Resolución exenta número 3, de 2026.- Deja sin efecto resolución N° 41 exenta, de 2017
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2779940 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 41 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO (Resolución) Núm. 3 exenta. - Santiago, 30 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 16, del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley N 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 6, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consagra la libertad de trabajo y su protección, estableciendo en su párrafo final que no podrán declararse en huelga, entre otras, las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, debiendo la ley establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a esa prohibición. 2.
Que, a su vez, el artículo 362 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. 3.
Que, el artículo citado en el considerando precedente estableció que la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas será determinada cada dos años, dentro del mes de julio del año respectivo, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo. 4.
Que, mediante resolución exenta N 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con el propósito de proporcionar celeridad y mayor eficiencia al procedimiento de determinación que deben llevar a cabo los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo se ha dictado el decreto supremo N 6, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que aprobó el reglamento para la determinación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, esto, en especial consideración a la necesidad de incorporar al procedimiento a la Dirección del Trabajo, órgano que cuenta con distintos sistemas o plataformas electrónicas para la gestión de trámites de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, facilitando así la recepción de las solicitudes y sus respectivos antecedentes. 6.
Que, en atención a que se ha establecido un nuevo instrumento de coordinación entre los Ministerios para la determinación de las empresas en que no se podrá ejercer el derecho a huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, se hace necesario dejar sin efecto la resolución N 41, de 2017, de esta cartera ministerial.
Resuelvo: Artículo primero: Déjese sin efecto la resolución N 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el mecanismo de coordinación para la calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, por los motivos esgrimidos en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el portal de transparencia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el portal de transparencia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl