Resolución exenta número 295, de 2024.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo y vía que indica de la comuna de Vallenar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2511248 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMO Y VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 295 exenta. - Copiapó, 17 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 12 de junio de 2024, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Krade SpA"; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud de Prohibición de Circulación, de fecha 12 de junio de 2024, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante correo electrónico de la misma fecha, la empresa constructora "Krade SpA", RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra denominada "Extensión de Red Sector Sur de Vallenar de 2.660 Metros", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media calzada y sentido bidireccional, desde el 17 de junio de 2024 al 17 de julio de 2024, en todo horario, en la siguiente vía de la comuna de Vallenar: - Calle Manutara (ruta C-491), entre calle Los Escritores y entrada al aeródromo de Vallenar. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Informe de Impacto Vial, de 17 de abril de 2024. b) Resolución exenta Nº 154 de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, que prohibió la circulación de vehículos motorizados por el tramo indicado en el considerando primero, hasta el 15 de abril de 2024. c) Certificado Nº DTT-C00212-2024, favorable, de fecha 11 de junio de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Vallenar. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición antes referida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511248 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media calzada y sentido bidireccional hasta el 17 de julio de 2024, en todo horario, en la siguiente vía de la comuna de Vallenar: - Calle Manutara (ruta C-491), entre calle Los Escritores y entrada al aeródromo de Vallenar. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511248 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl