Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS Clasificados :vercuzo 100 NS 200-300-400 PROPIEDADES 600 CONSTRUCCIÓN AGRÍCOLAS FORESTALES. + Animales. + Productos y Servicios + Insumos + Maquinaria. + Construcción. + Herramienta. + Reparaciones Casas. Departamentos. Ofíinas, Locales y otros. Sitios, parcelas y otros. + Autos 4x4y Camionetas. Motos, Taxisyotros. + + Repuestos y Accesorios. Servicios. + LEVES 227534313 (9) EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1200 SERVICIOS + Buscan. + Transportes. + Préstamos. Ofrecen. + Servicios Funerarios. + Capacitacióne + Saunas. + Instrucción. PRODUCTOS Y TS INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + MaquinariayEquipo. + + Muebles, + Instalación y accesOrÍOs. Servicios. + Hogar. + Comunicaciones, y Sonido. Imagen + Computación. + Deportesy Pasatiempos. LEGALES Y PÚBLICOS + Cheques.
Judiciales. + Remates, + Citaciones. + 200 PROPIEDADES ARRIENDAN agrupadas por sector y ordenadas por pre 287 Piezas Amobladas HABITACIÓN AMOBLADA WIFI, 30.000, calle Valpar 309 esquina Traslaviña Viña. 993105199.600 CONSTRUCCIÓN cipal: interpone Gestión Desposei miento, contra de Inmobiliaria e Inversiones Genova Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, de su giro, representada don Alejandro Patricio Ortiz Ortiz, y por don ignoro ocupación, Ricardo Esteban Ríos Valenzuela, ignoro ocupación, todos con domicilio en Avenida Eastman 4944 A, conotifi'muna de Olmué.
Solicita se que a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Genova Limitada, en su calidad de dueño y poseedor de la propiedad hipotecada al Banco de Crédito e Inversiones, afín que en el plazo improrrogable de 10 días pague al Banco de Crédito e Inde la versiones $103.000.000, más intereses y costas o e ante el Tribunal la propiedad hipotecada, bajo el apercibimiento que, si así nolo hi ciera, se les desposeerá de la referida propiedad, para que el Banco de Crédito e Inversiones se haga pago de su acreencia, con expresas condena en costas. Primer otrosi: Acompaña documentos, en suma 602 construcciones y Ampliaciones LDI CONSTRUCCIONES Proyectos, Reparaciones, Revestimientos, Pinturas, Electricidad, Remodelacio98233 3143 / nes. Atención 24/7Fono: 958289890.1200 SERVICIOS 1215 medicina, Farmacia, Laboratorios, Equipos e Instrumentos 'GUATITADE DELANTAL. y Lipoescultura con Abdominoplastía glúteos. Cirugiascombitransferenciaa nadas (Abdomen y mamas). Paquetes promocionales. Dr Diego Polanco, Sociedad Chilena de Cirugía Plástica.
Médico Cirujanodela Pontificia UnversidadCaWhatSApi Chile tólica de +56979478253/ *56955280169.1600 LEGALES Y 'ÚBLICOS 1611 EXTRACTO: Judiciales ANTE EL Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol V-3-2025, caratulado “GUZMÁN/”, sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se dictó sentencia con fecha 03 de marzo de 2025, declarándose la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña AURORA DEL CARMEN MATUS GUZMÁN, cédula nacional de identidad N*21.833.980-8, domiciliado en calle Julio Verne N*777, Cerro Barón, comuna de Valparaíso, quedando privado de la administración de sus bienes. Asimismo, se designa como curadora defi tiva a doña AURORA ROSA GUZMÁN SÁEZ, cédula nacional de identidad N*9.559.534 -0. Secretario.
EXTRACTO ANTE JUZGADO Letras Limache, autos Rol C-19142023, caratulados “Banco de Créito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones Genova Limitada”, a folio 1 comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, en represende Banco de Crédito e Invertación siones, con domicilio en Diego Echeverría 232, Quillota.
Alo Prin126398 otrosk ción; da precautoria 2023: A lo principal: Por notifíquese al poseedor para que la deuda o abandone la propiedad prevenido en el artículo 758 del primer otrosí: Téngase por acomAl segundo otrosi: Téngase presente y por acomAl tercer otrosí: Téngase presente. dese estricto cumplimiento a lo digo de Procedimiento Civil, modia designar domicilio dentro del raComo se tribunal. la vista causa Rol DE CREDITO E INVERSIONES CON MITADA”, del Juzgado de Letras de Previo a Secretaria del Tribunal.
Se fija la cuantía (un millón de pesos), y acom za, antecedentes que den cuenta Se hace presente medios remotos, a través de una ala ministro de fe en funciones de a viernes de 09:00 a 10:00 sábado de 10 a 11 horas enviando al whatsapp_ del causa, para coordinar video llama10 de enero de 2024sse rinde fianForma especial de notifica: Quinto otrosí: Causa a la visSe decrete Medique indica. Tributa. Sexto otrosí; nal provee con fecha 22 gestión preparatoria que indica, dentro del plazo de 10 días pague hipotecada de conformidad con lo Código de Procedimiento Civil; Al pañados los documentos, con citación.
Custódiese; pañada personería, con citación En cuanto al correo electrónico, dispuesto en el artículo 49 del Cóficado por la Ley 21.394, en orden dío urbano de funcionamiento del Al quinto otrosí: pide, tráigase a C-405-2019, caratulada “BANCO CONSTRUCTORA RIOS Y ORTIZ LILimache.
Al sexto otrosí: proveer, ríndase fianza ante la Sra, de la fianza en la suma de $1.000.000. - debiendo el fiador exhibir pañar al momento de rendir fiande su solvencia. - que se deberá rendir la fianza por video llamada que deberá hacerse lunes horas y de 13:00 a 14:00 horas, y previamente un mensaje tribunal +56996927717 indicando Rol de la da con la Ministro de Fe.
Con fecha za y con fecha 30 de enero de la medida ción de celebrar actos y contratos, artículo 290 del CPC, sobre los inta N*164 y bos del Registro de Propiedad del nes Raíces de Limache, ordenando por intermedio de receptor judi cuentra inscrita a fojas 54 vuelta Registro de Prohibiciones del año Raices de Limache.
Con fecha 09 2024 se hace lugar a precautoria solicitada de prohibicontemplada en el numeral 4* del muebles inscritos a fojas 159 vuela fojas 159 N*163, amaño 2011 del Conservador de Bienotificar al referido Conservador cial. La Medida Precautoria se enN*81 y a fojas 55 N*82, ambas del 2024 del Conservador de Bienes de julio de 2024 la demandante con fecha 25 de julio de 2024 que no ha luvos domicilios.
A folio 73 la parte apelando en subsidio a lo que el reposición: Se rechaza el recurso de reposición y otrosí de la presentación de 29 de puesto recurso de apelación en lio de 2024 de folio 70, concédase vense los autos te de Apelaciones de Valparaíso, agosto de 2024 esta parte solicita nominada de retención mate en los autos Rol C-49-2018 Civil de Valparaíso hasta por la suresuelve atendido el mérito de autos, ha lugar a signados producto del remate reados ante el 1* Juzgado Civil de Valcon Inmobiliaria e Inversiones Gepor la suma de $40.500.000, ofíciese al efecto al folio 59 actora solicita nuevame sos. Tribunal provee a folio 70 No Julio 2024 la demandante presendio y Tribunal provee: Téngase por la resolución de 25 de julio de 2024, de folio 70, concédaelévense los autos para ante la de Valparaíso. Lal. Corte laciones en Rol. C. resolvi mil veinticuatro.
VISTO: Atendido cumpliendo idos por el artículo 54 del Código do alo dispuesto del mismo cuerpo legal, se revoca co de julio de dos mil veinticuatro, de Limache y en su lugar se ordeque el Tribunal resolvió gar, argumentando que había nuedemandada presentó reposición, Tribunal resolvió a la solicitud de a la apelación subsidiaria contenida en el primer julio de 2024: Téngase por intercontra de la resolución de 25 de jusólo en el efecto devolutivo y el para ante la 1. Corvía interconexión. Con fecha 29 de se decrete Medida Precautoria Inde los fondos consignados producto del reseguidos ante el Primer Juzgado ma de $40.500.000. El Tribunal la medida precautoria de retención delos fondosconlizado en autos C-49-2018 seg! paraíso, caratulados “Hellas S, nova Limitada, con fecha 14 de agosto de 2024,1* Juzgado Civil de Valparaíso.
A te se notifique demanda por aviha lugar; A Folio 73 con fecha 29 ta reposición, apelando en subsi interpuesto recurso de apelación en contra de se en el solo efecto devolutivo, y Hustrisima Corte de Apelaciones d raíso, dieciséis de octubre de dos el mérito de los antecedentes y con los requisitos exide Procedimiento Civil, y de acueren el artículo 186 la resolución apelada de veintici dictada por el Juzgado de Letras na la notificación por avisos a la demandada, a través de sus representantes legales, en tres oportunidades en El Mercurio de ValpaEl Observador con coberturaíso y ra en la cuidad de Limache; y por una vez en el Diario Oficial el día primero o quince de cualquier mes oal día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Devuélvase. N*Civil-2957-2024. Con fecha 12 de noviembre de 2024 TriEn Limabunal resolvió cúmplase. che, 12 de noviembre de 2024 se ficó por el estado diario, la resolución que precede.
EXTRACTO EN CAUSA RIT (-18392024 Cuidado Personal de MaximiJavier liano Run Piña Pérez 25.215 ,372-1 resolución de 15 de Abril del 2025 ordenó notificar por tercera avisos a parientes hastala le línea colateral la interpos la demanda el inicio de esta causa y la citación a audiencia preparatoria fijada para día 07 de Mayo del 2025 alas 09:00 horas en este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98 Valparaíso o por videoconferencia mediante plataforma zoom 1D de reunión Zoom 924 0014 4912 sin código de acceso En caso que alguno de los familiares quisiere manifestar su oposición deberá hacerlo debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, para lo cual deberán acudir ala Corporación de Asistencía Judicial o al Consultorio de la Universidad de Valparaíso para que sele asigne un profesional en caso de no contar con recursos económicos para contratar abogado particular todo lo anterior bajo apercibimiento art 27 ley 19.968 y art 54 CPC publíquese tres avisos en diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial Valparaiso Abril 15 año 2025 Ministro De Fe EXTRACTO: JUZGADO CIVIL Viña del Mar (2%), en causa Rol V-92025, caratulado “Vega/”, por sentencia de fecha 19 de marzo del 2025 se declara la interdicción por demencia de doña Irma Rivera Rojas, RUN 2.954.700 -9, domiciliada en calle Puerto Zenteno N*599, Casus bienes, designando como curador definitivo de los mismos a don Ariel Ramón Vega Rivera, RUN 6.107.060 -5. Secretario subrogante.
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO, ROL C-1450-2024, Caratulado: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON SOTO se ordenó el 9 de enero de 2025, notificar por aviso extractado de demanda y su proveído a Leonardo David Soto Montecinos, Rut 13.282.633-1, domicilio desconocido.
OSVALDO OELCKERS ALJARO, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES representada por Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en' Agustinas 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, a SS. respetuosamente digo: Entablo demanda ejecutiva de cobro de mutuo contra don LEONARDO DAVID SOTO MONTECINOS, deudor y propietario inmueble entregado en hipoteca por 3.156,1226 Unidades de Fomento.
Deuda procede de mutuo hipotecario Repertorio 3642/2017 mediante escritura pú blica del 13 de marzo de 2017, ante don Luis Enrique Fischer Yavar, Notario Público de Viña del Mar, por 4171,7300 Unidades de Fo: mento que el deudor declaro re a su entera conformidad y se ir obligó a pagar en plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 24.1788. -Unidades de Fomento ca: da uno de ellos los que comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el banco complementaría de la escritura señalada y forma un solo todo con ella. Tasa de interés real, anual y vencida 3,45%. Intereses se adeudarán a partir de fecha de desembolso del crédito. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 15 días a contar del tercer mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. Primer dividendo se pagó 5 dejunio de 2017. Deudor no ha pagado los dividendos a contar del 15 de enero de 2024, adeudando la cantidad de 3.156,1226. Unidades de Fomento, más intereses, corrien tes o penales.
Cláusula décimo se considerará cuarta del contrato vencido plazo de deuda y podrá el Banco exigir inmediato pago de suma a que se encuentre reducida, más reajustes, intereses, comisio: nes y costas, entre otros, si se retarda el pago de cualquier dividen, do más de 15 días de su vencimiento.
Acordaron que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de los dividendos, éste devengará desde el día siguiente del vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencio: nal que ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el sim ple retardo y hasta la fecha de pa: go efectivo de lo adeudado. Las obligaciones serán indivisibles para todos los efectos legales.
El mutuo fue garantizado con hipoteca de primer grado con cláusula de garantía específica, sobre el í mueble inscrito a su'nombre a fojas 2575 NO 3042 del Registro de Propiedad del año 2017 del Con servador de Bienes Raíces de La Ligua. La hipoteca en favor del Banco de Crédito e Inversiones ro: la inscrita a fojas 1442 NO 1038 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del 2017 del Conservador de Bienes Raíces mencionado. El mu tuo hipotecario fue suscrito por escritura pública, tiene mérito ejecutivo. Obligación líquida, actualmente exigible y no prescrito la acción, banco facultado para exi gir el total adeudado como si fuese la obligación de plazo vencido. POR TANTO, conforme artículo 434 y siguientes y demás aplicables del CPC. RUEGO A SS: tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Esteban Castro Ruiz, ordenar se despache mandamiento de ejecución embargo en su contra, por 3.156,1226. Unidades de Fomento, más intereses pactados y penales, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago delo adeudado a mi representada, con costas. 21 de junio de lo principal, despáchese. Al primer otrosí, téngase por acompañado, con Citación. Al segundo téngase presente. Al tercer Otrosí, téngase presente y por acompañado con citación el manténdato judicial. Al cuarto otrosí, gase presente. Al quinto oro: mo se pide despáchese exhorto solicitado, con facultades hasta la traba de embargo. Mandamiento.
Un Ministro de Fe, requerirá a don LEONARDO DAVID SOTO MONTECINOS, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE E INVERSIONES, oa quien CREDITO sus derechos represente, la canti dad de 3.156,1226 UF. en su equivalencia en moneda corriente al momento efectivo de su pago, más if E trábeso embargo sobre bienes de la parte ejecutada, en especial el inmueble inscrito a fojas 2575 No 3042 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, hasta cantidad suficiente en todo conforme a y procediéndola Ley. Designase depositario provisional de las especies, a la propia parte ejecutada, bajo las responsabilidades esta ordenado por relegales. Así solución dictada en estos autos. Escrito 8 de enero 2025: Solicita notificación por aviso.
Resolución 9 de enero 2025: Ala presentación de folio 43: con el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la ejecutante, las respuestas a los oficios decretados por el tribunal y lo dispuesto por el artículo 54 del código de Procedimiento Civil; se resuelve: Ha lugar ala notifica: ción por avisos solicitada por la ejecutante, En consecuencia, notifíquese la demanda de autos y requiérase de pago al deudor, LEONARDO DAVID SOTO MONTECINOS, CIN* 13.282.633-1, mediante avisos redactados en extracto, que deberán publicarse por tres veces ¡ 0 "El Mercurio de Valparaíso”, y por una vez en el Diario Oficial los días primero o quince ente, si este último diario no se ha publicado en las fechas indicadas.
Resolución 17 marzo 2025: Como se pide fíjese como nueva fecha para los efectos de practicar el reQuerimiento de pago, el día 08 de mayo de 2025, alas 12:00 horas, a través de receptor judicial, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Prat 779,5* piso, Valparaí50. SECRETARÍA. EXTRACTO.
PRIMER JUZGADO de Letras de Quilpué, Rol V118-2024 declaró interdicción por demencia de Roxana Fabiola Garrido Vargas RUN 10.954.982-7, nombrando curador a José Vicente Orellana Na ranjo, RUN 7.959.223 -4, eximiéndole de la obligación de ren fianza y remitiendo la de inventariar, sin perjuicio de otras obligaciones. Secretaria.