Resolución exenta número 5.042, de 2025.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos de importación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales; actualiza requisitos de las especies que indica y deroga resolución N° 3.418,
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 21 Normas Generales CVE 2670391 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS DE REPRODUCCIÓN VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES; ACTUALIZA REQUISITOS DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N 3.418, DE 2002 Núm. - 5.042 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N 1.465 de 1981 que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 558 de 1999 que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de substratos inertes para vegetales, 3.418 de 2002 que dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales y deroga resoluciones que indica, 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 2.878 de 2004 que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, 133 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada y deroga resoluciones que indica, 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial, 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, 4.481 de 2022 que establece plan de acción de medidas fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Aphelenchoides fragariae, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 2 de 21 enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N 3.418 de 2002, que dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales. 3.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose y eliminándose a éste plagas asociadas a especies ornamentales. 4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero consideró actualizar los requisitos fitosanitarios para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de las 21 especies ornamentales con mayor volumen de importación al país en los últimos años. 5.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para estructuras subterráneas de propagación de especies ornamentales, provenientes desde cualquier origen, de las especies Allium spp. (excepto especies hortícolas), Amarillys spp., Anemone spp., Caladium spp., Crocus spp., Freesia spp., Gladiolus spp., Gloriosa spp., Hippeastrum spp., Hyacinthus spp., Iris spp., Ixia spp., Lilium spp., Narcissus spp., Nerine spp., Ornithogalum spp., Paeonia spp., Ranunculus spp., Sparaxis spp., Tulipa spp. y Zantedeschia spp. 6.
Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (ARPC), para Agrotis segetum, Capsicum chlorosis virus, Merodon spp., Phenacoccus avenae, Rhizoctonia tuliparum y Vryburgia amaryllidis, los cuales determinaron que califican como plagas cuarentenarias y que entre sus hospedantes se encuentran especies ornamentales reguladas en el presente cuerpo legal. 7. Que, el Servicio ha actualizado las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari, siendo necesario establecer requisitos fitosanitarios para dicha plaga en estructuras subterráneas de propagación de Begonia spp. y Gloxinia spp. 8.
Que, se detectó la presencia del nematodo Aphelenchoides fragariae, por lo que este Servicio estableció, mediante resolución SAG, un plan de acción de medidas fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de esta plaga, el cual se finalizará en agosto de 2025.9. Que los ARP evaluaron estructuras subterráneas, sin considerar hojas raíces y flores. 10.
Que de acuerdo al ARP elaborado para estructuras subterráneas de propagación de uso ornamental, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias ausentes, que según su biología son asociadas y se transmiten a través de este tipo de material de propagación. 11.
Que las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía según sean insectos, ácaros, virus, viroides, fitoplasmas, hongos, bacterias o nematodos. 12.
Que de acuerdo a las características biológicas de Xylella fastidiosa, plaga cuarentenaria asintomática, latente, sistémica y de difícil detección, y al gran impacto económico que su introducción puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere que las estructuras subterráneas de propagación hospedantes, sean monitoreado y analizado en condiciones de confinamiento bajo régimen de Cuarentena Posentrada. 13.
Que debido al hábito alimenticio interno que presenta Opogona sacchari, lo que dificulta su detección en punto de entrada, y al gran impacto económico que su introducción, dispersión y establecimiento puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere que las estructuras subterráneas de propagación hospedantes sean monitoreado y analizado en condiciones de confinamiento bajo régimen de Cuarentena Posentrada. 14. Que de acuerdo a nueva información científica y disponibilidad de técnicas de diagnóstico, se requiere actualizar las declaraciones adicionales requeridas para ácaros, nematodos, virus y bacterias. 15.
Que la NIMF 31 “Metodologías para muestreo de envíos” proporciona una orientación para seleccionar las metodologías de muestreo apropiadas para la inspección a nivel de los envíos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se requiere contar con mayores antecedentes sobre la trazabilidad de los envíos, por lo que los organismos fitosanitarios de los países de origen de las estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales que se importarán a Chile, deben cumplir y certificar la medida fitosanitaria referida a que dichos materiales proceden de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o de Centros de Repositorios de germoplasma que se encuentran bajo el control de los organismos fitosanitarios e indicar el número del certificado del análisis de laboratorio, si así corresponde. 17.
Que los géneros Comassia spp., Bapelrusia spp., Hersea spp. y Melasphaerola spp., regulados en la resolución N 3.418 de 2002, no tienen registro de importación a nuestro país y, además dichos nombres científicos no cuentan con respaldo en la literatura científica vigente, por lo que no serán regulados en la presente regulación. 18. Que, de acuerdo a nuevos antecedentes disponibles, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de los géneros Dahlia spp. y Hemerocallis spp., mediante la elaboración de ARP específico. Dado lo anterior, dichas especies no serán incluidas en el presente cuerpo normativo y deberán ser reguladas una vez que este Servicio cuente con la información científica completa y actualizada. 19.
Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos, sin afectar el intercambio comercial histórico de las especies ornamentales reguladas en la presente resolución como estructuras subterráneas de propagación. 20.
Que, en virtud de los compromisos adquiridos por el país ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y lo estipulado en la ley N 19.342, el SAG debe velar para que se cumplan los acuerdos internacionales relativos a la protección de las variedades de plantas y partes de plantas en el país. Resuelvo: 1.
Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales: 1.1 Para fines de esta resolución, se entenderá por estructuras subterráneas de propagación vegetativa todos aquellos órganos vegetales que se desarrollan bajo la superficie del suelo y que se utilizan para multiplicar y propagar plantas, como bulbos, pseudobulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosas. 1.2 El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos generales y declaraciones adicionales: 1.2.1. Requisitos generales: 1.2.1.1.
El material procede de un Programa de producción oficial o de viveros o Centros de Repositorios de germoplasma (Indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control de (Indicar el nombre del organismo fitosanitario oficial del país de origen). 1.2.1.2.
En el Certificado Fitosanitario se debe indicar el nombre botánico de la especie. (Independiente que se establezcan requisitos fitosanitarios para el género). Solo en el caso de estar regulado el género, si se trata de una especie vegetal híbrida es factible identificarla como “Género + híbrido”. 1.2.1.3. En las secciones correspondientes del Certificado Fitosanitario deberán estar especificado: 1.2.1.3.1. El nombre o código del lugar de producción y el nombre o código de la empacadora, o el número de lote. 1.2.1.3.2.
El número del sello o precinto del contenedor, el cual puede ser de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, de la agencia naviera, de aduanas o de otra entidad reconocida y supervisada oficialmente por la ONPF del país exportador a salvedad que existan acuerdos bilaterales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae), Dyspessa ulula (Lep. : Cossidae), y Phytomyza gymnostoma (Dip. : Agromyzidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Alternaria porri. o El envío se encuentra libre de Alternaria porri, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Phytophthora porri. o El envío se encuentra libre de Phytophthora porri, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 6. Alstroemeria spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 5 de 21 oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 7. Amarcrinum spp. I. Sin declaraciones adicionales. 8. Amarine spp. I. Sin declaraciones adicionales. 9. Amaryllis spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon equestris (Dip. : Syrphidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis), encontrándose libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae). o El envío se encuentra libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (indicar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 10. Ammocharis spp. I. Sin declaraciones adicionales. 11. Amorphophallus spp. I. Sin declaraciones adicionales. 12. Anemone spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Colletotrichum acutatum. o El envío se encuentra libre de Colletotrichum acutatum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae). o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 6 de 21 El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Raspberry ringspot virus y Tobacco necrosis virus. o El envío se encuentra libre de Raspberry ringspot virus y Tobacco necrosis virus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas) de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 13. Arisaema spp. I. Sin declaraciones adicionales. 14. Arum spp. (Excepto Arum italicum) I.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae) y Dyspessa ulula (Lep. : Cossidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas 15. Astilbe spp. I. Sin declaraciones adicionales. 16. Babiana spp. I. Sin declaraciones adicionales. 17. Begonia spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus (Hem. : Pseudococcidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el último período de crecimiento activo y encontrado libre de Opogona sacchari (Lep. : Tineidae). o El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Opogona sacchari (Lep. : Tineidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae). o El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). V.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). Los envíos de Begonia spp deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada cuando procedan de países con presencia de Opogona sacchari. 18. Bletilla spp. I. Sin declaraciones adicionales. 19. Bloomeria spp. I. Sin declaraciones adicionales. 20. Brodiaea spp. I. Sin declaraciones adicionales. 21. Bulbine narcissifolia I. Sin declaraciones adicionales. 22. Bulbinella spp. I. Sin declaraciones adicionales. 23. Caladium spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Ferrisia virgata (Hem. : Pseudococcidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) y Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae (=X. campestris pv. dieffenbachiae). o El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) y Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae (=X. campestris pv. dieffenbachiae) de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 27. Chlidanthus fragans I. Sin declaraciones adicionales. 28. Clivia spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Scutellonema brachyurus. o El envío se encuentra libre del nematodo Scutellonema brachyurus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 29. Colchicum spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 30. Convallaria spp. I. Sin declaraciones adicionales. 31. Crinum spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae). 32. Crocosmia aurea I. Sin declaraciones adicionales. 33. Crocus spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae). o El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de y Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 35. Cyrtanthus spp. I. Sin declaraciones adicionales. 36. Dichelostemma spp. I. Sin declaraciones adicionales. 37. Dierama spp. I. Sin declaraciones adicionales. 38. Disa spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 39. Eremurus spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 40. Eucomis spp. I. Sin declaraciones adicionales. 41. Ferraria spp. I. Sin declaraciones adicionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 43. Fritillaria spp. I. Sin declaraciones adicionales. 44. Galanthus spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Merodon spp. (Dip. : Syrphidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 45. Galtonia spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Merodon equestris (Dip. : Syrphidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 46. Gladiolus spp. (excepto Gladiolus segetum) I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) Agrotis segetum (Lep. : Noctuidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Tobacco necrosis virus y Tomato black ring virus. o El envío se encuentra libre de Tobacco necrosis virus y Tomato black ring virus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas) y Paralongidorus maximus. o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 11 de 21 El envío se encuentra libre de los nematodos Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas) y Paralongidorus maximus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 47. Gloriosa spp. I. Sin declaraciones adicionales. 48. Gloxinia spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el último período de crecimiento activo y encontrado libre de Opogona sacchari (Lep. : Tineidae). o El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Opogona sacchari (Lep. : Tineidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. Los envíos de Gloxinia spp. deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada cuando procedan de países con presencia de Opogona sacchari. 49. Haemanthus spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) 50. Hippeastrum spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis), encontrándose libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae). o El envío se encuentra libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Capsicum chlorosis virus. o El envío se encuentra libre de Capsicum chlorosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Pratylenchus coffeae, Pratylenchus zeae (Sin. : Pratylenchus jordanensis) y Scutellonema brachyurus. o El envío se encuentra libre de los nematodos Pratylenchus coffeae, Pratylenchus zeae (Sin. : Pratylenchus jordanensis) y Scutellonema brachyurus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 12 de 21 51. Homeria spp. I. Sin declaraciones adicionales. 52. Hosta spp. I. Sin declaraciones adicionales. 53. Hyacinthus spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon equestris (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) y Xanthomonas hyacinthi (Sin. : Xanthomonas campestris pv. hyacinthi). o El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) y Xanthomonas hyacinthi (Sin. : Xanthomonas campestris pv. hyacinthi), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 54. Hymenocallis spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 55. Iris spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 13 de 21 III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Rhizoctonia tuliparum. o El envío se encuentra libre de Rhizoctonia tuliparum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). V.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 56. Ixia spp. I. Sin declaraciones adicionales. 57. Ixiolirion spp. I. Sin declaraciones adicionales. 58. Kniphofia spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 59. Leucocoryne spp. I. Sin declaraciones adicionales. 60. Liatris spp. I. Sin declaraciones adicionales. 61. Lilium spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon equestris (Dip. : Syrphidae) II.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 14 de 21 La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Candidatus Phytoplasma mali. o El envío se encuentra libre Candidatus Phytoplasma mali, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Tobacco necrosis virus. o El envío se encuentra libre de Tobacco necrosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 62. Littonia spp. I. Sin declaraciones adicionales. 63. Lycoris spp.
I. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 64. Moraea spp. I. Sin declaraciones adicionales. 65. Muscari spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Merodon spp. (Dip. : Syrphidae). 66. Narcissus spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis), encontrándose libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae). o El envío se encuentra libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus undatus (Col. : Curculionidae). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 15 de 21 Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus, Raspberry ringspot virus y Tomato black ring virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus, Raspberry ringspot virus y Tomato black ring virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). V.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 67. Nerine spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Merodon equestris (Dip. : Syrphidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) 68. Nuphar spp. I. Sin declaraciones adicionales. 69. Ornithogalum spp. (Excepto Ornithogalum umbellatum) I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 70. Paeonia spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Agrotis segetum (Lep. : Noctuidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico especificar N del certificado de análisis), encontrándose libre de Phymatotrichopsis omnivora. III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 16 de 21 El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 71. Polianthes tuberosa I.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 72. Ranunculus spp. (Excepto R. repens) I.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 73. Ranunculus repens I.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus. o El envío se encuentra libre de Broad bean wilt virus y Tobacco necrosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El envío deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa. Los envíos de Ranunculus repens procedentes de países con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada. 74. Romulea spp. I. Sin declaraciones adicionales. 75. Roscoea spp. I. Sin declaraciones adicionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 17 de 21 76. Scadoxus puniceus I. Sin declaraciones adicionales. 77. Schizostylis cocinea I. Sin declaraciones adicionales. 78. Scilla spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Merodon spp. (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae) II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Xanthomonas hyacinthi (Sin. : Xanthomonas campestris pv. hyacinthi). o El envío se encuentra libre de Xanthomonas hyacinthi (Sin. : Xanthomonas campestris pv. hyacinthi), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 79. Sparaxis spp. I. Sin declaraciones adicionales. 80. Sprekelia formosissima I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae). II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis), encontrándose libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae). o El envío se encuentra libre de Steneotarsonemus laticeps (Ac. : Tarsonemidae), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 81. Tecophilaea spp. I. Sin declaraciones adicionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 18 de 21 82. Tigridia pavonia I.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 83. Trillium spp. I. Sin declaraciones adicionales. 84. Triteleia spp. I. Sin declaraciones adicionales. 85. Tritonia spp. I. Sin declaraciones adicionales. 86. Tulbaghia violacea I. Sin declaraciones adicionales. 87. Tulipa spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Eumerus tuberculatus (Dip. : Syrphidae) Merodon equestris (Dip. : Syrphidae) Phenacoccus avenae (Hem. : Pseudococcidae) II.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar lo siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a estructuras subterráneas con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. III.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Rhizoctonia tuliparum. o El envío se encuentra libre Rhizoctonia tuliparum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). IV.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola y D. zeae) o El envío se encuentra libre de Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (Excepto D. dianthicola), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio.
V. El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 19 de 21 encontrándose libre de Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus y Tomato bushy stunt virus. o El envío se encuentra libre de Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus y Tomato bushy stunt virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). VI.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas). o El envío se encuentra libre del nematodo Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 88. Veltheimia bracteada I. Sin declaraciones adicionales. 89. Watsonia spp. (excepto Watsonia bulbillifera) I. Sin declaraciones adicionales. 90. Zantedeschia spp. I. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Pseudococcus maritimus (Hem. : Pseudococcidae). II.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brachycerus spp. (Col. : Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional se deberá contemplar la siguiente: El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a bulbos con síntomas, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio. La toma de la muestra de las estructuras subterráneas deberá ser oficial, basado en un muestreo fundamentado en la NIMF 31. La inspección deberá contemplar el corte y picado de las estructuras subterráneas. II.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el período óptimo para la detección de la plaga y en el caso de encontrar síntomas, las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio N (especificar método de diagnóstico y N del certificado de análisis), encontrándose libre de Capsicum chlorosis virus. o El envío se encuentra libre de Capsicum chlorosis virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N (especificar N del certificado de análisis). 91. Zephyranthes robusta I.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Vryburgia amaryllidis (Hem. : Pseudococcidae). 1.3 Se aceptará para cada género/especie del resuelvo N 1.2.2 de la presente resolución, como declaración adicional alternativa, que: 1.3.1 La/s plaga/s no está/n presente/s en el país de origen: Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio. o 1.3.2 El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 20 de 21 1.4 El envío debe venir libre de suelo; entiéndase por suelo los terrones mayores o iguales a 3 mm de diámetro, requisito que deberá ser verificado mediante inspección por la autoridad fitosanitaria exportadora, previo a emitir el certificado fitosanitario. 1.5 Los sustratos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa SAG vigente. 1.6 Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta o aserrín. 1.7 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. 1.8 Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15) y cumplir con la normativa SAG vigente que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 1.9 En el caso de envíos de estructuras subterráneas enceradas, la muestra a examinar por el SAG deberá ser inspeccionada después del retiro completo de la cera. 1.10 Los envases deberán ser de primer uso, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados consignando en cada unidad de importación, la siguiente información mínima: país de origen, la especie vegetal, nombre o código del lugar de producción, nombre o código de la empacadora o número de lote. 1.11 Los medios de transporte o contenedores deben encontrarse limpios, corroborando que se encuentren libres de insectos, moluscos, restos vegetales, entre otros. 1.12 El N de contenedor deberá indicarse en el Packing List, o en otro documento que acompañe el envío. 1.13 Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 1.14 Si alguna de las variedades del envío se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas en Chile, el importador deberá presentar en el punto de ingreso, un documento que acredite la autorización para multiplicar y/o comercializar dicha variedad en Chile, emitido por el propietario, el obtentor o su representante en el país.
Si este documento no es presentado, no podrá autorizarse la liberación de la variedad, y deberá ser destruida en caso de no regularizarse su situación. 1.15 Los organismos oficiales podrán presentar medidas equivalentes a las establecidas en la presente resolución, para ser analizadas y verificadas, por el Servicio Agrícola y Ganadero, con el fin de acordar las medidas entre ambas ONPFs, las que deberán quedar establecidas, a través de una resolución exenta. 1.16 Los envíos de estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de las siguientes especies ornamentales deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada: 1.16.1 Begonia spp y Gloxinia spp. procedentes de países con presencia de Opogona sacchari. 1.16.2 Ranunculus repens procedentes de países con presencia de Xylella fastidiosa. 1.17 Previo a la importación del material vegetal, será responsabilidad del importador verificar el estatus fitosanitario oficial de la plaga en el país de origen.
En aquellos casos en que el envío deba ser sometido a Cuarentena de Posentrada, el importador deberá contar con la respectiva autorización del lugar de cuarentena, la cual deberá ser presentada ante el Servicio Agrícola y Ganadero en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país.
Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada. 1.18 Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 21 de 21 potencialmente cuarentenarias, será motivo de rechazo del envío o, si es factible técnica y operativamente, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar la causal de rechazo; de acuerdo a Evaluación de Riesgo. 1.19 Los materiales regulados en la presente resolución serán rechazados si presentan estructuras como hojas, flores u otros restos vegetales. 1.20 Si durante la inspección, el inspector SAG se encuentran terrones de suelo mayores o iguales a 3 mm el envío será rechazado.
En el caso de encontrar suelo menor a 3 mm, el SAG podrá tomar una muestra y de acuerdo a evaluación, podrá tomar medidas considerando el riesgo fitosanitario. 1.21 Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, diferente a lo antes mencionado, será resuelta conforme a los procedimientos del Servicio y, notificado a la autoridad fitosanitaria del país exportador. 2. Modifíquese la resolución N 3.840 de 2011, en el sentido de eliminar el resuelvo NI. 3. Modifíquese la resolución N 1.801 de 2018, en el sentido de eliminar el resuelvo N1.1.4. Modifíquese la resolución N 3.179 de 2020, en el sentido de eliminar el resuelvo N1.5. Derógase la resolución N 3.418 de 2002 que “Dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales”. 6. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2026. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl