AVISO LICITACIONES: Resolución exenta número 7.990, de 2024.- Deja sin efecto resolución N° 2.107 exenta, de 2020, y establece nuevos procedimientos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.997 Miércoles 13 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2567563 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 2.107 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y ESTABLECE NUEVOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL (Resolución) Núm.7.990 exenta. - Santiago, 24de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 2.107, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico de acceso para el subsistema técnico profesional; en el acta de la sesión N 29, de fecha 25 de septiembre de 2024, del comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional; en el memorándum interno N 06/1034, de fecha 11 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, la precitada ley N 21.091, en el inciso segundo de su artículo 4 dispone que "El subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.". Por su parte, en el párrafo 3 de su Título I, el mismo cuerpo normativo regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la referida ley N 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 4. Que, el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la resolución exenta N 2.107, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional (en adelante, "el comité"). 6.
Que, el comité, en la sesión N 29, de fecha 25 de septiembre de 2024, adoptó su acuerdo N 05/2024, que aprueba "la propuesta de adaptación de la normativa [que]reemplazará a la anterior resolución (REX N 2.107 de 2020) y comenzará a regir desde la completa tramitación y publicación del acto administrativo de la Subsecretaría que la establezca. Lo anterior, salvo las disposiciones relativas a instrumentos generales y específicos de la presente resolución (numeral 3), que entrarán en vigencia a partir del proceso de admisión 2026.". 7.
Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N 06/1034, de fecha 11 de octubre de 2024, solicitó establecer mediante acto administrativo el precitado acuerdo del comité. 8.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que deje sin efecto la mencionada resolución exenta N 2.107, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo los nuevos procedimientos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional adscritas al Sistema de Acceso, según el precitado acuerdo adoptado por el comité; precisando, en el artículo tercero, la entrada en vigencia diferida de las disposiciones relativas a los "instrumentos generales y específicos", para el proceso de admisión 2026. Resuelvo: Artículo primero: Déjese sin efecto, a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo, la resolución exenta N 2.107, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo segundo: Establécese, a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo, con la salvedad dispuesta en su artículo tercero, los siguientes procedimientos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional adscritas al Sistema de Acceso, acordados por el comité técnico de dicho subsistema: 1.
Público Objetivo El Sistema de Acceso (en adelante, "el Sistema") para el subsistema técnico profesional regula la postulación, admisión y matrícula de alumnos/as de primer año de centros de formación técnica e institutos profesionales adscritos al referido Sistema. 2.
Tipos de Programa Para efectos del acceso a los centros de formación técnica e institutos profesionales, las carreras impartidas por las instituciones que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes distinciones: a) Distinción por nivel: Otorga título Técnico de Nivel Superior Otorga título Profesional b) Distinción por modalidad: Presencial Semipresencial A distancia c) Distinción por jornada: Diurno (aplica sólo a presencial) Vespertino (aplica sólo a presencial) Otro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Regular de Continuidad: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título profesional, para cuyo ingreso se requiere haber cursado y aprobado un programa regular conducente a la obtención de un título técnico de nivel superior. 3.
Instrumentos de Acceso Para la admisión de todos sus programas, las instituciones de educación superior adscritas a este subsistema deben contemplar como requisito mínimo de ingreso, la Licencia de Educación Media, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Considerando lo expuesto en el numeral 2 del presente documento, los instrumentos de acceso de aplicación general y los instrumentos de acceso específicos que se desarrollan más adelante se utilizarán en la postulación, admisión y matrícula de alumnos/as a primer año a los programas regulares conducentes a título técnico de nivel superior y a título profesional, impartidos, según corresponda, por centros de formación técnica e institutos profesionales, en modalidad presencial y jornada diurna o vespertina.
Es responsabilidad de cada institución verificar que en los procesos de aplicación de los instrumentos de acceso de aplicación general y los instrumentos de acceso específicos se resguarde el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, no discriminación arbitraria y accesibilidad universal señalados en el artículo 14 de la ley N 21.091.3. 1 Instrumento de Acceso de Aplicación General.
Serán instrumentos de acceso de aplicación general del subsistema técnico profesional aquellos mecanismos de fortalecimiento a las trayectorias formativas, que constituyen herramientas que permitan la convalidación de asignaturas en los programas de la educación técnico profesional, dados los antecedentes formativos de los matriculados, reconociendo así sus experiencias formativas y laborales previas. Las instituciones de educación superior, de manera facultativa, podrán utilizar uno o más de los siguientes instrumentos de acceso de aplicación general: 1.
Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP: Proceso evaluativo que busca examinar antecedentes de un/a matriculado/a que ha adquirido aprendizajes en espacios de educación informal (experiencia laboral) y no formal (cursos o capacitaciones). Este proceso es realizado por la institución de educación superior con cada postulante de manera individual; o bien, a través de acuerdos con instituciones empleadoras. Lo anterior, previa definición de criterios que determinen el alcance, el objeto de la evaluación y su propósito. 2.
Articulación desde Educación Formal: Proceso mediante el cual la institución de educación superior convalida asignaturas del/la matriculado/a considerando la adquisición previa de competencias en espacios de educación formal (educación media técnica profesional o superior). Esta articulación se podrá realizar a través de: exámenes de conocimientos relevantes, convalidaciones directas que emergen de procesos institucionales de "equivalencia curricular" entre los programas de estudio de ambos niveles, convalidaciones caso a caso y elaboración coordinada de planes de estudios o "convergencia curricular"entre niveles, entre otras vías. Los instrumentos de acceso de aplicación general y la posterior determinación de convalidación de asignaturas son desarrollados según los plazos y criterios que defina cada institución de manera autónoma. 3.2 Instrumentos de Acceso Específicos.
Para efectos de la admisión a las instituciones del subsistema técnico profesional, los instrumentos de acceso específicos corresponden a herramientas que permiten evaluar competencias específicas que un programa o carrera requiera, como un requisito adicional para la admisión.
Los instrumentos de acceso específicos son elaborados y/o implementados por cada institución, previa autorización del Comité Técnico de Acceso del subsistema técnico profesional (en adelante "el Comité") según los procedimientos que este último establezca para ello. Estos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.997 Miércoles 13 de Noviembre de 2024 Página 4 de 6 instrumentos deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general. Luego que el Comité autoriza el instrumento, la Subsecretaría de Educación Superior lo establece en acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N 21.091. Es responsabilidad de la institución entregar a la Subsecretaría los antecedentes que solicite dentro de los plazos que ésta disponga, para la aprobación de cada instrumento de acceso específico por parte del Comité. 4. Procesos de Postulación, Admisión y Matrícula La postulación es el proceso mediante el cual el/la interesado/a manifiesta su voluntad de ser admitido/a en un programa o carrera de una institución de educación superior técnico profesional.
La admisión es un proceso por el cual una institución de educación superior acepta la postulación de un/a interesado/a a un determinado programa, previa confirmación que dicho/a postulante posee licencia de educación media y que cumple con los demás requisitos de admisión de la institución y programa. La matrícula consiste en la formalización del ingreso del/la postulante a la institución de educación superior e inscripción en la carrera o programa en la que haya sido admitido. Durante la concreción de la matrícula, o con posterioridad, la institución aplica los mecanismos para la convalidación de asignaturas mediante los instrumentos de acceso de aplicación general, en caso de ser pertinente. Los procesos de admisión y matrícula anteriormente señalados son realizados de manera directa por cada institución, según los criterios y procedimientos que esta defina. Estos procesos deben cumplir con los principios de objetividad, transparencia, no discriminación arbitraria y accesibilidad universal.
Para los programas regulares conducentes a título técnico de nivel superior o a título profesional, impartidos en modalidad presencial y jornada diurna o vespertina, las instituciones de educación superior deberán fijar el calendario de los procesos de admisión y matrícula, dentro de los plazos establecidos anualmente por el Comité. 5.
Ficha de Caracterización Única de Acceso a la Educación Superior Técnico Profesional La Ficha de Caracterización Única (FCU) es un instrumento de caracterización que busca generar información de los/as alumnos/as de primer año matriculados de cada institución, para el mejor desarrollo de los procesos de acompañamiento estudiantil, reconocimiento de trayectorias previas y análisis de datos.
Las dimensiones indagadas abarcan información demográfica, socioeconómica, psicoeducativa, socioemocional y sobre trayectorias formativas, para sustentar la creación de políticas y programas que contribuyan a la permanencia de estudiantes, su progresión académica y titulación oportuna, permitiendo el acceso al proceso educativo completo. Con los datos que proporcione la FCU, la Subsecretaría de Educación Superior emitirá anualmente un informe que contendrá los principales resultados de la aplicación del instrumento. La Subsecretaría de Educación Superior dispondrá de una plataforma digital para que la FCU sea completada por los estudiantes en la etapa de matrícula de cada institución. Las instituciones podrán usar esta plataforma o incorporar las preguntas de la FCU dentro de las plataformas propias, en cuyo caso deberán reportar la información de la FCU a la Subsecretaría. Cada institución debe propender a entregar las condiciones necesarias para que sus matriculados puedan completar la FCU dentro los criterios que defina anualmente el Comité. La FCU debe aplicarse dentro de los plazos establecidos anualmente por el Comité. Es voluntario para los/las estudiantes completar la FCU. Al momento de completar la FCU, los/las estudiantes deberán entregar su consentimiento explícito para que se utilice su información para los fines descritos en este numeral.
La implementación de la FCU, en resguardo del cumplimiento del marco normativo sobre protección de datos personales de los estudiantes -en particular de la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privadase regirá por lo dispuesto en la presente resolución y por los convenios de transferencia de datos aprobados mediante acto administrativo suscritos por la Subsecretaría de Educación Superior y las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional adscritas al Sistema de Acceso, que refieran al traspaso de los datos de los/las estudiantes matriculados en dicha institución.
Las instituciones de educación superior podrán utilizar la información que obtengan de sus matriculados/as, como resultado de la aplicación de la FCU, sólo en los términos dispuestos en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.997 Miércoles 13 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 los mencionados convenios, como herramienta para acompañar a sus estudiantes y favorecer su retención y éxito en sus procesos educativos y de titulación.
En ningún caso las instituciones de educación superior podrán compartir esta información con otras instituciones de educación superior ni con terceros, ni utilizarla para cometer actos u omisiones de discriminación arbitraria, distinción, exclusión o restricción de los/as estudiantes que hayan sido parte de la implementación de la FCU. 6.
Adscripción al Sistema de Acceso Los centros de formación técnica e institutos profesionales que deseen adscribir al Sistema de Acceso deberán informar de tal decisión a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos que se establezcan para ello. Las instituciones de educación superior que adscriban al Sistema de Acceso deberán: 1. Cumplir las normas del Sistema de Acceso, que se encuentran dispuestas en: a. El decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación. b. La ley N 21.091, sobre Educación Superior. c. Los acuerdos del Comité y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema técnico profesional. d. Los documentos oficiales emitidos por la Subsecretaría de Educación Superior que entreguen lineamientos sobre el desarrollo de los procesos de admisión. 2.
Entregar oportunamente la información solicitada por la Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su incorporación en la plataforma electrónica única, del desarrollo adecuado de los procesos y de la elaboración de estudios y evaluaciones dirigidas al mejoramiento del Sistema. 3.
Utilizar la información que obtengan como consecuencia de la implementación de los procesos de admisión solo para los procesos directamente relacionados con la admisión y articulación de estudiantes y considerando la implementación de la FCU. 4.
Evitar la publicidad y las prácticas de difusión que sean inconsistentes con lo expuesto en el presente documento, como asimismo con los acuerdos del Comité y actos administrativos de la Subsecretaría de Educación Superior que establezcan los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso. 5. Determinar los requisitos y criterios de admisión que exigirán para ingresar a las carreras y programas de estudio, en el marco general establecido en el presente documento. 6. Respetar la calendarización, criterios y procedimientos establecidos para la captura de instrumentos específicos de acceso, matrícula de estudiantes dentro del periodo establecido por el Comité, y captura de datos de la FCU. 7. Pagar el arancel anual de adscripción al Sistema de Acceso, que le corresponda a la institución según los criterios definidos por la Subsecretaría de Educación Superior.
Cualquier situación irregular que se detecte durante el desarrollo de los procesos del Sistema de Acceso y que afecte o involucre a alguna de las instituciones adscritas al Sistema, podrá ser puesta a disposición de la Superintendencia de Educación Superior, la que evaluará y definirá las alternativas a seguir. Artículo tercero: En virtud del acuerdo N 05/2024 adoptado por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional en la sesión N 29, de fecha 25 de septiembre de 2024, el numeral "3. Instrumentos de Acceso" transcrito en el artículo anterior del presente acto administrativo, entrará en vigencia a partir del proceso de admisión 2026.
No obstante la norma transitoria establecida en el párrafo anterior, las instituciones de educación superior deben contemplar la Licencia de Educación Media como requisito mínimo de admisión a sus carreras y programas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Por su parte, también sin perjuicio de la mencionada norma transitoria y considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N 21.091, los instrumentos específicos que implementen las instituciones de educación superior deberán ser previamente autorizados por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional y establecidos en acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior. Dichos instrumentos deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.997 Miércoles 13 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N 2.107, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio deEducación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567563 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl