Resolución exenta número 135, de 2026.- Dispone el cierre del proceso de consulta ciudadana iniciada según lo dispuesto en la resolución N° 595 exenta, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2775998 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DISPONE EL CIERRE DEL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA INICIADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N 595 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (Resolución) Núm. 135 exenta. - Santiago, 30 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, promulgados por el decreto N 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto N 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en la norma general de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobada por la resolución exenta N 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, modificada por la resolución exenta N 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; en la norma general de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobada por la resolución exenta N 92, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución exenta N 595, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que dispone inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley N 20.422, y aprueba pliego de condiciones, en los términos que indica; en el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, contenido el oficio N 7, de 18 de agosto de 2022; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 Considerando: 1 Que, la ley N 21.303 ,modificó la ley N 20.422, en lo sucesivo “Ley”, a fin de promover el uso de la Lengua de Señas Chilena, mediante la introducción de un nuevo artículo 26 bis, conforme al cual “La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”. 2 Que, además, la ley N 21.403 modificó la ley con la finalidad de reconocer la sordoceguera como discapacidad única y promover la plena inclusión social de las personas sordociegas, mediante la introducción de dos nuevos artículos, a saber: (i) “artículo 8 ter: El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia”; y (ii) “artículo 26 ter: El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, según lo establecido en el reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Las personas sordociegas serán libres de elegir el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana”. 3 Que, a fin de hacer efectivo el derecho de participación de las personas con discapacidad conforme con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 4, de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; en el artículo 3 de la ley; en el inciso segundo del artículo 73 de la ley N 18.575, modificada por la ley N 20.500 ; en la norma general de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, vigente a la fecha de realización de la consulta; en el oficio N 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, y conforme con el criterio sostenido por la Contraloría General de la República en los dictámenes N 1.076 y N 54.769, ambos del año 2012, y dada la necesidad de ejecutar e implementar las modificaciones que las leyes N 21.303 y N 21.403 introdujeron a la ley; el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por la resolución exenta N 595, de 2023, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se dispuso el inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley N 20.422, y aprobó el pliego de condiciones para estos fines. 4 Que, para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación con el Ministerio de Educación y con el Servicio Nacional de la Discapacidad (en adelante, “Senadis”), estimó necesario desarrollar un proceso de consulta ciudadana que permitiera recabar desde la sociedad civil, especialmente personas sordas, personas con discapacidad auditiva, comunidad sorda, personas sordociegas y comunidad sordociega, los insumos necesarios para la elaboración de la normativa reglamentaria. 5 Que, para estos efectos, en el marco de los criterios para la suscripción de un convenio y de las orientaciones técnicas para el desarrollo de dicho proceso de consulta ciudadana, aprobadas respectivamente por las resoluciones exentas N 2.299 y N 2.607, ambas de 2023 y del Senadis, dicho servicio suscribió un convenio de colaboración y de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (en adelante, “UMCE”), aprobado por la resolución exenta N 2.929, del mismo año y origen. 6 Que, así, entre septiembre y diciembre de 2023, se desarrollaron las consultas ciudadanas para recabar insumos para la elaboración del reglamento para la ejecución de los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, vinculados por una parte, a la Lengua de Señas Chilenas, cuya metodología consideró la realización de diálogos participativos con la comunidad sorda organizada, comunidades educativas y personas académicas o investigadoras; entrevistas y una mesa técnica de trabajo; y por otra, a la sordoceguera, cuya metodología contempló la realización de diálogos participativos con personas sordociegas, entrevistas, un formulario de consulta en línea y una mesa técnica de trabajo. 7 Que, como resultado de dichos procesos participativos, por oficio N 1098-2024, de 22 de noviembre de 2024, el Senadis remitió a la Ministra de Desarrollo Social y Familia el informe de sistematización del proceso participativo de consulta ciudadana elaborado por la UMCE, en el marco del convenio suscrito entre estos organismos para estos efectos. 8 Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se disponga el cierre del proceso participativo de consulta ciudadana convocado para estos efectos, y deje constancia de la recepción del informe de sistematización, por tanto; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Resuelvo: Primero: Dispóngase el cierre del proceso de consulta ciudadana iniciada según lo dispuesto en la resolución exenta N 595, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley N 20.422.
Segundo: Téngase por recibido el Informe de Sistematización del proceso participativo de consulta ciudadana, remitido a este organismo por el oficio N 1098-2024, de 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de la Discapacidad, el que deberá estar permanentemente a disposición del público en el portal de Transparencia Activa institucional. Tercero: Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, junto con el Informe de Sistematización y su oficio remisorio. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y, además, en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Quinto: Archívese copia de la presente resolución y del Informe de Sistematización, junto con la resolución exenta N 595, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales. Anótese y publíquese. - Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl