Fiscalía formalizará a médico de Cesfam de San Rosendo por cuasi delito de lesiones en contra de una paciente -
Fiscalía formalizará a médico de Cesfam de San Rosendo por cuasi delito de lesiones en contra de una paciente AUDIENCIA FUE AGENI)ADA PARA ENERO Fiscalía formalizará a médico de Cesfam de San Rosendo por cuasi delito de lesiones en contra de una paciente Según el Ministerio Público, el funcionario de la salud no diagnosticó correctamente a una mujer con fractura y luxación en su brazo, derivándola a su domicilio con “antiinflamatorios y analgésicos”, lo que derivó en secuelas permanentes en la afectada.
IPrensa IPrensa La Tribuna prensa@latribuna.cl Para Para el mes de enero el Juzgado Juzgado de Garantía de Laja agendó una audiencia de formalización tras la solicitud del Ministerio Público en contra contra de un médico del Centro de Salud Familiar -Cesfamde la comuna de San Rosendo acusado acusado de cuasi delito de lesiones en contra de una mujer.
La acusación de la fiscalía apunta a que el galeno no realizó realizó las acciones pertinentes para atender a la mujer tras sufrir una fuerte caída en la comuna de Laja, derivándola a su domicilio sólo con medicamentos, a pesar de sufrir una luxación y fractura en su brazo, situación que, por la tardanza en el diagnóstico, le generó secuelas permanentes.
ANTECEI)ENTES I)E LA INVESTIGACIÓN La fiscal María Gernita Rojas de la fiscalía de Yumbel solicitó la audiencia de formalización en contra del acusado por su eventual eventual responsabilidad por “cuasidelito “cuasidelito de lesiones cometidos por profesionales de la salud”, en calidad de autor de estos hechos.
Según el documento, ingresado ingresado al Juzgado de Garantía de la comuna de Laja, el pasado 11 de noviembre por parte del Ministerio Público, solicitando la audiencia de formalización, relata parte de la acusación de la fiscalía.
En el escrito se precisa que el “día 20 de mayo del 2020, a las 13:00 horas aproximadamente, aproximadamente, la víctima (... ) sufre una caída en la vía pública de las calles de Laja, que le produce fuertes dolores en el hombro y brazo derecho, sin poder moverlos, por lo que se traslada al Centro de Salud Familiar (Cesfam) Carlos Echeverría Véjar de San Rosendo, ubicado en calle Baquedano Baquedano N95, de la comuna de San Rosendo”. En documento de la Fiscalía Fiscalía agrega que, en el centro de atención primaria, el médico de turno, “no usó todos los recursos que sus conocimientos, habilidades habilidades y destrezas le permiten, no interpretando correctamente los síntomas y signos que presentaba presentaba la víctima y omitiendo omitiendo la realización de exámenes pertinentes, diagnosticándole negligentemente, de acuerdo con el Dato de Urgencia 2200, una contusión del hombro y del brazo, para lo cual solo le suministra antiinflamatorios y analgésicos”. Posteriormente, la afectada afectada mantuvo los síntomas de dolor, por lo que “acude a una consulta médica particular” particular” donde recibió recibió una orden para una ecotomografía y radiografía, exámenes exámenes que finalmente arrojaron una “Luxación anteroinfeior de la cabeza humeral y fractura a nivel de troquiter, con varios fragmentos aseos (debió decir óseos)”, por lo que la víctima fue derivada a un traumatólogo”. INTERVENCIÓN QIJIRÚRGICA Se detalla que con posterioridad posterioridad acudió al Centro Traumatológico Traumatológico de la Clínica Los Andes de Los Angeles, donde un especialista especialista confirmó el diagnóstico y la necesidad de realizar de manera manera urgente una intervención, “previniendo que quedaría con secuelas producto de la demora en el diagnóstico y operación” se detalla en el informejudicial.
Luego se precisa que la intervención intervención finalmente se realizó el día 21 dejulio de 2020 en una clínica clínica de Chillán, “a 61 días desde Página 4 la luxación y fractura”. Por último, el Juzgado de Garantía de Laja fijó para el próximo 15 de enero de 2025 a las 9:00 horas la audiencia de formalización de manera presencial. presencial. EN LO PRINCIPAL: FORMALIZACIÓN OTROSÍ : NOTIFICACIÓN Sr.
Juez de Garantiade Laja MARL GEMZTA ROJAS RAVANAL Fiscal Adjunto de la Fiscalia Local de YUMBEJ domjcijiado en esta ciudad, Calle Freire N” 630, Yumbel, en causa Respettjosemente digo: Sojjcjto a liS, se sirva disponer la realización de una audiencia en fecha próxima a objeto de formaJz la presente investigación en contra de don profe, on u oficio médico cirujaco cédula de identidad N. con domicilio en Los Ángds, por su eventual respo7isabj?, dacl en el delito de CuaaId.
Ij da Ieaioa. o.. tj05 po, prasIon da la salud, previsto y sancionado en el articulo 491 del Código Penal, en relación don en articulo 490 y 397 NI del mismo código penal, COrrespondjdole a la imputada participación en calidad de autor y encOntrándose el delito en grado de consumado.
PC) D E R J UD ¡ CIA L CUt itizcAla) U-iW, 4 Y FAMJLA Laja, odio de noviembre de dos mil v&0 A lo prindp. l: Como se pide, se fIja audlericja de form aclon de ¡ a ¡nvestigarJ en contra del Imputado cédul5 de identfrlad N para el da ISde. ,da ZSi. -, en este Juzgado ¿ I. etr lranay lg OHflfya La audiencia se realizará de forma presencia en las depencj, del Trjbujial Sin perjuicio, se hace presej a los intervinientes que deseen coinparecer por vía remota nadante videononferenria deberáti SOlicj al tilbuzial a lo menos con 2 días antelacjói, de la fecha de la alidiencla progra Adinértase al Imputado, en 8 acto de su nadficarj que si no comparece Injustificadaniente será condijcirjo a la audiencia por medio de la fuerza pub1pc, vale decir con una orden de delencion y que quedará obligado & pago de las costas que causare; sin perjuicio de ¿ as demás sencloiles que puedan lnrse de confomdad a lo previsto en el articulo 33 deI Código Procesal Penal. Y que en caso de lmpedlmen para asistir, deberá comunicarlo y justificarlo ante el Trilamal, con antenorájad a la fecha de la audiencia, si fija-e posible.
Este artículo informa sobre un procesojudicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas corno tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme (Artículo), del Código Procesal Penal)..