presentar dificultad en la expresión del lenguaje, sin interferir en su funcionalidad Tiene capacidad de relacionarse socialmente Conoce el valor del dinero, utiliza correo electrónico, celular, u otros aparatos tecnológicos Es independiente en la mayor parte de las AVD, en sus desplazamientos, cuidado personal y puede desarrollar actividad manual no especializada Logra estabilidad en las relaciones interpersonales, pudiendo formar una familia Clase II Menoscabo Global de la Persona 30% - 40% - 49% Presencia de retraso del desarrollo intelectual de tipo moderado Existe deficiencia intelectual referencial de 35 a 49 puntos de C.I.
Tiene capacidad de relacionarse socialmente, puede conocer el valor del dinero, pero tiene dificultades para su uso Requiere alguna supervisión en algunas AVD, especialmente que sus desplazamientos le sean indicados o que en su trabajo le sean asignadas y supervisadas sus tareas con relativa frecuencia y en el cual es capaz de desarrollar actividades manuales repetitivas Logra trabajos simples, esporádicos y bajo supervisión de terceros Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 86 de 91 Núm. 44.365 Clase III Menoscabo Global de la Persona 50% - 58% - 66% Presencia de retraso del desarrollo intelectual severo Existe déficit intelectual importante con C.I. inferior a 35 puntos Requiere supervisión y dirección o instigación para las actividades básicas de la vida diaria Puede aprender y seguir instrucciones simples No conoce el valor del dinero No pueden actuar ante situaciones de peligro ni de protección de sí mismo Clase IV Menoscabo Global de la Persona 67% - 74% - 80% Presencia de Trastorno del desarrollo intelectual profundo Existe déficit intelectual grave con C.I. inferior a 20 puntos Presenta escaso desarrollo de lenguaje y comunicación básica Incapacidad para comprender instrucciones Sin rendimiento cognitivo, sin lenguaje, sin posibilidades de marcha habitualmente en postración No puede preocuparse de su cuidado personal, debe ser aseado y alimentado Es totalmente dependiente Habitualmente está confinado en su hogar o en una institución Sólo comprende órdenes básicas y hace peticiones simples Necesita vigilancia Trastornos del Espectro Autista, Síndrome de Asperger Este grupo está integrado por impedimentos que comparten alteraciones cualitativas características de la interacción social, de las formas de comunicación y por un repertorio conductual de intereses y/o de actividades repetitiva, estereotipada y restrictiva.
Es habitual, aunque no constante, que haya algún grado de alteración cognoscitiva general, aunque estos trastornos están definidos por la desviación del comportamiento en relación con la edad mental de la persona (retrasada o no). Respecto de su funcionalidad, de relevancia para esta norma, se comportan como un continuo respecto a afectación de dos ámbitos del funcionamiento mental: la capacidad de socialización y la afectación cognitiva (que puede o no estar alterada). Van desde una profunda alteración de la capacidad cognitiva y la ausencia de comunicación, hasta dificultades en la socialización con una capacidad intelectual conservada. El menoscabo laboral permanente de estos impedimentos está determinado por el nivel de funcionamiento y la capacidad de interacción y adaptación social. El rango al interior de la clase por la frecuencia con que se interfieren las AVD. Dado que los impedimentos en este grupo pueden presentar déficit cognitivo, no se ha de configurar concomitantemente con un Trastorno del desarrollo intelectual para no producir doble ponderación del menoscabo.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1% - 7% - 14% Presenta dificultades leves de la interacción social, que no interfieren en su funcionalidad, además de intereses, actividades y/o patrones conductuales repetitivos y estereotipados No presenta déficits o retrasos del lenguaje ni déficits cognitivos Es independiente en la mayor parte de las AVD Clase II Menoscabo Global de la Persona 15% - 25% - 34% Presenta dificultades moderadas de la interacción social, que interfieren ocasionalmente en su funcionalidad, además de intereses y/o actividades repetitivas y estereotipadas Existen alteraciones de la comunicación, déficits del lenguaje o déficits cognitivos de carácter leve cuya funcionalidad se corresponde con la clase I de Trastorno del desarrollo intelectual Requiere asistencia ocasional en algunas AVD, pero mantiene independencia en la mayor parte de ellas Clase III Menoscabo Global de la Persona 34% - 42% - 49% Presenta dificultades importantes en la interacción social, que interfieren frecuentemente en su funcionalidad, además de intereses y/o actividades repetitivas y estereotipadas Pueden existir déficits o retrasos del lenguaje o déficits cognitivos de carácter importante cuya funcionalidad se corresponde con la clase II de Trastorno del desarrollo intelectual Requiere asistencia frecuente en las AVD No tiene independencia en la mayor parte de las AVD Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 87 de 91 Núm. 44.365 Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50% - 58% - 66% Presenta dificultades severas en la interacción social, que interfieren en su funcionalidad, con necesidad de supervisión Existen déficits o retrasos del lenguaje o déficits cognitivos de carácter severo cuya funcionalidad se corresponde con la clase III de Trastorno del desarrollo intelectual Requiere asistencia en todas las AVD, sin autonomía Clase V Menoscabo Global de la Persona 67% - 74% - 80% No existe interacción social efectiva Existe déficits o retrasos del lenguaje o déficits cognitivos de carácter grave cuya funcionalidad se corresponde con un Trastorno profundo del desarrollo intelectual Tiene total dependencia de terceros CAPÍTULO XII IMPEDIMENTOS NEOPLÁSICOS MALIGNOS INTRODUCCIÓN Ser portador de una Enfermedad Neoplásica Maligna o el antecedente de haberla tenido no es sinónimo de invalidez. Se deberán reunir los requisitos y condiciones que se detallan a continuación para considerar invalidante la patología invocada por la persona evaluada.
La determinación del porcentaje de Menoscabo resultante de los tumores malignos se basa en las interferencias en las actividades de la vida diaria (AVD) determinadas por las características de la enfermedad: ubicación del tumor, tamaño, compromiso tumoral de órganos vecinos, extensión a ganglios linfáticos regionales, metástasis a distancia, histología; el grado de respuesta a cirugía, radiación, hormonas, quimioterapia; y a la magnitud de las secuelas post tratamiento.
En la elaboración de los informes de los/las interconsultores/as será útil que estos/as profesionales evalúen las neoplasias malignas agrupándolas por localizaciones utilizando la clasificación TNM que permite una buena aproximación a aspectos pronósticos, curativos y de complicaciones. Del mismo modo, la utilización de la Escala de Performance Status - ECOG (Escala Funcional del Eastern Cooperative Oncology Group) que permite la evaluación del estado general de la persona afectada por una neoplasia maligna. Para la calificación del menoscabo producido por una neoplasia maligna es indispensable contar con los antecedentes de todas las atenciones que la persona ha recibido, muy especialmente biopsias, procedimientos quirúrgicos u otros. Además, los antecedentes de fichas clínicas obtenidos a través de los/las interconsultores/as domiciliarios y peritajes sociolaborales. Especial relevancia tiene el informe del Comité oncológico de donde se trata la persona. EVALUACIÓN Clasificación según el sistema TNM La clasificación de un Cáncer comprende todas las características y atributos del tumor que definen su historia.
El tamaño de un tumor primario no tratado (T) invade progresivamente en un momento dado los linfonodos regionales (N) y finalmente aparecen las metástasis a distancia (M). Esta clasificación varía según el tipo de cáncer por lo que debe considerarse la situación específica de la persona evaluada.
Tumor Primario (T) Tx : tumor primario no detectado clínicamente TO : no hay evidencias clínicas de tumor primario Tis : carcinoma in situ T1, T2, T3, T4 : aumento progresivo en tamaño o extensión local del tumor primario Linfonodos Regionales (N) Nx : linfonodos regionales no detectados clínicamente NO : linfonodos regionales sin metástasis N1, N2, N3 : aumento del compromiso de los linfonodos regionales por el cáncer Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 88 de 91 Núm. 44.365 La extensión directa del tumor primario a los linfonodos se clasifica como metástasis en ellos. Las metástasis en cualquier linfonodo distinto de los linfonodos regionales se considera como metástasis a distancia.
Metástasis a Distancia (M) Mx : presencia de metástasis a distancia que no ha sido posible detectarlas MO : sin metástasis a distancia M1 : con metástasis a distancia Esta clasificación es aplicable a todos los tumores, independiente de su localización.
ESCALA DE PERFORMANCE STATUS ECOG Establece el compromiso del estado general de la persona, y según ello, la Clase del impedimento configurado para determinar el menoscabo conforme a estas Normas técnicas: Índice Condición de la persona evaluada Clase Se encuentra totalmente activa y es capaz de realizar su trabajo y actividades normales 0 de la vida diaria, sin restricción. I Restringida en actividades físicas extenuantes, pero deambula y realiza tareas cotidianas 1 y trabajos ligeros de manera normal en casa u oficina. II Deambula y es capaz de ejecutar actividades de autocuidado, pero no puede trabajar. 2 Puede deambular el 50% del tiempo en que está despierta. III-IV Sólo realiza algunas actividades de cuidado, pero muy limitada. Confinada a su cama o 3 silla de ruedas más del 50% del día. V Sin autonomía. No puede realizar actividades de autocuidado. Postración total a cama 4 o silla de ruedas. V 5 Fallecida En las neoplasias malignas el impedimento deberá establecerse basándose en anamnesis, síntomas y signos, informes de laboratorio, anatomía patológica y del Comité Oncológico donde se atiende la persona. Además, deberán considerarse los siguientes aspectos para definir su configuración: El sitio de la lesión primaria, recurrente o metastásica deberá documentarse en todos los casos de enfermedad neoplásica maligna. Si se ha practicado cirugía se deberá incluir una copia confiable del protocolo operatorio y del informe histopatológico de la pieza o biopsia.
Si no se pueden obtener estos documentos, la epicrisis de la hospitalización más el informe del/la médico/a tratante deberá incluir detalles de los hallazgos quirúrgicos y los resultados de los exámenes macro y microscópico de los tejidos, realizados por especialista en cirugía y patología.
Si existe avance de la enfermedad esto deberá ser informado incluyendo antecedentes aportados por el o la médico/a tratante con exámenes recientes dirigidos especialmente a verificar recurrencia local, compromiso ganglionar, metástasis a otros órganos y secuelas importantes post tratamiento.
El concepto de metástasis ganglionares a distancia se refiere a la invasión tumoral de ganglios más allá de los límites de la resección radical en bloque o del campo de radioterapia en el caso de un tratamiento definitivo.
La recidiva local o regional post cirugía radical o la evidencia anatomopatológica de una extirpación incompleta en una cirugía radical, se considerará igual a las lesiones “inoperables”, cuando no sea posible su corrección quirúrgica o radioterapéutica.
El diagnóstico de Cáncer es histológico, y debe documentarse con la presentación del informe emitido por un/a médico/a especialista en anatomopatología; de no existir concordancia entre lo informado y los hallazgos clínicos, de laboratorio o exámenes complementarios, se debe recurrir a la interconsulta de un/a anatomopatólogo/a solicitando el envío de placas y tacos de la muestra que originó el diagnóstico. El informe del estudio citológico ya sea de líquidos o masas será considerado cuando se trate de pacientes con enfermedad diseminada, como es el caso de células neoplásicas en líquido ascítico, pleural, etc. El estudio complementario a solicitar será el correspondiente, teniendo en cuenta el sitio del Cáncer, sus características histológicas, y órganos más frecuentes de metástasis.
El informe del Comité oncológico de donde se trata la persona y/o la revisión de la ficha clínica, eventualmente pueden sustituir el informe de la biopsia cuando no esté disponible o no se haya podido realizar por las características propias del cáncer que afecta a la persona evaluada. Los impactos causados por estas terapias también denominadas Terapias Oncológicas Primarias, deben ser considerados individualmente. Estos pueden variar considerablemente de una persona a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Es necesario obtener una descripción de las complicaciones o respuestas adversas a la terapia, como náuseas, vómitos, diarrea, debilidad, trastornos dermatológicos o desórdenes mentales reactivos, ya que la severidad de los efectos en la quimioterapia anticancerígena puede cambiar durante el período de administración de la droga. La decisión en lo referente al menoscabo producto de la terapia con drogas o radiaciones deberá aplicarse luego del período establecido según los protocolos actualizados por la especialidad oncológica.
En las personas afectadas de Cáncer que reciban tratamientos con fines curativos, para su evaluación deberá considerarse su estado según la escala ECOG antes mencionada al completar la terapia, estableciéndose la relación con el menoscabo allí indicado, correspondiendo al especialista en oncología precisar su estado transitorio o definitivo.
Se considerarán impedimentos no configurados a aquellos casos que presenten algunas de las siguientes condiciones: 1) Rechazo de tratamientos curativos, en cuyo caso deberán ser evaluados de acuerdo con el criterio general establecido en el Capítulo Introducción de estas Normas y se estimará no configurado hasta completar 12 meses de conocido el rechazo por la Comisión. 2) Las personas que estén recibiendo tratamiento con intención curativa. 3) Sin evidencia de actividad tumoral (con respuesta clínica, imagenológica, biológica y tumoral) luego de haber sido tratados. 4) Las personas que estén recibiendo tratamientos susceptibles de mejorar el grado de incapacidad provocado por las secuelas de la terapia.
En los/las solicitantes que no muestren signos de actividad de la enfermedad oncológica después de haber completado la terapia y presenten impedimento configurado por secuelas de los tratamientos efectuados, el menoscabo estará determinado por dichas secuelas, calificadas conforme a los Capítulos que correspondan y calculado de acuerdo con los principios de la suma combinada señalados en el Capítulo Introducción de estas Normas. TERAPIAS QUIRÚRGICAS Las secuelas post operatorias importantes no específicamente incluidas en la categoría de daños por neoplasia maligna deberán ser evaluadas de acuerdo con el sistema orgánico afectado. Una gastrectomía ampliada dependerá de la gastrectomía como tal y sus complicaciones derivadas como dumping, desnutrición. Las colostomías deberán considerarse con el porcentaje de menoscabo correspondiente a una ostomía, y las nefrectomías en el porcentaje otorgado en el Capítulo del Sistema Urinario. En los trabajadores que hayan recibido tratamientos considerados curativos, su impedimento no estará configurado. Solamente después de un año de finalizados estos se podrán configurar y asignar valor de menoscabo de acuerdo con estas Normas. CARACTERÍSTICAS DE NEOPLASIAS MALIGNAS QUE CALIFICAN CON 80% DE MENOSCABO LABORAL PERMANENTE Las neoplasias malignas que alcanzan menoscabo de 80% serán aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 1. Fuera del alcance terapéutico curativo (por contraindicación médica o sin condición clínica para ser tratado/a). 2. Compromiso severo del estado general con índice ECOG 3 o 4 por evolución de la enfermedad no controlada con terapias adecuadas según protocolos oncológicos. 3. Recidivas intratables luego de terapias curativas. 4. Metástasis a distancia fuera del alcance terapéutico curativo.
CAPÍTULO XIII IMPEDIMENTOS DERMATOLÓGICOS INTRODUCCIÓN Estas Normas señalan los criterios para la evaluación del Impedimento configurado de la Piel y sus apéndices en la persona evaluada y el efecto que éste tiene sobre el Menoscabo Laboral Permanente expresado en las interferencias que produce sobre las actividades de la vida diaria (AVD). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 90 de 91 Núm. 44.365 El informe del/la interconsultor/a dermatólogo/a deberá ceñirse a las instrucciones y formato de este. Especial relevancia en estas afecciones adquiere el discernimiento en lo relativo al origen del impedimento dermatológico, vale decir, origen natural o común y origen profesional. Las lesiones de la piel pueden producir un daño severo y prolongado al comprometer áreas extensas del cuerpo, o áreas críticas como las manos y pies, si se vuelven resistentes al tratamiento. Estas lesiones deben haber persistido por un período de tiempo suficiente, a pesar de la terapia adecuada y bien llevada, de acuerdo con los protocolos y al conocimiento actual de la especialidad. Se presumirá un plazo razonable cuando su duración se prolongue por un período de, a lo menos, 12 meses. El o la especialista interconsultor/a podrá solicitar a la Comisión Médica la revisión de fichas clínicas en las instituciones donde se controle la persona.
El tratamiento para alguna de las enfermedades de la piel enumeradas en esta sección puede requerir el uso de altas dosis de drogas, con posibles efectos colaterales, éstos deberán ser considerados en la evaluación total del menoscabo. Cuando los impedimentos de la piel están asociados a una enfermedad sistémica, la evaluación deberá hacerse de acuerdo con el criterio aplicado en la sección pertinente. El Lupus Eritematoso Diseminado Sistémico, y la Esclerodermia, generalmente comprometen más de un sistema orgánico y deberán ser evaluados según los capítulos respectivos. Los impedimentos neoplásicos de la piel deberán ser evaluados de acuerdo con lo establecido en el capítulo de Neoplasias Malignas. Cuando la piel se afecte por quemaduras y éstas lleven a contracturas o limitaciones motoras de articulaciones, dicho daño deberá ser evaluado según el capítulo del Sistema Osteomioarticular. Los exámenes complementarios que objetivan el impedimento y su configuración de origen dermatológico incluyen: anatomía patológica por biopsias, exámenes inmunológicos específicos, test de parche, exámenes micológicos, dermatoscopia manual y digital y/o fotografías.
Algunas anormalidades cutáneas como nevos pigmentados, angiomas, hiperpigmentación o despigmentación, vitíligo, las cicatrices cutáneas como resultado de la curación de quemaduras, traumatismos o procesos quirúrgicos extensos que pueden llevar a la desfiguración, producen menoscabo laboral por sí mismas. Su magnitud es determinante en el aislamiento individual o social de quien las padece y comprometerá su capacidad laboral en un 50% o más. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Piel La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las AVD.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 7% - 14% Existen síntomas y/o signos leves de impedimento en la piel Ciertos agentes físicos, químicos, o ambos, pueden temporalmente aumentar la extensión de la lesión Tratamiento circunstancial o medidas generales Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 25% - 34% Existen síntomas y/o signos moderados, de impedimento en la piel Requiere tratamiento continuo de la afección Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 42% - 49% Existen síntomas y/o signos importantes en la piel Requiere tratamiento continuo y existen limitaciones en la realización de muchas de las tareas de la vida diaria Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 58% - 66% Existen síntomas y/o signos severos en la piel. Requiere tratamiento continuo, que puede implicar dependencia para sus propios cuidados y/o necesidad de permanencia obligada en determinados ambientes. Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% - 74% - 80% Existen síntomas y/o signos graves en la piel Requiere tratamiento continuo que hace necesario el confinamiento permanente en el hogar u otra residencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 2 de Febrero de 2026 Página 91 de 91 Núm. 44.365 ENFERMEDADES DE LA PIEL QUE CALIFICAN CON 80% DE MENOSCABO LABORAL PERMANENTE: 1. Afecciones dermatológicas descamativas extensas con lesiones amplias que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado: Eritrodermias de diferentes etiologías, Ictiosis. 2. Enfermedades ampollares crónicas extensas que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado: Pénfigos, Penfigoides, Dermatitis herpetiforme, Epidermólisis bulosas. 3. Infecciones micóticas profundas, con lesiones extensas que no responden a tratamientos médicos bien llevados. 4. Afecciones dermatológicas palmo-plantares extensas que determinen limitación importante de su función y que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado: Psoriasis palmo-plantar, Dermatitis atópica, Deshidrosis, Pitiriasis rubra pilar. 5. Patología inflamatorias del folículo pilo sebáceo, que comprometen zonas extensas de piel que no responden a tratamiento médico prescrito bien llevado: Hidrosadenitis supurativa, Acné nódulo quístico. 6. Secuelas invalidantes, deformantes, extensas, antiestéticas, con alteración de funciones de estructuras comprometidas, que no han respondido a tratamientos médicos-quirúrgicos bien llevados: Quemaduras. 7. Neoplasias extensas que afecten piel o sean primarias de piel con limitaciones importantes de las AVD, que no hayan respondido a tratamientos médico-quirúrgicos: Melanoma maligno, cánceres múltiples con Xeroderma pigmentosos, Arsenicismo. Vigencia: Las presentes Normas regirán a contar del 1 de agosto de 2026. Publíquese en el Diario Oficial. - Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones, Presidente de la Comisión Técnica de Invalidez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2755826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl