Resolución número 5, de 2024.- Establece Sistema de Remuneraciones conforme al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.950 Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2546411 COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES ESTABLECE SISTEMA DE REMUNERACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (Resolución) Núm. 5.- Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 21.603 que Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, en especial sus artículos 3 letra a), 7 números 1 y 2,22 y 23; en la Ley N 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que menciona; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el DFL N 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; el decreto ley N 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala; lo establecido en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el artículo vigésimo sexto y en el Título VI, de la ley N 19.882 ; y el Informe Técnico, elaborado por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones. Considerando: Sobre la Reforma Constitucional aprobada por medio de la ley N 21.233, que trata de cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios. 1.
Que, a través de la reforma constitucional aprobada por medio de la ley N 21.233, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2020, se introdujeron cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios, creando, a su vez, una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones mandató a regular a través de una ley orgánica constitucional. 2.
Que, dicha reforma modificó la forma de fijación de las remuneraciones y dietas del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Senadores y Diputados, de los Gobernadores Regionales, los Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas. 3.
Que, la reforma constitucional dispuso la creación de una Comisión de carácter permanente para gestionar la fijación de las remuneraciones, en adelante “la Comisión” cuyos miembros han sido propuestos por el Presidente de la República, y aprobados por acuerdo de más de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, que establece la ley, los que reúnen las calidades de ex Ministro de Hacienda, ex consejero del Banco Central, ex Subcontralor, ex Presidente de una de las ramas que integra el Congreso y ex Director Nacional del Servicio Civil, y corresponden a los señores Felipe Larraín Bascuñán, Enrique Marshall Rivera, Sra. Patricia Arriagada Villouta, señores Diego Paulsen Kehr y Alejandro Weber Pérez, respectivamente. 4.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, el Presidente de la República dictó el decreto N 1.732, por el cual designó a los integrantes de la Comisión, el que fue publicado con fecha 28 de marzo de 2024, en el Diario Oficial. 5. Que, en su primera sesión esta Comisión eligió en forma unánime como Presidente a don Felipe Larraín Bascuñán y como Vicepresidenta a doña Patricia Arriagada Villouta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, cumpliendo el mandato establecido en la disposición constitucional transitoria trigésima octava, excepcional y transitoriamente, fijó las remuneraciones mandatadas y dispuso mediante la resolución N 1 de 2020, como remuneración o dieta, según corresponda, la última remuneración o dieta percibida por los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, reducida en un 25%; y mediante la resolución N 2 de 2020, como remuneraciones, la última percibida por el Presidente de la República, Subsecretarios, Intendentes, Delegados Presidenciales Regionales, Gobernadores, Delegados Presidenciales Provinciales y Secretarios Regionales Ministeriales reducida en un 10%, de Autoridades de Exclusiva Confianza en un 1%, y como remuneraciones la última percibida por los jefes superiores de servicio designados en su cargo en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, reducida en un 1%. Sobre las normas relevantes de la ley N 21.603 que regulan el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. 7.
Que, el 16 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, entrando en vigor, según lo establecido en su artículo primero transitorio, sesenta días después de su publicación. 8.
Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley N 21.603 dispone que “Dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión podrá determinar el reajuste de las remuneraciones que hayan sido fijadas en virtud de lo señalado en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República.”. 9.
Que, habiéndose constituido la Comisión el 11 de diciembre de 2023, por resolución N 1, de ese año, fijó como reajuste de remuneraciones en virtud de lo señalado en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado por 12 meses desde noviembre de 2022 a noviembre de 2023, esto es, un 4,8% de conformidad a lo informado en la Edición N 301, de 7 de diciembre de 2023, del Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas, tomándose como base de cálculo la última remuneración o dieta percibida. 10.
Que, el artículo tercero letra a) de la ley N 21.603 dispone que una de las funciones de la Comisión es fijar, mediante acuerdo de carácter público, un sistema de remuneraciones o monto para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esa ley. 11.
Que, por su parte el artículo segundo de la misma ley establece que las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial. 12.
Que, conforme lo dispone el artículo 22 de la ley N 21.603, el sistema o monto de las remuneraciones que fije la Comisión deberá contener a lo menos la relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones; un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes; un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley; y los fundamentos de la decisión que se adopte. 13. Que, el sistema debe ser fijado en pesos, y deberá considerar como parámetros la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada. La ley también contempla criterios para fijar la remuneración, que debe garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones. 14. Que, la atribución constitucional otorgada a la Comisión se encuentra limitada por ley a aquellos beneficios que tengan naturaleza remuneratoria. Sobre el grupo de autoridades, funcionarios y personal regidos por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. 15. Que, la redacción del artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, establece los siguientes grupos: I. Presidente de la República. II. Senadores y Diputados. III. Gobernadores Regionales. IV. Funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de conformidad al artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, el Presidente de la República puede eximir del mecanismo de selección de los Altos Directivos Públicos, hasta doce cargos de jefes de servicio que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. 17.
Que, estos cargos deben sujetarse al sistema de fijación remuneratoria de esta Comisión, porque son de exclusiva confianza del Presidente de la República, tal como lo señala la Contraloría General de la República en el dictamen N 010344 de 2020.18. Que, de acuerdo con la citada ley N 19.882 los nombramientos que se efectúen de conformidad con el mencionado artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial. Sobre el Informe Técnico. 19. Que, la Comisión ha elaborado un Informe Técnico, cuyos antecedentes y conclusiones han servido de base para la dictación de la resolución mandatada conforme al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Este informe analiza, entre otras cosas, la historia de la fijación de remuneraciones en Chile y la Escala Única de Sueldos, además, revisa exhaustivamente las condiciones económicas actuales y compara las remuneraciones del sector público en Chile con la evidencia internacional. 20.
El Informe Técnico está publicado en la página web de la Comisión www. comisionpara lafijacionderemuneraciones. cl Sobre los requisitos establecidos en el artículo 22 de la ley N 21.603 para la fijación del sistema de remuneraciones o monto: la remuneración debe garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 21.
Que, la remuneración que fije esta Comisión deberá ser suficiente para asegurar el correcto cumplimiento de la función pública, con pleno respeto a los principios en materia laboral consagrados en la Constitución Política de la República y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para determinar una retribución adecuada se examinó las responsabilidades de cada una de las autoridades y funcionarios a que se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, bajo el prisma de sus deberes básicos, esto es, estar al servicio de la persona humana, promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, del mismo modo, la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. 24. Que, también se consideró que, autoridades y jefaturas, deben ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Sobre las consideraciones o parámetros establecidos en el artículo 22 de la ley N 21.603 para la fijación del sistema de remuneraciones o monto: Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, realidad económica del país y análisis de la experiencia Comparada. 25. Que, para cumplir su cometido, esta Comisión consideró los principios que informan la Escala Única de Sueldos. 26.
Que, respecto a la realidad económica del país y la experiencia comparada, se efectuó un estudio, que se contiene en el Informe Técnico, que analiza los sistemas de fijación de las remuneraciones de las altas autoridades de Estado, como Presidente o jefes de gobierno, Ministros de Estado, Senadores y Diputados, a nivel nacional e internacional, conforme a la economía de cada país. Sobre las sesiones celebradas. 27.
Que, la Comisión celebró un total de cincuenta (50) sesiones, desde diciembre de 2023 a septiembre de 2024, de las cuales se destinaron catorce (14) a entrevistas con representantes de diversas áreas del acontecer nacional e internacional quienes aportaron antecedentes, conocimientos y experiencia de gran relevancia para esta Comisión. 28. Que, participaron como invitados de la Comisión desde el sector público su Excelencia el Presidente de la República Sr. Gabriel Boric Font, el entonces Presidente del Senado Sr. Juan Antonio Coloma Correa, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas Sr. Ricardo Cifuentes Lillo, el Ministro de Hacienda Sr. Mario Marcel Cullell, la Contralora General de la República (S) Sra. Dorothy Pérez Gutiérrez, la Directora de Presupuestos Sra. Javiera Martínez Fariña, el Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública Sr. Felipe Melo Rivara, el Presidente de la Asociación de Gobernadores de Chile Sr. Rodrigo Mundaca Cabrera, y el Presidente del Consejo para la Transparencia Sr. Bernardo Navarrete Yáñez, además del Director Ejecutivo de Chile Transparente Sr. Michael Figueroa Mardones. 29. Que, del mismo modo, expusieron ante la Comisión dos especialistas en remuneraciones del sector privado: el Socio Fundador y Asesor Senior de la Consultora Egon Zehnder International Sr. Luis Hernán Cubillos y el Fundador de la Consultora Inter Trust. Sr. Andrés Montero Jaramillo. 30. Que, en el ámbito internacional se contó con la participación del Jefe del Equipo de Gestión y Empleo Público de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE Sr. Daniel Gerson; así como el Jefe de Gabinete Sr. Will Curwen, el Director de Desarrollo de Políticas y Relacionamiento Sr. Lee Bridges y la Especialista en Políticas de Remuneración Sra. Nicola Hawkey del Independent Parliamentary Standards Authority (IPSA), de Reino Unido. Sobre el resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes, conforme a la ley N 21.603.31.
Que, en primer lugar corresponde señalar que las opiniones expuestas por las altas autoridades del Estado coinciden respecto a las brechas y distorsiones remuneracionales que se han generado en los distintos órganos de la administración, incluso aquellos que se encuentran bajo el Sistema de Alta Dirección Pública, entre autoridades de mayor y menor jerarquía con ocasión del congelamiento de algunas remuneraciones desde el año 2016 y la rebaja de remuneraciones dispuesta en el año 2020 por el Consejo de Alta Dirección Pública a las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. 32.
Que, lo anterior se ve incrementado con la práctica instaurada, al menos, desde el año 2015, en el sentido de aplicar reajustes diferenciados, y a veces excluyentes, de las altas autoridades del sector público, incluyendo a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Carta Fundamental. 33. Que, otra de las materias sobre las cuales existió consenso, es la necesidad de sistematizar el pago a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, sobre lo anterior, se ilustraron las múltiples y complejas figuras de contratación a honorarios que es posible encontrar en el aparato público, que asesoran a altas autoridades, las que alcanzan aproximadamente a 880, aunque esta cifra es bastante móvil. 35.
Que, en cuanto a la función del Congreso, se destacan los aportes respecto a la conveniencia de regular la dedicación exclusiva con el fin de prever posibles conflictos de intereses y lograr un mejor desempeño en la labor encomendada. 36. Que, en lo relativo a evitar actos de corrupción, los expertos expusieron la necesidad de considerar una remuneración disuasiva que restrinja el espacio a sobornos o negociaciones incompatibles en el ejercicio del cargo. 37.
Que, en cuanto a las valiosas opiniones provenientes del sector privado, éstas permitieron disponer de información sobre la realidad actual del mercado laboral privado relevante y las tendencias de los sistemas remuneracionales, así como las similitudes y diferencias con el sector público en cargos de similar naturaleza. 38.
Que, se informó sobre la brecha salarial a favor del sector privado, acrecentada en los cargos de mayor jerarquía de la Administración Pública, y las dificultades de colocación laboral desde el sector público al privado, lo que dependerá del desempeño de la autoridad, su habilidad y área especializada. 39.
Que, resulta importante destacar los parámetros que recomendaron considerar para fijar remuneraciones en el sector público, esto es, responsabilidades de la posición, experiencia y calificaciones requeridas, costo de oportunidad, desempeño, transparencia, percepción pública, equidad, benchmark internacional, y costo de vida, entre otros. 40.
Que, finalmente, todos los invitados coincidieron en dos aspectos relevantes a considerar al momento de fijar las remuneraciones, esto es que, la renta del Presidente de la República de Chile debe ser la más alta entre las autoridades de gobierno, y luego, que se debe distinguir entre los cargos políticos y los cargos ejecutivos del Estado, retribuyendo en mayor medida la profesionalización de estos últimos. Sobre el resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.603.41.
Que, conforme a las atribuciones contenidas en la letra e) del artículo 3 en relación con el artículo 4 de la ley N 21.603, la Comisión ofició a distintos organismos del sector público con el fin de nutrirse de información necesaria para el cumplimiento de su objetivo, entre ellos a la Dirección de Presupuesto, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Servicio Civil, Ministerios, Cámara de Diputados y Senado, entre otros. 42.
Que, respecto a la Contraloría General de la República, ésta expuso principalmente sus atribuciones frente a las atribuciones de esta Comisión, el concepto de remuneración y las problemáticas frecuentes, las implicancias de la incorporación del sistema de remuneraciones establecido en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, en especial en lo que se refiere a la aplicación de reajustes generales del sector público, las distorsiones producidas en los principios de jerarquía y de igualdad de remuneraciones en funciones análogas. 43.
Que, por su parte la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la luz de su experiencia institucional, señaló que los criterios que debieran tenerse en cuenta al momento de fijar las remuneraciones son la coherencia horizontal y vertical, la progresividad de los eventuales cambios y la segmentación del universo. 44.
Que, en cuanto a la Dirección de Presupuestos, esta ilustró a la Comisión en personal contratado sobre la base de honorarios para el gobierno central, escalas de remuneraciones para cada régimen de remuneración del gobierno central según grado y estamento, remuneraciones desagregadas por asignaciones, instructivos sobre el buen uso de los recursos fiscales, la media remuneracional por sector y categoría, y del mismo modo, informó los servicios públicos creados recientemente. 45.
Que, también se ofició a cada Ministerio y al Congreso a fin de obtener información relevante y detallada respecto a las remuneraciones de las autoridades establecidas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas. Con la información recopilada se realizaron diversos análisis de los que da cuenta el Informe Técnico en el que se sustentan las decisiones de esta Comisión. Sobre la relación de los antecedentes tenidos a la vista conforme a la ley N 21.603 para la fijación del sistema de las remuneraciones o monto. 46.
Que, la suma de antecedentes examinados permitió a esta Comisión conocer respecto de la realidad de las remuneraciones en el sector público y a nivel comparado, la relación de estas con la realidad económica del país, así como las particularidades de cada cargo cuya remuneración se debe fijar, considerando su carácter heterogéneo, componentes técnico profesional, relevancia del cargo, funciones, experiencia, personal a cargo, y remuneración actual, entre otros. 47.
Que, lo dispuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública, en orden a rebajar las remuneraciones de las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, y lo resuelto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 6 de 11 Núm. 43.950 en las leyes N 21.306, N 21.405, N 21.526 y N 21.647, que otorgaron reajustes diferenciados de remuneraciones al sector público desde el año 2020, y excluyeron expresamente de dicha actualización al personal a que se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, generaron una grave distorsión en los montos de las remuneraciones que han recibido a partir de la vigencia de tales disposiciones, ocasionando que autoridades de mayor rango pasaron a ganar una remuneración menor que otras autoridades o funcionarios a su cargo o de menor rango. Un ejemplo es que los Ministros de Estado reciben aproximadamente un 10% menos de renta que los Subsecretarios. 48.
Que, se consideró que el Presidente de la República es el Jefe de Estado pues representa a la Nación tanto a nivel nacional como internacional, es Jefe de Gobierno por cuanto le corresponde dirigir la Administración Pública y establecer las políticas públicas. Así también es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y tiene la principal responsabilidad política. 49.
Que, los Ministros de Estado y Congresales, son algunas de las autoridades que ejercen los cargos de mayor significación política de nuestro sistema, por implementar las políticas públicas y por su participación en la formación de la ley y sus funciones fiscalizadoras del Ejecutivo, respectivamente. 50.
Que, la Comisión distinguió entre los cargos de confianza política y los cargos ejecutivos del Estado, dentro de los que cabrían los Altos Directivos Públicos, siendo el componente esencial de estos últimos su competencia técnica para la gestión del aparato estatal, profesionales para cuya contratación compiten el Estado y el mercado. 51.
Que, sobre los contratados a honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, esta Comisión tomó conocimiento de la variedad de funciones de asesoría, así como de características profesionales de los asesores, por lo cual, a fin de racionalizar y ordenar sus remuneraciones, estimó preciso establecer un sistema. 52.
Que, respecto a los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas, se advirtió que quienes cumplen funciones de Jefes de Gabinete, se encuentran en su mayoría dentro de la dotación de los servicios públicos, en modalidad de planta o contrata. 53. Que, en la Escala Única de Sueldos la remuneración está asociada a la jerarquía, puesto que cada grado tiene asignado un sueldo base determinado vinculado a otras variables, sobre el cual se definen las asignaciones.
Pero para los cargos definidos en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, la jerarquía ha dejado de ser un criterio único que considerar para la determinación de remuneraciones por parte de esta Comisión. Sobre los fundamentos de la decisión adoptada conforme a la ley N 21.603.54. Que, para la determinación de la remuneración de las autoridades establecidas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, esta Comisión sustenta sus decisiones en el Informe Técnico. 55.
Que, así también de la investigación, estudio y análisis de los aspectos señalados y desarrollados en los considerandos precedentes, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, esta Comisión arribó a las siguientes conclusiones: a.
Que el pago de una justa retribución por el trabajo realizado constituye un derecho fundamental contemplado en diversos textos normativos, siendo el de mayor rango el artículo 19, N 16, de la Constitución Política de la República, que asegura la libertad del trabajo y su protección, disponiendo que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. b.
Que, conforme con el artículo 3, letra e) de la ley N 18.834, remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. c. Que, la reforma constitucional buscó establecer un sistema remuneracional en el sector público para mejorar su competitividad, equidad y transparencia. d.
Que, para que exista coherencia en cuanto a los principios que deben regir los sistemas de remuneraciones, se consideraron algunos preceptos establecidos en la Ley de Bases de la Administración del Estado, como su artículo 7 inciso 1 que establece que “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado”, y su artículo 50, que dispone “Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. ” e.
Que, para los cargos definidos en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, la jerarquía dejó de ser un criterio único que considerar para la determinación de las remuneraciones por parte de esta Comisión. Sin embargo, la Comisión cree fundamental conciliar la jerarquía con las rentas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se procuró que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos, de manera de que no se produzcan diferencias entre autoridades de igual categoría ni distorsiones en las que subordinados perciban mayores remuneraciones que las autoridades, sin perjuicio que por análisis de mercado, se permita mantener a ciertos cargos, particularmente los de Alta Dirección Pública, con remuneraciones superiores a las autoridades del artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. h. Que, aquellas personas que se desempeñan en cargos relacionados al diseño como a la ejecución de las políticas públicas, deben contar con remuneraciones justas y apropiadas a la responsabilidad y complejidad de sus funciones. Además, dichas remuneraciones deben permitirles dedicarse en forma exclusiva a dicha tarea sin riesgos de captura ni corrupción, lo que por lo demás exige nuestra legislación. i.
Que, respecto a los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, se debe evitar que las remuneraciones de estas autoridades sean significativamente menores a las de otras autoridades que quedaron fuera de la presente reforma constitucional, tanto del Poder Judicial como de órganos autónomos, por ejemplo. j.
Que, los Diputados y Senadores deben percibir, de acuerdo con lo dispuesto por el nuevo artículo 62 de la Constitución Política de la República, incorporado por la reforma de la ley N 21.233, “como única renta una remuneración equivalente a la de un Ministro de Estado”. k. Que, respecto de los Ministros de Estado, estos cumplen funciones de diversa complejidad que deben ser remunerados de manera diferencial.
En particular, los Ministros del Interior, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de la Secretaría General de la Presidencia, cumplen tareas generales, no sectoriales, de asesoría directa al Presidente de la República en materias de Estado, lo que se ve refrendado en el orden de precedencia que consta en el Capítulo VI, artículo 25, del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. l.
Que la renta de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, debe ser establecida mediante un sistema justo y ordenado que establezca los honorarios de acuerdo con criterios objetivos y fácilmente comprobables. m. Que la Comisión procuró resguardar cierta armonía entre las remuneraciones fijadas y aquellas propias del ejercicio de la actividad privada. n.
Que, sobre el estudio comparado, se analizó las rentas de altas autoridades como Jefes de Estado, Ministros de Estado, Senadores, Diputados y Jefes de Servicio, en diversos países y la experiencia comparada demuestra, como regla general, que el Presidente de la República es la autoridad con la más alta remuneración dentro de la administración y que los cargos de jefes de servicios perciben remuneraciones más elevadas que la de los cargos políticos. o. Que se consideró el presupuesto actual de la Nación para el pago de las remuneraciones de aquellos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. p. Que, el sistema de remuneraciones que establece esta Comisión permite asegurar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y garantizar la independencia para cumplir las funciones y atribuciones. q.
Que, para la fijación de las rentas que percibirán las personas contratadas sobre la base de honorarios, en cumplimiento del mandato legal, la Comisión determinó categorías o niveles de renta que permiten a quienes tienen mayor experiencia y calificación profesional acceder a mayores estipendios. r.
Que, sin perjuicio de lo señalado, para la determinación de la renta que percibirán las personas contratadas sobre la base de honorarios, el sistema establecido otorga cierta flexibilidad a la autoridad para ponderar un mayor o menor estipendio, sin sobrepasar un monto máximo, en atención a las particularidades de la función. s.
Que, dentro del universo de asesores de las autoridades gubernativas, hay un grupo excepcional compuesto por quienes asesoran directamente al Presidente de la República y a los Ministros de Estado, como lo serían los delegados presidenciales para tareas específicas y transitorias, quienes destacan por la relevancia de sus funciones. t.
Que, del análisis que esta Comisión ha realizado de las restricciones enfrentadas por las cuentas fiscales, reportadas entre otros, por el Consejo Fiscal Autónomo, se ha planteado la conveniencia de que el costo total de la planilla de remuneraciones de las autoridades comprendidas por esta resolución no se vea incrementado en términos reales (moneda de igual poder adquisitivo). u.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, resulta imprescindible corregir ciertas distorsiones reportadas en el Informe Técnico, lo que exige efectuar incrementos selectivos para ciertos cargos, particularmente para los de Presidente de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 8 de 11 Núm. 43.950 República y Ministros de Estado, en orden a establecer la necesaria jerarquía y armonía del sistema de remuneraciones para las más altas autoridades de la República. Respecto de los congresales, más allá de cualquier consideración sobre el nivel actual de sus dietas, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución Política de la República. Sobre el mecanismo de reajuste. 56.
Que, la ley 21.603, en su artículo 2 establece que las remuneraciones de las autoridades comprendidas en esta resolución regirán a partir del 11 de marzo de 2026, esto es, dieciocho meses después de que hayan sido fijadas por la Comisión. 57. Que, la misma ley en sus artículos 3 letra a) y 22 facultan a la Comisión para establecer un mecanismo de reajustabilidad del sistema de remuneraciones que fije. 58.
Que, para facilitar la comparación entre las sumas propuestas y las actualmente vigentes para esas autoridades, resulta conveniente que ambas estén expresadas sobre bases equivalentes, lo que supone que todas las cifras estén referidas a pesos de un mismo mes y año, procedimiento que debe verse reflejado en los montos que se establecen para el inicio del nuevo sistema de remuneraciones, esto es, al 11 de marzo de 2026.59.
Que, por otra parte, los reajustes para las remuneraciones de las altas autoridades se deben materializar en las mismas fechas que para el personal de la Administración, esto es, en diciembre de cada año, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC en los doce meses previos finalizados en noviembre del mismo año. 60.
Que, esta Comisión considera de suyo relevante solicitar a la autoridad pertinente complementar sus facultades con el fin de poder evaluar el otorgamiento anual de un reajuste a las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, lo que se hace particularmente relevante para los años 2024 y 2025. Sobre el periodo de fijación del sistema o monto de las remuneraciones. 61.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la ley N 21.603, el sistema o monto de las remuneraciones será fijado por esta Comisión para todo el periodo presidencial siguiente a esta determinación. Sobre la facultad del Presidente de la Comisión para ejecutar los acuerdos de la Comisión que fija el sistema o monto de remuneraciones. 62. Que, la atribución para dictar la presente resolución que ejecuta el acuerdo de la Comisión recae en su Presidente de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la ley N 21.603. Según consta en actas, la Comisión en sesión N 1 celebrada con fecha 11 de diciembre de 2023, designó por la unanimidad de sus miembros a don Felipe Larraín Bascuñán como Presidente de la Comisión. III. Se resuelve: Fíjase el siguiente sistema de remuneraciones para el próximo periodo presidencial, que se inicia el 11 de marzo de 2026. Los montos que contempla este sistema, expresados en pesos de noviembre de 2023, son los siguientes: 1. Presidente de la República: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 10.269.076. 2.
Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.451.330, la que incluye una asignación especial de $ 808.388.3. Ministros de Estado no señalados en el numeral 2) inmediatamente precedente: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.642.942.4.
Presidentes y Vicepresidentes del Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas: de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, percibirán mensualmente una dieta equivalente a la remuneración bruta única y total de los Ministros de Estado mencionados en el número 2 precedente. 5.
Senadores, senadoras, diputados y diputadas, que no desempeñan las funciones señaladas en el numeral 4 inmediatamente precedente: de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, percibirán mensualmente una dieta equivalente a la remuneración bruta única y total de los Ministros de Estado mencionados en el número 3 precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 9 de 11 Núm. 43.950 Remuneraciones de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señala el número 7 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. 6. Gobernadores Regionales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.154.184.7.
Subsecretarios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.490.083, la que incluye una asignación especial de $ 382.147.8. Subsecretarios de Estado no señalados en el numeral 7 inmediatamente precedente: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.107.936.9. Secretarios Regionales Ministeriales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 4.224.594.
La Comisión podrá dar curso al pago de un monto adicional mensual equivalente al 10% o al 20% de la remuneración señalada en el inciso anterior de este numeral, previa solicitud fundada del Ministro respectivo, refiriendo a las credenciales de quien asuma la posición y las tareas y funciones que la Secretaría Regional Ministerial deba cumplir según lo establecido en su ley orgánica. Dicho monto adicional estará vigente mientras el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de marzo de 2030.10. Delegados Presidenciales Regionales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 6.986.113.11. Delegados Presidenciales Provinciales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 4.079.638. Remuneraciones de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señala el número 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. 12. Director de Presupuestos: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.366.817.13. Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.14. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.15. Director de la Corporación Nacional Forestal: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 6.268.674.16. Director General de Obras Públicas: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.941.462.17. Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.760.145.18. Director de Gendarmería: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.926.516.19. Director General de la Policía de Investigaciones: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.097.121.20. Director de la Agencia Nacional de Inteligencia: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.21. Director Administrativo de la Presidencia de la República: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.036.857.22. Presidente del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 16.113.508. 23. Vicepresidente del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 15.307.833. 24.
Integrantes del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirán mensualmente como dieta un monto no superior a $ 3.041.880 por la participación en sesiones de Consejo, más un monto adicional de hasta $ 2.027.920 por asistencia a comités distintos a las sesiones de Consejo. 25. Fiscal del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 14.323.118. 26. Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 15.307.833. 27. Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 2.085.321.28. Consejeros de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena: percibirán mensualmente como dieta hasta $1.054.416 por la participación en las sesiones que corresponda. 29. Directores de la Empresa Nacional de Minería: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.252.119 por la participación en las sesiones que corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 10 de 11 Núm. 43.950 30. Consejeros del Consejo Directivo de la Comisión Chilena del Cobre: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.186.218 por la participación en las sesiones que corresponda. 31. Integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.186.218 por la participación en las sesiones que corresponda. 32. Estipendios de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas. Quienes asesoren directamente a las autoridades a las que esta Comisión debe fijar sus honorarios se clasificarán en uno de los siguientes perfiles: a. Asesor Estratégico o Principal (cupo de excepción): es quien asesora directamente al Presidente de la República y Ministros de Estado en tareas transitorias, específicas y de alta relevancia. Para su contratación, la autoridad correspondiente deberá contar previamente con la autorización de la Dirección de Presupuestos y la visación de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones.
I) Percibirá un honorario de hasta el 90% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla con los siguientes tres requisitos copulativos: i) estar en posesión del título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; ii) acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años desde la titulación; y iii) estar en posesión de un título de magister o doctorado impartido por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste. II) Percibirá un honorario de hasta el 70% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla dos de los requisitos señalados en el numeral (I) inmediatamente precedente. b. Coordinador de Asesores: es quien cumple tareas transitorias de coordinación de dos o más asesores directos del Presidente de la República y los Ministros de Estado.
I) Percibirá un honorario de hasta el 85% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla con los siguientes tres requisitos copulativos: i) estar en posesión del título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; ii) acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años; y iii) Estar en posesión de un título de magister o doctorado impartido por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste. II) Percibirá un honorario de hasta el 60% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla sólo dos de los requisitos señalados en el numeral (I) inmediatamente precedente. III) Percibirá un honorario de hasta el 50% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla sólo el primer requisito señalado en el numeral (I) inmediatamente precedente. c. Asesor Senior: es quien asesora directamente al Presidente de la República, Gobernadores, Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Jefes de Servicio en diversas materias.
I) Percibirá un honorario de hasta el 80% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla con los siguientes tres requisitos copulativos: i) estar en posesión del título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; ii) acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años; y iii) estar en posesión de un título de magister o doctorado impartido por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste. II) Percibirá un honorario equivalente de hasta el 50% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla sólo dos de los requisitos señalados en el numeral (I) inmediatamente precedente. d. Asesor de Comunicaciones: es quien asesora directamente al Presidente de la República, Gobernadores, Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Jefes de Servicio en materias comunicacionales.
I) Percibirá un honorario de hasta el 60% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla con los siguientes dos requisitos: i) estar en posesión del título Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 11 de 11 Núm. 43.950 de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; ii) acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. II) Percibirá un honorario de hasta el 40% de la remuneración que corresponda al Jefe Superior del Servicio que asesora, quien cumpla sólo el primer requisito señalado en el numeral (I) inmediatamente precedente. e. Asesor Junior: es quien asesora directamente al Presidente de la República, Gobernadores, Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Jefes de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales en diversas materias.
I) Percibirá un honorario de hasta el 40% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla con los siguientes dos requisitos: i) estar en posesión del título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; ii) acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. II) Percibirá un honorario de hasta el 30% de la remuneración que corresponda a la autoridad que asesora, quien cumpla sólo con el primer requisito señalado en el numeral (I) inmediatamente precedente. 33.
Ajústense por una sola vez los montos establecidos en esta resolución, los que se encuentran expresados en pesos de noviembre de 2023, en el equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC observada en los veinticuatro meses previos finalizados en noviembre de 2025, el que se materializará a partir del 11 de marzo de 2026. La variación porcentual antedicha se calculará con el IPC informado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas-INE y se aplicará con un solo decimal. 34. Establécense el siguiente mecanismo de reajustabilidad anual, para las remuneraciones, honorarios y dietas, el que regirá para el periodo presidencial que se iniciará el 11 de marzo de 2026. a.
Para los montos que estuvieren vigentes en noviembre de 2026, un reajuste a partir del mes siguiente por el equivalente a la variación del IPC que se hubiese observado en los doce meses previos finalizados en noviembre de 2026. b.
Para los montos que estuvieren vigentes en noviembre de 2027, un reajuste a partir del mes siguiente por el equivalente a la variación del IPC que se hubiese observado en los doce meses previos finalizados en noviembre de 2027. c.
Para los montos que estuvieren vigentes en noviembre de 2028, un reajuste a partir del mes siguiente por el equivalente a la variación del IPC que se hubiese observado en los doce meses previos finalizados en noviembre de 2028. d.
Para los montos que estuvieren vigentes en noviembre de 2029, un reajuste a partir del mes siguiente por el equivalente a la variación del IPC que se hubiese observado en los doce meses previos finalizados en noviembre de 2029. La variación porcentual referida en las letras a., b., c. y d. de este numeral se calculará con el IPC informado oficialmente por el INE y se aplicará con un solo decimal. 35.
Jefes Superiores de Servicios sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública, señalados en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto de la ley N 19.882, que se encuentran eximidos del mecanismo de selección de los Altos Directivos Públicos, conforme a la facultad otorgada al Presidente de la República en el artículo trigésimo sexto bis de dicho cuerpo legal: seguirán sujetos al sistema de remuneraciones contemplado en la citada ley N 19.882.36.
Los beneficios de viáticos, gastos de representación, asignación de zona y zonas extremas, seguirán pagándose de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de esta resolución o según la modificación de éstas en el futuro.
Para los efectos del cálculo de la asignación de zona se considerarán los sueldos base de la Escala Única de Sueldos con la modificación dispuesta por la ley N 19.354 o las que se dispongan en el futuro.
Para calcular los viáticos se considerarán para todas las autoridades mencionadas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, la misma cantidad que corresponda al grado 1A de la Escala Única de Sueldos. No habrá derecho a compensación económica por la ejecución de horas más allá de la jornada ordinaria. Anótese, comuníquese y publíquese. - Felipe Larraín Bascuñán, Presidente. Por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el Artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2546411 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl