Resolución número 67, de 2025.- Invalida parcialmente resolución Nº 174, de 2023, y de manera total resolución N° 226 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2812784 GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE INVALÍDESE, SOLO DE MANERA PARCIAL RESOLUCIÓN AFECTA Nº 174 DE FECHA 13.12.2023 Y, DE MANERA TOTAL, RESOLUCIÓNN 226 EXENTA DE 11 DE ABRIL DE 2024, AMBAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE (Resolución) Núm. 67. - Chillán, 23 de julio de 2025.
Vistos: 1º El artículo Nº 111 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 2º La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y sus modificaciones posteriores; 3º La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; 4º Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y sus modificaciones posteriores; 5º La resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 6º Acta de Proclamación Elección de Gobernadores Regionales Cuadrienio 2025-2029 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 11 de noviembre de 2024, que proclama Gobernador Regional de Ñuble; Sentencia Rol Nº 817-2024 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 11 de noviembre de 2024; Certificado Nº 1131, de fecha 7 de enero de 2025, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble, yresolución exenta Nº 35, de 8 de enero de 2025, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Ñuble; 7º Sentencia judicial de fecha 7 de mayo de 2025, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Chillán en juicio por reclamo de ilegalidad caratulado "Ecobío S.A. con Gobierno Regional de Ñuble", Rol 10-2024.
Considerando: 1º Que, mediante resolución afecta Nº 174, del 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 2024, el Gobierno Regional de Ñuble promulgó la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo. 2º Que con fecha 29 de abril de 2024, comparecen ante la I.
Corte de Apelaciones de Chillán, don Diego Bulnes Valdés, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 15.636.750-8, y don Nicolás Navarrete Hederra, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº 11.947.222-9, representantes de Volta SpA, rol único tributario Nº 76.743.102-3, sociedad del giro de su denominación, representante legal de Ecobío SpA, rol único tributario Nº 77.295.110-8, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Variante Cruz Parada km. 1,5, Chillán Viejo, quienes de conformidad a lo previsto en la letra d) del artículo 108 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, interponen reclamo de ilegalidad en contra del Gobierno Regional de Ñuble, representado por su Gobernador Regional, don Óscar Crisóstomo Llanos, por la dictación de la resolución afecta Nº 174, de 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 2024, por medio de la cual el Gobierno Regional de Ñuble promulgó la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, y en contra de la resolución exenta Nº 226, de 11 de abril de 2024, mediante la cual el Gobernador Regional de Ñuble rechazó infundadamente el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, dando lugar al juicio contencioso administrativo caratulado "Ecobío SpA con Gobierno Regional de Ñuble", Rol 10-2024.3º Que con fecha 13 de mayo de 2024, don Ignacio Poblete Martínez, abogado, en representación del Gobierno Regional de Ñuble, evacua contestación al reclamo de ilegalidad del artículo 108 de la ley 19.175 interpuesto por Ecobío SpA en contra de la resolución afecta Nº 174, de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por este Servicio Administrativo, que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de febrero de 2024, por la cual se promulgó la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo yen contra de la resolución exenta Nº 226, de fecha11 de abril de 2024, que resuelve el reclamo de ilegalidad interpuesto por Volta SpA en representación de Ecobío SpA, ante el Gobierno Regional de Ñuble, solicitando que éste sea rechazadoen todas sus partes y con costas. 4º Que, con fecha 7 de mayo de 2025 se dicta sentencia por la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillán, cuyo texto íntegro de la parte resolutiva es lo siguiente: "Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo previsto en la ley 18.695, se declara que: I. - Se desestima, sin costas, la tacha opuesta al testigo de la reclamante Néstor Hernán Aillañir Vega. II. - Se rechazan, sin costas, las tachas opuestas a los testigos Isaac Peralta Ibarra y Úrsula Gavilán Gutiérrez.
III. - Se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Diego Bulnes Valdés y don Nicolás Navarrete Hederra, representantes de Volta SpA, esta a su vez en representación legal de Ecobío SpA, en contra de la resolución afecta Nº 174, dictada por el Gobierno Regional de Ñuble con fecha 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2024, por la cual se promulgó la Actualización del Plan Regulador de Intercomunal Chillán y Chillán Viejo, y en contra de la resolución exenta N 226, de 11 de abril de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en sede administrativay, en consecuencia, se dejan sin efectola primera resolución, solo de manera parcial, a fin de adaptar el referido Plan regulador a la realidad existente en el terreno en que se emplaza el relleno Sanitario Las Cruces y los proyectos complementarios de que es titular Ecobío SpA, y que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental Favorable, enmendando la superficie que en la Zona ZIS2 se reconoce como susceptible de infraestructura sanitaria, esto es, y además del Relleno Sanitario, el Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces; Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas y el Sistema de Mejoramiento Integral de la Gestión de Residuos Planta Ecobío, operados por la sociedad reclamante y que se ejecutan en los predios de dicha persona jurídica. En comunión con lo dicho se deja sin efecto, solo en la superficie que cubre los predios de la demandante las Zonificaciones ARN4 y AVI9por no ser concordante con la realidad existente en el lugar. IV. - No se condena en costas al reclamado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la señora Carolina Vásquez Epuñan, quien no firma por haber cesado en el cargo de Ministra Suplente. Rol Nº 10-2024 Contencioso Administrativo". 5º En nuestro paísexiste la obligación de acatar los fallos judiciales, tanto para las autoridades como para los particulares. Esto se deriva del principio de imperatividad de las sentencias y del Estado de Derecho, que exige el cumplimiento de las resoluciones judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
El Estado y sus instituciones tienen la obligación de cumplir con los fallos, especialmente aquellos que ordenan acciones específicas o determinan responsabilidades. 6º Así, en Chile, los servicios de la Administración del Estado tienen la obligación de acatar los fallos judiciales. Esta obligación se deriva de varios principios y normas legales que establecen la sujeción de la Administración Pública al Derecho y a las decisiones de los Tribunales de Justicia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 7º Los fundamentos de la obligación de acatar los fallos judicialesse basan en que la Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, lo que implica que sus actuaciones deben ajustarse a la Constitución y a las leyes, incluyendo las decisiones judiciales. 8º En cuanto al principio de juridicidad en Chile, se establece que los órganos del Estado deben actuar dentro del marco legal y constitucional, sometiéndose a la Constitución y a las leyes. Este principio implica que el Estado no puede actuar arbitrariamente, sino que su actuación debe estar respaldada por el derecho, garantizando así el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
Este principio también conlleva la responsabilidad de los órganos del Estado por sus acciones y la posibilidad de control de su actuación por parte de otros órganos o instituciones. 9º Que, el Estado es responsable por los daños causados por sus órganos y funcionarios en el ejercicio de sus funciones, incluyendo aquellos derivados del incumplimiento de fallos judiciales.
De este modo, los funcionarios de la Administración tienen el deber de cumplir fielmente sus obligaciones y obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, lo que incluye la ejecución de los fallos judiciales. 10º Que, la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (ley 18.575 ) establece la obligación de la Administración de someterse a las decisiones de los tribunales y de cumplir con sus resoluciones. 11º La Ley de Procedimiento Administrativo (ley 19.880 ) regula el procedimiento administrativo y establece la obligación de los órganos de la Administración de actuar de acuerdo a la ley y a los principios del debido proceso, lo que incluye el cumplimiento de las decisiones judiciales. 12º El incumplimiento de un fallo judicial por parte de la Administración puede acarrear diversas consecuencias, tales comola responsabilidad patrimonial del Estado, pudiendo ser condenado a pagar indemnizaciones por los daños causados por el incumplimiento. 13º A su vez, el incumplimiento de un fallo judicial por parte de la Administraciónpuede constituir una responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, donde dichos funcionarios responsables del incumplimiento pueden ser objeto de sanciones disciplinarias. 14º Que, el incumplimiento de una sentencia judicial puede constituir abandono de deberes para la autoridad, especialmente si la sentencia implica una obligación específica para una autoridad o funcionario público.
Sin embargo, no todo incumplimiento de una sentencia se considera automáticamente abandono de deberes; debe existir una gravedad y negligencia que demuestren un desconocimiento o desprecio de la función pública. 15º Finalmente, hacer presente que, en algunos casos, el incumplimiento de un fallo judicial puede constituir un delito, con las correspondientes sanciones penales. Resuelvo: 1º Cúmplase la sentencia judicial de fecha 7 de mayo de 2025, dictada por la I.
Corte de Apelaciones de Chillán en juicio contencioso administrativo caratulado "Ecobío SpA con Gobierno Regional de Ñuble", Rol 10-2024.2º Invalídese, solo de manera parcial, la resolución afecta Nº 174, dictada por el Gobierno Regional de Ñuble con fecha 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2024, por la cual se promulgó la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, a fin de adaptar el referido Plan regulador a la realidad existente en el terreno en que se emplaza el relleno Sanitario Las Cruces y los proyectos complementarios de que es titular Ecobío SpA, y que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental Favorable, enmendando la superficie que en la Zona ZIS2 se reconoce como susceptible de infraestructura sanitaria, esto es, y además del Relleno Sanitario, el Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces; Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas y el Sistema de Mejoramiento Integral de la Gestión de Residuos Planta Ecobío, operados por la sociedad reclamante y que se ejecutan en los predios de dicha persona jurídica.
En comunión con lo dicho se deja sin efecto, solo en la superficie que cubre los predios de la demandante las Zonificaciones ARN4 y AVI9 por no ser concordante con la realidad existente en el lugar. 3º Invalídesela resolución exenta 226, de 11 de abril de 2024, del Gobierno Regional de Ñuble, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en sede administrativa. 4º Notifíquesela presente resolución afecta a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Chillán en sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2025 en juicio contencioso administrativo caratulado "Ecobío SpA con Gobierno Regional de Ñuble", Rol 10-2024. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 5Téngase presente que esta resolución podrá ser impugnada conforme a lo contempladoen los artículos 54 y siguientes de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la respectiva notificación, y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese, tómese razón y comuníquese. - Óscar Manuel Crisóstomo Llanos, Gobernador Regional de Ñuble. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE Unidad Jurídica Cursa con alcance la resolución Nº 67, de 2025, del Gobierno Regional de Ñuble Nº E169291/2025. - Chillán, 7 de octubre de 2025.
Esta Contraloría Regional ha tomado razón del documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual el Gobierno Regional de Ñuble invalida parcialmente la resolución Nº 174, de 2023, de ese Servicio, que promulga la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, por encontrarse ajustada a derecho.
No obstante, y a fin de cautelar que el área a que se refiere la sentencia dictada en causa rol Nº 10-2024, de la Corte de Apelaciones de Chillán, cuente con la debida regulación, se hace presente que el Gobierno Regional de Ñuble deberá arbitrar las medidas tendientes a adaptar el citado Plan Regulador Intercomunal a la realidad existente en el terreno en que se emplaza el relleno Sanitario Las Cruces y los proyectos complementarios de que es titular Ecobío SpA, y que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental Favorable, enmendando la superficie que en la Zona ZIS2 se reconoce como susceptible de infraestructura sanitaria, esto es, y además del Relleno Sanitario, el Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces, Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas y el Sistema de Mejoramiento Integral de la Gestión de Residuos Planta Ecobío, operados por esa sociedad y que se ejecutan en sus predios. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional. Al señor Gobernador Regional Gobierno Regional de Ñuble Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl