Extracto de resolución exenta número 730, de 2026.- Aprueba anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, 74, 97 y 103 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional d
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2772438 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 55,65, 74,97 Y 103 DE LA LEY Nº 21.600, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Extracto) Por resolución exenta Nº 730/2026, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el Anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, y sin perjuicio de que se sugiere revisar la totalidad del anteproyecto para su mejor comprensión, se destacan las siguientes materias: I.
Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento Objeto: El reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SNAP”), de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.600, en particular respecto a procedimientos y requisitos para la creación, modificación y desafectación de áreas protegidas del Estado; procedimientos para la elaboración de planes de manejo para las áreas protegidas del Estado; integración y funcionamiento de Comités Consultivos Regionales Público-Privados, y procedimiento, condiciones y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, la transferencia de su dominio, la elaboración de sus planes de manejo, las obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establecen en la ley Nº 21.600.
Creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado: En síntesis, el reglamento contempla un procedimiento para la creación de áreas protegidas del Estado, que podrá iniciarse de oficio por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (el “Servicio”), por requerimiento del Ministerio, o por solicitud de terceros. Contempla una etapa de admisibilidad, un periodo de recepción de antecedentes, de participación ciudadana, así como de coordinación con órganos sectoriales, elaboración e informes técnicos, consulta indígena cuando corresponda, entre otras materias pertinentes. Regula la resolución de término y los mecanismos de reclamación.
Respecto a los procesos de modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado, siguen en general las mismas etapas del procedimiento de creación, salvo en el caso de áreas con categorías de reservas de región virgen y parques nacionales, las que deben ser modificadas o desafectadas por ley. El reglamento también se refiere a la ampliación de áreas protegidas del Estado, señalando que no se considera una modificación, y debe tramitarse siguiendo el procedimiento de creación establecido para dichas áreas. Planes de Manejo de áreas protegidas del Estado: El reglamento regula el procedimiento para elaborar, aprobar, revisar y actualizar los planes de manejo, como también su implementación, convenios de gestión, fiscalización, y reportes.
La elaboración del plan se inicia con resolución del Servicio, y contempla un periodo de recepción de antecedentes, la conformación de un equipo núcleo y de un consejo consultivo local, así como la elaboración de un anteproyecto que se somete a consulta pública, diálogos participativos, coordinación con órganos públicos, y consulta indígena cuando proceda, para terminar con la publicación de la resolución que aprueba el proyecto definitivo elaborado por el Servicio. El reglamento contempla mecanismos de reclamación respecto de la resolución que aprueba el plan.
Comités Consultivos Regionales Público-Privados: El reglamento regula la creación, integración y funcionamiento de estos comités, que corresponden a órganos consultivos que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772438 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 pueden ser constituidos por el Servicio para apoyar la gestión del Sistema y la integración de las áreas protegidas en la planificación regional. Asimismo, el reglamento regula la creación de Comités Regionales de Pueblos Indígenas, integrados por representantes de comunidades vinculadas a áreas protegidas.
Áreas protegidas privadas, procesos de creación, modificación y desafectación: El reglamento regula un procedimiento voluntario para la creación de áreas protegidas privadas que comprende, en términos generales, la presentación de la solicitud por parte del propietario, la verificación de admisibilidad, la elaboración del informe técnico por el Servicio, el pronunciamiento del Ministerio, la realización de una consulta pública, la eventual incorporación de ajustes, y la dictación del decreto supremo que formaliza el área, seguido de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Se contempla también un mecanismo de reclamación. El procedimiento para su modificación y desafectación contempla similares características al de creación, agregando la regulación de la etapa de restitución de beneficios, entre otras materias específicas. Administración áreas protegidas privadas: El reglamento contempla que la administración de las áreas protegidas privadas corresponde a sus propietarios o administradores designados, bajo supervisión del Servicio, que puede requerir información e inspeccionar el área.
Planes de manejo de áreas de protección privadas: El reglamento regula el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo, el que comprende, en términos generales, la elaboración del plan por el propietario o administrador, la presentación de la solicitud al Servicio, la evaluación y aprobación mediante resolución, y su posterior implementación, supervisión, reporte bienal y eventual modificación. Beneficios para las áreas protegidas privadas: El reglamento contempla diversos beneficios para las áreas protegidas privadas, incluyendo exenciones tributarias, acceso gratuito a programas de capacitación, bonificaciones en fondos de financiamiento y exención de derechos arancelarios. Estos incentivos se otorgan mediante certificaciones, concursos públicos y los procedimientos definidos por el Servicio. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones. II.
Consulta Pública Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65, 74,97 y 103 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para tales efectos: a) Remítase copia de los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión.
La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes. b) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. c) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Marisol Romero Uribe, Jefa (S) División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772438 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl